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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS99/R
29 de enero de 1999
(99-0256)
Original: inglés

Estados Unidos - Imposición de Derechos Antidumping a los Semiconductores para Memorias Dinámicas de Acceso Aleatorio (DRAM) de un Megabit como Mínimo Procedentes de Corea

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4. Carga de la Prueba

a) Reclamación Formulada por Corea

4.224 Corea afirma que al aplicar una prescripción respecto de la revocación consistente en que la empresa objeto de un derecho antidumping demuestre que "es improbable" que vaya a realizar dumping en el futuro, los Estados Unidos ha transferido la carga de la prueba del Miembro que ha impuesto el derecho, en violación del artículo 11 del Acuerdo Antidumping. A continuación se presentan los argumentos de Corea en apoyo de esa reclamación.

4.225 Los reglamentos aplicados por el Departamento de Comercio en el presente caso permiten al Secretario revocar los derechos antidumping si considera que, entre otras cosas, "[n]o resulta probable que [n]o [los demandados] vendan en el futuro" a precios de dumping.140 Los tribunales estadounidenses que llevaron a cabo la revisión judicial de esos reglamentos han determinado que corresponde al demandado la carga de probar que "no resulta probable" que realice dumping en el futuro (o, dicho de otro modo, de probar la "improbabilidad" de dumping en el futuro).141

4.226 Esa formulación transfiere de modo injustificado la carga de la prueba del Miembro que impone el derecho, que debe justificar su mantenimiento, a las empresas demandados.142 Esto es contrario a la letra y al espíritu del artículo 11.

4.227 En primer lugar, el criterio de "improbabilidad" no es coherente con el texto del párrafo 2 del artículo 11. En el párrafo 2 (a diferencia del párrafo 3), la palabra "probable" no se aplica al dumping, sino sólo al daño. Sin embargo, incluso asumiendo que se aplique al dumping, los Estados Unidos han forzado injustificadamente el texto del párrafo 2. Los Estados Unidos han convertido el criterio positivo de "probabilidad" en un criterio negativo de "improbabilidad" y han exigido a los demandados que asuman la carga de la prueba de la norma a pesar de que el párrafo 2 claramente impone esa carga a los Miembros.

4.228 Además, cada oración del párrafo 2 o bien i) impone una obligación al Miembro que mantiene las medidas antidumping (oraciones primera y tercera) o bien ii) otorga un derecho a una empresa demandada a la que se aplican esas medidas antidumping (segunda oración). Al hacerlo, el párrafo 2 establece procedimientos para aplicar la directriz general del párrafo 1 de que un Miembro puede imponer derechos antidumping únicamente para contrarrestar el dumping que esté causando daño. El párrafo 2 no permite, a un Miembro imponer esas obligaciones sustanciales a los demandados que han solicitado la revocación, y no se puede interpretar razonablemente en el sentido de que lo permita.143

4.229 En segundo lugar, el hecho de haber transferido el Departamento de Comercio la carga de la prueba tanto en general como en el asunto DRAM procedentes de Corea no está en conformidad con la estructura del artículo 11 ni con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del Acuerdo Antidumping. El derecho a imponer medidas antidumping se otorga como excepción al principio general del comercio libre que el régimen de la OMC protege, pero está circunscrito estrictamente por el texto del Acuerdo Antidumping.144 Cuando se determina que una parte ha realizado dumping y, por consiguiente, ha causado un daño a la rama de producción nacional, un Miembro está facultado para imponer derechos antidumping. Sin embargo, éste es el límite de la facultad discrecional que tiene un Miembro.

4.230 El párrafo 1 del artículo 11 prohíbe que un Miembro mantenga un derecho antidumping cuando no se está realizando dumping (ni se ha realizado). Y si no se permite que un Miembro imponga o mantenga un derecho en ausencia de dumping, es evidente que no puede hacerlo y posteriormente condicionar la revocación del derecho a que el demandado satisfaga la carga de probar a la satisfacción del Miembro que es "improbable" que el dumping vuelva a producirse. Por consiguiente, en los casos en que las autoridades mismas del Miembro han llegado a la conclusión -durante tres años consecutivos- de que el demandado no ha realizado dumping, el Miembro está obligado por el artículo 11 a revocar el derecho antidumping. Con arreglo a sus propios términos, el artículo 11 no permite a un Miembro obligar al demandado a satisfacer la carga de probar un "hecho" especulativo.

4.231 Los reglamentos del Departamento de Comercio, tanto en sus propios términos como en la forma en que se aplican, permiten al Departamento transferir la carga de la prueba al demandado y emplear el criterio de "improbabilidad" en un modo que peca de parcialidad. Por consiguiente, los Estados Unidos han violado y están violando el artículo 11 del Acuerdo Antidumping.

b) Respuesta de los Estados Unidos

4.232 A continuación se exponen los argumentos de los Estados Unidos en respuesta a la reclamación de Corea.

4.233 En virtud del párrafo 2) del apartado a) del artículo 353.25 de los reglamentos del Departamento de Comercio, el hecho de que no se realice dumping durante tres años no da derecho al demandado a obtener la revocación de las medidas antidumping.145 El Departamento también debe quedar satisfecho de que es improbable que el demandado reanude las ventas a los Estados Unidos a precios inferiores a los valores normales.

4.234 La determinación por el Departamento de Comercio de la probabilidad se hace caso por caso. El Departamento realiza un análisis a fondo de los hechos, caso por caso, sobre la base de toda la información de que dispone, a fin de determinar la "improbabilidad" de que se reanuden las ventas a los Estados Unidos a precios inferiores a los valores normales.146

4.235 En los procedimientos administrativos en que las partes no presentan pruebas ni argumentos con respecto a la probabilidad de una reanudación del dumping, el hecho de que un demandado no haya realizado dumping durante tres años consecutivos y acredite que no realizará dumping en el futuro puede constituir la única prueba en los expedientes administrativos respecto de la cuestión de la probabilidad.147 En esos casos (que constituyen la gran mayoría de los casos desde 1980), el Departamento de Comercio ha determinado por lo general que una reanudación del dumping es improbable sobre la base de las pruebas incontrovertibles de que se dispone.148 A lo largo de los años, esta práctica ha evolucionado hasta convertirse en una presunción de facto de que si un demandado no ha realizado dumping durante el período de tres años anterior es improbable que vuelva a realizar dumping en el futuro.149

4.236 Por el contrario, en los casos en que las partes plantean preocupaciones y presentan pruebas sobre la probabilidad de reanudación del dumping, el Departamento de Comercio analiza los argumentos y las pruebas y decide si revocar o no los derechos sobre la base de un examen de todas las pruebas disponibles. A veces ese proceso produce un resultado favorable a la rama de producción estadounidense demandante150, y a veces no lo produce.151

4.237 Los tribunales estadounidenses han mantenido que la carga de la prueba corresponde a la parte que solicita la revocación, que debe presentar "pruebas reales"152 para persuadir al Departamento de Comercio a revocar la orden.153 Sin embargo, una vez que se cierra el procedimiento relativo a los hechos, todas esas cargas se evaporan y corresponde al Departamento de Comercio hacer una determinación que esté en conformidad con la ley y se base en pruebas sustanciales.154

4.238 El Departamento de Comercio cerró el expediente administrativo respecto a nueva información sobre hechos el 2 de mayo de 1997. Dio a todas las partes en el procedimiento una oportunidad plena y equitativa de presentar observaciones por escrito sobre los hechos que se incorporarían al expediente. El Departamento de Comercio celebró una audiencia pública el 5 de mayo de 1997 a la que asistieron los demandados y Micron. Una vez que se expusieron todos los hechos y argumentos, el Departamento de Comercio analizó el contenido completo del expediente administrativo que podía influir en la cuestión de la "improbabilidad". A continuación resumió sus conclusiones en memorandos que contenían evaluaciones muy detalladas de información confidencial sobre las empresas proporcionada por los demandados y por algunos de sus clientes fabricantes originales de equipo.155 Entre otras cosas, el Departamento de Comercio examinó el carácter de la mercancía de que se trataba, las tendencias en las ramas de la producción nacional y de los mercados de origen y los movimientos monetarios. Ese organismo también realizó análisis amplios de la oferta y la demanda, las tendencias de precios durante todas las fases del ciclo económico y la importancia del mercado estadounidense para los demandados.

4.239 Ese tipo de análisis en profundidad de los hechos y caso por caso era (y es) plenamente consecuente con la práctica tradicional del Departamento de Comercio de examinar todos los factores económicos pertinentes y otra información de que se dispone de un caso particular.156 En el caso presente, ha llevado a determinar que no se suprima la orden basándose en hechos adecuadamente demostrados y cuya evaluación ha sido equitativa y objetiva.

4.240 Corea argumenta que los reglamentos del Departamento de Comercio, tanto en sus propios términos como en la forma en que se aplican en los Resultados definitivos del tercer examen, permiten al Departamento de Comercio transferir la carga de la prueba al demandado a fin de que demuestre la "improbabilidad" de la reanudación del dumping. Corea también sostiene que el Departamento de Comercio emplea la norma de "improbabilidad" en sus reglamentos en un modo que "peca de parcialidad". Corea afirma que ambas situaciones violan el artículo 11 del Acuerdo Antidumping.

4.241 El Acuerdo Antidumping no impide a los países importadores exigir a los demandados que presenten pruebas que demuestren la "improbabilidad" de una reanudación del dumping. El artículo 11 no enuncia los factores concretos que una autoridad investigadora debe examinar cuando determina si están "justificados" los derechos antidumping. Tampoco enuncia las medidas concretas de procedimiento que deben seguirse cuando se realiza un examen según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 11. En ese contexto, la norma de "improbabilidad" es un ejercicio razonable del interés legítimo de los Estados Unidos en asegurar que no se revoquen antes de que sea "necesario" las medidas correctivas adoptadas en favor de las ramas de producción nacionales que se hayan visto afectadas negativamente por el dumping.

4.242 La cuestión de si es "improbable" que el dumping vuelva a producirse es una cuestión que se relaciona de modo directo y lógico con la cuestión de si los derechos antidumping siguen siendo necesarios o siguen estando justificados. El hecho de que un exportador revise sus precios para eliminar el dumping mientras está en vigor la medida correctiva antidumping no significa necesariamente que ese exportador no reanudará el dumping una vez que se suprima la medida correctiva. Al examinar factores como las tendencias de los costos y los precios, junto con las prácticas de establecimiento de precios de los demandados durante el anterior período de tres años, el Departamento de Comercio puede evaluar si la orden antidumping sigue siendo necesaria "para neutralizar el dumping". A ese respecto, no hay nada que sea inválido a primera vista en la norma de revocación del Departamento de Comercio, en general, ni en la norma de "improbabilidad", en particular. Por consiguiente, la norma del Departamento de Comercio representa una interpretación "permisible" del artículo 11 del Acuerdo Antidumping.

4.243 Finalmente, la posición de Corea, si se lleva a sus extremos lógicos, impediría a los países importadores imponer a los demandados cualquier tipo de carga de la prueba durante un procedimiento en virtud del artículo 11. Esto sería incompatible con numerosas disposiciones del Acuerdo Antidumping. Por ejemplo, el artículo 6 del Acuerdo refleja la práctica tradicional de las autoridades investigadoras nacionales de solicitar información sobre ventas y costos por medio de un cuestionario y de permitir a las partes interesadas de uno u otro modo aportar información al expediente en apoyo de sus posiciones sobre la cuestión del dumping.157 La solicitud de información análoga en el contexto de un procedimiento en virtud del apartado a) del artículo 353.25 de los reglamentos del Departamento de Comercio no es en modo alguno injusta o inusual. Finalmente, en el caso que nos ocupa, el Departamento de Comercio no exigió a los demandados que probaran una negación (o una imposibilidad), es decir: que no realizarían dumping si la orden se revocaba. Por el contrario, el Departamento de Comercio estableció un procedimiento "a solicitud de las partes" para la presentación de información fáctica sobre las condiciones de mercado, la coincidencia del dumping con coyunturas desfavorables y otras cuestiones conexas.158

c) Argumentos de Refutación de Corea

4.244 Corea presentó los siguientes argumentos de refutación de las respuestas de los Estados Unidos.

4.245 El régimen de revocación de los Estados Unidos, tanto en sus propios términos como en la forma en que se aplica, viola el artículo 11 del Acuerdo Antidumping. Debido a que el régimen de revocación de los Estados Unidos, tanto en sus propios términos como en su aplicación, transfiere la carga de la prueba a los demandados, el Grupo Especial debe determinar que los Estados Unidos han violado el artículo 11.

4.246 La primera comunicación de los Estados Unidos rechaza categóricamente las afirmaciones de Corea, pero también contiene varias declaraciones que confirman que el régimen estadounidense realmente asigna la carga de la prueba a los demandados. Por ejemplo, los Estados Unidos declaran:

El organismo también debe quedar satisfecho de que es improbable que el demandado reanude las ventas a los Estados Unidos a precios inferiores a los valores normales.

La utilización de la palabra "satisfecho" indica que la carga de la prueba corresponde al demandado y no al organismo o al demandante.159 Posteriormente, en el párrafo 77, los Estados Unidos se muestran de acuerdo con Corea en que "los tribunales de los Estados Unidos han mantenido que la carga corresponde a la parte que solicita la revocación, que debe presentar "pruebas reales" para persuadir al Departamento de Comercio a revocar la orden".

4.247 Por consiguiente, por su propia admisión, el régimen de revocación de los Estados Unidos transfiere la carga de la prueba a los demandados. Los Estados Unidos transfirieron de modo ilegítimo la norma de "probabilidad" de los exámenes del daño en virtud del párrafo 2 a los exámenes del dumping, ampliando de ese modo la carga de la prueba exigida en los exámenes del dumping. Posteriormente, los Estados Unidos invirtieron la norma, transformándola en una norma de "improbabilidad" y exigiendo a los demandados que asumieran la carga de la prueba, a pesar de que el párrafo 2 impone claramente esa carga a los Miembros. La ampliación y la modificación de la carga de la prueba violan el artículo 11 del Acuerdo Antidumping, que asigna dicha carga por completo a las autoridades administrativas.

4.248 En varias ocasiones los Estados Unidos han declarado que si el Grupo Especial acepta la interpretación de Corea del artículo 11 ello tendrá consecuencias graves. Por ejemplo, los Estados Unidos afirman que la posición de Corea, "si se lleva a su extremo lógico", impediría a un Miembro imponer cualquier carga de la prueba a un demandado que solicitara una revocación. Esto podría ser verdad si uno llevara a su extremo ilógico la posición de Corea, pero nada de lo que Corea ha afirmado sugiere ni siquiera de lejos esa posibilidad.

4.249 Los demandados coreanos demostraron con arreglo al sistema estadounidense durante tres exámenes consecutivos que no estaban realizando dumping. Ésta es una carga de la prueba considerablemente sustancial. Requirió que los demandados cumplieran la legislación estadounidense en materia de dumping y presentaran un volumen notable de datos, que el Departamento de Comercio verificó, con objeto de demostrar su cumplimiento de dicha legislación.

4.250 Una vez hecho eso, los Estados Unidos debían revocar el derecho definitivo, a menos que iniciaran exámenes en virtud del párrafo 2 y determinaran que era "necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping" y que "sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado".

Para continuar con Argumentos de Refutación de los Estados Unidos


140 Véase 19 C.F.R. 353.25 a) 2) ii) (1996).

141 Véanse, por ejemplo, Sanyo Electric Co. v. United States, 15 C.I.T. 609 (prueba documental 50 de Corea); Toshiba, 15 C.I.T., 600 y 603 (prueba documental 5 de Corea); Manufacturas Industriales, 666 F. Supp., 1566 (prueba documental 7 de Corea).

142 Como ha declarado el Tribunal de Comercio Internacional: "El reglamento no presenta un criterio objetivo para determinar la improbabilidad de la reanudación de las ventas a un precio inferior a su justo valor. Corresponde a la parte que recurre [la parte demandada ante el Departamento de Comercio] demostrar esa improbabilidad a la satisfacción del Secretario". Véase Toshiba, 15 C.I.T., 600 (prueba documental 5 de Corea).

143 Esto es particularmente cierto cuando, como en el caso presente, la autoridad determinó durante tres años consecutivos que los demandados no estaban realizando dumping (y, por lo tanto, no estaban causando daño alguno). Además, cuando a lo largo de tres años se ha determinado que un demandado no ha realizado dumping, el artículo 11 requiere que el Miembro revoque los derechos antidumping.

144 Véase Estados Unidos - Derechos antidumping sobre las importaciones de chapas de acero inoxidable procedentes de Suecia (24 de febrero de 1994), ADP/117 (sin adoptar).

145 19 C.F.R. � 353.25 a) 2) (1997) (prueba documental 24 de los Estados Unidos). En su primera comunicación, Corea aduce erróneamente que tres años consecutivos sin realizar dumping "satisfacen el requisito de revocación establecido en 19 C.F.R. � 353.25 a) 2) (1996)".

146 19 C.F.R. � 353.25 a) 2) (1997) (prueba documental 24 de los Estados Unidos).

147 Tatung Co. v. United States, 18 CIT 1137, 1144 (1994) (prueba documental 37 de los Estados Unidos).

148 Véanse, por ejemplo, Red Raspberries From Canada; Final Results of the Anti-dumping Duty Administrative Review, and Revocation in Part of the Anti-dumping Duty Order, 57 Fed. Reg. 49686, 49686-88 (1992); Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Reviews: Fishnetting of Man-made Fibers From Japan, 56 Fed. Reg. 49456, 49457 (1991); Elemental Sulphur From Canada; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Revocation In Part, 56 Fed. Reg. 16068 (1991) ("Sulphur from Canada"); Spun Acrylic Yarn From Japan; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Revocation in Part, 52 Fed. Reg. 43781, 43782 (1987); Clear Sheet Glass From Japan; Final Results of Administrative Review and Revocation of Anti-dumping Finding, 47 Fed. Reg. 14506 (1982). Esas determinaciones administrativas aparecen en la orden citada en prueba documental 38 a prueba documental 42 de los Estados Unidos.

149 Véase New AD Regulations, 62 Fed. Reg. 27326 (prueba documental 43 de los Estados Unidos). Pero véase, por ejemplo, Certain Circular Welded Carbon Steel Pipes and Tubes from Taiwan; Final Results of an Anti-dumping Duty Administrative Review and Determination not to Revoke in Part, 56 Fed. Reg. 8741, 8742 (1991) (prueba documental 44 de los Estados Unidos); and Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review; Large Power Transformers From Italy, 53 Fed. Reg. 29367, 29370 (1988) (prueba documental 45 de los Estados Unidos). En esos dos casos, el Departamento de Comercio no se consideró satisfecho de que fuera improbable la realización de dumping en el futuro a pesar de la ausencia aparente de cualesquiera comentarios o argumentos de la rama de producción demandante.

150 Véanse, por ejemplo, Brass Sheet and Strip From Germany; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Determination Not To Revoke in Part, 61 Fed. Reg. 49727, 49732 (1996) ("Brass Sheet from Germany"); Television Receivers, Monochrome and Color, From Japan; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Determination Not To Revoke in Part, 54 Fed. Reg. 35517, 35518-19 (1989) ("Televisions from Japan"); Impression Fabric of Man-Made Fiber From Japan; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review, 52 Fed. Reg. 41601, 41602 (1987); High Power Microwave Amplifiers and Components Thereof From Japan; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review, 51 Fed. Reg. 43402, 43403 (1986); Cadmium From Japan; Final Results of Administrative Review of Anti-dumping Finding and Determination Not To Revoke, 46 Fed. Reg. 50815, 50816 (1981); Canned Bartlett Pears From Australia; Final Results of Administrative Review of Anti-dumping Finding and Determination Not to Revoke, 46 Fed. Reg. 43224, 43224-25 (1981). Esas determinaciones administrativas figuran en la orden citada en prueba documental 46 a prueba documental 51 de los Estados Unidos.

151 Véanse, por ejemplo, Steel Wire Rope From the Republic of Korea; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Revocation in Part of Anti-dumping Duty Order, 62 Fed. Reg. 17171, 17173-74 (1997) ("Steel Rope from Korea"); Certain Forged Steel Crankshafts From the United Kingdom; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Revocation of Anti-dumping Duty Order, 62 Fed. Reg. 16768, 16771 (1997); Fresh Cut Flowers From Mexico; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Revocation in Part of Anti-dumping Duty Order, 61 Fed. Reg. 63822, 63825 (1996) ("Flowers from Mexico"); Antifriction Bearings (Other Than Tapered Roller Bearings) and Parts Thereof From Italy; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Reviews and Revocation In Part of an Anti-dumping Duty Order, 60 Fed. Reg. 10959, 10967 (1995); Flowers From Colombia, 59 Fed. Reg. 15167 (prueba documental 30 de los Estados Unidos); Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Revocation in Part: Titanium Sponge From Japan, 57 Fed. Reg. 557, 557 (1992) ("Sponge from Japan"); FCOJ from Brazil, 56 Fed. Reg. 52511 (prueba documental 31 de los Estados Unidos); Color Television Receivers, Except for Video Monitors, From Taiwan; Final Results, 55 Fed. Reg. 47093, 47097 (1990); Printed Vinyl Film From Brazil; Final Results of Administrative Review of Anti-dumping Finding and Revocation in Part, 49 Fed. Reg. 33158, 33158 (1984).

Esas determinaciones administrativas aparecen en la orden citada en prueba documental 52 a prueba documental 58 de los Estados Unidos. En Sponge From Japan, la notificación dice que "el demandante indica que no opone objeción alguna a esa revocación". 57 Fed. Reg. en 557. Sin embargo, en una notificación anterior y conexa, es evidente que el demandante opone objeciones de diversa índole a la revocación. Véase Titanium Sponge From Japan; Final Results of Anti-dumping Duty Administrative Review and Tentative Determination To Revoke in Part, 54 Fed. Reg. 13403, 13405 (1989) (comment 9) (prueba documental 59 de los Estados Unidos).

152 Sanyo Elec. Co. v. United States, 15 CIT 609, 614 (1991) ("la investigación se realizó por solicitud de Sanyo, por lo que correspondía a Sanyo aportar las pruebas reales que persuadieran al Departamento de Comercio a revocar la orden"), en que se cita Manufacturas Industriales De Nogales, S.A. v. United States, 666 F. Supp., 1562, 1566 (Ct. Int'l Trade 1987) (asunto denominado en adelante "Manufacturas") (prueba documental 60 de los Estados Unidos).

153 En la práctica, el Departamento de Comercio asigna realmente la carga de la prueba a la rama de producción estadounidense demandante, que debe presentar las pruebas pertinentes respecto a la cuestión de la "improbabilidad". Es únicamente después de que el demandante ha satisfecho esa prescripción que la carga, de hecho, pasa al demandado que debe aportar pruebas que demuestren que la reanudación del dumping es "improbable".

Sin embargo, esto no quiere decir que el Departamento de Comercio debe denegar la revocación en esas circunstancias si un demandado no aporta las pruebas pertinentes (aparte de los tres años de no haber realizado dumping) en relación con la cuestión de la improbabilidad. La cuestión definitiva en cada procedimiento es si el peso de las pruebas justifican el mantenimiento de la orden. A ese respecto, según la legislación estadounidense corresponde al Departamento de Comercio adoptar una decisión que se base en pruebas sustanciales y que esté conforme con la legislación. 19 U.S.C. � 1516a (1998) (prueba documental 62 de los Estados Unidos). Asimismo, el Departamento de Comercio puede, además de las pruebas presentadas por las partes, ejercer sus facultades de investigación (como hizo en el caso de que se trata) para reunir información pública por cuenta propia a fin de que ésta le ayude a decidir la cuestión de la "improbabilidad". Véase, por ejemplo, Television Receivers, Monochrome and Color, From Japan; Determination Not To Revoke in Part, 55 Fed. Reg. 11420, 11422 (1990) (prueba documental 61 de los Estados Unidos).

154 19 U.S.C. � 1516a (1998) (prueba documental 62 de los Estados Unidos). Véase también 2 Charles H. Koch, Jr., Administrative Law and Practice � 5.51, 169 (2d ed. 1997) ("En realidad, por consiguiente, la carga de la prueba siempre corresponde al organismo") (prueba documental 63 de los Estados Unidos).

155 Véanse, por ejemplo, Charts from Agency Analyst to File ("Prelim. Analysis") (prueba documental 13 de los Estados Unidos); Analysis Memorandum from Program Manager to Deputy Assistant Secretary of Import Administration, 16 de julio de 1997 ("Final Analysis") (prueba documental 34 de los Estados Unidos).

156 Véanse, por ejemplo, Steel Rope from Korea, 62 Fed. Reg. 17173-74 (prueba documental 52 de los Estados Unidos); Brass Sheet from Germany, 61 Fed. Reg. 49730-32 (prueba documental 46 de los Estados Unidos); FCOJ from Brazil, 56 Fed. Reg. 52511 (prueba documental 31 de los Estados Unidos).

157 Acuerdo Antidumping, artículo 6.

158 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39810 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

159 Por ejemplo, en lugar de "también debe quedar satisfecho", los Estados Unidos podían haber utilizado las expresiones "debe determinar" o "debe llegar a la conclusión" o "debe comprobar".