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Organización Mundial
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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

(Continuación)


b) "Programa de junio de 1996"

2.33 El denominado programa de junio de 1996 comprende una serie de decretos promulgados en junio de 1996.

1) Decreto Presidencial N� 42/1996

2.34 El 4 de junio de 1996 se promulgó el Decreto Presidencial N� 42/1996 ("Producción de automóviles nacionales"). 16 En ese Decreto se disponía que:

"Los automóviles nacionales que sean producidos en el extranjero por trabajadores indonesios y que cumplan las prescripciones del Ministerio de Industria y Comercio en materia de contenido nacional recibirán el mismo trato que los automóviles nacionales producidos en Indonesia."

En otras palabras, los automóviles nacionales completamente montados podrían ser importados con exención de derechos y del impuesto de lujo si habían sido producidos por trabajadores indonesios y cumplían las prescripciones en materia de contenido nacional establecidas para los automóviles nacionales.

2.35 En el Decreto se disponía también que esa exención de impuestos y de derechos se concedería una sola vez para un plazo máximo de un año y para el número total de vehículos que decidiese el Ministerio de Industria y Comercio. En virtud del Decreto N� 1410/MPP/6/1996 del Ministerio de Industria y Comercio (30 de junio de 1996) 17,se autorizó a TPN a importar 45.000 Timor con arreglo al Decreto N� 42/1996.

2) Reglamento N� 36/1996

2.36 También el 4 de junio de 1996, Indonesia promulgó el Reglamento N� 36/1996 ("Modificación del Reglamento N� 50/1994 (modificado por el Reglamento N� 20/1996), relativo a la aplicación de la Ley N� 8/1983 del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los bienes y servicios y el impuesto sobre la venta de artículos de lujo, modificada por la ley N� 11/1994"). 18 Por el Reglamento N� 36/1996 se introdujeron nuevas modificaciones en el impuesto de lujo aplicado a los vehículos automóviles, impuesto que, como se ha indicado, había sido modificado últimamente el 19 de febrero de 1996 por el Reglamento N� 20/1996.

2.37 En el Reglamento N� 36/1996 se estableció el siguiente baremo para el impuesto de lujo:

Cuadro 10

Baremo del impuesto de lujo

Tipo de vehículo automóvil

Tipo del impuesto de lujo

Automóviles de pasajeros � 1.600 cm3

Automóviles de pasajeros con un contenido nacional � 60%

Jeeps con un contenido nacional � 60%

Autobuses con un contenido nacional � 60%

35%

Vehículos combinados, minibuses, furgones y camionetas descubiertas (pick-ups), con motor diesel, con un contenido nacional � 60 %

25%

Vehículos combinados, minibuses, furgones y camionetas descubiertas (pick-ups), con motor de gasolina, con un contenido nacional � 60 %

20%

Sedanes y automóviles familiares (station wagons) < 1.600 cm3 producidos en Indonesia, con un contenido nacional > 60%

Vehículos combinados, minibuses, furgones y camionetas descubiertas (pick-ups), con motor de gasolina o diesel, producidos en Indonesia, con un contenido nacional > 60%

Autobuses producidos en Indonesia

Motocicletas < 250 cm3 producidas en Indonesia

Automóviles nacionales

0%

3) Decreto N� 142/1996

2.38 Como se ha indicado, el Decreto Presidencial N� 42/1996 permitía que los automóviles nacionales se produjeran en el extranjero durante un período de un año sin perder las ventajas arancelarias y fiscales concedidas por el Programa de Automóviles Nacionales, si se cumplían las prescripciones en materia de contenido nacional establecidas para los automóviles nacionales (20 por ciento de contenido nacional durante el primer año) y si los vehículos eran producidos por trabajadores indonesios.

2.39 En el Decreto N� 142/MPP/Kep/6/1996 del Ministerio de Industria y Comercio, publicado el 5 de junio de 1996 ("Producción de automóviles nacionales") 19 se establecían directrices para el cumplimiento de las prescripciones en materia de contenido nacional a que se hacía referencia en el Decreto N� 42/1996. El Decreto N� 142/1996 dispone que "los automóviles nacionales pueden producirse en el extranjero [...] a condición de que se utilicen piezas y componentes indonesios", y que "las piezas y componentes producidos en Indonesia se adquirirán mediante el sistema de compras de contrapartida de piezas y componentes de automóviles por la empresa extranjera que produzca y reexporte los automóviles nacionales a Indonesia". Además, el Decreto dispone que "el valor de las compras de contrapartida [...] se fijará en un mínimo del 25% (veinticinco por ciento) del valor de importación de los automóviles nacionales montados en el extranjero (valor C y F)".

2.40 En otras palabras, si el productor extranjero de automóviles nacionales efectúa compras de contrapartida de piezas y componentes indonesios que representen al menos un 25 por ciento del valor de importación C y F de los automóviles nacionales importados, se cumplirán los requisitos establecidos para los automóviles nacionales.

4) Estudio del cumplimiento del Decreto N� 142/1996 por TPN

2.41 Indonesia ha presentado al Grupo Especial una carta fechada en enero de 1998 en la que se recogen los resultados de un estudio sobre la medida en que TPN ha cumplido las prescripciones del Decreto N� 142/1996 en materia de compras de contrapartida. En la carta se indica que la conclusión del estudio efectuado fue que TPN no había cumplido las prescripciones en materia de compras de contrapartida.

3. El préstamo de 690 millones de dólares EE.UU. a TPN

2.42 Las reclamaciones presentadas por los Estados Unidos incluyen una medida más, a la que califican de componente adicional del Programa de Automóviles Nacionales: un préstamo concedido el 11 de agosto de 1997. Según los Estados Unidos, un consorcio de cuatro bancos estatales y de 12 bancos privados decidió, siguiendo instrucciones de los poderes públicos de Indonesia, desembolsar 650 millones de dólares EE.UU. en préstamos a 10 años a TPN para la ejecución del proyecto relativo a los automóviles nacionales. Los Estados Unidos afirman también que uno de esos bancos estatales había concedido anteriormente un préstamo puente de 40 millones de dólares EE.UU. a TPN, con lo que el importe total de los préstamos era de 690 millones de dólares EE.UU. Los Estados Unidos señalan que, según se informa, los préstamos tendrán un tipo de interés anual de 3 por ciento por encima del tipo de los depósitos a entre tres y seis meses, un plazo de vencimiento de diez años y un período de gracia de tres años, y los cuatro bancos estatales concederán la mitad del préstamo de 650 millones de dólares EE.UU.

2.43 El 25 de febrero de 1998, Indonesia notificó al Comité de Subvenciones que, con fecha 21 de enero de 1998, había puesto fin a todas las subvenciones concedidas anteriormente en el marco del Programa de Automóviles Nacionales. El 2 de marzo de 1998, Indonesia notificó esto al Grupo Especial y pidió al Grupo Especial que pusiera fin a las actuaciones relativas a la solución de la diferencia, por lo menos en la medida en que se relacionaban con las medidas del Programa de Automóviles Nacionales de 1996.

C. Notificaciones de Indonesia a los Comités de la OMC

2.44 El 23 de mayo de 1995, Indonesia hizo una notificación al Comité de MIC con respecto al Sistema de Incentivos de 1993 con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC (G/TRIMS/N/1/IDN/1). El 28 de octubre de 1996, Indonesia notificó al Comité de MIC que estaba "retirando" su notificación relativa a los vehículos automóviles porque consideraba que su Programa no constituía una MIC (G/TRIMS/N/1/IDN/1/Add.1); el mismo día, Indonesia hizo una notificación con respecto a su Sistema de Incentivos de 1993 y a su Programa de Automóviles Nacionales de 1996 al Comité SMC /G/SCM/N/16/IDN).

III. Constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes20

A. Japón

3.1 El Japón pide al Grupo Especial que constate que:

a) la exención del impuesto de lujo sobre las ventas con respecto a los automóviles nacionales producidos en el país concedida con arreglo a las medidas del Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 identificadas 21 es incompatible con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, ya que los vehículos automóviles importados están sujetos a un impuesto de lujo sobre las ventas superior al aplicado a los productos nacionales similares (es decir, a los automóviles nacionales);

b) las prescripciones en materia de contenido nacional con respecto a los automóviles nacionales producidos en el país establecidas con arreglo a las medidas del Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 identificadas son incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, ya que esas prescripciones conceden a los productos importados del Japón un trato menos favorable que el otorgado a los productos nacionales similares;

c) las prescripciones en materia de contenido nacional y la exención de aranceles aduaneros y del impuesto de lujo sobre las ventas en relación con las medidas del Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 identificadas son medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que están comprendidas en el apartado a) del párrafo 1 de la Lista ilustrativa que figura en el anexo del Acuerdo sobre las MIC y, por consiguiente, son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC;

d) la exención de los derechos de aduana aplicables a la importación de piezas y componentes de vehículos automóviles y la exención del impuesto sobre las ventas en relación con las medidas del Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996 identificadas son incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, ya que esa exención no se concede a los productos similares originarios de todos los demás Miembros, entre ellos el Japón;

e) la exención de derechos de aduana y del impuesto sobre las ventas concedida con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales ampliado de junio de 1996 22 exclusivamente a los automóviles completamente montados originarios de la República de Corea es incompatible con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo I del GATT, ya que esa exención no se concede a los productos similares originarios de otros Miembros, entre ellos el Japón;

f) las medidas del Programa de Automóviles Nacionales ampliado no se publicaron rápidamente ni se han aplicado de manera uniforme, imparcial y razonable, por lo que son incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 1 y en el apartado a) del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994.

3.2 El Japón pide que el Grupo Especial recomiende que Indonesia ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que le imponen el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre las MIC.

B. Comunidades Europeas

3.3 Las Comunidades Europeas piden al Grupo Especial que constate que:

a) Indonesia infringe lo dispuesto en la primera frase del párrafo 2 del artículo III al eximir del impuesto de lujo sobre las ventas las ventas de las siguientes categorías de vehículos automóviles:

i) las motocicletas de producción nacional con motor de 250 cm3 como máximo;

ii) los vehículos combinados, los minibuses, los furgones y las camionetas descubiertas (pick-ups) con motor de gasolina que sean de producción nacional y tengan un contenido nacional de más del 60 por ciento;

iii) los vehículos combinados, los minibuses, los furgones y las camionetas descubiertas (pick-ups) con motor diesel que sean de producción nacional y tengan un contenido nacional de más del 60 por ciento;

iv) los autobuses de producción nacional;

v) los sedanes y automóviles familiares (stations wagons) de producción nacional de menos de 1.600 cm3 que tengan un contenido nacional de más del 60 por ciento;

vi) los automóviles nacionales montados en Indonesia por empresas de vanguardia, y

vii) Los automóviles nacionales importados.

b) las medidas siguientes favorecen la "utilización" de piezas y componentes nacionales por los fabricantes de vehículos automóviles indonesios con preferencia a las piezas y componentes "similares" importados y, por consiguiente, son incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III del GATT:

i) la exención del impuesto de lujo sobre las ventas de los vehículos combinados, los minibuses, los furgones y las camionetas descubiertas (pick-ups) de producción nacional que tengan un contenido nacional de más del 60 por ciento;

ii) la exención del impuesto de lujo sobre las ventas de los sedanes y automóviles familiares (stations wagons ) de producción nacional de menos de 1.600 cm3 que tengan un contenido nacional de más del 60 por ciento;

iii) la exención del impuesto de lujo sobre las ventas de los automóviles nacionales que hayan sido montados en Indonesia por empresas de vanguardia y que cumplan ciertas prescripciones en materia de contenido nacional;

iv) la exención del impuesto de lujo sobre las ventas de los automóviles nacionales que hayan sido montados en Corea por "productores extranjeros" y que cumplan ciertas prescripciones en materia de compras de contrapartida;

v) la desgravación de los derechos de importación aplicables a las piezas y componentes utilizados para el montaje de vehículos automóviles (o de otras piezas y componentes destinados al montaje de vehículos automóviles) en Indonesia, a condición de que los vehículos acabados (o las piezas y componentes) cumplan ciertas prescripciones en materia de contenido nacional;

vi) la exención de los derechos de importación aplicables a las piezas y componentes utilizados para el montaje en Indonesia, por empresas de vanguardia, de automóviles nacionales que cumplan ciertas prescripciones en materia de contenido nacional.

c) Las medidas siguientes son incompatibles con las obligaciones que impone a Indonesia el párrafo 1 del artículo I del GATT:

i) la exención de los derechos de aduana sobre las importaciones de automóviles nacionales;

ii) la exención del impuesto de lujo sobre las ventas en el caso de los automóviles nacionales importados;

iii) la exención del impuesto de lujo sobre las ventas en el caso de las automóviles nacionales montados en Indonesia; y

iv) la exención de los derechos de aduana sobre las importaciones de piezas y componentes para el montaje de automóviles nacionales en Indonesia.

d) Las medidas indicadas en el apartado b) supra son también MIC incompatibles con lo dispuesto en el artículo III del GATT, por lo que Indonesia, al aplicar esas medidas, infringe las obligaciones que le impone el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

e) Los incentivos siguientes concedidos a PT TPN con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales constituyen "subvenciones específicas" en el sentido de los artículos 1 y 2 del Acuerdo SMC y causan "perjuicio grave" a los intereses de las Comunidades en el sentido del apartado c) del artículo 5 de ese Acuerdo:

i) la desgravación de los derechos de aduana aplicables a las piezas y componentes destinados al montaje en automóviles nacionales;

ii) la exención del impuesto de lujo sobre las ventas de automóviles nacionales, y

iii) la desgravación de los derechos de aduanas aplicables a los automóviles nacionales importados de Corea.

C. Estados Unidos

3.4 Los Estados Unidos piden al Grupo Especial que constate que:

a) el sistema de incentivos arancelarios y fiscales de Indonesia establecido mediante el Sistema de Incentivos de 1993 23 y el Programa de Automóviles Nacionales24, así como el préstamo de 690 millones de dólares concedido a TPN siguiendo instrucciones de los poderes públicos, son incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y no están comprendidos en el párrafo 8 del artículo III del GATT de 1994;

b) la aplicación discriminatoria del impuesto de lujo sobre las ventas por Indonesia es incompatible con lo dispuesto en la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994;

c) si no se acepta esto, la aplicación discriminatoria del impuesto de lujo sobre las ventas por Indonesia es incompatible con lo dispuesto en la segunda frase del párrafo 2 del artículo III;

d) la exención de derechos de importación y del impuesto de lujo sobre las ventas en el caso de los sedanes Kia Sephia completamente montados importados de Corea infringe lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994;

e) el sistema de incentivos arancelarios y fiscales de Indonesia establecido mediante el Sistema de Incentivos de 1993 y el Programa de Automóviles Nacionales, así como el préstamo de 690 millones de dólares concedido a TPN siguiendo instrucciones de los poderes públicos, son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC;

f) la concesión de las ventajas inherentes a los automóviles nacionales por Indonesia a sólo los automóviles que lleven una única marca de fábrica o de comercio indonesia que sea propiedad de nacionales indonesios discrimina contra las marcas de fábrica o de comercio que son propiedad de extranjeros y contra sus propietarios y es incompatible con lo dispuesto en los artículos 3, 20 y 65 del Acuerdo sobre los ADPIC;

g) Indonesia ha ampliado el alcance de sus subvenciones arancelarias y fiscales de manera incompatible con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo SMC;

h) las subvenciones concedidas por Indonesia con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales han causado un perjuicio grave a los intereses de los Estados Unidos en el sentido de los artículos 6 y 27 del Acuerdo SMC;

i) las subvenciones concedidas por Indonesia con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales han creado una amenaza de perjuicio grave a los intereses de los Estados Unidos en el sentido de los artículos 6 y 27 del Acuerdo SMC.

3.5 Los Estados Unidos piden al Grupo Especial que recomiende que Indonesia ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que le imponen el GATT de 1994, el Acuerdo sobre las MIC, el Acuerdo sobre los ADPIC y el Acuerdo SMC.

3.6 Los Estados Unidos también piden al Grupo Especial que recomiende, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC, que Indonesia adopte las medidas apropiadas para eliminar el perjuicio grave y la amenaza de perjuicio grave o retire sus subvenciones.

D. Indonesia

3.7 Indonesia pide al Grupo Especial que rechace las afirmaciones de los reclamantes y que constate que el Sistema de Incentivos de 1993 y el Programa de Automóviles Nacionales de 1996 constituyen subvenciones permisibles con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones y no infringen ninguna disposición del GATT de 1994, del Acuerdo sobre las MIC ni del Acuerdo sobre los ADPIC.

Para continuar con Solicitudes de decisiones preliminares


16 Documento 6 presentado como prueba por Indonesia.

17 Documento 13 presentado como prueba por Indonesia.

18 Documento 3 presentado como prueba por Indonesia.

19 Documento 7 presentado como prueba por Indonesia.

20 Las descripciones de las constataciones y recomendaciones solicitadas por las partes que se hacen en la presentación reflejan las comunicaciones de las partes, y no siempre corresponden a las reclamaciones de las partes identificadas en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial.

21 Decretos Nos 114/1993 y 645/1993.

22 Decreto Presidencial N1 42/1996 y Decreto N1 142/1996.

23 Decretos Nos 114/1993, 645/1993, 647/1993, 223/1995 y 36/1997, y Reglamento 36/1996.

24 Decretos Nos 82/1996, 31/1996, 42/1996, 36/1996 y 142/1996, Reglamentos 20/1996 y 36/1996, e Instrucción Presidencial N1 2/1996.