Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el
Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su
distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD
decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del
Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta
después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca
de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.