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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS189/R
28 de septiembre de 2001
(01-4470)
  Original: inglés

ARGENTINA - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE BALDOSAS DE CER�MICA PARA EL SUELO PROCEDENTES
DE ITALIA



Informe del Grupo Especial



El informe del Grupo Especial que se ocup� del asunto "Argentina - Medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cer�mica para el suelo procedentes de Italia" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias (ESD). El informe es objeto de distribuci�n general a partir del 28 de septiembre de 2001, de conformidad con los Procedimientos para la distribuci�n y la supresi�n del car�cter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, s�lo las partes en la diferencia podr�n recurrir en apelaci�n contra el informe de un grupo especial. La apelaci�n tendr� �nicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur�dicas formuladas por �ste. No habr� comunicaciones ex parte con el grupo especial o el �rgano de Apelaci�n en relaci�n con asuntos sometidos a la consideraci�n del grupo especial o del �rgano de Apelaci�n.


Nota de la Secretar�a: El presente informe del Grupo Especial ser� adoptado por el �rgano de Soluci�n de Diferencias (OSD) dentro de los 60 d�as siguientes a la fecha de su distribuci�n, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelaci�n o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelaci�n contra el informe del Grupo Especial, �ste no ser� considerado por el OSD a efectos de su adopci�n hasta despu�s de haber concluido el proceso de apelaci�n. Puede obtenerse informaci�n acerca de la situaci�n actual del informe del Grupo Especial en la Secretar�a de la OMC.




�NDICE

  1. INTRODUCCI�N
     
  2. ELEMENTOS DE HECHO
     
  3. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES
  1. LAS COMUNIDADES EUROPEAS

  2.  
  3. ARGENTINA
  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS
  1. ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 8 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO ANTIDUMPING
  1. Las CE
  1. Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita para justificar su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  2.  
  3. Argumentos de las CE en su primera declaraci�n oral en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  4.  
  5. Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas del Grupo Especial relacionadas con
    la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  6.  
  7. Respuestas de las CE a las preguntas formuladas por la Argentina, despu�s de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes, por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  8.  
  9. Argumentos formulados por las CE en su segunda comunicaci�n escrita en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  10.  
  11. Argumentos de la CE en su segunda declaraci�n oral en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping  Respuestas de las CE a la segunda serie de preguntas del Grupo Especial relativas a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
  1. Argentina

    1. Argumentos formulados por la Argentina en su primera comunicaci�n escrita por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
    2. Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral con respecto a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    3.  
    4. Argumentos formulados por la Argentina en su declaraci�n oral en la reuni�n del Grupo Especial con los terceros por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el
      p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    5.  
    6. Repuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas del Grupo Especial relacionadas con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    7.  
    8. Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    9.  
    10. Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    11.  
    12. Respuestas de la Argentina a la segunda serie de preguntas del Grupo Especial relacionadas con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6
      del Acuerdo Antidumping
       
  2. Terceros: Jap�n
     
    1. Argumentos formulados por el Jap�n en su comunicaci�n escrita por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    2.  
    3. Argumentos formulados por el Jap�n en su declaraci�n oral por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
       
  3. Terceros: Turqu�a
     
    1. Argumentos formulados por Turqu�a en su primera comunicaci�n escrita por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    2.  
    3. Argumentos formulados por Turqu�a en su declaraci�n oral por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
       
  4. Terceros: los Estados Unidos
  1. Argumentos formulados por los Estados Unidos en su comunicaci�n escrita por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
  1. ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 10 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO ANTIDUMPING
  1. CE
     
    1. Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    2.  
    3. Argumentos formulados por las CE en su primera declaraci�n oral en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    4.  
    5. Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas hechas por el Grupo Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    6.  
    7. Respuestas de las CE a las preguntas hechas por la Argentina, despu�s de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes, que se refieren a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

    8.  
    9. Argumentos formulados por las CE en su segunda comunicaci�n escrita en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
       
  2. Argentina
  1. Argumentos formulados por la Argentina en su primera comunicaci�n escrita sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  2.  
  3. Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  4.  
  5. Argumentos formulados por la Argentina en la declaraci�n oral hecha en la sesi�n con terceros de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  6.  
  7. Respuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas hechas por el Grupo Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  8.  
  9. Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

  10.  
  11. Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
  1. Terceros: Jap�n
     
    1. Argumentos formulados por el Jap�n en su comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 10 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
       
  2. Terceros: Turqu�a
  1. Terceros: Estados Unidos
  1. ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 4 DEL ART�CULO 2 DEL ACUERDO ANTIDUMPING
     
    1. Las CE
       
      1. Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      2.  
      3. Argumentos formulados por las CE en su primera declaraci�n oral para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      4.  
      5. Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas formuladas por el Grupo Especial acerca de la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      6.  
      7. Respuestas de las CE a las preguntas formuladas por la Argentina despu�s de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes que se refieren a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      8.  
      9. Argumentos formulados por las CE en su segunda comunicaci�n escrita para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      10.  
      11. Argumentos formulados por las CE en su segunda declaraci�n oral para apoyar su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      12.  
      13. Respuestas de las CE a la segunda serie de preguntas formuladas por el Grupo Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

         
    2. La Argentina
       
      1. Argumentos formulados por la Argentina en su primera comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      2.  
      3. Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      4.  
      5. Respuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas formuladas por el Grupo Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      6.  
      7. Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      8.  
      9. Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

      10.  
      11. Respuestas de la Argentina a la segunda serie de preguntas formuladas por el Grupo Especial en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
         
    3. Terceros: el Jap�n
       
    1. Terceros: Turqu�a
       
    1. Terceros: los Estados Unidos
       
      1. Argumentos formulados por los Estados Unidos en su comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping
         
  2. ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 9 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO ANTIDUMPING
     
    1. CE
       
      1. Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      2.  
      3. Argumentos formulados en la primera declaraci�n oral de las CE en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      4.  
      5. Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas del Grupo Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      6.  
      7. Argumentos formulados en la segunda comunicaci�n escrita de  las CE en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
         
    2. Argentina
       
      1. Argumentos formulados en la primera comunicaci�n escrita de la Argentina en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      2.  
      3. Argumentos formulados por la Argentina en su primera declaraci�n oral en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      4.  
      5. Argumentos formulados por la Argentina en la declaraci�n oral hecha en la sesi�n con terceros de la primera reuni�n del Grupo Especial con las partes en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      6.  
      7. Respuestas de la Argentina a la primera serie de preguntas del Grupo Especial relativas a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      8.  
      9. Argumentos formulados por la Argentina en su segunda comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      10.  
      11. Argumentos formulados por la Argentina en su segunda declaraci�n oral en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
         
    3. Terceros: Jap�n
       
      1. Argumentos formulados por el Jap�n en su comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      2.  
      3. Argumentos formulados por el Jap�n en su declaraci�n oral en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
         
    4. Terceros: Turqu�a
       
      1. Argumentos formulados por Turqu�a en su comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      2.  
      3. Argumentos formulados por Turqu�a en su declaraci�n oral en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
         
    5. Terceros: Estados Unidos
       
      1. Argumentos formulados por los Estados Unidos en su comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

      2.  
      3. Argumentos formulados por los Estados Unidos en su declaraci�n oral en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping
  1. REEXAMEN INTERMEDIO
     
  2. CONSTATACIONES
     
    1. NORMA DE EXAMEN
       
    2. CARGA DE LA PRUEBA
       
    3. INTRODUCCI�N DE LOS ELEMENTOS DE HECHO
       
    4. ALEGACI�N 1: LOS HECHOS DE QUE SE TENGA CONOCIMIENTO, CON ARREGLO AL P�RRAFO 8 DEL ART�CULO 6 Y EL ANEXO II DEL ACUERDO ANTIDUMPING
       
      1. Argumentos de las partes
         
      2. An�lisis del Grupo Especial
         
        1. Confidencialidad de la informaci�n facilitada y no presentaci�n de res�menes no confidenciales

        2.  
        3. Falta de pruebas documentales

        4.  
        5. Incumplimiento de formalidades establecidas en el cuestionario

        6.  
        7. Presentaci�n tard�a de la informaci�n
           
      3. Conclusi�n
         
    5. ALEGACI�N 2: P�RRAFO 10 DEL ART�CULO 6: OBLIGACI�N DE CALCULAR M�RGENES DE DUMPING INDIVIDUALES PARA TODOS LOS EXPORTADORES INCLUIDOS EN LA MUESTRA
       
      1. Argumentos de las partes
         
      2. An�lisis del Grupo Especial
         
      3. Conclusi�n
         
    6. ALEGACI�N 3: P�RRAFO 4 DEL ART�CULO 2: LA NECESIDAD DE REALIZAR AJUSTES PARA TENER EN CUENTA LAS DIFERENCIAS EN LAS CARACTER�STICAS F�SICAS
       
      1. Argumentos formulados por las partes
         
      2. An�lisis del Grupo Especial
         
      3. Conclusi�n
         
    7. ALEGACI�N 4: P�RRAFO 9 DEL ART�CULO 6: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI�N DE INFORMAR A LOS EXPORTADORES DE LOS "HECHOS ESENCIALES" EN LOS QUE SE BASA LA DECISI�N
       
      1. Argumentos de las partes
         
      2. An�lisis del Grupo Especial
         
      3. Conclusi�n
         
  3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACI�N

I. INTRODUCCI�N

1.1 El 26 de enero de 2000, las Comunidades Europeas (las "CE") solicitaron la celebraci�n de consultas con la Argentina en relaci�n con las medidas antidumping definitivas aplicadas a las importaciones de baldosas de cer�mica para el suelo procedentes de Italia impuestas por la Argentina el 12 de noviembre de 1999.1 Las CE formularon su solicitud de conformidad con el art�culo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci�n de diferencias ("ESD") y el p�rrafo 3 del art�culo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del GATT de 1994 ("Acuerdo Antidumping"). Las CE y la Argentina celebraron consultas el 1� de marzo de 2000, pero no lograron llegar a una soluci�n mutuamente satisfactoria de la cuesti�n.

1.2 El 7 de noviembre de 2000, las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial con el mandato uniforme enunciado en el art�culo 7 del ESD.2 Las CE formularon su solicitud de conformidad con el art�culo 6 del ESD y el art�culo 17 del Acuerdo Antidumping. En la citada solicitud, las CE identificaron como medidas impugnadas las medidas antidumping definitivas impuestas el 12 de noviembre de 1999 por la Argentina a las importaciones de baldosas de cer�mica para el suelo ("porcellanato") procedentes de Italia.

1.3 En su reuni�n del d�a 17 de noviembre de 2000, el �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") estableci� un grupo especial de conformidad con la solicitud arriba citada.3 En esa reuni�n, las partes en la diferencia acordaron que el Grupo Especial tuviese el mandato uniforme. El mandato es el siguiente:

Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que han invocado las Comunidades Europeas en el documento WT/DS189/3, el asunto sometido al OSD por las Comunidades Europeas en ese documento, y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos.

1.4 El 12 de enero de 2001, las partes convinieron en que la composici�n del Grupo Especial fuese la siguiente:

1.5 Presidente: Sr. Hugh McPhail
     
Miembros: Sr. Gilles Gauthier
    Sr. Stephen Powell

1.6 Los Estados Unidos, el Jap�n y Turqu�a se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

1.7 El Grupo Especial se reuni� con las partes los d�as 18 y 19 de abril de 2001 y 1� de junio de 2001. Se reuni� con los terceros el 19 de abril de 2001.

1.8 El Grupo Especial traslad� su informe provisional a las partes el 25 de julio de 2001. El Grupo Especial traslad� su informe final a las partes el 14 de septiembre de 2001.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 La presente diferencia se centra en la imposici�n por el Ministerio de Econom�a de la Argentina de medidas antidumping definitivas a las importaciones de baldosas de cer�mica para el suelo procedentes de Italia.

2.2 El 30 de enero de 1998, cer�micas Zanon ("Zanon") present� una solicitud de investigaci�n antidumping a la Direcci�n de Competencia Desleal del Ministerio de Econom�a de la Argentina, alegando que se estaban exportando a la Argentina baldosas de cer�mica a precios de dumping.4 El 25 de septiembre de 1998, el Ministerio de Econom�a public� un aviso p�blico comunicando la iniciaci�n de una investigaci�n antidumping relativa a las importaciones de baldosas de cer�mica procedentes de Italia.

2.3 El 30 de noviembre de 1998, Assopiastrelle, la asociaci�n de productores italianos de baldosas de cer�mica, pidi� a la DCD que limitara el c�lculo de los m�rgenes de dumping individuales a cuatro o cinco exportadores que representaban alrededor del 70 por ciento de las exportaciones del producto de Italia a la Argentina.5 El 12 de diciembre de 1998, la DCD acept� esa solicitud.6 El 10 de diciembre de 1998, cuatro exportadores italianos presentaron respuestas al cuestionario de investigaci�n: Cer�mica Bismantova ("Bismantova"), Ceramiche Casalgrande ("Casalgrande"), Ceramiche Caesar ("Caesar"), y Marazzi Ceramiche ("Marazzi"). El 24 de marzo de 1999, la DCD public� una determinaci�n preliminar positiva ("determinaci�n preliminar de la existencia de dumping").7 En esa determinaci�n, la DCD descart� las respuestas a los cuestionarios presentadas por los exportadores arriba citados, y procedi� a determinar el margen de dumping bas�ndose en la informaci�n disponible en el expediente, distinta de la presentada por los exportadores.8 Como la DCD aplic� el mismo conjunto de "hechos de que se tenga conocimiento" a los cuatro exportadores implicados, se asign� a todos el mismo margen de dumping.

2.4 El 23 de septiembre de 1999, la DCD public� una determinaci�n definitiva positiva ("determinaci�n definitiva de la existencia de dumping").9 En esa determinaci�n, la DCD se apoy� principalmente en la informaci�n disponible en el expediente, distinta de la presentada por los exportadores.10 Como la DCD aplic� el mismo conjunto de "hechos de que se tenga conocimiento" a los cuatro exportadores implicados, se asign� a todos ellos un margen de dumping id�ntico.

2.5 El 12 de noviembre de 1999, el Ministerio de Econom�a, bas�ndose en la determinaci�n definitiva positiva de la existencia de dumping publicada por la DCD el 23 de septiembre de 1999 y la determinaci�n definitiva positiva de la existencia de da�o y nexo causal publicada por la CNCE el 3 de septiembre de 199911 , impuso medidas antidumping definitivas a las importaciones de baldosas de cer�mica procedentes de Italia por un per�odo de tres a�os.12 Esas medidas adoptaron la forma de derechos antidumping espec�ficos percibidos como la diferencia absoluta entre el precio FOB facturado en cualquier expedici�n y un "precio m�nimo de exportaci�n" designado, tambi�n fijado en t�rminos FOB, cuando el primero fuera inferior al segundo. A cada una de las tres medidas utilizadas para el c�lculo del margen de dumping se asign� su propio "precio m�nimo de exportaci�n".

III. SOLICITUDES DE CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES

A. LAS COMUNIDADES EUROPEAS

3.1 Las CE solicitan al Grupo Especial que constate que las medidas antidumping aplicadas por la Argentina a las importaciones de porcellanato procedentes de Italia son incompatibles con el p�rrafo 8 del art�culo 6 y el Anexo II y con el p�rrafo 10 del art�culo 6, el p�rrafo 4 del art�culo 2 y el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

B. ARGENTINA

3.2 La Argentina solicita al Grupo Especial que rechace las alegaciones de las CE sobre presuntas infracciones del p�rrafo 8 del art�culo 6 y el p�rrafo 6 del Anexo II, y el p�rrafo 10 del art�culo 6, el p�rrafo 4 del art�culo 2 y el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS

A. ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 8 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO ANTIDUMPING

1. Las CE

    a) Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita para justificar su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

4.1 En su primera comunicaci�n escrita, las CE formularon los siguientes argumentos en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.2 Las CE sostienen que la DCD, en su determinaci�n definitiva de la existencia de dumping, descart� toda la informaci�n sobre el valor normal y los precios de exportaci�n facilitada por los cuatro exportadores incluidos en la muestra, y en lugar de ello se apoy� en las alegaciones del solicitante y en estad�sticas de importaci�n.

4.3 Al descartar, sin justificaci�n v�lida, la informaci�n presentada por los exportadores, la DCD infringi� el p�rrafo 8 del art�culo 6 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, que s�lo permiten a las Autoridades investigadoras recurrir a los "hechos de que se tenga conocimiento" cuando los exportadores no han facilitado a tiempo la informaci�n necesaria o han entorpecido significativamente la investigaci�n.

4.4 Las CE expusieron en primer lugar diversos hechos relacionados con su alegaci�n basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6.

4.5 Los cuatro exportadores incluidos en la muestra presentaron respuestas completas a los cuestionarios recibidos de la DCD dentro de los plazos establecidos (a petici�n de los exportadores, la DCD acord� prorrogar el plazo para presentar las respuestas al cuestionario del 30 de noviembre de 1998 al 9 de diciembre de 1998; v�ase la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping, secci�n III.4, p�gina 9. Los cuatro exportadores incluidos en la muestra presentaron sus respuestas el 9 de diciembre de 1998. En una reuni�n que tuvo lugar en la DCD el 10 de mayo de 1999, los encargados del caso pidieron a Casalgrande y Bismantova que presentaran copias de facturas que abarcaran al menos el 50 por ciento de sus ventas en Italia y para exportaci�n, tanto a la Argentina como a otros pa�ses, durante el per�odo de investigaci�n. Esos dos exportadores presentaron las facturas solicitadas dentro del plazo establecido por la DCD, que venc�a el 31 de mayo de 1999. La presentaci�n de esas facturas se menciona expresamente en la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping; v�ase la secci�n V.1.3, p�gina 26, p�rrafos 6 y 7. La DCD no hizo nuevas solicitudes de informaci�n). Adem�s, los exportadores manifestaron por anticipado que aceptar�an la verificaci�n de sus respuestas si la DCD la estimara necesaria (determinaci�n definitiva de la existencia de dumping, secci�n III.6, p�ginas 15 a 17).

4.6 Aunque los exportadores presentaron dentro de plazo toda la informaci�n necesaria, la DCD descart� sus respuestas y recurri� a las alegaciones del solicitante para determinar el valor normal y a las estad�sticas oficiales de importaci�n para determinar el precio de exportaci�n.

i) Valor normal

4.7 Con arreglo al cuadro que figura en la p�gina 30 de la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping (que se reproduce a continuaci�n como cuadro I), la DCD calcul� tres valores normales distintos.

Cuadro I


Fuente de la informaci�n Suministrada por US$/m2

   
Listas de precios Peticionante

8,65

Facturaci�n (promedio ponderado) Firmas italianas

5,54

30 x 30 cm    
Listas de precios Peticionante

9,89

Facturaci�n (promedio ponderado) Peticionante

10,16

Facturaci�n (promedio ponderado) Firmas italianas

6,70

40 cm x 40 cm    
Listas de precios Peticionante 11,04
Facturaci�n (promedio ponderado) Peticionante 10,83
Facturaci�n (promedio ponderado) Firmas italianas 7,10

4.8 La DCD calcul� el primer valor normal bas�ndose en una serie de listas de precios presentadas por Zanon (si bien en la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping no se explica el m�todo exacto utilizado por la DCD para deducir de esas listas el valor normal), a saber:

    i) los "Prezzi Informativi delle Opere Edili in Milano 1997" (precios de referencia en la industria de la construcci�n en Mil�n en 1997);

    ii) los "Prezzi Informativi dell'Edilizia - febbraio 1997" (precios de informaci�n en la industria de la construcci�n);

    iii) una lista de precios de Bismantova;

    iv) una lista de precios de Casalgrande;

    v) una lista de precios de Floor Gres (un productor italiano no incluido en la muestra);

    vi) una lista de precios de Mirage (un productor italiano no incluido en la muestra); y

    vii) una lista de precios de Cooperativa Cer�mica d'Imola (un productor italiano no incluido en la muestra).

4.9 Las listas de precios de productores facilitadas por Zanon indican aproximadamente los precios pagados por los usuarios finales de porcellanato. Sin embargo, esos precios guardan poca relaci�n con los realmente cobrados a los distribuidores y los mayoristas, que normalmente obtienen grandes descuentos (hasta el 75 por ciento del precio en lista). Por consiguiente, no son comparables con los precios de las ventas de exportaci�n a la Argentina, que son ventas a distribuidores y mayoristas y no a usuarios finales.

4.10 Tambi�n los precios de referencia que figuran en los otros dos documentos facilitados por Zanon son precios para usuarios finales. Adem�s, son precios correspondientes a febrero y agosto de 1997, es decir, a un per�odo no abarcado por la investigaci�n antidumping.

4.11 La DCD describe el segundo valor normal expuesto en el cuadro I como un promedio ponderado de los precios que figuran en las facturas facilitadas por el solicitante. Sin embargo, como demuestra la informaci�n disponible en el expediente p�blico, Zanon s�lo facilit� a la DCD siete facturas. En contraste, los cuatro exportadores incluidos en la muestra comunicaron en sus respuestas varios centenares de transacciones.

4.12 El tercer valor normal expuesto en el cuadro I es el promedio ponderado de los precios de las facturas comunicados en sus respuestas por los cuatro exportadores incluidos en la muestra. Como se explica m�s abajo, la DCD no utiliz� despu�s ese valor para calcular el margen de dumping. De hecho, como demuestra el cuadro V infra, si lo hubiera utilizado no habr�a constatado la existencia de dumping.

ii) Precio de exportaci�n

4.13 Los precios de exportaci�n comparados por la DCD con el valor normal se exponen en el cuadro que figura en la p�gina 37 de la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping (que se reproduce a continuaci�n como cuadro II).


Cuadro II
 

Medida

Precio FOB unitario en US$


20 cm x 20 cm

 6,43

30 cm x 30 cm

 7,00

40 cm x 40 cm

9,84



4.14
Los precios de exportaci�n que figuran en el cuadro II proceden del Cuadro Resumen incluido en el anexo de la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping, que a su vez parece ser un promedio ponderado de las estad�sticas de importaci�n compiladas por la Delegaci�n II - Unidad inform�tica dependiente de la Secretar�a de Industria, Comercio y Miner�a y de los datos facilitados por los importadores: Quadri y Cia. y Canteras Cerro Negro S.A. ("Cerro Negro").

iii) Margen de dumping

4.15 La DCD calcul� dos m�rgenes de dumping distintos para cada medida de porcellanato. Los detalles de este c�lculo se exponen en dos cuadros que figuran en la p�gina 45 de la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping (que a continuaci�n se reproducen como cuadros III y IV).

Cuadro III
 

Producto  Valor normal, FOB promedio, Margen de
  US$/m2 US$/m2 dumping

Porcellanato 20 cm x 20 cm 8,65 6,43 34,52 por ciento
Porcellanato 30 cm x 30 cm 10,02 7,00 43,14 por ciento
Porcellanato 40 cm x 40 cm 10,94 9,84 11,18 por ciento


Cuadro IV
 

Producto

Valor normal,  FOB promedio, US$/m2 Margen de
  US$/m2 US$/m2 dumping

Porcellanato 20 cm x 20 cm 7,10 6,43  10,42 por ciento
Porcellanato 30 cm x 30 cm 8,92 7,00 27,43 por ciento
Porcellanato 40 cm x 40 cm 9,66 9,84 ---

 
4.16
Los precios de exportaci�n que figuran en el cuadro III y el cuadro IV son los mismos que en el cuadro II. La diferencia en el nivel de los m�rgenes de dumping es exclusivamente consecuencia de la utilizaci�n en el cuadro III de valores normales m�s altos que en el cuadro IV.


1 WT/DS189/1.

2 WT/DS189/3.

3 WT/DS189/4

4 La investigaci�n antidumping estuvo a cargo de la DCD. La investigaci�n de la existencia de da�o fue realizada por separado por la Comisi�n Nacional de Comercio Exterior (CNCE). Como las CE no han alegado la existencia de da�o, en el presente informe no se hace referencia alguna a este aspecto de la investigaci�n.

5 V�ase la CE - Prueba documental 3A.

6 V�ase la CE - Prueba documental 3B.

7 Informe relativo a la Determinaci�n Preliminar del Margen del Dumping en la Investigaci�n por Presunto Dumping en Operaciones de Exportaci�n hacia la Rep�blica de la Argentina de Placas y Baldosas de Cer�mica, sin Barnizar ni Esmaltar, para Pavimentaci�n o Revestimiento, de Gres Fino, "Porcellanato", en todas sus Medidas. originarias de la Rep�blica Italiana, Argentina - Prueba documental 8.

8 La DCD calcul� tres m�rgenes de dumping separados para distintas medidas del producto en cuesti�n, baldosas de 20 cm x 20 cm, baldosas de 30 cm x 30 cm, y baldosas de 40 cm x 40 cm.

9 Informe relativo a la Determinaci�n Definitiva del Margen de Dumping en la Investigaci�n por Pr�ctica Comercial Desleal en Operaciones de Exportaci�n hacia la Rep�blica de la Argentina de Placas y Baldosas de Cer�mica, sin Barnizar ni Esmaltar, para Pavimentaci�n o Revestimiento, de Gres Fino, "Porcellanato", en todas sus Medidas, Originarias de la Rep�blica Italiana, CE - Prueba documental 2.

10 Al igual que en la determinaci�n preliminar, la DCD calcul� el margen de dumping sobre la base de las distintas medidas del producto.

11 Acta de Directorio N� 547, Comisi�n Nacional de Comercio Exterior.

12 Resoluci�n 1385/99 del Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos ("Aviso de imposici�n de medidas antidumping definitivas"), CE - Prueba documental 1.



Continuaci�n: Secci�n 4.17