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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

(Continuación)


2) Las piezas y componentes nacionales para automóviles y las piezas y componentes importados para automóviles son "productos similares"

5.122 Aunque, evidentemente, un automóvil acabado está constituido por centenares, si no millares, de piezas diferentes, para los efectos del párrafo 4 del artículo III las piezas y componentes importados para automóviles son "similares" a las piezas y componentes producidos en Indonesia para automóviles. Los productos nacionales y los productos importados tienen las mismas características físicas y los mismos usos comerciales. Así, aunque un embrague y un amortiguador pueden diferir entre sí, un embrague nacional y un embrague importado son "similares", al igual que un amortiguador nacional y un amortiguador importado son "similares". Ahora bien, en Indonesia las autoridades discriminan contra los embragues y los amortiguadores importados, al dar incentivos que favorecen la compra y la utilización de sus equivalentes nacionales.

3) Los incentivos arancelarios y fiscales dados por Indonesia y el préstamo de 690 millones de dólares concedido a TPN siguiendo instrucciones de los poderes públicos otorgan un trato menos favorable a las piezas y componentes importados para automóviles

5.123 Indonesia impone unos derechos de importación regresivos a las piezas y componentes importados para automóviles, en función del contenido nacional del automóvil acabado o de la pieza acabada. Análogamente, Indonesia exime del impuesto de lujo las ventas de automóviles si el contenido nacional del vehículo excede del 60 por ciento. Finalmente, las autoridades de Indonesia dieron instrucciones a un consorcio de bancos para que concediesen facilidades especiales de crédito, en forma de un préstamo de 690 millones de dólares, a TPN a fin de que la operación conjunta en la que es principal socio, Kia Timor, produjese un "automóvil nacional" que alcanzase los objetivos en materia de contenido nacional. Cada una de esas medidas da un trato manifiestamente menos favorable a las piezas y componentes importados para automóviles que a las piezas y componentes de producción nacional, y cada una de esas medidas está concebida para colocar a los productos importados en situación de desventaja desde el punto de vista de la competencia, al dar a las empresas indonesias que producen o montan automóviles o piezas para automóviles un incentivo para que utilicen piezas o componentes producidos en Indonesia. De hecho, Indonesia no ha ocultado que la finalidad expresa de ese trato discriminatorio es fomentar la utilización de piezas producidas en Indonesia. Las medidas discriminatorias de Indonesia constituyen exactamente el tipo de medidas reglamentarias proteccionistas que están condenadas por el párrafo 4 del artículo III.

c) Los incentivos arancelarios y fiscales discriminatorios de Indonesia y el préstamo de 690 millones de dólares concedido siguiendo instrucciones de los poderes públicos no constituyen una subvención directa a los productores nacionales en el sentido del apartado b) del párrafo 8 del artículo III

5.124 Los incentivos arancelarios y fiscales discriminatorios de Indonesia y el préstamo de 690 millones de dólares concedido siguiendo instrucciones de los poderes públicos no constituyen "el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" en el sentido del apartado b) del párrafo 8 del artículo III, porque los productores nacionales de piezas o conjuntos de piezas para automóviles no reciben subvenciones. En el caso de los incentivos arancelarios que favorecen la utilización de conjuntos de piezas nacionales para automóviles, las subvenciones van, en forma de reducción o exoneración de los derechos de importación aplicables a los conjuntos de piezas importados para automóviles, a las empresas nacionales que producen o montan automóviles. 143 En el caso de los incentivos arancelarios que favorecen la utilización de piezas nacionales para automóviles, las subvenciones van, en forma de reducción o exoneración de los derechos de importación aplicables a las piezas importadas, a las empresas nacionales que producen o montan conjuntos de piezas para automóviles. En el caso de los incentivos fiscales que favorecen la utilización de conjuntos de piezas nacionales para automóviles, las subvenciones van, en forma de exoneración del impuesto de lujo, a las empresas nacionales que producen o montan automóviles. 144 Finalmente, en el caso del préstamo de 690 millones de dólares concedidos siguiendo instrucciones de los poderes públicos, TPN recibió el préstamo como productor del "automóvil nacional" y como usuario de piezas. 145 Estas medidas discriminatorias, como tales, no constituyen pagos hechos exclusivamente a los productores indonesios de piezas o conjuntos de piezas para automóviles; antes bien, modifican las condiciones de la competencia entre los productos nacionales y los productos importados, en contravención de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III.

5.125 El apartado b) del párrafo 8 del artículo III estatuye lo siguiente:

"Las disposiciones de este artículo no impedirán el pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales, incluidos los pagos a los productores nacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposiciones de este artículo y las subvenciones en forma de compra de productos nacionales por los poderes públicos o por su cuenta."

5.126 Una serie de informes de grupos especiales del GATT de 1947 han interpretado el apartado b) del párrafo 8 del artículo III muy estrictamente, en el sentido de que las únicas subvenciones excluidas de las obligaciones en materia de trato nacional impuestas por el artículo III son las subvenciones pagadas exclusivamente a los productores nacionales. Así, por ejemplo, se ha constatado que no cumplen los requisitos del apartado b) del párrafo 8 del artículo III las facilidades de crédito concedidas a los compradores 146 y no a los productores, y las primas cuyos beneficios pueden ser retenidos parcialmente por los elaboradores. 147

5.127 De particular importancia es el informe del Comité de Conciliación que examinó el asunto Italia - Maquinaria agrícola. En ese asunto, el Gobierno italiano concedió facilidades especiales de crédito a los compradores de maquinaria agrícola italiana. Al constatar que esas facilidades infringían el párrafo 4 del artículo III y no estaban excluidas por lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 8 del artículo III, el Comité de Conciliación "se manifestó de acuerdo [...] en estimar que [...] las disposiciones del párrafo b) del apartado 8 no podrían aplicarse en el caso de que se trata, puesto que las facilidades de crédito previstas por la ley se conceden a los compradores de maquinaria agrícola y no pueden ser consideradas como subvenciones abonadas a los productores de esta clase de maquinaria". 148 Con respecto a las subvenciones indonesias que están en litigio aquí, se conceden a los compradores de piezas (o, en algunos casos, de componentes) para automóviles y no pueden considerarse como subvenciones otorgadas a los productores de piezas (o de componentes) para automóviles.

D. Respuesta general de Indonesia a las reclamaciones basadas en el artículo III del GATT de 1994 - Prevalece el Acuerdo SMC

5.128 Indonesia da una respuesta general a todas las reclamaciones formuladas por los demandantes, incluidas las reclamaciones basadas en el artículo III, argumentando que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") es la lex specialis y prevalece para el examen de los programas de subvenciones de 1993 y 1996, que Indonesia, como país en desarrollo, está autorizado a mantener. Además, Indonesia responde específicamente a las reclamaciones basadas en el párrafo 4 del artículo III en relación con las medidas arancelarias, argumentando que éstas son medidas en la frontera y medidas voluntarias y que, por consiguiente, no se rigen por el artículo III. (Véase la sección V.F.1.) Indonesia también responde específicamente a todas las reclamaciones (incluidas las reclamaciones basadas en el artículo III) formuladas con respecto a las medidas de junio de 1996 argumentando que esas medidas han expirado. (Véase la sección X.A.) Seguidamente se transcriben las respuestas generales de Indonesia a las reclamaciones basadas en el artículo III.

1. El Acuerdo SMC es la lex specialis para el examen de los programas de subvenciones de 1993 y 1996, programas que Indonesia, como país en desarrollo, está autorizado a mantener

5.129 Las disposiciones del Acuerdo SMC prevalecen con respecto a las del Acuerdo General en esta diferencia porque se refieren más específicamente a las subvenciones. Sinclair 149 describe la lex specialis como "la idea de que una norma específica de derecho internacional convencional puede prevalecer con respecto a una norma más general". 150 La lex specialis está "ampliamente apoyada en la doctrina" 151 y se remonta a Grocio. 152 "Entre los acuerdos que estén en pie de igualdad desde el punto de vista de las cualidades mencionadas, se debe dar prioridad al que sea más específico y se aproxime más a la cuestión de que se trate: en efecto, las disposiciones especiales suelen ser más eficaces que las disposiciones generales." 153 Además, los grupos especiales del GATT han reconocido la lex specialis . Por ejemplo, el Grupo Especial que estudió el asunto CEE- Restricciones a las importaciones de manzanas de mesa - Reclamación de Chile examinó las medidas restrictivas en litigio en el contexto del artículo XIII y no del artículo I porque constató que el artículo XIII era lex specialis. 154

5.130 Los programas de subvenciones de 1993 y 1996 quedan fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones del Acuerdo General. El principio generalia specialibus, que guarda relación con la lex specialis, "significa no sólo que las disposiciones generales no derogan las disposiciones especiales, sino también, o tal vez como formulación alternativa, que una cuestión regulada por una disposición especial, que la trate como tal, queda por ese hecho fuera del ámbito de aplicación de una disposición general que regule la categoría de asuntos en la que esté comprendida la cuestión de que se trate y que, por consiguiente, podría si no regularla como cuestión incluida en esa categoría".155

5.131 Como el Acuerdo SMC regula las subvenciones de manera mucho más específica que el Acuerdo General, constituye lex specialis para esta diferencia.

5.132 Los reclamantes tratan de ocultar su incapacidad de probar que los dos programas indonesios todavía en vigor (el Programa de incentivos de 1993 y el Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996) están lesionando sus intereses. Los reclamantes intentan hacerlo, sin éxito, afirmando que esos programas son incompatibles con el artículo III del GATT de 1994 (así como con el artículo I del GATT de 1994 y con el artículo 2 y la lista ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC). 156 Ahora bien, sus tentativas fracasan. Ambos programas son medidas consistentes en subvenciones, por lo que el Acuerdo SMC (así como el artículo XVI del GATT) es la lex specialis. A diferencia de otros muchos Acuerdos de la OMC, el Acuerdo SMC da un trato especial y diferenciado sustancial a los países en desarrollo como Indonesia. Los programas de subvenciones de 1993 y de febrero de 1996 son plenamente conformes a las obligaciones que incumben a Indonesia, como país en desarrollo, con arreglo al Acuerdo SMC. En consecuencia, el Grupo Especial debe rechazar las tres reclamaciones.

a) El Programa de Incentivos de 1993 ofrece exoneraciones o reducciones de los derechos de importación y del impuesto de lujo a todas las empresas del sector del automóvil

5.133 En junio de 1993, el Gobierno reconoció que no tenía éxito la política que estaba siguiendo de tratar de que las empresas que producían o montaban automóviles y componentes, subcomponentes y piezas para automóviles fabricasen sus productos en Indonesia. En consecuencia, el Gobierno adoptó una nueva política, el Programa de Incentivos de 1993. Con arreglo al Programa, las empresas de fabricación o de montaje tienen libertad para obtener sus insumos donde deseen (en Indonesia o en el extranjero). No obstante, el Gobierno concede exoneraciones o reducciones de los derechos de importación y del impuesto de lujo a las empresas que opten por obtener en Indonesia determinados porcentajes de las piezas y componentes que necesiten.

5.134 El Decreto N� 114/M/SK/6/1993, de 9 de junio de 1993, del Ministerio de Industria concedió incentivos, en forma de exoneraciones o reducciones de los derechos de importación a las empresas de producción o de montaje de componentes para automóviles que compren piezas y componentes indonesios. 157 Desde el 21 de enero de 1997 y conforme al Decreto N� 36/KMK.01/1997 del Ministerio de Hacienda, los derechos de importación aplicables a los principales componentes han estado comprendidos entre el 65 por ciento en el caso de las empresas de producción o de montaje que obtienen en el país menos del 20 por ciento de las piezas y componentes que necesitan y el cero por ciento en el caso de las empresas que obtienen en el país más del 60 por ciento de esas piezas y componentes. 158 En cuanto a los subcomponentes y a las partes, los derechos están comprendidos entre el 25 por ciento en el caso de las empresas que obtienen en el país menos del 20 por ciento de sus insumos y el cero por ciento en el caso de las empresas que obtienen en el país más del 40 por ciento de los insumos.

5.135 Actualmente, conforme al Decreto N� 272/KMK.04/1995, de 28 de junio de 1995, del Ministerio de Hacienda, el tipo del impuesto de lujo es del 20 por ciento en el caso de los sedanes de producción nacional que tengan como máximo 1.600 cm3 y un contenido nacional de más del 60 por ciento, y del 35 por ciento en el caso de los demás sedanes. 159

b) El Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 concede exoneraciones de los derechos de importación y del impuesto de lujo a los productores de un automóvil nacional

5.136 Por la Instrucción Presidencial N� 2/1996, de 19 de febrero de 1996, se estable el Programa de Automóviles Nacionales y se dan instrucciones al Ministerio de Hacienda para que exima de derechos de importación, en lo que se refiere a las piezas y componentes importados, y del impuesto de lujo a las empresas designadas como productoras de un automóvil nacional. 160 La exoneración de los derechos de importación se ha puesto en práctica por el artículo 4 del Decreto N� 36/KMK.01/1997, de 21 de enero de 1997, del Ministerio de Hacienda, y la exoneración del impuesto de lujo se ha puesto en práctica por el Reglamento N� 36/1996, de 4 de junio de 1996. 161

5.137 Por la Decisión N� 02/SK/1996, de 5 de marzo de 1996, del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión se designó a la empresa Timor Putra Nasional (TPN) para que produjera un automóvil nacional. 162 En virtud del Decreto N� 31/MPP/SK/2/1996, de 19 de febrero de 1996, del Ministerio de Industria y Comercio, la exoneración de los derechos de importación y del impuesto de lujo a TPN está supeditada a, entre otras cosas, la obtención en el país de al menos el 20 por ciento de las piezas y componentes del automóvil nacional al final del primer año, de al menos el 40 por ciento al final del segundo año y de al menos el 60 por ciento al final del tercer año. El Programa termina de hecho en el tercer año. 163

c) La concesión, por el Gobierno, de exoneraciones y reducciones de los derechos de importación y del impuesto de lujo a ciertas empresas de producción o de montaje de automóviles y de piezas para automóviles constituye una subvención

5.138 En los artículos 1 y 2 del Acuerdo SMC se definen las subvenciones específicas. En la parte pertinente, esos artículos disponen que "se considerará que existe subvención [...] cuando haya una contribución financiera de un gobierno", es decir:

- "cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían" (punto ii) del inciso 1) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1; y

- se confiera así una ventaja que sea "específica para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción" (párrafo 1 del artículo 2).

5.139 Con arreglo al Programa de Incentivos de 1993, el Gobierno, al conceder una exoneración o reducción del tipo de los derechos de importación aplicables a las piezas y componentes para automóviles, condona o no recauda ingresos públicos que en otro caso se percibirían. Así pues, existe la necesaria contribución financiera del Gobierno. Como se analiza en el subsección siguiente, la subvención está comprendida en las disposiciones del artículo 3 del Acuerdo SMC. Así pues, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 de ese Acuerdo, existe la especificidad necesaria. 164

5.140 Lo mismo cabe decir del Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996. En virtud de ese Programa se exime a las empresas designadas por el Gobierno como productoras de un automóvil nacional del pago, bien de los derechos de importación aplicables a las piezas y componentes para automóviles, bien del impuesto de lujo. Por consiguiente, el Gobierno condona o no recauda ingresos públicos que en otro caso se percibirían de determinadas empresas.

5.141 Como es indiscutible que ambos programas conceden subvenciones, el Acuerdo SMC es la lex specialis y la conformidad de los programas con la OMC se debe valorar sólo con arreglo a las disposiciones de ese Acuerdo.

d) El párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo SMC permite que Indonesia, como país en desarrollo, mantenga las subvenciones concedidas con arreglo a los programas de 1993 y de febrero de 1996

5.142 El derecho a las subvenciones otorgadas con arreglo a los programas de 1993 y de febrero de 1996 y el importe de la subvención concedida a cada beneficiario dependen del porcentaje de piezas y componentes de producción local que formen parte de un modelo de automóvil determinado o de un componente para automóviles determinado. Por consiguiente, desde el punto de vista técnico esas subvenciones están comprendidas en el ámbito de aplicación del apartado b) del párrafo 1 del artículo 3, como "subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones".

5.143 Indonesia es un país en desarrollo. Por consiguiente, Indonesia está comprendida en el ámbito de aplicación del párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo SMC, que dispone que "La prohibición establecida en el párrafo 1 b) del artículo 3 no será aplicable a los países en desarrollo Miembros por un período de cinco años [...] a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC", es decir, hasta el 1� de enero de 2000. En vez de ello, se aplican las disposiciones de los artículos 5 a 7 relativas a las "subvenciones recurribles". (Véase la sección VIII.B.2 c).) Ningún reclamante ha demostrado, como requiere el artículo 6, con pruebas positivas que las subvenciones indonesias para los automóviles causen un "perjuicio grave" a sus intereses. (Véase la sección VII.B.) En consecuencia, el Grupo Especial debe: 1) resolver que la subvenciones concedidas por Indonesia con arreglo a los programas de 1993 y de febrero de 1996 son compatibles con las obligaciones que impone a Indonesia el Acuerdo SMC, y 2) como el Acuerdo SMC es la lex specialis, rechazar las tres reclamaciones.

e) La introducción del programa de subvenciones de febrero de 1996 no era incompatible con las obligaciones que impone a Indonesia el Acuerdo SMC

5.144 Indonesia afirma además que el establecimiento por Indonesia del programa de febrero de 1996 era compatible con las obligaciones que le imponen el párrafo 3 del artículo 27 y el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo SMC. Los argumentos pertinentes se exponen en detalle en la sección VIII.C, en la que figuran la reclamación formulada por los Estados Unidos con arreglo al artículo 28 del Acuerdo SMC y las respuestas de Indonesia a esa reclamación.

Para continuar con Las subvenciones de Indonesia siguen el Acuerdo sobre Subvenciones


143 En el caso del Decreto Presidencial N1 42/1996, la subvención adoptó la forma de una exoneración de los derechos arancelarios del 200 por ciento aplicables a las importaciones de sedanes Kia Sephia completamente montados.

144 Con arreglo al Reglamento N1 36/1996, no hay ninguna gradación en función del porcentaje de contenido nacional. Si el contenido nacional excede del 60 por ciento, el vehículo está exento del impuesto de lujo. Si no, el vehículo está sujeto al impuesto de lujo, al tipo aplicable según la clase de vehículo. En el caso de los "automóviles nacionales", el porcentaje de contenido nacional aplicable varía según el año.

145 A riesgo de incurrir en repeticiones, hay que señalar que TPN recibió el préstamo otorgado siguiendo instrucciones de los poderes públicos por su condición de participante en la operación conjunta Kia Timor para producir el "automóvil nacional". La condición de Kia Timor, a su vez, se basaba en su obligación de alcanzar unas metas específicas en materia de contenido nacional establecidas en el Decreto N1 31/1996.

146 Italia - Maquinaria agrícola, L/833, informe adoptado el 23 de octubre de 1958, IBDD 7S/64, 68, párrafo 16.

147 CEE - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y proteínas conexas destinadas a la alimentación animal, L/6627, informe adoptado el 25 de enero de 1990, IBDD 37S/93, párrafo 137.

148 IBDD 7S/64, 68, párrafo 14.

149 Sir Ian Sinclair, K.C.M.Q., Q.C., Bencher of the Middle Temple, Miembro de la Comisión de Derecho Internacional, Miembro Asociado del Instituto de Derecho Internacional, ocasionalmente asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Commonwealth.

150 Ian Sinclair, The Vienna Convention on the Law of Treaties 96 (segunda edición, 1984).

151 Ian Sinclair, The Vienna Convention on the Law of Treaties 96 (segunda edición, 1984) (citando el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1976-II), 120.

152 Wilfred Jenks, The Conflict of Law-Making Treaties, 1953 Brit. Y.B. Int'l L. 446.

153 Libro II, capítulo XVI, sección xxix 1): traducción de Kelsey en la edición Classics of International Law, volumen ii (1929) 428, citado en Wilfred Jenks, The Conflict of Law-Making Treaties, 1953 Brit. Y.B. Int'l L. 446.

154 CEE - Restricciones a las importaciones de manzanas de mesa - Reclamación de Chile (22 de junio de 1989), IBDD 36S/104, 150, párrafo 12.28

155 Gerald Fitzmaurice, The Law and Procedure on the International Court of Justice 1951-4: Treaty Interpretation and Other Treaty Points, 1957 Brit. Y.B. Int'l L. 236 (se ha añadido el segundo subrayado). Sir Gerald Fitzmaurice, K.C.M.Q., Q.C., fue asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

156 Como se analizará más adelante, el tercer programa indonesio objeto de la reclamación, establecido por los decretos y reglamentos de junio de 1996, ya no está en vigor. De acuerdo con sus términos, expiró el 30 de junio de 1997 y no ha sido renovado (ni lo será).

157 Véase el documento 8 presentado como prueba por Indonesia. La lista de los incentivos otorgados se ha modificado varias veces desde 1993.

158 Véase el documento 9 presentado como prueba por Indonesia.

159 Véase el documento 10 presentado como prueba por Indonesia.

160 Véase el documento 1 presentado como prueba por Indonesia.

161 Véanse los documentos 9 y 3, respectivamente, presentados como prueba por Indonesia.

162 Véase el documento 5 presentado como prueba por Indonesia.

163 Véase el documento 2 presentado como prueba por Indonesia.

164 El Gobierno de los Estados Unidos ha reconocido oficialmente que el Programa de 1993 es un programa de subvenciones. En su informe de abril de 1997 titulado Indonesia's Automotive Market Summary, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos declaró que "esta política [el Programa de Automóviles Nacionales de 1996] representa un aumento neto del importe de la subvención pagada con arreglo al sistema". (Se ha añadido el subrayado.) Véase el documento 11 presentado como prueba por Indonesia.