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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS99/R
29 de enero de 1999
(99-0256)
Original: inglés

Estados Unidos - Imposición de Derechos Antidumping a los Semiconductores para Memorias Dinámicas de Acceso Aleatorio (DRAM) de un Megabit como Mínimo Procedentes de Corea

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


F. Pretensiones Basadas en los Párrafos 1 y 2 del Artículo X del GATT de 1994

1. Transparencia y Debidas Garantías de Procedimiento en la Administración de las Medidas de los Gobiernos

a) Comunicación de Corea

4.454 Corea plantea los siguientes argumentos sobre la aplicación del artículo X:

4.455 A diferencia de la mayoría de las disposiciones del GATT, que hacen referencia al contenido de las leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones de los gobiernos, el artículo X del Acuerdo General se centra en la administración de esas leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones.354 El artículo establece los principios fundamentales de transparencia (publicación y difusión de las medidas y actos de los gobiernos) y lo que se conoce en general como debidas garantías de procedimiento (equidad fundamental).

4.456 A pesar de su importancia, existen muy pocos precedentes sobre el artículo X. Un examen del capítulo correspondiente del Índice Analítico del GATT revela que, en la mayoría de las diferencias, los reclamantes habían presentado alegaciones subsidiarias sobre el artículo X. Sin embargo, cuando los grupos especiales habían constatado la existencia de infracciones de un artículo sustantivo del GATT, se habían abstenido de formular conclusiones sobre las alegaciones subsidiarias.355 Corea subraya, dado el trato dado al artículo X en el pasado, que sus alegaciones sobre el artículo X no son subsidiarias de ninguna otra pretensión. Son independientes - separadas y distintas.

4.457 En el Índice Analítico del GATT se indica que el artículo X se basa en la Convención internacional sobre la simplificación de las formalidades aduaneras y en las propuestas de los Estados Unidos.356 El artículo 1 de la Convención establece que los Estados contratantes se comprometen a evitar que sus relaciones comerciales se vean obstaculizadas por unas formalidades aduaneras o similares que sean excesivas, innecesarias o arbitrarias.

4.458 En el llamado Estudio Sullivan, preparado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos con el fin de anotar y explicar los artículos del modelo de tratado de amistad, comercio y navegación de los Estados Unidos, están perfectamente reflejadas las preocupaciones que condujeron a la redacción del artículo X del GATT.357 En las anotaciones al artículo XV del modelo de tratado de los Estados Unidos, que siguen muy de cerca los términos del artículo X del GATT, los redactores señalan:

La inclusión del artículo XV en el tratado se basa principalmente en la preocupación de que los servicios de aduanas puedan anular o socavar los beneficios derivados de la liberalización del comercio. Este artículo tiene por objetivo ofrecer protección contra una variedad de formas de desigualdad u hostigamiento administrativos que, si se acumulan, pueden convertirse en un obstáculo grave para el comercio. El artículo XV se basa en numerosos precedentes, entre ellos, acuerdos comerciales recíprocos, el GATT, el proyecto de Carta de la OIC y diversos convenios multilaterales sobre la administración y las formalidades de aduanas que se remontan al decenio de 1920.358

4.459 El Órgano de Apelación de la OMC ha reconocido la importancia fundamental de las obligaciones dimanantes del artículo X del GATT. En el asunto Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales señalaba:

Cabe considerar que el párrafo 2 del artículo X del Acuerdo General recoge un principio de fundamental importancia, destinado a fomentar la publicidad total de los actos estatales que afectan a los Miembros y a los particulares y empresas nacionales o extranjeras. Se trata del principio de política general conocido generalmente como principio de transparencia, que evidentemente abarca una dimensión relacionada con las debidas garantías de procedimiento. La consecuencia esencial de ello es que debe darse a los Miembros y a las personas afectadas o que puedan verse afectadas por medidas estatales que impongan restricciones, prescripciones u otras cargas, una oportunidad razonable de recibir información auténtica acerca de esas medidas y, por ende, de proteger y adaptar sus actividades o, en caso contrario, de tratar de que se modifiquen tales medidas, de acuerdo con la información recibida.359

4.460 Esta cita, que hace referencia al requisito de publicación previa que establece el párrafo 2 del artículo X, se aplica con la misma fuerza a los párrafos 1 y 3 a) del artículo X, los cuales establecen en las partes pertinentes lo siguiente:

1. Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general que cualquier parte contratante haya puesto en vigor y que se refieran a la clasificación o a la valoración en aduana de productos, a los tipos de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas, o a las prescripciones, restricciones o prohibiciones de importación o exportación, o a la transferencia de pagos relativa a ellas, o a la venta, la distribución, el transporte, el seguro, el almacenamiento, la inspección, la exposición, la transformación, la mezcla o cualquier otra utilización de dichos productos, serán publicados rápidamente a fin de que los gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de ellos.

* * *

3. a) Cada parte contratante aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo. (Subrayados añadidos por Corea.)

Las medidas de los gobiernos han de ser publicadas de forma tal que permitan a los gobiernos y a los comerciantes tener conocimiento de ellas (párrafo 1 del artículo X), y han de ser administradas de forma uniforme, imparcial y razonable (párrafo 3 a) del artículo X).

4.461 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial360, Corea alegó además:

Los Acuerdos de la OMC son un todo unitario. Las obligaciones de transparencia y uniformidad que establece el artículo X afectan a todos los Acuerdos de la OMC, incluido el Acuerdo Antidumping. Cuando un Miembro promulgue una ley o reglamento, o una disposición administrativa de aplicación general, ha de cumplir las disposiciones del párrafo 1 del artículo X. Además, ese Miembro ha de administrar la ley, reglamento o disposición administrativa de forma que se respete el párrafo 3 del artículo X. Por tanto, el artículo X se aplica a todos y cada uno de los actos del Departamento en un procedimiento de revocación. Cualquier otra interpretación permitiría a los Miembros eludir completamente las disposiciones del artículo X (y, por tanto, las obligaciones sustantivas del Acuerdo Antidumping).

b) Respuesta de los Estados Unidos

4.462 Los Estados Unidos responden a la comunicación de Corea con los siguientes argumentos:

4.463 El párrafo 1 del artículo X establece, en parte, lo siguiente:

Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general que cualquier parte contratante haya puesto en vigor y que se refieran ... a los tipos de los derechos de aduanas, impuestos u otras cargas, o a las prescripciones, restricciones o prohibiciones de importación ... serán publicados rápidamente a fin de que los gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de ellos.

4.464 A través de sus comunicaciones, los Estados Unidos han establecido que el artículo 751 de la Ley y el artículo 353.25 a) 2) del reglamento del Departamento de Comercio han servido de fundamento para la decisión de dicho Departamento de revocar una orden de imposición de derechos antidumping. El artículo 353.25 a) 2) del reglamento establece los criterios a los que debe atenerse el Departamento de Comercio para evaluar si procede una revocación. Además, el reglamento del Departamento de Comercio exige que los resultados definitivos de todos los exámenes administrativos se publiquen, con inclusión de las decisiones de revocación.361 Por tanto, los Estados Unidos han cumplido las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 1 del artículo X al publicar rápidamente todas las leyes, reglamentos y decisiones administrativas pertinentes a fin de que los gobiernos y los comerciantes puedan tener conocimiento de ellos.

4.465 Teniendo en cuenta el hecho no controvertido de que los Estados Unidos publicaron rápidamente estas disposiciones legales y reglamentarias, los Estados Unidos han cumplido todos los requisitos que establece el párrafo 1 del artículo X. Como indica claramente el texto, el párrafo 1 del artículo X obliga sencillamente a los Miembros a publicar ciertas leyes y reglamentos de aplicación general. Esta disposición no se interesa por el contenido o los elementos sustantivos de la legislación de un Miembro. De hecho, Corea se ha mostrado de acuerdo con ello al afirmar que el artículo X es distinto de la mayoría de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, "que hacen referencia al contenido de las leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones de los gobiernos", porque dicho artículo X se refiere a la administración de esas leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones. No obstante, los argumentos de Corea se centran exclusivamente en los elementos sustantivos de la legislación y los reglamentos antidumping de los Estados Unidos.

4.466 Corea cree que, aparte de la publicación, la cuestión que se plantea con respecto al párrafo 1 del artículo X es "si los criterios en que se basó la decisión [del Departamento de Comercio] eran objetivos ...". Ninguna interpretación posible de los términos del párrafo 1 del artículo X en su sentido normal permiten contemplar un requisito como el pretendido por Corea ante este Grupo Especial. El párrafo 1 del artículo X no exige que el reglamento del Departamento de Comercio establezca unos "criterios objetivos". Esta argumentación hace referencia al contenido de las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, que Corea reconoce que no tienen trascendencia alguna en el contexto de una alegación basada en el párrafo 1 del artículo X. De no ser ése el caso, probablemente toda la legislación antidumping de todos los Miembros de la OMC que cuentan con una legislación de este tipo, incluida Corea, estaría en conflicto con el párrafo 1 del artículo X.

4.467 Los Estados Unidos han señalado continuamente que Corea, como parte reclamante, tiene que soportar la carga de la prueba de que la aplicación por el Departamento de Comercio de la legislación y la reglamentación antidumping en los Resultados definitivos del tercer examen infringió las disposiciones del artículo X. En concreto, de conformidad con el párrafo 1 del artículo X, Corea tiene que establecer que los Estados Unidos no publicaron normas y requisitos que establecen o revisan principios aplicables en futuros casos. Además, de conformidad con el párrafo 3 del artículo X, corresponde a Corea la carga de la prueba de que el Departamento de Comercio no administró sus leyes y reglamentos de forma uniforme, imparcial y razonable. Las simples afirmaciones de Corea, no fundamentadas con pruebas, no permiten considerar que Corea ha soportado la carga de la prueba de establecer que ha existido una infracción del artículo X. Por consiguiente, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial tiene que rechazar estas alegaciones.

4.468 Corea reconoce que el artículo X consagra los principios fundamentales de transparencia y "debidas garantías de procedimiento" (como se denomina generalmente a este principio). Estos principios no hacen referencia a la compatibilidad de las leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones de un Miembro con las disposiciones sustantivas de los Acuerdos de la OMC, con inclusión del Acuerdo Antidumping.362 El artículo X hace más bien referencia a la administración de las leyes, reglamentos, decisiones y disposiciones de un Miembro.363

4.469 El Órgano de Apelación, refiriéndose a la política subyacente en las obligaciones que establece el artículo X, ha indicado que:

La consecuencia esencial de ello es que debe darse a los Miembros y a las personas afectadas o que puedan verse afectadas por medidas estatales que impongan restricciones, prescripciones u otras cargas, una oportunidad razonable de recibir información auténtica acerca de esas medidas y, por ende, de proteger y adaptar sus actividades o, en caso contrario, de tratar de que se modifiquen tales medidas, de acuerdo con la información recibida.364

4.470 Corea no ha demostrado, como le correspondía, que los demandados coreanos en los Resultados definitivos del tercer examen no tuvieron "una oportunidad razonable de recibir información auténtica" sobre la administración de la legislación y los reglamentos antidumping de los Estados Unidos. Además, estos argumentos de Corea no hacen referencia a la "aplicación" de las medidas estadounidense sino más bien a la compatibilidad de esas medidas con otras disposiciones del GATT de 1994 o del Acuerdo Antidumping.365 Por tanto, debe rechazarse el argumento de Corea de que los Estados Unidos han infringido el artículo X.

Para continuar con No Publicación de Factores Objetivos y Específicos


354 El Órgano de Apelación hizo referencia a esta distinción en el asunto Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos (9 de septiembre de 1997), WT/DS27/AB/R, párrafo 200.

355 Véase GATT, ÍNDICE ANALÍTICO: GUÍA DE LAS NORMAS Y USOS DEL GATT, VOLUMEN 1, PÁGINAS 325-346 (6� ed. 1995).

356 Véase id. página 342. La Convención de 1923 está publicada en 30 League of Nations Treaty Series, N� 775, página 378 (prueba documental 74 de Corea).

357 US DOC of State, Standard Draft Treaty of Friendship, Commerce and Navigation (Charles H. Sullivan ed., 1970) (véanse las partes pertinentes en la prueba documental 75 de Corea).

358 Id. página 247 (subrayado añadido por Corea).

359 Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales (10 de febrero de 1997), WT/DS24/AB/R, sección VI, páginas 23-24 (subrayado añadido por Corea).

360 El Grupo Especial recuerda que la pregunta fue: "�Cómo describiría Corea la relación, caso de haberla, en términos jurídicos entre el artículo X del GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping?".

361 Véase 19 C.F.R., artículos 353.22 c) 8) y 353.25 c) 2) v) vi) (1997) (prueba documental 24 de los Estados Unidos).

362 Véase el Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, WT/DS27/AB/R, adoptado el 9 de septiembre de 1997, párrafo 200.

363 Id.

364 Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales, WT/DS24/AB/R, Informe del Órgano de Apelación adoptado el 10 de febrero de 1997, páginas 23-24 (subrayado añadido por los Estados Unidos).

365 Por ejemplo, el argumento de Corea de que el criterio "improbable" del artículo 353.25 a) 2) no establece ningún criterio objetivo es uno de los argumentos centrales de Corea con respecto al artículo 11 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994. Además, el argumento de que los Estados Unidos no ofrecieron a Corea las mismas ventajas que ofrecieron al Japón es el fundamento de los argumentos de Corea con respecto al artículo I del GATT de 1994, así como con respecto al párrafo 3 a) del artículo X. La idea de que el artículo X impone obligaciones por partida doble a los Miembros de la OMC es insostenible e incompatible con la interpretación del artículo X dada por el Órgano de Apelación.