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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS99/R
29 de enero de 1999
(99-0256)
Original: inglés

Estados Unidos - Imposición de Derechos Antidumping a los Semiconductores para Memorias Dinámicas de Acceso Aleatorio (DRAM) de un Megabit como Mínimo Procedentes de Corea

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. Variación del Criterio de "Improbabilidad/Improbable" y del Período Elegido

a) Reclamación Formulada por Corea

4.574 Corea alega que, al cambiar el criterio de "improbabilidad/improbable" y el período elegido para analizarlo, según los casos, los Estados Unidos han contravenido sus obligaciones con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994. Éstos son los argumentos con que Corea apoya su reclamación:

4.575 A pesar de sus referencias reiteradas a Chapas y tiras de latón422, el Departamento de Comercio admite que esa supuesta fuente de criterios no especifica de hecho los que el Departamento de Comercio utilizará en sus decisiones de revocación, y en realidad no especifica necesariamente la serie de factores que podrá utilizar. De esa forma volvemos al punto de partida: el Departamento de Comercio cree tener libertad total para elegir los criterios que desee considerar determinantes en cada caso concreto. Los criterios que utiliza el Departamento de Comercio varían según los casos. No son uniformes ni imparciales. Por consiguiente, los Estados Unidos infringen sus obligaciones de transparencia y de proceso con garantías con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General.

4.576 Además, dada la ausencia de criterios objetivos y la discrecionalidad sin trabas resultante para elegir cualquier período que deseen, los Estados Unidos no aplican sus leyes de manera uniforme, imparcial y razonable, como exige dicho apartado.

4.577 El período elegido por los Estados Unidos ilustra los resultados de la arbitrariedad en la aplicación que el artículo X trata de impedir. La determinación administrativa de que se trata en esta diferencia se publicó en el Federal Register de los Estados Unidos, el 24 de julio de 1997. En el momento en que se elaboró la determinación, se disponía de datos reales para el primer semestre de 1997 y de datos predictivos fiables para el resto del año. Sin embargo, el Departamento de Comercio decidió basar su determinación de la "improbabilidad/improbable" en acontecimientos ocurridos el año natural de 1996; y lo hizo a pesar de reconocer que la situación del mercado de la rama de producción de DRAM había mejorado en 1997.423 El Departamento de Comercio aceptó y rechazó datos de una forma sesgada, para llegar a su conclusión de que no se cumplía el criterio de "improbabilidad/improbable". Por consiguiente, el período elegido por los Estados Unidos no fue imparcial ni razonable, y los Estados Unidos incumplieron sus obligaciones con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General.

b) Respuesta de los Estados Unidos

4.578 Los Estados Unidos responden a la reclamación de Corea con los siguientes argumentos:

4.579 Corea afirma que los Estados Unidos infringieron el apartado a) del párrafo 3 del artículo X porque "[l]os criterios que utiliza el Departamento de Comercio varían según los casos". Los Estados Unidos se han ocupado de este argumento en el contexto del debate sobre el párrafo 1 del artículo X. Dado que no es cierto que los Estados Unidos varíen los criterios aplicables a una decisión de revocación según los casos, los Estados Unidos no han infringido el apartado a) del párrafo 3 del artículo X.

4.580 Corea manifiesta que "el período elegido por los Estados Unidos no fue imparcial ni razonable, y los Estados Unidos incumplieron sus obligaciones con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General". El Departamento de Comercio determinó el período pertinente para considerar la cuestión de la probabilidad sobre la base de las pruebas aportadas. El hecho de que en asuntos diferentes puedan examinarse períodos también diferentes es consecuencia de la existencia de datos de hecho diferentes. Una vez más, un resultado diferente basado en hechos diferentes no constituye una vulneración del apartado a) del párrafo 3 del artículo X.

4. Rechazo y Aceptación de los Datos

a) Reclamación Formulada por Corea

4.581 Corea alega que los Estados Unidos, al rechazar pruebas verificadas y corroboradas de las compañías demandadas coreanas y aceptar las alegaciones del solicitante de los Estados Unidos incumplieron sus obligaciones con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994. Los argumentos de Corea en apoyo de esta alegación son los siguientes:

4.582 Los Estados Unidos, al rechazar y aceptar datos de forma sesgada, incumplieron también sus obligaciones con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General. Ese apartado requiere que los Miembros apliquen sus leyes antidumping de manera uniforme, imparcial y razonable.

4.583 En sus esfuerzos por convencer al Departamento de Comercio de la "improbabilidad" de dumping futuro, las compañías coreanas presentaron gran número de datos actuales sobre tendencias de la fijación de precios, niveles de existencias y otros aspectos diversos de la situación del mercado de DRAM. Todos esos datos fueron corroborados; de hecho, el Departamento de Comercio verificó muchos de ellos. En cambio, el solicitante de los Estados Unidos presentó por lo general especulaciones e insinuaciones, de las que pocas fueron corroboradas y ninguna verificada por el Departamento de Comercio. A pesar de ello, éste rechazó uniformemente los datos coreanos verificados y corroborados, y aceptó las alegaciones especulativas del solicitante de los Estados Unidos. Por ejemplo, con respecto a las tendencias de la fijación de precios en la rama de producción de DRAM, el Departamento de Comercio admitió que las compañías coreanas habían probado que los precios se habían estabilizado y, de hecho, recuperado un tanto en 1997.424 Sin embargo, llegó especulativamente a la conclusión de que "sigue existiendo un alto grado de incertidumbre sobre la orientación del mercado".425 De igual modo, con respecto a los niveles de existencias, el Departamento de Comercio rechazó los planes públicamente anunciados y publicados de las compañías de disminuir sus niveles de producción (sin dejar de señalar que "el mercado... reaccionó con precios más altos"), y en lugar de ello aceptó afirmaciones especulativas de que la producción podría aumentar, debido a la posibilidad de que hubiera un alza temporal de la demanda (lo que, naturalmente, aumentaría los precios).426 Por último, aun reconociendo que las ventas por debajo del precio de costo de las compañías coreanas no eran suficientemente numerosas para no ser tenidas en cuenta en los cálculos del valor normal, el Departamento de Comercio llegó a la conclusión de que los datos "indican que el número de ventas a precio inferior al de costo aumentaron ...".427 Esto no es más que un esfuerzo transparente del Departamento de Comercio para apoyar su conclusión sin fundamento.

4.584 Se aprecia un sesgo generalizado. El Departamento de Comercio quería llegar a la conclusión de que era probable que continuase el dumping, y por ello descartó las pruebas que contradecían esa creencia. No se trata de unos cuantos casos aislados. La pauta es universal: las alegaciones del solicitante de los Estados Unidos se aceptaron aunque fueran especulativas, mientras que las de las compañías coreanas se rechazaron, aunque fueran corroboradas y verificadas. Ello infringe la obligación que impone a los Estados Unidos el apartado a) del párrafo 3 del artículo X de aplicar su legislación antidumping de manera uniforme, imparcial y razonable.

b) Respuesta de los Estados Unidos

4.585 Los Estados Unidos responden a la reclamación formulada por Corea con los siguientes argumentos:

4.586 Corea impugna la consideración por el Departamento de Comercio de las pruebas aportadas al procedimiento como "sesgada" y dice que "[s]e aprecia un sesgo generalizado". Corea hace esas alegaciones en el contexto de un argumento basado en el apartado a) del párrafo 3 del artículo X. Sin embargo, como dejaron totalmente en claro los Resultados definitivos del tercer examen, el Departamento de Comercio dio a todas las partes oportunidad de aportar pruebas. Evaluó detenidamente todas las pruebas y datos presentados por las partes e hizo un análisis razonado de esa información. El hecho de que la evaluación de esos datos hecha por el Departamento de Comercio no produjera el resultado que Corea preconiza no constituye una base para las alegaciones de sesgo hechas. Como tal, el examen por el Departamento de Comercio de esos datos no incumplió las obligaciones de los Estados Unidos con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo X.

c) Argumentos de Corea para Refutar Todas las Alegaciones en Relación con el Apartado A) del Párrafo 3 del Artículo X del GATT de 1994

4.587 Corea aduce los siguientes argumentos para refutar las respuestas de los Estados Unidos a todas las reclamaciones formuladas al amparo del apartado a) del párrafo 3 del artículo X (es decir, que los Estados Unidos revocaron los derechos antidumping en casos similares, que Corea presentó una propuesta efectiva de acopio de datos, la variación del criterio de "improbabilidad/improbable" y el rechazo del período elegido, y la aceptación de datos).

4.588 El apartado a) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General requiere que los gobiernos apliquen sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de "manera uniforme, imparcial y razonable". Incorpora el principio fundamental del proceso con garantías. Si se aplican arbitrariamente las medidas oficiales, el proteccionismo procesal resultante resulta tan perjudicial como lo sería la aplicación de medidas claramente discriminatorias.

4.589 Hay cuatro aspectos de las medidas adoptadas por el Departamento de Comercio en DRAM procedentes de Corea que incumplen la obligación de un proceso con garantías que impone a los Estados Unidos el apartado a) del párrafo 3 del artículo X:

1. La negativa de los Estados Unidos a revocar los derechos, a pesar de haberlo hecho anteriormente,

2. la negativa de los Estados Unidos a dar a Corea oportunidad de negociar una propuesta de acopio de datos, a pesar de haberlo hecho en casos similares anteriores,

3. la variación del criterio de "improbabilidad/improbable" y del período elegido para analizar ese criterio según los casos; y

4. el rechazo de pruebas verificadas y corroboradas de las compañías demandadas coreanas y la aceptación de alegaciones especulativas y no fundamentadas del solicitante de los Estados Unidos.

4.590 Lo mismo que en el caso del párrafo 1 del artículo X, no se trata, como aducen los Estados Unidos, de un argumento que afecte a la sustancia del sistema de revocaciones de los Estados Unidos. Lo que hace es condenar la aplicación arbitraria de las leyes por el Departamento de Comercio. Corea nunca ha aducido que el Departamento le denegara el derecho a participar en el procedimiento. Lo que ha demostrado es que los Estados Unidos aplicaron criterios diferentes en éste y en otros casos y que aceptó y evaluó los datos de una forma sesgada. Se trata de denegaciones de un proceso con garantías que contravienen el apartado a) del párrafo 3 del artículo X.

4.591 El argumento de los Estados Unidos de que su régimen de revocación de medidas antidumping se aplica de conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo X porque, aparentemente, se aplica el mismo reglamento (artículo 353.25, a), 2)) en todos los casos, y de que los diferentes resultados se deben a que los hechos son diferentes no es tal argumento. Para ajustarse al apartado a) del párrafo 3 del artículo X, los Estados Unidos hubieran tenido que aplicar uniformemente los criterios al determinar cuándo revocar. En las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de general aplicación, los Estados Unidos hubieran debido establecer los criterios específicos y objetivos en que basan sus decisiones de revocación. No lo han hecho así. Como han reconocido reiteradamente sus propios tribunales, en los Estados Unidos no hay criterios objetivos por los que se rija la revocación.

4.592 Los Estados Unidos alegan que la determinación Chapas y tiras de latón establece los factores que el Departamento de Comercio utiliza siempre al analizar el criterio de "improbabilidad/ improbable". Sin embargo, en la página 49727 de los Resultados definitivos del tercer examen428, el Departamento de Comercio admite que esa determinación no especifica los factores que el Departamento de Comercio utilizará en sus determinaciones de revocación y que, de hecho, Chapas y tiras de latón no estableció los factores utilizados en la decisión sobre DRAM procedentes de Corea.

4.593 En la mayoría de los casos, los Estados Unidos revocan los derechos antidumping sin realizar un análisis sustantivo del criterio "improbabilidad/improbable". Sólo en muy pocos, incluido DRAM procedentes de Corea, el Departamento de Comercio ha analizado sustantivamente ese criterio exigiendo a los demandados que lo demostrara a satisfacción de la Secretaría. Los Estados Unidos pusieron fin al procedimiento antidumping sobre DRAM de 256K como mínimo procedentes del Japón a cambio de una propuesta de recopilación de datos. Sin embargo, el Departamento de Comercio se negó a dar siquiera a Corea la oportunidad de negociar una propuesta similar. El Departamento de Comercio eligió arbitrariamente el período que examinó para determinar si se cumplía el criterio de "improbabilidad/improbable". Por último, el Departamento de Comercio rechazó sistemáticamente pruebas verificadas o verificables presentadas por las compañías coreanas demandadas, mientras que aceptaba alegaciones especulativas y no verificadas del solicitante de los Estados Unidos.

4.594 Cada una de las cuatro medidas expuestas demuestra que el Departamento de Comercio aplicó su régimen de revocación de una forma que no era uniforme, imparcial ni razonable.

4.595 Los hechos difieren según los casos, pero el apartado a) del párrafo 3 del artículo X exige que se analicen de manera uniforme, imparcial y razonable. Los Estados Unidos no lo hicieron, incumpliendo así sus obligaciones con arreglo al mencionado apartado.

d) Respuesta de los Estados Unidos para Refutar Todas las Reclamaciones Formuladas al Amparo del Apartado A) del Párrafo 3 del Artículo X del GATT de 1994

4.596 Los Estados Unidos aducen los siguientes argumentos como refutación de todas las alegaciones hechas por Corea al amparo del apartado a) del párrafo 3 del artículo X429 (es decir, que los Estados Unidos revocaron los derechos antidumping en casos similares, que Corea presentó una propuesta efectiva de acopio de datos, la variación del criterio de "improbabilidad/improbable" y el rechazo del período elegido, y la aceptación de datos):

4.597 Corea no ha podido demostrar que exista una infracción del apartado a) del párrafo 3 del artículo X. Incumbe a Corea aportar pruebas de que el Departamento de Comercio, al tomar su determinación en los Resultados definitivos del tercer examen, no aplicó sus reglamentos "de manera uniforme, imparcial y razonable".430 Considerando la constatación del Órgano de Apelación de que "la mera afirmación de una alegación" no equivale a una prueba431, este Grupo Especial debe rechazar las alegaciones sin fundamento de Corea en relación con el apartado a) del párrafo 3 del artículo X.

4.598 Corea afirma que "los criterios utilizados por el Departamento de Comercio varían según los casos" y, por consiguiente "no son uniformes ni imparciales". Sin embargo, los Estados Unidos han demostrado que los criterios contenidos en el párrafo 2) del apartado a) del artículo 353.25 han seguido siendo sustancialmente los mismos desde la promulgación de ese reglamento en 1980, y se aplican en todos los casos en que puede revocarse una orden antidumping de conformidad con él. Por ello, la premisa en que se basa la alegación de Corea de que los criterios no son uniformes ni imparciales no se fundamenta en los hechos. Como el apartado a) del párrafo 3 del artículo X afecta a la aplicación del reglamento del Departamento de Comercio, al no haber presentado Corea pruebas (salvo meras afirmaciones) de que el Departamento de Comercio haya aplicado el párrafo 2) del apartado a) del artículo 353.25 de forma no uniforme y sesgada, la alegación de Corea es inválida.

4.599 Corea aduce la existencia de un sesgo al decir que "el Departamento de Comercio quería llegar a la conclusión de que era probable que continua el dumping ...". El único apoyo que presenta consiste en casos aislados en que el Departamento de Comercio llegó a la conclusión de que las pruebas presentadas por los demandados coreanos no apoyaban sus argumentos. Un examen adecuado de los datos del procedimiento administrativo subyacente revela que las conclusiones de los Resultados definitivos del tercer examen del Departamento de Comercio se basaron en una evaluación objetiva y sin sesgo de los hechos. Aunque las conclusiones del Departamento de Comercio puedan haber sido perjudiciales para los demandados, ello no fundamenta la alegación de que el Departamento de Comercio aplicó sus leyes y reglamentos de manera sesgada o no razonable.

4.600 Corea aduce también que "el período elegido por los Estados Unidos [para examinar la cuestión de la probabilidad] no fue imparcial ni razonable, y que los Estados Unidos incumplieron sus obligaciones con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General". El Departamento de Comercio determinó el período pertinente para examinar la cuestión de la probabilidad sobre la base de las pruebas aportadas por las partes al examen administrativo. El hecho de que puedan examinarse períodos diferentes en diferentes casos se debe simplemente a que los elementos de prueba de cada caso serán distintos. Por esas razones, los argumentos de Corea de que el Departamento de Comercio rechazó una propuesta de acopio de datos después de haber aceptado una propuesta de esa índole en "otro caso similar", y de que los Estados Unidos han revocado derechos "en casos similares anteriores" no prueban una infracción del apartado a) del párrafo 3 del artículo X. Corea no demuestra que, a pesar de esos resultados diferentes en casos diferentes con hechos diferentes, el Departamento de Comercio dejara de aplicar sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de manera uniforme, imparcial y razonable. Dicho de otra forma, las alegaciones de Corea deben rechazarse, por que las escasas pruebas aportadas por Corea no se refieren a la obligación jurídica que impone el apartado a) del párrafo 3 del artículo X.

Para continuar con Alegaciones en Relación con los Artículo 2 y 3


422 Chapas y tiras de latón procedentes de Alemania, 61 Fed. Reg. 49727 (23 de septiembre de 1996) (prueba documental 36 de la República de Corea).

423 62 Fed. Reg. 39809, 39817 (24 de julio de 1997) (prueba documental 3 de la República de Corea). Además, el Departamento de Comercio rechazó el estudio Flamm porque, en su opinión, era excesivamente optimista. Sin embargo, el propio Departamento de Comercio reconoció que la coyuntura había mejorado, confirmando así la exactitud de las hipótesis del Dr. Flamm.

424 62 Fed. Reg. 39809, 39814 y 39817 (24 de julio de 1997) (prueba documental 3 de la República de Corea).

425 Id., 39817.

426 Id.

427 62 Fed. Reg. 39809, 39817 (24 de julio de 1997) (prueba documental 3 de la República de Corea).

428 Véase la prueba documental 36 de la República de Corea.

429 El Grupo Especial señala que ello incluye todas las reclamaciones hechas al amparo del párrafo 3 del artículo X hechas conjuntamente con las reclamaciones al amparo del artículo I.

430 GATT de 1994, apartado a) del párrafo 3 del artículo X.

431 Camisas de lana, WT/DS33/AB/R, 16.