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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

(Continuación)


2) El párrafo 8 b) del artículo III del GATT de 1994 no resulta pertinente, excepto para aclarar que el artículo III se aplica a los impuestos interiores que resultan discriminatorios para los productos similares

5.198 El artículo III se aplica a los impuestos interiores que son discriminatorios para los productos similares. Las subvenciones relativas a los derechos de importación son medidas en frontera y no medidas interiores y, por consiguiente, quedan fuera del ámbito del artículo III. (Véase la sección V.F.1.) La subvención relativa al impuesto de lujo se otorga exclusivamente a los productores o empresas de montaje de vehículos automóviles y, por tanto, está permitida en virtud del apartado b) del párrafo 8 del artículo III y está en conformidad con lo resuelto en el asunto Medidas discriminatorias italianas para la importación de maquinaria agrícola. 188 Los argumentos de las Comunidades Europeas y del Japón relativos a la interpretación del párrafo 8 b) del artículo III en el asunto Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta 189 y en el asunto Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones 190 se abordan en la sección V.D.2. Además, incluso si el Grupo Especial llegara a la conclusión de que la subvención relativa al impuesto de lujo no está autorizada por el párrafo 8 b) del artículo III, en el caso presente no existe un producto similar. Al citar el informe de la Subcomisión de la Conferencia de La Habana, las propias Comunidades Europeas reconocen que debe existir un producto similar. El párrafo 8 b) del artículo III se redactó nuevamente "con objeto de dejar bien claro que no podía interpretarse el artículo [III] en el sentido de que permitía exonerar a los productos nacionales de impuestos interiores aplicados a los productos importados similares o reembolsar dichos impuestos".191

m) Es incorrecta la afirmación de los reclamantes en el sentido de que el Acuerdo sobre Subvenciones no puede ser una lex specialis porque, si lo fuera, las subvenciones de disponibilidad general y las previstas en el artículo 8 no sufrirían limitaciones

5.199 El ejemplo ofrecido por los Estados Unidos (véase la sección V.E.3 a) 2)) se refiere a derechos interiores diferenciales, que están sometidos al artículo III, y no guardan relación con el caso presente. Las subvenciones relacionadas con los derechos de importación no son medidas interiores (véase la sección V.F.1), la subvención relativa al impuesto de lujo está autorizada en virtud del párrafo 8 b) del artículo III y no existen en el caso presente productos similares.

n) Incluso si el ejemplo ofrecido por los Estados Unidos fuera pertinente, el argumento presentado por los Estados Unidos es incorrecto como cuestión de derecho, ya que el Acuerdo SMC se refiere a las subvenciones de disponibilidad general y otras subvenciones previstas en el artículo 8

5.200 Los artículos 1 a 9 del Acuerdo SMC son exhaustivos y explícitos al establecer las definiciones de las subvenciones, así como las disciplinas y acciones pertinentes. El hecho de que en el Acuerdo SMC no se prevean acciones para las subvenciones no específicas, tales como la señalada por los Estados Unidos, no indica que ese Acuerdo no proporciona una estructura global de medidas correctivas. Por el contrario, esta omisión forma parte de esa estructura global de medidas correctivas. El detalle y el carácter explícito de las disposiciones del Acuerdo SMC sobre estas medidas indica que este resultado fue intencionalmente buscado por los redactores. En particular, las disposiciones sobre acciones del artículo 9 claramente no se aplican a las subvenciones no específicas (párrafo 1 a) del artículo 8), sino únicamente a otras subvenciones no recurribles (párrafo 1 b) del artículo 8). En cualquier caso, el ejemplo de los Estados Unidos no resulta pertinente en el caso presente porque las medidas en cuestión son subvenciones recurribles.

o) Las alegaciones del Japón y de los Estados Unidos en el sentido de que las medidas adoptadas por Indonesia violan el párrafo 2 del artículo III, segunda frase, son incorrectas

5.201 Las alegaciones formuladas por el Japón y los Estados Unidos, en el sentido de que las medidas adoptadas por Indonesia violan el párrafo 2 del artículo III, segunda frase, son incorrectas. El Acuerdo SMC es una lex specialis y, subsidiariamente, en la medida en que exista un conflicto, rige la solución de la presente diferencia, incluidas las alegaciones relativas al párrafo 2 del artículo III.

p) Es incorrecta la opinión del Japón, en el sentido de que la argumentación de Indonesia priva de sentido a la Nota interpretativa general

5.202 El Japón alega que "la teoría de la 'lex specialis' formulada por Indonesia haría que la Nota interpretativa general fuera completamente innecesaria y debilitaría gravemente las obligaciones fundamentales dimanantes del GATT" (véase la sección V.E.1). El Japón ha representado erróneamente la posición de Indonesia.

5.203 El argumento de Indonesia relativo a la lex specialis no "haría que la Nota interpretativa general fuera completamente innecesaria". Por el contrario, el argumento de Indonesia se ve respaldado por la Nota interpretativa general. Como existe un "conflicto", la Nota interpretativa general establece que la disposición del Acuerdo sobre Subvenciones "prevalecerá, en el grado en que haya conflicto". Tampoco es cierto que la argumentación de Indonesia "debilitaría gravemente las obligaciones fundamentales dimanantes del GATT". Como se ha examinado supra, la interpretación realizada por Indonesia en el sentido de que las subvenciones que cumplen los criterios de los artículos 1 y 2 del Acuerdo SMC sólo se rigen por este Acuerdo es la única interpretación razonable de la relación existente entre las subvenciones y el artículo III que no privaría de sentido al Acuerdo SMC. Esta interpretación no "debilitaría gravemente" el artículo III, sino que reduciría al artículo III a su esfera apropiada.

q) Las piezas y los componentes no están "indirectamente" sujetos a impuestos superiores a los aplicados a los productos nacionales similares

5.204 Las piezas y los componentes no están "indirectamente" sujetos a impuestos superiores a los aplicados a "los productos nacionales similares". En primer lugar, no hay casi piezas y componentes "similares". En segundo lugar los importadores de esas piezas y componentes siguen pagando el impuesto de manera directa y conforme a las cuantías y tipos impositivos que han venido pagando durante años. El hecho de no recibir ventajas que recibe otra empresa no aumenta en absoluto, de manera directa ni indirecta, el impuesto que pagan las partes que no reciben esa ventaja.

E. Réplicas a la respuesta general de Indonesia sobre las alegaciones planteadas con relación al artículo III del GATT de 1994

1. Argumentos de réplica del Japón

5.205 Se exponen a continuación los argumentos presentados por el Japón como réplica a la defensa general formulada por Indonesia respecto de las alegaciones planteadas con relación al artículo III del GATT de 1994:

5.206 Indonesia sostiene que el artículo III no es aplicable en la presente diferencia. Esta opinión es errónea.

5.207 En lo que respecta a la exención del impuesto de lujo, Indonesia no ha formulado otros argumentos de defensa como los que presentó respecto de la exención de derechos de aduana. Por lo tanto, no se ha cuestionado que la prescripción en materia de contenido nacional, al menos en relación con la exención del impuesto de lujo, constituye prima facie una violación del párrafo 4 del artículo III del GATT, al tratar a las piezas y los componentes nacionales de un modo más favorable que a las importaciones similares, y la única cuestión que se debe determinar es si la aplicación del párrafo 4 del artículo III del GATT a la exención del impuesto de lujo no es procedente en virtud del Acuerdo SMC.

5.208 Indonesia alega que las medidas en cuestión son subvenciones recurribles con arreglo al Acuerdo SMC, y específicamente que son subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales que estarían prohibidas en virtud del párrafo 1 b) del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones, pero que tienen el carácter de subvenciones recurribles en virtud del párrafo 3 del artículo 27. No se discute que las políticas fiscales discriminatorias de Indonesia quedan abarcadas por la definición de "subvención" del Acuerdo SMC y que son recurribles de forma transitoria con arreglo a la parte III de ese Acuerdo. La única consecuencia de este análisis es que, en virtud del Acuerdo SMC, tales subvenciones están sujetas a las acciones previstas en el artículo 7 -al igual que otras subvenciones, inclusive las exenciones fiscales sobre productos nacionales, recurribles con arreglo al Acuerdo SMC- y no a lo dispuesto en el artículo 4, que establece los procedimientos sumamente rápidos aplicables a las subvenciones prohibidas. Por lo tanto, la cuestión es si las obligaciones en materia de trato nacional previstas en el artículo III del GATT se aplican también a las subvenciones recurribles.

5.209 Indonesia sostiene asimismo que las obligaciones relativas al trato nacional previstas en el artículo III del GATT no se aplican a las subvenciones recurribles, con independencia de su naturaleza, y alega que esas subvenciones se rigen exclusivamente por el Acuerdo SMC. Para respaldar su posición, Indonesia menciona cuatro argumentos principales en su primera comunicación: el Acuerdo SMC es la lex specialis para las "subvenciones" comprendidas en su definición; si se aplicara el párrafo 2 del artículo III del GATT a las "subvenciones", el Acuerdo SMC resultaría inútil; el artículo III del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones están en conflicto entre sí; y el párrafo 8 b) del artículo III del GATT se debe "reinterpretar" a la luz del Acuerdo SMC.

5.210 Ninguno de los argumentos de Indonesia resulta válido. Tanto el artículo III del GATT como el Acuerdo SMC son aplicables al Programa de Automóviles Nacionales; no existe "conflicto" entre ambos, y el artículo III del GATT prohíbe las medidas adoptadas por Indonesia. Si se aceptara el argumento de Indonesia, es decir, si no se aplicara el párrafo 2 del artículo III del GATT a las "subvenciones", se privaría de sentido a una de las disposiciones fundamentales del GATT. Con arreglo a la interpretación formulada por Indonesia, se autorizaría la imposición discriminatoria de impuestos internos bajo el nombre de "subvenciones", pero eso quitaría toda existencia y finalidad al párrafo 2 del artículo III, porque su única función consiste en prohibir la imposición discriminatoria de impuestos internos. El examen que sigue a continuación pone de manifiesto los errores de los argumentos expuestos por Indonesia en apoyo de su incorrecta teoría acerca de la relación entre el artículo III del GATT y el Acuerdo SMC.

a) El argumento de Indonesia acerca de la lex specialis carece de toda validez

5.211 Indonesia alega que "esta diferencia se refiere a subvenciones y por lo tanto se rige por el Acuerdo [SMC] y no por el [GATT] o por el [Acuerdo sobre las MIC]". Alega asimismo que el Acuerdo SMC "es la lex specialis y la conformidad de los programas con la OMC se debe valorar sólo con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo". (Véase la sección V.D.)

1) El argumento de Indonesia sobre la lex specialis carece de fundamento

5.212 El argumento de Indonesia sobre la lex specialis carece de todo fundamento jurídico. En lo esencial Indonesia admite esto, ya que en su primera comunicación ha omitido citar siquiera una disposición textual que apoye su afirmación de que únicamente el Acuerdo SMC se aplica a las ventajas fiscales discriminatorias y otras medidas que constituyan una subvención. Por supuesto, esta omisión no resulta sorprendente porque simplemente no existe ninguna norma de la OMC que establezca que determinados acuerdos, como el Acuerdo SMC, se aplique excluyendo completamente las obligaciones generales de la OMC, como el trato nacional. La falta de apoyo textual basta por sí misma para rechazar el argumento de Indonesia, 192 pero esto se ve agravado por el hecho de que Indonesia no menciona para fundamentarlo ninguna cita de los antecedentes de redacción, de alguna decisión de un grupo especial ni tampoco de algún tratado.

2) El argumento de Indonesia sobre la lex specialis es erróneo

5.213 El argumento expuesto por Indonesia acerca de la lex specialis es además erróneo. Resulta incompatible con el texto de los Acuerdos de la OMC.

5.214 Como se ha mencionado, ninguna norma de la OMC establece que determinados acuerdos se apliquen con exclusión absoluta de las obligaciones generales de la OMC. Por el contrario, los Acuerdos de la OMC prevén expresamente una norma jurídica diferente y mucho más estricta. Concretamente, la Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC (la "Nota interpretativa general") establece lo siguiente:

En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A [del Acuerdo sobre la OMC], prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo.

5.215 La existencia de la Nota interpretativa general destruye el argumento de Indonesia sobre la lex specialis. La Nota interpretativa general especifica explícitamente las consecuencias en el caso de que se plantee un "conflicto" entre el GATT y ciertos otros acuerdos, incluido el Acuerdo SMC, y establece una preferencia sólo "en el grado en que haya conflicto". Pero si el Acuerdo SMC fuera la lex specialis aplicable con exclusión completa del GATT, como alega Indonesia, entonces nunca podría plantearse ningún "conflicto" entre los dos. Resulta obvio que los Miembros de la OMC, al adoptar la Nota interpretativa general, reconocieron formalmente la posibilidad de un "conflicto". Por lo tanto, la Nota interpretativa general, por su mera existencia, refuta la teoría de Indonesia sobre la lex specialis.

5.216 Además, la teoría de Indonesia se ve refutada por la existencia de la nota 56 al Acuerdo SMC, en la que se indica que este Acuerdo no pretende "excluir la adopción de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, según proceda". Como ocurre con la Nota interpretativa general, la nota 56 demuestra definitivamente que el Acuerdo SMC no se aplica con exclusión completa del GATT. 193

5.217 Indonesia afirma que el Acuerdo SMC establece la "única definición de la subvención para todo el conjunto de Acuerdos de la OMC". Sin embargo, no hay ningún motivo para hacer caso omiso de la redacción llana del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, en el que se declara expresamente que la definición se establece "a los efectos del presente Acuerdo". Se debe interpretar ese artículo de buena fe, de conformidad con el sentido corriente que se han de dar a sus términos, según se indica en la Convención de Viena.

5.218 Indonesia invoca asimismo su "derecho, como país en desarrollo, a mantener subvenciones relacionadas con el contenido nacional", siempre que no se cause perjuicio grave a un producto similar. Como se ha mencionado anteriormente, las medidas en cuestión no están prohibidas en virtud del Acuerdo SMC, pero son recurribles durante un período de transición en virtud del párrafo 3 del artículo 27 del citado Acuerdo. Sin embargo, esto no significa que se han concedido a los países en desarrollo exenciones respecto no sólo del párrafo 1 b) del artículo 3 del Acuerdo SMC, sino también respecto de todas las demás disposiciones de la OMC, incluido el artículo III del GATT. Cuando se trata de la imposición discriminatoria de impuestos interiores, las medidas en cuestión están al mismo tiempo sujetas al artículo III del GATT.

3) El argumento de Indonesia sobre la lex specialis tiene consecuencias gravemente perjudiciales para el sistema de la OMC

5.219 Si se adoptara el argumento de Indonesia sobre la lex specialis, ello crearía resquicios en el GATT, de una magnitud suficiente para socavar el propósito fundamental de la OMC, de liberalizar el comercio. Según el enfoque que Indonesia da al sistema de la OMC, las medidas sanitarias, las normas técnicas y categorías enteras de otras medidas quedarían en gran parte exceptuadas del GATT y de otras disciplinas generales de la OMC. Este resultado se produciría, como efecto anómalo, pese al hecho de que esas medidas estaban indudablemente sometidas al GATT antes de la Ronda Uruguay y pese a que el claro propósito de la Ronda Uruguay fue el de fortalecer -y no el de debilitar- las disciplinas multilaterales.

5.220 El perjuicio que se ocasionaría al sistema de la OMC si se adoptara el argumento de Indonesia sobre la lex specialis se ilustra claramente en el caso presente, ya que excusaría a Indonesia por las violaciones de los artículos I.1, X.1 y X.3 del GATT, pese a que nada en el Acuerdo SMC permite pensar que se concede una excepción a la obligación de trato nacional, se excusa a Indonesia por no publicar sus programas o se le permite administrar sus programas de forma parcial y no razonable.

b) El Acuerdo SMC no resultaría inútil por la aplicación del párrafo 2 del artículo III del GATT

5.221 Como han hecho notar el Órgano de Apelación y algunos grupos especiales anteriores, no se debe "adoptar una lectura que haga inútiles o redundantes cláusulas o párrafos enteros de un tratado". 194 Indonesia invoca este principio con la intención de demostrar que el párrafo 2 del artículo III del GATT no se aplica al Programa de Automóviles Nacionales, alegando que la aplicación del párrafo 2 del artículo III haría inútil todo el Acuerdo SMC. (Véase la sección V.D.2.) Ese argumento no sólo es erróneo, sino también contrario a las alegaciones de Indonesia, y debe ser rechazado.

5.222 De hecho, el Acuerdo SMC seguirá imponiendo una variedad de disciplinas de fondo y de procedimiento a las subvenciones y medidas compensatorias, con independencia de la aplicabilidad del párrafo 2 del artículo III del GATT. Existen varias subvenciones que están sometidas al Acuerdo SMC y que no están prohibidas por el párrafo 2 del artículo III del GATT. Por ejemplo, el exceptuar a las empresas nacionales de determinados impuestos o cargas interiores, como los derechos de registro, no violaría el párrafo 2 del artículo III del GATT si esos impuestos o cargas no se aplicaran en relación con productos importados. No obstante, dichas medidas siguen quedando abarcadas por el párrafo 1 a) 1) ii) del artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo SMC y, por lo tanto, esas medidas están sujetas a todas las disciplinas de este Acuerdo.

5.223 Además, el Acuerdo SMC no carece de sentido, aunque el artículo III del GATT, en su conjunto, se aplique a las subvenciones. El texto del artículo III del GATT apoya esta observación porque las "subvenciones" abarcadas por el párrafo 8 b) del artículo III del GATT no quedan prohibidas por el artículo III del GATT y pueden estar sujetas a las disposiciones del Acuerdo SMC. Por consiguiente, es completamente erróneo afirmar que el Acuerdo SMC resultaría inútil si el Grupo Especial llegara a la conclusión de que el párrafo 2 del artículo III del GATT o todo el artículo III se aplican al caso presente.

5.224 Por el contrario, el párrafo 2 del artículo III del GATT resultaría inútil si se aceptara la opinión de Indonesia respecto del Acuerdo SMC. Según esa opinión, el párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo SMC concede a los países en desarrollo Miembros la facultad de aplicar impuestos discriminatorios a los productos importados violando claramente el párrafo 2 del artículo III del GATT. Esa opinión llevaría además a la absurda conclusión de que incluso los países desarrollados Miembros podrían aplicar esa tributación discriminatoria con la única condición de que tal discriminación no estuviera supeditada a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados, ya que nada en el Acuerdo SMC prohíbe ese tipo de subvenciones. Resulta evidente que el enfoque adoptado por Indonesia dejaría vacío de contenido el párrafo 2 del artículo III del GATT. Todos los impuestos interiores discriminatorios que anteriormente eran considerados como violaciones del párrafo 2 del artículo III del GATT serían súbitamente remodelados como "subvenciones" y quedarían al margen de las disciplinas del párrafo 2 del artículo III del GATT. No existiría el párrafo 2 del artículo III del GATT porque su única función consiste en prohibir los impuestos interiores discriminatorios y todos ellos quedarían exceptuados de sus disciplinas. El razonamiento utilizado en el asunto Estados Unidos - Bebidas derivadas de la malta resulta particularmente oportuno; en ese caso el Grupo Especial rechazó un argumento similar al de Indonesia y declaró que "tal interpretación anularía virtualmente la prohibición de los impuestos internos discriminatorios, estipulada en el párrafo 2 del artículo III, al permitir a las partes contratantes eximir de los impuestos indirectos a todos sus productos nacionales." 195

5.225 Por lo tanto, la advertencia del Órgano de Apelación en el sentido de que las disposiciones de la OMC no pueden interpretarse de modo tal que queden privadas de toda fuerza y efecto impide interpretar el Acuerdo SMC de forma tan amplia que en lo esencial quede derogado el párrafo 2 del artículo III del GATT. 196 No existe ningún peligro de que el párrafo 2 del artículo III del GATT haga inútil el Acuerdo SMC, sino que, como se reconoció en el asunto Estados Unidos - Bebidas derivadas de la malta, la adopción del argumento formulado por Indonesia tendría ciertamente ese efecto en el párrafo 2 del artículo III del GATT. 197

5.226 Otras consideraciones llevan a la firme conclusión de que el Acuerdo SMC se debe interpretar de modo que se evite este resultado. En primer lugar, en los asuntos examinados en la OMC en los que se han abordado posibles esferas de conflicto o de superposición entre Acuerdos de la OMC se ha favorecido la aplicación de cada uno de los acuerdos de conformidad con sus términos, y no la solución de permitir que un acuerdo invalide innecesariamente a otro. 198 En segundo lugar, a lo largo de los años numerosos grupos especiales han reconocido la importancia decisiva del párrafo 2 del artículo III del GATT, por sí mismo y para mantener la eficacia de los artículos I (NMF) y II (consolidaciones arancelarias). 199 Por último, no hay ninguna duda de que, con anterioridad a la Ronda Uruguay, el párrafo 2 del artículo III del GATT prohibía los impuestos interiores discriminatorios, y sería anómalo el interpretar un Acuerdo de la Ronda Uruguay de manera tal que socavara una disciplina esencial del GATT.

c) El artículo III del GATT no está en "conflicto" con el Acuerdo SMC

5.227 Indonesia alega asimismo que el Acuerdo SMC está en conflicto con el párrafo 2 del artículo III del GATT y que, en virtud de la Nota interpretativa general, el Acuerdo SMC prevalece en el conflicto. Ese argumento carece de justificación porque tal conflicto no existe.

5.228 El Grupo Especial que examinó el asunto Bananos III interpretó el término "conflicto" que figura en la Nota interpretativa general en el sentido de que incluye los casos de obligaciones "mutuamente excluyentes" y los casos en que el GATT prohíbe lo que un Acuerdo comprendido en el Anexo 1A "permite explícitamente", pero no los casos en que los dos acuerdos establecen "obligaciones diferentes o complementarias". Como han observado los Estados Unidos, el Grupo Especial del asunto Bananos III interpretó el término "conflicto" de una manera más bien amplia. (Véase la sección V.E.3). La conclusión de que sólo se plantea un "conflicto" cuando dos acuerdos establecen obligaciones "mutuamente excluyentes" estaría más de acuerdo con los antecedentes de redacción de la Nota interpretativa general (véase la sección V.E.1) y con anteriores decisiones que han procurado reducir al mínimo los posibles conflictos entre Acuerdos de la OMC. 200 Incluso si se aceptara el amplio concepto de "conflicto" del asunto Bananos III, no existiría "conflicto" entre el Acuerdo SMC y el párrafo 2 del artículo III del GATT.

Para continuar con Las obligaciones del artículo III del GATT y las del SMC no "se excluyen"


188 Medidas discriminatorias italianas para la importación de maquinaria agrícola (23 de octubre de 1958), IBDD 7S/64.

189 Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta (19 de junio de 1992), IBDD 39S/242.

190 Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones (30 de junio de 1997), WT/DS31/AB/R.

191 Report of Committees and Principals of Committees, United Nations Conference on Trade and Employment (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en La Habana, Cuba, del 21 de noviembre de 1947 al 24 de marzo de 1948), ICITO I/8 (septiembre de 1948), página 66 de la versión inglesa, párrafo 69 (subrayado añadido) [reproducido en el Indice Analítico, volumen I, página 217].

192 Véase la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 31; Véase también Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional ("Estados Unidos - Gasolina"), WT/DS2/AB/R, adoptado el 20 de mayo de 1996, páginas 19 y 20.

193 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 26.

194 Informe del "Organo de Apelación en el asunto Estados Unidos - Gasolina, página 27; Informe del "Organo de Apelación en el asunto Japón � Impuestos sobre las bebidas alcohólicas ("Japón - Bebidas alcohólicas II"), WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, adoptado el 11 de noviembre de 1996, página 15.

195 Véase el Informe del Grupo Especial que examinó el asunto Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta ("US - Bebidas derivadas de la malta"), DS23/R, adoptado el 19 de junio de 1992 (IBDD 39S/242), párrafo 5.12.

196 Véase, por ejemplo, el Informe del "Organo de Apelación en el asunto Japón - Bebidas Alcohólicas II, página 15.

197 Informe del Grupo Especial del asunto Estados Unidos � Bebidas derivadas de la malta, párrafo 5.12.

198 Informe del Grupo Especial que examinó el asunto Canadá � Determinadas medidas que afectan a las publicaciones ("Canadá - Publicaciones"), WT/DS31/R, adoptado el 30 de julio de 1997, modificado por el "Organo de Apelación, párrafos 5.17 y 5.18. Informe del "Organo de Apelación en el asunto Canadá - Publicaciones, WT/DS31/AB/R, adoptado el 30 de julio de 1997, página 22.

199 Véase, por ejemplo, el Informe del Grupo Especial del asunto Estados Unidos - Bebidas derivadas de la malta, párrafos 5.9, 5.12.

200 Véase, por ejemplo, el Informe del "Organo de Apelación en el asunto Canadá - Publicaciones, página 21. La Secretaría de la OMC presentó sus opiniones sobre el concepto de "conflicto" entre dos acuerdos internacionales en relación con la negociación del acuerdo multilateral sobre inversiones. La Secretaría de la OMC declaró que, en el sentido estricto del término, se plantea un conflicto de derecho cuando un acto que resulta obligatorio en virtud de un acuerdo es prohibido por otro acuerdo. La Secretaría de la OMC también diferenció el concepto de "conflicto" del concepto de "superposición". "Relationship of Proposed MAI Provisions to the WTO - Note by the WTO Secretariat", DAFFE/MAI/RD(96)37 (documento 68, página 2 , presentado como prueba por el Japón). Véase también "The relationship between the MAI and the WTO Agreements (Note by the Chairman)", "DAFFE/MAI/(96)21 (documento 69 presentado como prueba por el Japón).