Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
WT/DS55/R
WT/DS59/R
WT/DS64/R

2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

(Continuación)


c) Decreto N� 647/1993

2.10 En virtud de un tercer decreto que forma parte del programa de 1993, el Decreto N� 647/KMK.04/1993, de 10 de junio de 1993, del Ministerio de Hacienda ("Clases y tipos de vehículos automóviles sometidos al impuesto sobre la venta de artículos de lujo"), se reduce el impuesto indonesio sobre la venta de artículos de lujo en el caso de los vehículos automóviles que tienen determinada proporción de contenido nacional. 6 Específicamente, los automóviles de pasajeros que tienen una cilindrada inferior o igual a 1.600 cm3 y los jeeps están sometidos a un impuesto de lujo del 20 por ciento, si su contenido nacional excede del 60 por ciento. 7 (Se hace una excepción en el caso de los vehículos automóviles utilizados para servicios públicos, tales como los furgones de policía, las ambulancias, los vehículos de bomberos, etc.) Si el contenido nacional no excede del 60 por ciento, el tipo del impuesto de lujo aplicable es del 35 por ciento.

2.11 Los tipos del impuesto de lujo aplicable en virtud de ese Decreto, en función de la proporción de contenido nacional, a los automóviles de pasajeros con una cilindrada inferior o igual a 1.600 cm3 y a los jeeps son los siguientes:

Cuadro 5

Automóviles de pasajeros con una cilindrada inferior a 1.600 cm3 y jeeps

Proporción de contenido nacional

Tipo del impuesto de lujo

Más del 60%

20%

60% o menos

35%

d) Decreto N� 223/1995

2.12 En 1995, en virtud del Decreto N� 223/KMK.01/1995, de 23 de mayo de 1995, del Ministerio de Hacienda ("Mejoramiento del Decreto del Ministerio de Hacienda N� 645/KMK.01/1993 sobre la desgravación de los derechos de importación aplicables a las piezas y accesorios destinados al montaje y/o la fabricación de vehículos automóviles"), Indonesia modificó el tipo de los derechos de importación aplicables en función de la proporción de contenido nacional. 8 Los tipos de los derechos de importación aplicables, en función de la proporción de contenido nacional, a las piezas importadas utilizadas para la fabricación o el montaje de automóviles de pasajeros y de vehículos utilitarios se modificaron y quedaron establecidos como sigue:

Cuadro 6

Piezas para automóviles de pasajeros y para vehículos utilitarios

Sedanes y automóviles familiares (station wagons) (HS 87.03)

Contenido nacional

Derechos de importación

Menos del 20%

65%

Del 20% al 30%

50%

Del 30% al 40%

35%

Del 40% al 50%

20%

Del 50% al 60%

10%

Más del 60%

0%

Camionetas descubiertas (pick-ups) (SA 87.04), minibuses (SA 87.02 u 87.03) y jeeps (SA 87.03)

Contenido nacional

Derechos de importación

Menos del 20%

25%

Del 20% al 30%

15%

Del 30% al 40%

10%

Más del 40%

0%

Autobuses (SA 87.02) y camiones (SA 87.04) con un peso total de más de 5 toneladas pero no de más de 24 toneladas

Contenido nacional

Derechos de importación

Menos del 20%

25%

Del 20% al 30%

15%

Más del 30%

0%

Vehículos automóviles de dos ruedas (SA 87.11)

Contenido nacional

Derechos de importación

Menos del 20%

25%

Del 20% al 30%

15%

Del 30% al 40%

10%

Más del 40%

0%

2.13 Los tipos de los derechos de importación aplicables, en función de la proporción de contenido nacional, a los subcomponentes importados utilizados para la fabricación o el montaje de piezas y accesorios para automóviles de pasajeros y para vehículos utilitarios se modificaron y quedaron establecidos como sigue:

Cuadro 7

Subcomponentes para automóviles de pasajeros y para vehículos utilitarios

Sedanes y automóviles familiares (station wagons) (HS 87.03), camionetas descubiertas (pick-ups) (SA 87.04), minibuses (SA 87. 02 u 87.03) y jeeps (SA 87.03)

Contenido nacional

Derechos de importación

Menos del 20%

25%

Del 20% al 30%

15%

Del 30% al 40%

10%

Más del 40%

0%

Autobuses (SA 87.02) y camiones (SA 87.04) con un peso total de más de 5 toneladas pero no de más de 24 toneladas

Contenido nacional

Derechos de importación

Menos del 10%

25%

Del 10% al 20%

15%

Más del 20%

0%

Vehículos automóviles de dos ruedas (SA 87.11)

Contenido nacional

Derechos de importación

Menos del 20%

25%

Del 20% al 30%

15%

Del 30% al 40%

10%

Más del 40%

0%

(e) Decreto N� 36/1997

2.14 En virtud del Decreto N� 36/KMK.01/1997, de 21 de enero de 1997, del Ministerio de Hacienda ("Desgravación de los derechos de importación aplicables a ciertas piezas y accesorios destinados al montaje y/o la fabricación de vehículos automóviles") 9 se modifican como resultado de las modificaciones introducidas en las disposiciones aduaneras básicas, las disposiciones sobre la desgravación de los derechos de importación establecidas en el Decreto N� 223/1995.

2. Programa de Automóviles Nacionales

2.15 Todas las partes han identificado dos series de medidas adoptadas en el marco del Programa de Automóviles Nacionales:

2.16 En la primera serie de medidas -el programa de febrero de 1996- se dispone la concesión de la condición de empresa de vanguardia o de empresa participante en el Programa de Automóviles Nacionales a las empresas indonesias fabricantes de automóviles que cumplan determinados criterios relativos a la propiedad de instalaciones, a la utilización de marcas de fábrica o de comercio y a la tecnología. El mantenimiento de la condición de empresa de vanguardia depende de que se cumplan las prescripciones en materia de contenido nacional, cada vez más rigurosas, durante un plazo de tres años. Las ventajas concedidas son la exención del impuesto de lujo sobre las ventas de automóviles nacionales y la exención de derechos de importación sobre las piezas y los componentes.

2.17 La segunda serie de medidas -el programa de junio de 1996- dispone que los automóviles nacionales que sean fabricados en otro país por nacionales de Indonesia y que cumplan las prescripciones del Ministerio de Industria y Comercio en materia de contenido nacional recibirán el mismo trato que los automóviles nacionales fabricados en Indonesia, es decir, la exención de derechos de importación y del impuesto de lujo. Conforme al Decreto N� 142/96, se considera que los automóviles nacionales cumplen la prescripción del 20 por ciento de contenido nacional al final del primer año de producción si el fabricante extranjero que produce los automóviles nacionales hace compras de contrapartida de piezas y componentes indonesios que representen al menos el 25 por ciento del valor C y F de los vehículos importados.

2.18 Los Estados Unidos alegan un tercer elemento del Programa de Automóviles Nacionales: una serie de préstamos, por un total de 690 millones de dólares EE.UU. con un plazo de vencimiento de 10 años, concedidos el 11 de agosto de 1997 a TPN (la única empresa de vanguardia) para que TPN lleve a cabo el proyecto relativo a los automóviles nacionales. Según se alega, los préstamos fueron concedidos, siguiendo instrucciones del Gobierno de Indonesia, por un consorcio de bancos estatales y de bancos privados en el que los bancos estatales aportaban al menos el 50 por ciento de los recursos financieros.

a) "Programa de febrero de 1996"

2.19 El denominado programa de febrero de 1996 consiste en una serie de decretos y reglamentos publicados en febrero y marzo de 1996.

1) Instrucción Presidencial N� 2/1996

2.20 La Instrucción Presidencial N� 2/1996 ("Desarrollo de la industria nacional del automóvil") se publicó el 19 de febrero de 1996. 10 La Instrucción Presidencial N� 2/1996 tiene por finalidad "continuar reforzando la autonomía económica nacional, particularmente proporcionando medios para el transporte por carretera mediante la producción de automóviles nacionales". En la Instrucción Presidencial N� 2/1996 se dan instrucciones al Ministro de Industria y Comercio, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones para que apliquen una serie de "disposiciones".

2.21 Primero, en la Instrucción Presidencial N� 2/1996 se dan instrucciones a esos Ministros a fin de que colectivamente apliquen, "para desarrollo más rápido posible de la industria nacional del automóvil, medidas estrechamente coordinadas [...] que respondan a los siguientes criterios: a) que se utilice una marca propia; b) que [los automóviles] se produzcan en el país, y c) que se utilicen componentes de fabricación nacional".

2.22 Segundo, en la Instrucción Presidencial N� 2/1996 se dan instrucciones al Ministro de Industria y Comercio a fin de que "realice actividades de promoción y orientación y dé facilidades con arreglo a la legislación vigente para que la industria nacional del automóvil: a) utilice una marca propia; b) utilice en toda la medida de lo posible componentes de fabricación nacional, y c) pueda exportar sus productos".

2.23 Tercero, en la Instrucción Presidencial N� 2/1996 se dan instrucciones al Ministro de Hacienda a fin de que, "con arreglo a la legislación vigente, dé las facilidades fiscales siguientes: a) la exención de los derechos de importación aplicables a los componentes que todavía haya que importar, aunque se estén produciendo en el país en toda la medida de lo posible; b) la percepción del impuesto sobre el valor añadido, al tipo del 10 por ciento, al entregarse los vehículos producidos, y c) el pago por el Estado del impuesto sobre la venta aplicable a los artículos de lujo al entregarse los vehículos producidos".

2) Decreto N� 31/1996

2.24 También el 19 de febrero de 1996, Indonesia promulgó el Decreto N� 31/MPP/SK/2/1996 del Ministerio de Industria y Comercio ("Automóviles nacionales"). 11 En el Decreto N� 31/1996 se señala que su finalidad es "poner en práctica la Instrucción Presidencial N� 2/1996 sobre el desarrollo de la industria nacional del automóvil [...] en el marco del desarrollo de la industria [...]".

2.25 En el Decreto 31/1996 se indican los requisitos que han de cumplirse para que un vehículo sea designado como "automóvil nacional". Concretamente, los automóviles nacionales serán los que:

a) se produzcan en el país en instalaciones de producción que sean propiedad de organismos públicos indonesios o de empresas industriales nacionales cuyo capital sea totalmente propiedad de ciudadanos indonesios;

b) utilicen "una marca propia que no haya sido registrada por ninguna otra parte en Indonesia y que sea propiedad de empresas o ciudadanos indonesios", y

c) se desarrollen "con tecnología, construcción, diseño e ingeniería basados en la capacidad nacional aplicada por fases".

En el Decreto también se dispone que "se otorgará la condición de empresa de vanguardia a las empresas industriales del sector del automóvil que produzcan automóviles nacionales conforme a las prescripciones del artículo 1".

2.26 En el Decreto N� 31/1996 se establece la proporción de contenido nacional que han de alcanzar las "empresas industriales productoras de automóviles nacionales" a las que se otorgue la condición de "empresa de vanguardia":

Cuadro 8

Proporción de contenido nacional de los automóviles nacionales

Plazo

Proporción de contenido nacional

Fin del primer año

Más del 20%

Fin del segundo año

Más del 40%

Fin del tercer año

Más del 60%

3) Decreto N� 82/1996

2.27 La tercera medida adoptada el 19 de febrero de 1996 fue la promulgación del Decreto N� 82/KMK.01/1996 del Ministerio de Hacienda ("Modificación del Decreto N� 645/KMK.01/1993 del Ministerio de Hacienda sobre la desgravación de los derechos de importación aplicables a ciertas piezas y componentes destinados al montaje y/o la fabricación de vehículos automóviles, modificado anteriormente por el Decreto N� 223/KMK.01/1995 del Ministerio de Hacienda"). 12 El Decreto N� 82/1996 exime de derechos de importación a las piezas y componentes importados por una empresa de producción o de montaje de automóviles nacionales para el montaje o la fabricación de automóviles nacionales que cumplan las prescripciones en materia de contenido nacional indicadas más arriba.

4) Reglamento N� 20/1996

2.28 La última medida adoptada el 19 de febrero de 1996 fue la promulgación del Reglamento N� 20 ("Modificación del Reglamento N� 50/1994 relativo a la aplicación de la Ley N� 8/1983 del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los bienes y servicios y el impuesto sobre la venta de artículos de lujo, modificada por la Ley N� 11/1994"). 13 En virtud de ese Reglamento, se eximía del impuesto de lujo a los automóviles nacionales que cumplían las prescripciones indicadas, en particular sobre la proporción de contenido nacional.

2.29 Así pues, el Reglamento N� 20/1996 establecía la siguiente estructura del impuesto de lujo:

Cuadro 9

Baremo del impuesto de lujo

Tipo de vehículo automóvilAutomóviles de pasajeros > 1.600 cm3

Jeeps con contenido nacional ÿ 60%

35%

Vehículos utilitarios ligeros (distintos de los jeeps) que funcionen con combustible diésel

25%

Automóviles de pasajeros ÿ 1.600 cm3

Jeeps con contenido nacional > 60%

Vehículos utilitarios ligeros (distintos de los jeeps) que funcionen con gas

20%

Automóviles nacionales

0%

5) Decreto N� 01/SK/1996 del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones

2.30 El 27 de febrero de 1996 Indonesia promulgó el Decreto N� 01/SK/1996 del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones ("Regulación de las inversiones en el marco del establecimiento de la industria nacional del automóvil"). 14 En el Decreto se disponía que, "para establecer [una] industria nacional del automóvil, al aprobarse las inversiones en el sector de la industria del automóvil se concederán facilidades fiscales con arreglo a las disposiciones legales promulgadas específicamente con ese fin".

6) Decreto N� 002/SK/DJ-ILMK/II/1996 del Ministerio de Industria y Comercio

2.31 El 27 de febrero de 1996 se promulgó el Decreto N� 002/SK/DJ-ILMK/II/1996 del Ministerio de Industria y Comercio. 15 En virtud de ese Decreto se designó a PT Timor Putra Nasional ("TPN") como "empresa de vanguardia productora de automóviles nacionales". El 5 de marzo de 1996 se publicó la Decisión N� 02/SK/1996 del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones. En esa Decisión se designó a TPN para que produjera un automóvil nacional.

2.32 El automóvil nacional, el "Timor", había de basarse en el diseño y la tecnología del Kia Sephia, modelo producido por Kia Motors de Corea. El Timor había de ser producido inicialmente en Corea por Kia Motors en forma de piezas sueltas, para la exportación a Indonesia, donde había de ser montado en las instalaciones de TPN de Karawang (Indonesia). (Cuando se anunció el programa de febrero de 1996 no se habían empezado todavía a construir esas instalaciones.) TPN había de aumentar gradualmente la proporción de contenido nacional del Timor.

Para continuar con Programa de junio de 1996


6 Documento 33 presentado como prueba por Indonesia.

7 En el artículo 3 del Decreto N1 647/1993 se definen los "jeeps" como "vehículos automóviles polivalentes, de cuatro ruedas, con dos diferenciales, chasis, un peso total, con carga máxima, de 5 (cinco) toneladas o menos y capacidad para transportar menos de 10 (diez) personas.

8 Documento 27 presentado como prueba por Indonesia.

9 Documento 9 presentado como prueba por Indonesia.

10 Documento 1 presentado como prueba por Indonesia.

11 Documento 2 presentado como prueba por Indonesia.

12 Documento 21 presentado como prueba por Indonesia.

13 Documento 20 presentado como prueba por Indonesia..

14 Documento 4 presentado como prueba por Indonesia.

15 Documento 41 presentado como prueba por Indonesia.