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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
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WT/DS64/R

2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

(Continuación)


e) En un conflicto entre el Acuerdo SMC y el artículo III del GATT de 1994, prevalece el Acuerdo SMC

5.169 La "Nota interpretativa general del Anexo 1A" del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio establece lo siguiente:

En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en los Acuerdos del Anexo 1A "Acuerdo sobre la OMC") prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo.

En el Informe del Grupo Especial que examinó el asunto Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, WT/DS27/R/USA (22 de mayo de 1997), se define el "conflicto" de la siguiente manera:

Como cuestión preliminar, es necesario definir la noción de "conflicto" que figura en la Nota interpretativa general. Habida cuenta de la redacción, el contexto, el objeto y la finalidad de dicha Nota, consideramos que está encaminada a tratar lo siguiente: i) las disparidades entre las obligaciones contenidas en el GATT de 1994 y las contenidas en los acuerdos que figuran en el Anexo 1A, cuando estas obligaciones se excluyan mutuamente en el sentido de que un Miembro no pueda cumplir ambas obligaciones a la vez, y ii) la situación en que la norma de un acuerdo prohíba lo que permita explícitamente la norma de otro acuerdo.

No obstante, opinamos que el concepto de "conflicto" incorporado en la Nota interpretativa general no se refiere a las situaciones en que las normas contenidas en uno de los Acuerdos incluidos en el Anexo 1A establecen obligaciones diferentes o complementarias, además de las contenidas en el GATT de 1994. En esos casos, las obligaciones derivadas de aquéllos y del GATT de 1994 pueden cumplirse al mismo tiempo sin necesidad de renunciar a derechos explícitos o autorizaciones. En este último caso no hay ningún motivo para suponer que un Miembro no sea capaz de cumplir tanto las obligaciones del GATT de 1994 como las del Acuerdo pertinente incluido en el Anexo 1A, o que no pueda exigírsele ese cumplimiento. (Subrayado añadido; se omite la nota de pie de página.)

5.170 Si el Grupo Especial llegara a la conclusión de que no puede conciliar el alcance y las disciplinas del Acuerdo SMC y del artículo III del Acuerdo General (por aplicación de las reglas generales de interpretación de los tratados o mediante la interpretación del párrafo 8 b) del artículo III), existiría un "conflicto" entre el Acuerdo SMC y el artículo III del Acuerdo General. En virtud de la Nota interpretativa general, prevalecerían las disposiciones del Acuerdo SMC.

5.171 El Acuerdo SMC permite que Indonesia, como país en desarrollo, subvencione el tipo del impuesto de lujo a menos que se demuestre que la subvención causa efectos comerciales desfavorables. Por otra parte, el artículo III del GATT de 1994 prohibiría esas subvenciones por el hecho de que niegan el trato nacional, con arreglo a los términos del párrafo 2 del artículo III. No sería menester probar los efectos comerciales desfavorables. En otras palabras, el Acuerdo sobre Subvenciones permite expresamente lo que el artículo III del GATT de 1994 prohibiría. Las obligaciones de Indonesia dimanantes de estas dos disposiciones se excluirían mutuamente. Es simplemente imposible aplicar la prohibición general del párrafo 2 del artículo III y, al mismo tiempo, conceder a Indonesia los derechos que le otorga expresamente el Acuerdo SMC en lo relativo a la prueba de los efectos desfavorables. Esta situación se incluye evidentemente en la definición de "conflicto" que figura en la Nota interpretativa general. Por lo tanto, las disposiciones del Acuerdo SMC (que es uno de los "Acuerdos incluidos en el Anexo 1A") prevalecerían sobre el artículo III del Acuerdo General.

5.172 El párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 también está en conflicto con el Acuerdo SMC en la medida en que prohíbe medidas que este último no prohíbe. Un ejemplo sería una ley que prestara asistencia a una rama de producción en una región desfavorecida (y que cumpliera los requisitos del párrafo b) del artículo 8 del Acuerdo SMC) u otras subvenciones no recurribles. Esta subvención estaría autorizada por el Acuerdo sobre Subvenciones, pero violaría el párrafo 4 del artículo III, si éste fuera aplicable. Un conflicto análogo se plantea en el caso presente, en el que -como Indonesia ha demostrado- el Acuerdo SMC permite las medidas que, según los reclamantes, violarían el párrafo 4 del artículo III. Además, incluso si los reclamantes tuvieran razón, existiría un conflicto y sólo resultaría aplicable el Acuerdo SMC.

f) El Acuerdo SMC define las subvenciones y establece todos los derechos y obligaciones relacionados con ellas

5.173 Los artículos 1 a 9 del Acuerdo SMC establecen exhaustivamente las definiciones de las subvenciones, así como las disciplinas y acciones pertinentes. El Acuerdo SMC abarca todas las subvenciones. Si una subvención dada corresponde a uno de los dos tipos de subvenciones identificadas en el artículo 3, se trata de una subvención prohibida. Si corresponde a uno de los cuatro tipos de subvenciones identificados en el artículo 8, se trata de una subvención no recurrible. Si una subvención es específica en el sentido del artículo 2, pero no está prohibida en virtud del artículo 3 ni es una subvención no recurrible con arreglo al artículo 8, queda incluida en la categoría residual de subvenciones recurribles.

5.174 Por otra parte, el Acuerdo sobre Subvenciones abarca todas las medidas aplicables a las subvenciones, y el artículo 27 establece un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros. Si una subvención dada es una subvención prohibida, el reclamante debe probar la existencia de una subvención prohibida y la medida correctiva consiste en que el Miembro "retire sin demoras" la subvención (párrafo 7 del artículo 4). Si una subvención es recurrible, inclusive si se trata de una subvención concedida o mantenida por un país en desarrollo que en otro caso estaría prohibida, el reclamante debe probar la existencia de una subvención en el sentido de los artículos 1 y 2 y los efectos desfavorables para los intereses del reclamante causados por el empleo de esa subvención (artículo 5). La acción correctiva consiste en que el Miembro "adoptará las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables o retirará la subvención". (Párrafo 8 del artículo 7.) Los procedimientos y las medidas aplicables a ciertas subvenciones no recurribles se establecen en el artículo 9.

g) La definición de "subvención" que figura en el Acuerdo SMC tiene un alcance general, contrariamente a lo sostenido por los Estados Unidos

5.175 Para apoyar su argumento de que la definición de subvención que figura en el Acuerdo SMC no tiene un alcance general, los Estados Unidos indican que el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones expresa que la definición se establece "[a] los efectos del presente Acuerdo".

5.176 En primer lugar, el intento de los Estados Unidos de recurrir a este texto para limitar la definición hace caso omiso del hecho de que todos los Acuerdos de la OMC forman parte de un todo unitario. El Acuerdo SMC forma parte del conjunto de Acuerdos de la OMC. El párrafo 2 del artículo II del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio dispone que "[l]os acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos 1, 2 y 3 [...] forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos los Miembros". Con anterioridad a la entrada en vigor de los Acuerdos de la OMC, no existía ninguna definición legal internacional de la subvención. No había ninguna estructura general que abarcara las definiciones, las disciplinas y las acciones, y el Código de Subvenciones sólo se aplicaba a un pequeño número de Partes Contratantes del GATT. Con la entrada en vigor de los Acuerdos de la OMC, la definición de subvención del Acuerdo SMC se convirtió en la única definición de la subvención para todo el conjunto de Acuerdos de la OMC.

5.177 En segundo lugar, los Estados Unidos no proporcionan -y no pueden hacerlo- otra definición de la subvención. Por último, las medidas en cuestión se incluyen claramente en la definición de "subvención" establecida en el párrafo 1 a) 1) ii) del artículo 1 y el artículo 2 del Acuerdo SMC. (Véanse las secciones V.D.1 y VIII.A.1 y 2.)

h) El párrafo 5 del artículo VI del GATT de 1994 no resulta pertinente y sirve para limitar las medidas unilaterales adoptadas por un reclamante

5.178 Los Estados Unidos citan el párrafo 5 del artículo VI del GATT para respaldar su argumentación, en el sentido de que el Acuerdo SMC no estaba destinado a ser la única acción posible contra las medidas caracterizadas como subvenciones. (Véase la sección V.E.3.) No obstante, el párrafo 5 del artículo VI no es pertinente en el caso presente. Nada tiene que ver con la cuestión de si el país importador puede otorgar una subvención (es decir, si las obligaciones dimanantes del artículo III del Acuerdo General se aplican al mismo tiempo que las derivadas del Acuerdo SMC) y, por otra parte, no guarda ninguna relación con las subvenciones. Su finalidad es evitar que las autoridades de un país importador apliquen simultáneamente derechos antidumping y derechos compensatorios en virtud de su legislación nacional. 180

i) La interpretación estadounidense del párrafo 1 del artículo 32, nota 56, del Acuerdo SMC es incorrecta

5.179 Los Estados Unidos expresan que la nota 56 del artículo 32 del Acuerdo SMC indicaría que los redactores no tenían la intención de que el Acuerdo estipulara las únicas acciones posibles contra las medidas incluidas en la definición de subvención que figura en el Acuerdo (véase la sección V.E.3) y, por lo tanto, no habría "conflicto" entre el Acuerdo SMC y el Acuerdo General. Esta interpretación es incorrecta. El párrafo 1 del artículo 32 y la nota 56 fueron tomados al pie de la letra del Código de Subvenciones de la Ronda de Tokio, en la que figuraban como párrafo 1 del artículo 19 y nota 38. Un artículo y una nota equivalente figuran en el Código Antidumping. Sólo se diferencian en que hacen referencia al "dumping" y no a la "subvención". 181 Por lo tanto, resulta claro que los redactores de los códigos de la Ronda de Tokio consideraban que esos artículos y sus notas se aplicaban a las medidas adoptadas por las autoridades de los países importadores en virtud de las leyes nacionales antidumping o en materia de derechos compensatorios. En este contexto, la expresión "otras disposiciones pertinentes" del Acuerdo General se refiere a otras medidas permisibles adoptadas por las autoridades del país de importación, tales como las medidas de salvaguardia en el marco del artículo XIX del Acuerdo General, "según proceda", lo que significa que se han cumplido las condiciones de aplicación de esa medida.

5.180 Existen otras dos razones que demuestran que la argumentación de los Estados Unidos es incorrecta. En primer lugar, la argumentación de los Estados Unidos hace caso omiso del significado de las palabras "pertinentes" y "según proceda" que figuran en la nota 56:

Esta cláusula no pretende excluir la adopción de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, según proceda. (Subrayado añadido.)

Los Estados Unidos hacen caso omiso del propio texto que tratan de interpretar. Otras disposiciones del GATT no son "pertinentes" y, además, la adopción de medidas al amparo de otras disposiciones del GATT no "procede" y, por tanto, queda prohibida, dado que las medidas en cuestión se hallan claramente abarcadas por el Acuerdo SMC, que también establece las acciones correspondientes.

5.181 En segundo lugar, el propio párrafo 1 del artículo 32 dispone:

No podrá adoptarse ninguna medida específica contra una subvención de otro Miembro si no es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, según se interpretan en el presente Acuerdo. (Subrayado añadido; se omite la nota de pie de página.)

Las palabras "según se interpretan en el presente Acuerdo" confirman la supremacía del Acuerdo sobre Subvenciones respecto de la definición de las subvenciones y las acciones correspondientes.

j) El derecho de Indonesia, como país en desarrollo, a mantener subvenciones relacionadas con el contenido nacional sólo está sujeto a la obligación de Indonesia de no causar perjuicio grave a un producto similar

5.182 Como Indonesia es un país en desarrollo Miembro, "[l]a prohibición establecida en el párrafo 1 del artículo 3 no será aplicable [...] por un período de cinco años [...] a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC [es decir, hasta el 1� de enero del año 2000]" a sus subvenciones relacionadas con el contenido nacional (párrafo 3 del artículo 27). En cambio, se aplican los artículos 5 a 7. Ninguno de los reclamantes ha demostrado, según lo exige el artículo 6, mediante pruebas positivas, que las subvenciones relacionadas con el contenido nacional ocasionan un "perjuicio grave" a un producto similar. (Véase la sección VIII.B.)

k) La aplicación del artículo III del GATT de 1994 a la presente diferencia, como propugnan los reclamantes, privaría de sentido al Acuerdo SMC

5.183 Si el párrafo 2 del artículo III prohibiera las subvenciones recurribles respecto de las cuales no se ha probado que causen efectos desfavorables, las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones relativas a las subvenciones recurribles carecerían de todo significado.

l) Prácticamente todas las subvenciones están destinadas a beneficiar sólo a los productos nacionales, y ese es su resultado práctico

5.184 En virtud del Acuerdo SMC, y en lo que respecta a una subvención recurrible, el reclamante debe probar la existencia de una subvención en el sentido de los artículos 1 y 2 y también los efectos desfavorables para los intereses del reclamante causados por el empleo de esa subvención (artículo 5). Por el contrario, según el párrafo 8 del artículo 3 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), así como de conformidad con una antigua práctica del GATT, las medidas que infringen el párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General quedan directamente prohibidas. Con arreglo al párrafo 2 del artículo III, un producto importado no estará sujeto a impuestos interiores superiores a los aplicados a los productos nacionales similares. El reclamante no necesita probar los efectos desfavorables para sus intereses, causados por esa medida.

5.185 Por definición, las subvenciones discriminan en contra de los productos similares, tanto nacionales como importados, que no reciben la subvención. Dado que prácticamente en todos los casos las subvenciones no se conceden a un producto importado, toda subvención violaría el requisito de trato nacional contenido en el artículo III si esta obligación fuera aplicable.

2) A tenor de la interpretación formulada por los reclamantes, las subvenciones otorgadas por Indonesia con relación al impuesto de lujo resultarían sancionadas únicamente debido a su carácter discriminatorio, y las Comunidades Europeas y los Estados Unidos no tendrían que demostrar la existencia de perjuicio grave

5.186 La subvención otorgada con arreglo al Programa de Incentivos de 1993 beneficia a los automóviles sedanes de pasajeros con una cilindrada inferior a 1.600 cm3 y un contenido nacional indonesio superior al 60 por ciento. Por el contrario, los automóviles sedanes de pasajeros que se importen, aunque tengan una cilindrada inferior a 1.600 cm3 y un contenido nacional indonesio superior al 60 por ciento, quedan sometidos a un impuesto de lujo no subvencionado que es superior al tipo impositivo subvencionado. En virtud del Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996, un Timor S515 de 1.500 cm3 que cumple el requisito relativo al nivel del contenido nacional no está sometido al impuesto de lujo, mientras que un automóvil importado similar estaría sujeto a un tipo impositivo no subvencionado superior al tipo subvencionado.

5.187 Si el párrafo 2 del artículo III se aplicara en lugar del Acuerdo SMC, las subvenciones indonesias relativas al impuesto de lujo serían sancionadas únicamente por su intrínseco carácter discriminatorio. Las Comunidades Europeas y los Estados Unidos no tendrían que cumplir el requisito del Acuerdo SMC relativo a la prueba del perjuicio grave.

1) Por el contrario, la interpretación formulada por Indonesia no hace inútil al artículo III, como alegan los reclamantes, sino que lo delimita apropiadamente

5.188 La interpretación formulada por Indonesia, de que las subvenciones que cumplen los requisitos de los artículos 1 y 2 del Acuerdo SMC se rigen exclusivamente por este Acuerdo es la única interpretación razonable de la relación entre las subvenciones y el artículo III que no privaría de todo significado a ciertas disposiciones fundamentales del Acuerdo SMC. Además, contrariamente a lo afirmado por los reclamantes, la interpretación de Indonesia no priva de utilidad al artículo III, sino que lo limita a su esfera apropiada.

1) Existe un "conflicto": el artículo III del Acuerdo General y el Acuerdo SMC se excluyen mutuamente y no se pueden aplicar de manera simultánea; las obligaciones dimanantes del Acuerdo SMC no son adicionales, suplementarias ni complementarias respecto del artículo III del GATT de 1994

5.189 Según el Grupo Especial que examinó el asunto Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, hay un "conflicto" si:

i) existe una disparidad entre las obligaciones contenidas en el GATT de 1994 y las contenidas en los Acuerdos que figuran en el Anexo 1A cuando estas obligaciones se excluyan mutuamente; y

ii) la norma de un acuerdo prohíbe lo que permite explícitamente la norma de otro acuerdo. Las obligaciones son mutuamente excluyentes cuando un Miembro no puede cumplir ambas obligaciones a la vez. 182

5.190 No existe "conflicto" cuando las normas contenidas en un Acuerdo que figura en el Anexo 1A establecen obligaciones diferentes o complementarias, además de las contenidas en el GATT de 1994, porque las obligaciones derivadas del Anexo 1A y del GATT de 1994 "pueden cumplirse al mismo tiempo sin necesidad de renunciar a derechos explícitos o autorizaciones." 183

5.191 Contrariamente a lo afirmado por las Comunidades Europeas y el Japón (véanse las secciones V.E.1 y 2), las obligaciones de Indonesia derivadas del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC se excluyen mutuamente porque no "pueden cumplirse al mismo tiempo sin necesidad de renunciar [al] derecho explícito [] o autorización []", de mantener las subvenciones en cuestión que no causan perjuicio grave a un producto similar. Además, el artículo III prohibiría lo que el Acuerdo SMC permite. El Acuerdo SMC no prohíbe específicamente a los países en desarrollo la concesión de una subvención que suponga un trato diferente en cuanto a los impuestos interiores aplicados a los productos. Por otra parte, el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 prohíbe ese trato fiscal diferenciado de los productos. Por lo tanto, en el caso presente existe claramente un conflicto. 184

5.192 En el asunto Bananos III, el Grupo Especial abordó concretamente el tipo de conflicto que existe en el caso presente, en un ejemplo que se refería a la relación entre el artículo XI y el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido:

El párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 prohíbe lo que el artículo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido permite en términos igualmente explícitos. También es cierto que, teóricamente, los Miembros podrían cumplir lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del GATT y al mismo tiempo lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, simplemente no invocando el derecho a imponer restricciones cuantitativas en el sector de los textiles ya que el artículo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido autoriza, pero no ordena, la imposición de restricciones cuantitativas. Sin embargo, una interpretación de este tipo haría que artículos o capítulos enteros de los Acuerdos abarcados por la OMC quedaran carentes de sentido y resultaran contrarios al objeto y finalidad de muchos Acuerdos enumerados en el Anexo 1A que se negociaron con la intención de crear derechos y obligaciones que en parte difieren sustancialmente de los establecidos en el GATT de 1994. 185

5.193 Contrariamente a lo afirmado por el Japón (véase la sección V.E. 1 3) c)), la relación entre el artículo III y el Acuerdo SMC es análoga a la relación entre el artículo XI y el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, o sea que existe un conflicto aunque Indonesia "teóricamente podría cumplir" lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo SMC "simplemente no invocando el derecho" a mantener las subvenciones en cuestión que no causen perjuicio grave al producto similar. Esto es así porque el Acuerdo SMC "autoriza, pero no ordena" el mantenimiento de esas subvenciones. Si se llegara a la conclusión de que no existe conflicto se haría que las disposiciones del Acuerdo SMC relativas a las subvenciones recurribles "quedaran carentes de sentido".

5.194 Además, una conclusión de ese tipo resultaría contraria "al objeto y finalidad" del Acuerdo SMC. El trato especial y diferenciado de los países en desarrollo Miembros es uno de los objetos y propósitos del Acuerdo sobre Subvenciones, como se pone de manifiesto en su artículo 27, en el que se detalla ese trato, y también en el texto del párrafo 1 del artículo 27 ("los Miembros reconocen que las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los Miembros que son países en desarrollo").

5.195 El Grupo Especial que examinó el asunto Bananos III reconoció que "muchos Acuerdos enumerados en el Anexo 1A [...] se negociaron con la intención de crear derechos y obligaciones que en parte difieren sustancialmente de los establecidos en el GATT de 1994". El derecho de Indonesia a mantener las subvenciones en cuestión si no se causa perjuicio grave a un producto similar es precisamente este tipo de derecho. Difiere "sustancialmente de los establecidos en el GATT de 1994" y forma parte del compromiso negociado entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

5.196 El ESD prohíbe que se reduzca el derecho de Indonesia a mantener las subvenciones en cuestión si no se causa perjuicio grave a un producto similar. "Las recomendaciones y resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados." (ESD, párrafo 2 del artículo 3.) Además, el ESD no sólo prohíbe la anulación o menoscabo de las ventajas de Indonesia, sino que prohíbe que se obstaculice la consecución de un objetivo del Acuerdo sobre Subvenciones expresado en el párrafo 1 del artículo 27 ("los Miembros reconocen que las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los Miembros que son países en desarrollo"). "Todas las soluciones de los asuntos planteados formalmente con arreglo a las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los acuerdos abarcados [...] no deberán anular ni menoscabar las ventajas resultantes de los mismos para ninguno de sus Miembros, ni deberán poner obstáculos a la consecución de ninguno de los objetivos de dichos acuerdos" (párrafo 5 del artículo 3 del ESD).

5.197 Los Estados Unidos critican erróneamente al Grupo Especial que examinó el asunto Bananos III y a Indonesia por no apoyar plenamente la proposición de que existe un conflicto cuando las obligaciones no se excluyen mutuamente. (Véase la sección V.E.3.) En primer lugar, como se examinó supra, las obligaciones son mutuamente excluyentes. Además, la historia de la negociación del Acuerdo SMC respalda la opinión de que existe un conflicto cuando un derecho concedido por un Acuerdo queda excluido por una disposición de otro Acuerdo. Los Acuerdos contenidos en el Anexo 1A, incluido el Acuerdo SMC, se "negociaron con la intención de crear derechos y obligaciones que en parte difieren sustancialmente de los establecidos en el GATT de 1994". 186 El criterio opuesto, como se examinó supra, "haría que artículos o capítulos enteros de los Acuerdos abarcados por la OMC quedaran carentes de sentido y resultaran contrarios al objeto y finalidad de muchos Acuerdos enumerados en el Anexo 1A".187

Para continuar con El párrafo 8 b) del artículo III del GATT de 1994 no resulta pertinente


180 En los casos en que la concesión de una subvención dé lugar a un precio de exportación inferior al "valor normal" (el precio comparable del producto similar destinado al consumo en el mercado del país de origen), las autoridades del país importador podrían, si no existiera el párrafo 5 del artículo VI, aplicar tanto derechos antidumping como derechos compensatorios. El párrafo 5 del artículo VI impide esta posibilidad.

181 El texto del párrafo 1 del artículo 16 del Código Antidumping y la nota 16 figuran a continuación (el texto diferente del párrafo 1 del artículo 19 y la nota 38 del Código de Subvenciones figuran entre corchetes).

Artículo 16.1: "No podrá adoptarse ninguna medida específica contra el dumping de las exportaciones procedentes de otra Parte [una subvención de otro signatario] si no es de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General, según se interpretan en el presente Acuerdo."

Nota 16: "Este párrafo no tiene por objeto impedir la adopción de medidas, según proceda, en virtud de otras disposiciones [pertinentes] del Acuerdo General [cuando proceda]."

182 Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos (22 de mayo de 1997), WT/DS27/R/USA, página 372, párrafo 7.159.

183 Idem, párrafo 7.160 (subrayado añadido).

184 Las Comunidades Europeas y el Japón alegan asimismo que el Acuerdo sobre Subvenciones no autoriza ni permite explícitamente a Indonesia aplicar medidas discriminatorias prohibidas por el artículo III. Como se ha examinado, las medidas en cuestión no quedan prohibidas por el artículo III. Las Comunidades Europeas hacen hincapié en la palabra "explícitamente", lo que supone que el Acuerdo sobre Subvenciones no es suficientemente explícito. No obstante, el Acuerdo sobre Subvenciones es suficientemente explícito, ya que la propia CE admite que Indonesia está autorizada a otorgar subvenciones en ciertas condiciones. Esas condiciones consisten en la ausencia de perjuicio grave a un producto similar, y se cumplen en el caso presente.

185 Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos (22 de mayo de 1997), WT/DS27/R/USA, página 372, nota 403 (subrayado añadido).

186 Véase Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos (22 de mayo de 1997), WT/DS27/R/USA, página 372, nota 403.

187 Véase id.