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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia � Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto "Indonesia � Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe es objeto de distribución general a partir del 2 de julio de 1998 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial, que la apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste, y que no habrá comunicaciones ex parte con el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del grupo especial o del Órgano de Apelación.

Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.


ÍNDICE

I. Introducción

A. Antecedentes 1. Reclamación del Japón
2. Reclamación de las Comunidades Europeas
3. Reclamación de los Estados Unidos
B. Establecimiento y composición del Grupo Especial
C. Procedimiento de acopio de información establecido en el Anexo V del Acuerdo SMC
D. Actuaciones del Grupo Especial
II. Elementos de hecho A. Trato fiscal y arancelario dado en Indonesia a los vehículos automóviles importados completamente montados
B. Medidas en litigio 1. Programa de 1993 a) Decreto N� 114/1993
b) Decreto N� 645/1993
c) Decreto N� 647/1993
d) Decreto N� 223/1995
e) Decreto N� 36/1997
2. Programa de Automóviles Nacionales a) Programa de febrero de 1996
b) Programa de junio de 1996
3. El préstamo de 690 millones de dólares EE.UU. a TPN
C. Notificaciones de Indonesia a los Comités de la OMC
III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes A. Japón
B. Comunidades Europeas
C. Estados Unidos
D. Indonesia
IV. Solicitudes de decisiones preliminares A. Participación de abogados privados 1. Objeción de los Estados Unidos
2. Respuesta de Indonesia a) Los principios generales del derecho internacional apoyan el derecho soberano de Indonesia a elegir los abogados que desee y a organizar y presentar su defensa
b) La práctica de los órganos decisorios internacionales confirman el derecho de Indonesia
c) El Órgano de Apelación de la OMC apoya el derecho de Indonesia
d) La práctica anterior del GATT no coarta ni puede coartar el derecho soberano de Indonesia
e) Hay consideraciones de orden práctico y de equidad que exigen que no se deniegue a Indonesia su derecho
B. Objeción preliminar a las reclamaciones de los Estados Unidos relativas al préstamo de 690 millones de dólares EE.UU. a TPN 1. Objeción de Indonesia a) Primero, el préstamo no fue mencionado en la solicitud de establecimiento de un grupo especial ni en el mandato del Grupo Especial
b) Segundo, la cuestión del préstamo se planteó después de haberse establecido el Grupo Especial
c) Tercero, los Estados Unidos no pueden subsanar el hecho de no haber mencionado el préstamo en su solicitud de establecimiento de un grupo especial analizando el préstamo en su primera comunicación
2. Respuesta de los Estados Unidos
C. Información comercial del dominio privado 1. Petición de Indonesia
2. Respuesta de los Estados Unidos
D. Petición de Indonesia de que se ponga fin a las actuaciones del Grupo Especial con respecto al Programa de Automóviles Nacionales 1. Petición de Indonesia
2. Respuesta del Japón a) No está claro todavía si se ha puesto fin totalmente al Programa de Automóviles Nacionales
b) El Gobierno de Indonesia no ha dado ninguna seguridad de que no adoptará medidas de la misma naturaleza que el Programa de Automóviles Nacionales, es decir, medidas discriminatorias destinadas a beneficiar a determinados productos nacionales
c) Incluso si se suprimen las medidas, todo grupo especial puede y debe decidir sobre ellas
3. Respuesta de las Comunidades Europeas
4. Respuesta de los Estados Unidos a) Las medidas en litigio están comprendidas en el mandato del Grupo Especial
b) La práctica establecida de los grupos especiales del GATT y de la OMC es formular constataciones sobre las medidas que se han retirado con posterioridad al establecimiento del mandato del grupo especial
c) No está establecido que las medidas hayan, de hecho, expirado
d) La terminación de la diferencia entrañaría la reducción de los derechos conferidos a los Estados Unidos por el ESD
e) Conclusión
V. Reclamaciones basadas en el artículo iii del gatt de 1994 A. Reclamaciones basadas en la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 1. Reclamaciones formuladas por el Japón a) La primera frase del párrafo 2 del artículo III exige que la venta de productos importados no se graven a tipos superiores a los aplicados a los productos nacionales similares
b) El impuesto de lujo es un impuesto interior
c) Los automóviles nacionales son vehículos de producción nacional
d) Los automóviles nacionales y los automóviles importados son productos "similares"
e) Los productos importados están gravados menos favorablemente que los productos nacionales "similares"
f) El pequeño tamaño de la cuota de mercado de los sedanes importados no constituye un medio de defensa
2. Reclamaciones formuladas por las Comunidades Europeas a) El impuesto sobre la venta de artículos de lujo es un "impuesto interior"
b) Los productos importados son "similares" a los productos nacionales exentos del impuesto
c) Los automóviles importados están gravados con impuestos "superiores" a los aplicados a los automóviles nacionales similares
d) Las piezas y componentes importados están gravados "indirectamente" con unos impuestos "superiores" a los aplicados a las piezas, componentes y materiales nacionales similares
3. Reclamaciones formuladas por los Estados Unidos
B. Reclamaciones basadas en lo dispuesto en la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 1. Reclamaciones formuladas por el Japón a) Los automóviles nacionales y los automóviles importados son productos "directamente competidores o que pueden sustituirse directamente"
b) Los automóviles nacionales y los automóviles importados no están "sujetos as un impuesto similar"
c) La exención de impuestos se concede "de manera que seprotege la producción nacional"
2. Reclamaciones formuladas por los Estados Unidos
C. Reclamaciones basadas en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 1. Reclamaciones formuladas por el Japón a) El párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 exige que todo Miembro de la OMC garantice la igualdad de oportunidades de competencia entre los productos nacionales y los importados
b) Las piezas y componentes importados y las piezas y componentes nacionales son productos "similares"
c) Las piezas y componentes importados reciben un trato menos favorable que los productos nacionales similares en dos aspectos
2. Reclamaciones formuladas por las Comunidades Europeas a) Las medidas en litigio son leyes, reglamentos o prescripciones
b) Las medidas afectan al uso, en el mercado interior, de las piezas y componentes destinados al montaje de automóviles
c) Las piezas y componentes importados y las piezas y componentes nacionales son productos "similares"
d) Las medidas en litigio dan un "trato menos favorable" a las piezas y componentes importados
e) Se ha constatado ya que ciertas prescripciones en materia de contenido nacional son contrarias a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III del GATT
f) El Acuerdo sobre las MIC confirma que las medidas son incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT
3. Reclamaciones formuladas por los Estados Unidos a) Resumen de las medidas
b) Los incentivos arancelarios y fiscales y el préstamo de 690 millones de dólares concedido siguiendo instrucciones de los poderes públicos son incompatibles con el párrafo 4 del artículo III
c) Los incentivos arancelarios y fiscales discriminatorios de Indonesia y el préstamo de 690 millones de dólares concedido siguiendo instrucciones de los poderes públicos no constituyen una subvención directa a los productores nacionales en el sentido del apartado b) del párrafo 8 del artículo III
D. Respuesta general de Indonesia a las reclamaciones basadas en el artículo III del GATT de 1994 � Prevalece el Acuerdo SMC 1. El Acuerdo SMC es la lex specialis para el examen de los programas de subvenciones de 1993 y 1996, programas que Indonesia, como país en desarrollo, está autorizado a mantener a) El Programa de Incentivos de 1993 ofrece exoneraciones o reducciones de los derechos de importación y del impuesto de lujo a todas las empresas del sector del automóvil
b) El Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 concede exoneraciones de los derechos de importación y del impuesto de lujo a los productores de un automóvil nacional
c) La concesión, por el Gobierno, de exoneraciones y reducciones de los derechos de importación y del impuesto de lujo a ciertas empresas de producción o de montaje de automóviles y de piezas para automóviles constituye una subvención
d) El párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo SMC permite que Indonesia, como país en desarrollo, mantenga las subvenciones concedidas con arreglo a los programas de 1993 y de febrero de 1996
e) La introducción del programa de subvenciones de febrero de 1996 no era incompatible con las obligaciones que impone a Indonesia el Acuerdo SMC
2. Las subvenciones de Indonesia a la industria del automóvil relacionados con el impuesto de lujo están regidas por las disciplinas del Acuerdo sobre Subvenciones y no por el artículo III del GATT de 1994 a) Tanto el Programa de Incentivos de 1993 como el Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 subvencionan a determinados fabricantes de vehículos automóviles mediante la concesión de una reducción del impuesto de lujo
b) Las subvenciones se rigen por el Acuerdo SMC, a cuyas disciplinas están sujetas
c) Las reglas generales de interpretación de los tratados no permiten llegar a la conclusión de que una subvención autorizada en virtud del Acuerdo SMC está prohibida por el artículo III del GATT de 1994
d) La interpretación correcta del párrafo 8 b) del artículo III del GATT de 1994 respalda la opinión de que el artículo III no prevalece sobre el Acuerdo sobre Subvenciones
e) En un conflicto entre el Acuerdo SMC y el artículo III del GATT de 1994 prevalece el Acuerdo SMC
f) El Acuerdo SMC define las subvenciones y establece todos los derechos y obligaciones relacionados con ellas
g) La definición de "subvención" que figura en el Acuerdo SMC tiene un alcance general, contrariamente a lo sostenido por los Estados Unidos
h) El párrafo 5 del artículo VI del GATT de 1994 no resulta pertinente y sirve para limitar las medidas unilaterales adoptadas por un reclamante
i) La interpretación estadounidense del párrafo 1 del artículo 32, nota 56, del Acuerdo SMC es incorrecta
j) El derecho de Indonesia, como país en desarrollo, a mantener subvenciones relacionadas con el contenido nacional sólo está sujeto a la obligación de Indonesia de no causar perjuicio grave a un producto similar
k) La aplicación del artículo III del GATT de 1994 a la presente diferencia, como propugnan los reclamantes, privaría de sentido al Acuerdo SMC
l) Prácticamente todas las subvenciones están destinadas a beneficiar sólo a los productos nacionales, y ese es su resultado trágico
m) Es incorrecta la afirmación de los reclamantes en el sentido de que el Acuerdo sobre Subvenciones no puede ser una lex specialis porque, si lo fuera, las subvenciones de disponibilidad general y las previstas en el artículo 8 no sufrirían limitaciones
n) Incluso si el ejemplo ofrecido por los Estados Unidos fuera pertinente, el argumento presentado por los Estados Unidos es incorrecto como cuestión de derecho, ya que el Acuerdo SMC se refiere a las subvenciones de disponibilidad general y otras subvenciones previstas en el artículo 8
o) Las alegaciones del Japón y de los Estados Unidos en el sentido de que las medidas adoptadas por Indonesia violan el párrafo 2 del artículo III, segunda frase, son incorrectas
p) Es incorrecta la opinión del Japón, en el sentido de que la argumentación de Indonesia priva de sentido a la Nota interpretativa general
q) Las piezas y los componentes no están "indirectamente" sujetos a impuestos superiores a los aplicados a los productos nacionales similares
E. Réplicas a la respuesta general de Indonesia sobre las alegaciones planteadas con relación al artículo III del GATT de 1994 1. Argumentos de réplica del Japón a) El argumento de Indonesia acerca de la lex specialis carece de toda validez
b) El Acuerdo SMC no resultaría inútil por la aplicación del párrafo 2 del artículo III del GATT
c) El artículo III del GATT no está en "conflicto" con el Acuerdo SMC
d) El párrafo 8 b) del artículo III del GATT nunca ha excusado la discriminación fiscal ni debe ser reinterpretado" ahora en ese sentido
2. Argumentos de réplica de las Comunidades Europeas a) El artículo III del GATT y el Acuerdo SMC no se excluyen mutuamente
b) No hay conflicto entre el artículo III y el Acuerdo SMC
3. Argumentos de réplica de los Estados Unidos a) Los incentivos arancelarios y fiscales del Programa de 1993 y del Programa de Automóviles Nacionales infringen el artículo III del GATT de 1994
b) La tesis de Indonesia de que el Acuerdo SMC anula el artículo III carece de apoyo en el texto del Acuerdo SMC y del GATT de 1994, daría lugar a la derogación práctica del párrafo 2 del artículo III y es incompatible con los antecedentes de la negociación de la Ronda Uruguay, los principios reconocidos del derecho internacional público y la jurisprudencia de la OMC
c) Los incentivos fiscales del Programa de 1993 y del Programa de Automóviles Nacionales no están amparados por el párrafo 8 b) del artículo III del GATT de 1994
F. Argumentos adicionales sobre las reclamaciones formuladas al amparo del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 en relación con las medidas arancelarias 1. Respuesta específica de Indonesia a) Los derechos de importación para las empresas del sector del automóvil que utilizan en diverso grado elementos nacionales son compatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, porque se trata de medidas en frontera que no están sujetas a ese precepto y constituyen subvenciones que Indonesia está autorizada a mantener
b) La subvención de Indonesia a los derechos de importación no supone una "prescripción" necesaria para obtener una ventaja" dentro del ámbito del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994
2. Réplica del Japón a los argumentos de Indonesia a) El Programa de febrero de 1996 viola el párrafo 4 del artículo III del GATT
b) La alegación de Indonesia en relación con la "medida en frontera" carece de fundamento
c) La defensa formulada por Indonesia respecto del "carácter voluntario de la medida" carece de fundamento
3. Réplica de las Comunidades Europeas a los argumentos de Indonesia
4. Réplica de los Estados Unidos a los argumentos de Indonesia

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