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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
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WT/DS64/R

2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

(Continuación)


VI. Reclamaciones basadas en el acuerdo sobre las MIC A. Reclamaciones formuladas por el Japón 1. Los programas de Indonesia son "MIC", según se definen en el Acuerdo sobre las MIC
2. Incluso si se considerara que las medidas de Indonesia constituyen una subvención, serían de todos modos MIC
3. Indonesia no puede beneficiarse del período de transición
B. Reclamaciones formuladas por las Comunidades Europeas
C. Reclamaciones formuladas por los Estados Unidos
D. Respuesta de Indonesia a las reclamaciones basadas en el Acuerdo sobre las MIC 1. Resumen
2. La "Lista Ilustrativa" del Acuerdo sobre las MIC no puede modificar el hecho de que el artículo III resulta inaplicable
3. Las subvenciones se rigen por el Acuerdo sobre Subvenciones y no están comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre las MIC
4. Las subvenciones relativas a los derechos de importación no están incluidas en el ámbito del Acuerdo sobre las MIC
5. Indonesia no ha violado el Acuerdo sobre las MIC: el Acuerdo sobre las MIC no es aplicable; no añade nuevas obligaciones, sino que simplemente constituye un comentario al artículo III del GATT de 1994 a) El Acuerdo sobre las MIC, a diferencia del Acuerdo sobre Subvenciones, no es una lex specialis; no define las "MIC" ni establece sanciones especiales
b) El Acuerdo sobre las MIC no establece un "nuevo equilibrio de derechos y obligaciones"; por el contrario, simplemente expone con detalle la decisión del Grupo Especial que se ocupó del asunto "Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera" relativa al ámbito de aplicación del artículo III del GATT
6. El Japón tiene una concepción equivocada; con toda certidumbre el Gobierno no considera que el Programa de Automóviles Nacionales es un programa en materia de inversiones
7. Los decretos, normas y reglamentos básicos, así como las declaraciones de Indonesia ante el Comité de MIC establecen que el Programa de Automóviles Nacionales no supone una MIC
8. Las medidas no son medidas en materia de inversiones sino subvenciones otorgadas a un fabricante de automóviles para la utilización de piezas y componentes nacionales
9. Las medidas no son MIC que violen el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994
10. El Acuerdo sobre las MIC no es una lex specialis en ninguna diferencia
E. Argumentos de réplica a las respuestas de Indonesia a las reclamaciones basadas en el Acuerdo sobre las MIC 1. Argumentos de réplica del Japón a) El Programa de febrero de 1996 viola el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC
b) El Acuerdo sobre Subvenciones no excusa las violaciones del Acuerdo sobre las MIC cometidas por Indonesia
c) Las medidas sobre incentivos están abarcadas por el Acuerdo sobre las MIC
d) Los argumentos de Indonesia harían que diversas partes del Acuerdo sobre las MIC quedaran virtualmente sin sentido
2. Argumentos de réplica de las Comunidades Europeas a) Las medidas en cuestión violan el artículo III del GATT y, por lo tanto, son contrarias al párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC
b) El párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC establece una obligación jurídicamente distinta
c) Incluso si se determinara que existe un "conflicto" entre el artículo III del GATT y el Acuerfdo sobre Subvenciones, ese conflicto no excluiría una violación del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC
d) El Acuerdo sobre las MIC se puede aplicar a las subvenciones
3. Argumentos de réplica de los Estados Unidos a) Los incentivos arancelarios y fiscales establecidos en el Programa de 1993 y el Programa de Automóviles Nacionales son incompatibles con el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC
b) Las medidas indonesias son "medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio
c) El Acuerdo sobre las MIC impone una nueva obligación a Indonesia
d) El concepto de lex specialis no es pertinente en el presente caso, en lo que respecta a la relación entre el artículo III y el Acuerdo sobre las MIC
VII. Reclamaciones basadas en el párrafo 1 del artículo I A. Reclamaciones formuladas por el Japón 1. El Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 a) El párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 exige que se conceda el trato NMF inmediata e incondicionalmente a las piezas y componentes importados
b) El Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 concede en la práctica ventajas sólo a las piezas y componentes de automóviles, importados o que se importen de Corea, en violación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994
c) El hecho de que la legislación de Indonesia no discrimine explícitamente a favor de los productos coreanos no puede constituir una defensa
d) El hecho de que sólo se conceda el trato preferencial únicamente a una cierta parte de productos procedentes de Corea no puede constituir tampoco una defensa
2. El Programa ampliado de Automóviles Nacionales de junio de 1996 a) Indonesia concede ventajas únicamente a las importaciones de vehículos completamente montados procedentes de Corea (es decir, los automóviles nacionales montados en la fábrica Kia de Corea) en violación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994
b) El hecho de que la autorización previa haya expirado no puede constituir una defensa
B. Reclamaciones formuladas por las Comunidades Europeas 1. Medidas relativas a la importación de automóviles nacionales a) Las medidas conceden "ventajas" abarcadas por el párrafo 1del artículo I del GATT
b) Los automóviles abarcados por las medidas son "similares" a otros automóviles
c) Las medidas benefician sólo y exclusivamente a las importaciones de automóviles Kia originarios de Corea
2. Medidas relativas al montaje de automóviles nacionales en Indonesia a) La medida concede "ventajas" abarcadas por el párrafo 1 del artículo I del GATT
b) Las piezas y los componentes fabricados en Corea del Sur son "similares" a otras piezas y componentes
c) Las medidas beneficiarán principalmente, si no exclusivamente, a las importaciones de piezas y componentes procedentes de Corea del Sur
C. Reclamaciones formuladas por los estados Unidos
D. Respuesta de Indonesia a las reclamaciones basadas en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 1. El Programa de junio de 1996 expiró el 30 de junio de 1997, por lo que no puede haber una violación actual del artículo I del GATT de 1994 a) La autorización legal del Programa de junio de 1996 expiró el 30 de junio de 1997
b) Como el programa y la autorización legal en la que éste se basaba han expirado, no existe ningún fundamento para que el Grupo Especial adopte una determinación positiva
c) En decisiones de grupos especiales anteriores se respalda la negativa a pronunciarse sobre una medida que ha expirado
2. Indonesia no ha violado el artículo I del GATT de 1994 porque no concedió una ventaja a los automóviles o a las piezas procedentes de un país, que no concediera a los productos similares originarios de otros países a) Indonesia no concedió una ventaja a los automóviles o a las piezas procedentes de un país en particular
b) El hecho de que TPN haya adoptado una decisión comercial, sin participación del Gobierno, de establecer una relación comercial con una empresa determinada no constituye una violación de hecho del artículo I
c) El Timor S515 y los componentes y las piezas importados para su construcción no son "similares" a ningún vehículo de pasajeros, componentes o piezas importados de los territorios de los reclamantes
3. El Programa de junio de 1996 era una subvención que expiró y, por tanto, no existe violación del artículo I del GATT de 1994 a) El programa de junio de 1996 ha expirado y no será renovado
b) En lo que respecta a los automóviles Timor no vendidos, el hecho de que el impuesto de lujo no se condone hasta el momento de la venta constituye una cuestión relativa al Acuerdo sobre Subvenciones y no una cuestión relativa al artículo I
c) Incluso si el Grupo Especial llegara a la conclusión de que el artículo I no es aplicable, el beneficiario de la exención relativa a los derechos de importación era TPN y no Kia, el Programa no beneficiaba a países específicos y los reclamantes no importan ningún producto similar; por lo tanto, no se ha violado el artículo I
E. Réplicas a la respuesta de Indonesia 1. Argumentos de réplica del Japón a) Las medidas adoptadas por Indonesia para estructurar, adoptar y ampliar el Programa de Automóviles Nacionales asegura que los productos coreanos reciban ventajas fiscales y arancelarias que se niegan a los productos japoneses y, por lo tanto, constituyen una violación del artículo I del GATT
b) La insólita afirmación de Indonesia, de que no existen productos similares a los automóviles Timor o a las piezas y componentes destinados al Timor, es simplemente errónea
c) El Programa de junio de 1996 aún tiene validez y efectividad, y puede y debe ser examinado por el Grupo Especial
2. Argumentos de réplica de las Comunidades Europeas a) El hecho de que la autorización concedida a PT TPN expirara en junio de 1997 no impide que el Grupo Especial se pronuncie sobre la compatibilidad de esa medida con el párrafo 1 del artículo I
b) Carece de importancia el hecho de que el Gobierno de Indonesia no ordenara expresamente a PT TPN que importara automóviles o piezas procedentes de Corea
c) Los automóviles y las piezas abarcados por las medidas son productos similares de todos los demás automóviles y piezas
3. Argumentos de réplica de los Estados Unidos a) La exención de un año de donación no es "letra muerta"
b) Indonesia concedió una ventaja a un país determinado
c) Los automóviles de pasajeros en cuestión son productos similares al sedán Kia Sephia
VIII. Reclamaciones basadas en el acuerdo sobre subvenciones A. Existencia de subvenciones específicas 1. Las medidas en cuestión son subvenciones a) Argumentos de las Comunidades Europeas
b) Argumentos de los Estados Unidos
c) Argumentos de Indonesia
2. Las medidas en cuestión son específicas a) Argumentos de las Comunidades Europeas
b) Argumentos de los Estados Unidos
c) Argumentos de Indonesia
3. Argumentos de Indonesia en el sentido de que las medidas son subvenciones específicas
B. Reclamaciones relativas al perjuicio grave 1. Resumen de las reclamaciones
2. El perjuicio grave puede ser el fundamento de una reclamación contra Indonesia como país en desarrollo a) Argumentos de las Comunidades Europeas
b) Argumentos de los Estados Unidos
c) Argumentos de Indonesia relativos al perjuicio grave como fundamento de una reclamación en la presente diferencia
3. Producto similar a) Alcance de los modelos "similares" 1. Argumentos de las Comunidades Europeas
2. Argumentos de los Estados Unidos
3. Argumentos de Indonesia
b) Consideración de los vehículos totalmente desmontados como "similares" a los Timor acabados 1. Argumentos de las Comunidades Europeas
2. Argumentos de los Estados Unidos
3. Argumentos de Indonesia
c) "Importaciones" procedentes del reclamante y "exportaciones" efectuadas por éste 1. Argumentos de los Estados Unidos
2. Argumentos de Indonesia
4. Apartado a) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias � desplazamiento u obstaculización de las importaciones a) Argumentos de las Comunidades Europeas
b) Argumentos de los Estados Unidos
c) Respuesta de Indonesia
5. Párrafo 3 c) del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias - Subvaloración de precios a) Argumentos de las Comunidades Europeas
b) Argumentos de los Estados Unidos
c) Respuestas de Indonesia
6. Ajustes para tener en cuenta los factores que influyen en las posibilidades de comparar los precios a) Argumentos de Indonesia
b) Argumentos de las Comunidades Europeas
c) Argumentos de los Estados Unidos
7. Réplicas adicionales de la CE a las respuestas de Indonesia a las denuncias de perjuicio grave
8. Argumentos adicionales de los Estados Unidos respecto del perjuicio grave � el préstamo de 690 millones de dólares EE.UU. orientado por el Gobierno
9. Alegaciones de amenaza de perjuicio grave formuladas en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias a) Reclamación de las Comunidades Europeas
b) Reclamación de los Estados Unidos
c) Respuesta de Indonesia
C. Reclamación en virtud del artículo 28 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 1. Reclamación formulada por los estados Unidos
2. Respuesta de Indonesia a) A Indonesia se le aplica el párrafo 3 del artículo 27
b) El párrafo 3 del artículo 27 no impide que se introduzcan o amplíen subvenciones al contenido nacional
c) Las subvenciones al contenido nacional no entran dentro del ámbito del párrafo 4 del artículo 27 porque no existen subvenciones "a la exportación" e Indonesia es un país en desarrollo en el sentido de lo dispuesto en el anexo VII
d) La subvención al contenido nacional no entra dentro del ámbito de aplicación del párrafo 2 del artículo 28 porque no es incompatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
IX. Reclamaciones en virtud del artículo x A. Reclamaciones en virtud del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 1. Reclamaciones formuladas por el Japón a) El párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 exige una aplicación uniforme, imparcial y razonable de las normativas
b) Indonesia concedió ventajas a los automóviles importados por PT Timor en violación del párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994
2. Respuesta de Indonesia a) Es incorrecta la afirmación del Japón de que la concesión de la "condición de empresa de vanguardia" a TPN violó el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994
b) Indonesia se ha ajustado plenamente a la letra y el espíritu del artículo X que, en todo caso, no establece obligaciones sustantivas
c) El Gobierno de Indonesia no estableció el Programa de Automóviles Nacionales para el beneficio exclusivo de TPN
d) El Gobierno de Indonesia enfoca adecuadamente la cuestión de si la compañía TPN ha cumplido lo dispuesto en los decretos pertinentes. De todos modos, se trata de una cuestión de cumplimiento del derecho interno indonesio, no del cumplimiento del artículo X del GATT de 1994
3. Argumentos de réplica presentados por el Japón
B. Reclamaciones efectuadas en virtud del párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 1. Reclamaciones presentadas por el Japón
2. Respuesta de Indonesia a la reclamación efectuada al amparo del párrafo 1 del artículo X
3. Argumentos de réplica del Japón
X. Argumentos adicionales con respecto a si el programa de junio de 1996 es una medida que ya ha expirado, y consecuencias que se registran en tal caso A. Argumentos de Indonesia
B. Argumentos de los Estados Unidos
XI. Reclamaciones presentadas en virtud del acuerdo sobre los adpic A. Reclamaciones formuladas por los estados Unidos
B. Respuesta de Indonesia a las reclamaciones formuladas 1. El requisito sobre la marca de fábrica o de comercio es compatible con la obligación de conceder trato nacional que figura en el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC
2. El requisito respecto de la marca de fábrica o de comercio es compatible con las obligaciones establecidas en el artículo 20 del Acuerdo sobre los ADPIC
3. El artículo 65 exime a Indonesia de la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC
4. No se habría impedido que los fabricantes de automóviles estadounidenses fabricaran automóviles nacionales
C. Argumentos de réplica presentados por los Estados Unidos
XII. Argumentos de terceros A. India
B. Corea 1. Cuestión jurisdiccional preliminar
2. Cuestiones sustantivas
XIII. Reexamen intermedio
XIV. Constataciones A. Decisiones preliminares 1. Participación de abogados privados como representantes de una parte en la diferencia
2. El supuesto préstamo concedido a PT TPN como medida comprendida en el mandato de este Grupo Especial
3. Información comercial de dominio privado
4. Si el Programa de Asutomóviles Nacionales ha quedado sin efecto y por consiguiente no debe ser examinado por este Grupo Especial
B. Alegaciones 1. Alegaciones de los reclamantes
2. Respuesta general de Indonesia
C. �Es el Acuerdo SMC la única "ley aplicable" a la presente diferencia? 1. Consideraciones generales
2. �Hay un conflicto general entre el Acuerdo SMC y el artículo III del GATT?
3. �Haría "inútil" el Acuerdo SMC la aplicación del artículo III a la presente diferencia?
4. Párrafo 8 b) del artículo III del GATT
5. �Es aplicable el Acuerdo sobre las MIC a la presente diferencia?
6. Conclusión
D. Alegaciones relativas a las prescripciones en materia de contenido nacional 1. Relación entre el Acuerdo sobre las MIC y el artículo III del GATT
2. Aplicación del Acuerdo sobre las MIC a) �Son las medidas de Indonesia "medidas en materia de inversiones"?
b) �Son las medidas de Indonesia medidas "relacionadas con el comercio"?
c) Lista Ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC
3. Párrafo 4 del artículo III del GATT
E. Alegaciones relativas a la discriminación fiscal 1. �Hay un conflicto entre las disposiciones del Acuerdo SMC y el párrafo 2 del artículo III del GATT?
2. Párrafo 2 del artículo III del GATT a) Primera frase del párrafo 2 del artículo III
b) Segunda frase del párrafo 2 del artículo III
3. Párrafo 8 b) del artículo III del GATT
F. Alegaciones de discriminación con relación al trato NMF 1. Respuestas generales de Indonesia a) �Es el Acuerdo SMC el único Acuerdo aplicable a esta diferencia, con exclusión del artículo I del GATT?
b) �Carecen de sentido práctico las alegaciones relativas al Programa de Automóviles de junio de 1996?
2. Criterios para establecer una violación del artículo I del GATT a) Los beneficios fiscales y arancelarios de los programas de automóviles de febrero y junio de 1996 �son ventajas de los tipos abarcados por el artículo I?
b) �Se ofrecen esas ventajas "incondicionalmente" a "todo producto similar"? i) "productos similares"
ii) concesión incondicional de las ventajas"
G. Alegaciones de insuficiencia de la publicación y parcialidad de la administración
H. Alegaciones de perjuicio grave basadas en la Parte III del Acuerdo SMC 1. �Son las medidas en cuestión subvenciones específicas?
2. �Pueden los reclamantes presentar contra Indonesia una reclamación basada en la existencia de perjuicio grave?
3. Análisis de la similaridad de los productos a) Tipos de automóviles
b) Tratamiento dado a los automóviles importados sin montar
c) Productos no originados en un Miembro reclamante
4. �Debería el Grupo Especial examinar los efectos de las subvenciones facilitadas con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales de junio de 1996?
5. Desplazamiento y obstaculización a) Datos sobre la cuota de mercado i) Pertinencia del párrafo 4 del artículo 6
ii) Datos sobre las ventas reales y la cuota de mercado
b) No introducción de nuevos modelos i) Modelos originarios de la CE
ii) Modelos de origen estadounidense
iii) Evaluación
c) Conclusión
6. Subvaloración de precios a) Estados Unidos
b) Comunidades Europeas
7. Amenaza de perjuicio grave
I. Reclamaciones en virtud del artículo 28 del Acuerdo SMC
J. Reclamaciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC 1. Artículo 3 a) Adquisición de marcas de fábrica o de comercio
b) Mantenimiento de las marcas de fábrica o de comercio
c) El uso de las marcas de fábrica o de comercio de que trata específicamente el artículo 20
2. El párrafo 5 del artículo 65 considerado conjuntamente con el artículo 20
XV. Conclusiones y recomendaciones

Para continuar con Introducción