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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS99/R
29 de enero de 1999
(99-0256)
Original: inglés

Estados Unidos - Imposición de Derechos Antidumping a los Semiconductores para Memorias Dinámicas de Acceso Aleatorio (DRAM) de un Megabit como Mínimo Procedentes de Corea

Informe del Grupo Especial


El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto "Estados Unidos - Imposición de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinámicas de Acceso Aleatorio (DRAM) de un Megabit como mínimo procedentes de Corea" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe es objeto de distribución general a partir del 29 de enero de 1999, de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial. La apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste, y que no habrá comunicaciones ex parte con el Grupo Especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del Grupo Especial o del Órgano de Apelación.

Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.


Índice

I. Introducción

A. Antecedentes
B. Establecimiento y composición del Grupo Especial
C. Actuaciones del Grupo Especial
II. Elementos de Hecho A. Investigación inicial sobre los derechos antidumping
B. Primer examen administrativo
C. Segundo examen administrativo
D. Tercer examen administrativo
E. Disposiciones legislativas y reglamentarias antidumping estadounidenses concernientes a la revocación
III. Constataciones y Recomendaciones Solicitadas por las Partes A. Corea
B. Estados Unidos
IV. Principales Argumentos de las Partes A. Objeciones preliminares 1. Admisibilidad de las pretensiones de Corea basadas en los artículos 1, 2, 3 y 17 del Acuerdo Antidumping
2. Admisibilidad de las pretensiones relativas al alcance de la orden antidumping de los Estados Unidos
3. Admisibilidad de las pretensiones basadas en el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping.
B. Criterios para el examen
C. Carga de la prueba
D. Pretensiones basadas en el artículo 11 del Acuerdo Antidumping y en el artículo VI del GATT de 1994 1. Limitaciones impuestas por el artículo VI del GATT de 1994 y por el artículo 11 del Acuerdo Antidumping
2. Facultades discrecionales del Secretario de Comercio
3. Análisis especulativo del dumping futuro
4. Carga de la prueba
5. Imposibilidad de cumplir la norma de revocación del Departamento de Comercio
6. Acreditación relativa a dumping futuro
7. Necesidad de la determinación de la existencia de daño
8. Los demandados cumplieron con el criterio de revocación
E. Alegaciones fundadas en los artículos 2, 6 y 17 del Acuerdo Antidumping 1. Falta de verificación de la información de los Estados Unidos y falta de un examen equitativo y objetivo de la información y los datos de los demandados
F. Pretensiones basadas en los párrafos 1 y 2 del artículo x del GATT de 1994 1. Transparencia y debidas garantías de procedimiento en la administración de las medidas de los gobiernos
2. No publicación de factores objetivos y específicos sobre el criterio "improbabilidad/improbable"
3. No publicación de factores objetivos y específicos sobre el período de tiempo utilizado para aplicar el criterio "improbabilidad/improbable"
4. Imposición de un nuevo requisito no publicado en contravención de los párrafos 1 y 2 del artículo X del GATT de 1994

G. Pretensiones basadas en el artículo I y el párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994
1. Los Estados Unidos han revocado los derechos antidumping en casos similares
2. Corea presentó una propuesta efectiva de acopio de datos
3. Variación del criterio de "improbabilidad/improbable" y del período elegido
4. Rechazo y aceptación de los datos
H. Alegaciones en relación con los artículo 2 y 3 del Acuerdo Antidumping 1. Decisión del Departamento de Comercio sobre el alcance del procedimiento I. Reclamaciones formuladas al amparo del párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping 1. Umbral del margen de minimis para los exámenes administrativos J. Incompatibilidad de la medida solicitada por Corea
V. Reexamen Intermedio A. Observaciones de Corea B. Observaciones de los Estados Unidos VI. Constataciones A. Introducción B. Cuestiones preliminares C. Compatibilidad de los incisos ii) y iii) del párrafo 2) del apartado a) del artículo 353.25 con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping 1. Si el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping impide que un derecho antidumping se considere "necesario para neutralizar el dumping" en ausencia de un dumping presente que haya de ser neutralizado
2. �Son compatibles los incisos ii) y iii) del párrafo 2) del apartado a) del artículo 353.25 con el párrafo 2 del artículo 11?
3. Conclusión
D. Compatibilidad de los resultados definitivos Del tercer examen con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping E. Compatibilidad de la no realización por propia iniciativa de un examen del daño con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping 1. �Está justificado un examen ex officio del daño de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 después de no haberse producido dumping durante un período de tres años y seis meses?
2. �Está facultada la CCI para realizar por propia iniciativa un examen del daño de conformidad con el párrafo 2 del artículo 11?
F. Inciso 1 del apartado 1 del párrafo 2 del Artículo 2 del Acuerdo Antidumping 1. Rechazo del estudio Flamm
2. Rechazo de los datos de los demandados sobre los costos en 1996
G. Párrafo 6 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping 1. Si los demandados habían hecho dumping en 1996
2. Si los demandados podían seguir estando en condiciones de competir sin hacer dumping
H. Párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping
I. Reclamaciones formuladas por Corea al amparo del GATT de 1994
VII. Conclusiones y Recomendación

Para continuar con Introducción