Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS189/R
28 de septiembre de 2001
(01-4470)
  Original: inglés

ARGENTINA - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE BALDOSAS DE CER�MICA PARA EL SUELO PROCEDENTES
DE ITALIA



Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



4.273 El Grupo Especial pregunt� a la Argentina si esto reflejaba con exactitud lo que se dijo en la citada reuni�n y las solicitudes de informaci�n formuladas. Pregunt�, adem�s a la Argentina si en la reuni�n de 11 de mayo los encargados del caso s�lo pidieron facturas de dos exportadores (Casalgrande y Bismantova). Seguidamente, el Grupo Especial pregunt� a las partes si la cobertura del 50 por ciento mencionada en ese p�rrafo se refer�a al suministro de informaci�n no confidencial o a la documentaci�n justificativa de la informaci�n facilitada. El Grupo Especial pregunt� tambi�n a las partes si el 50 por ciento se refer�a a todas las ventas efectuadas en el mercado interior o s�lo a las ventas comunicadas por los exportadores.

4.274 Las CE respondieron a esta pregunta en la forma siguiente.

4.275 En la reuni�n de 11 de mayo de 1999, los encargados del caso hicieron dos peticiones:

a) en primer lugar, que los cuatro exportadores proporcionaran un resumen no confidencial de las ventas de exportaci�n y en el mercado interior comunicadas en sus respuestas al cuestionario de conformidad con el formato acordado descrito en la CE Prueba documental 10; y

b) en segundo lugar, que los dos principales exportadores (Bismantova y Casalgrande) facilitaran copias de un n�mero "suficiente" de facturas justificativas de las transacciones de exportaci�n y en el mercado interior comunicadas en las respuestas al cuestionario.

4.276 Los encargados del caso explicaron que las facturas se solicitaban con objeto de verificar las transacciones comunicadas en la versi�n confidencial de las respuestas al cuestionario. Seg�n ellos, era necesario recurrir a este m�todo de verificaci�n porque la DCD no pod�a hacer visitas de verificaci�n en Italia. Los encargados del caso en ning�n momento sugirieron que las transacciones comunicadas en la versi�n confidencial de las respuestas al cuestionario fueran insuficientes.

4.277 En el curso de la reuni�n, el Sr. Di Gianni (del bufete Van Bael & Bellis, de Bruselas) pregunt� si bastar�a con facilitar facturas que abarcaran el 50 por ciento de las ventas comunicadas en las respuestas al cuestionario. Los encargados del caso respondieron afirmativamente.

4.278 Confirma lo anterior otro informe, enviado por el Sr. Di Gianni a los exportadores italianos el 19 de mayo de 1999, donde se explica que:

� hemos decido � cooperar con [la DCD] e incluir en la respuesta no confidencial una lista de ventas en Italia y en la Argentina. Los nombres del proveedor y de los clientes deben eliminarse de esa lista. El resto de la informaci�n, incluidos los precios y las cantidades, debe mantenerse.

Adem�s, ser�a aconsejable presentar una copia de las facturas de las ventas correspondientes al per�odo septiembre de 1997 a septiembre de 1998 comunicadas en la respuesta. El Equipo de Dumping desear�a recibir [justificaci�n de] al menos el 50 por ciento de las ventas comunicadas con respecto a ese per�odo (texto basado en la traducci�n libre del italiano efectuada por las CE).

4.279 Como observaci�n final, las CE recuerdan que el p�rrafo 1 del Anexo II estipula que la autoridad investigadora debe "especificar en detalle" la informaci�n requerida de los exportadores. El mero hecho de que haya sido necesario interpretar los informes internos de los exportadores para determinar qu� "documentaci�n justificativa" pidi� realmente la DCD es de por s� prueba suficiente de que la DCD no cumpli� esa obligaci�n.

2. La Argentina

a) Argumentos formulados por la Argentina en su primera comunicaci�n escrita por lo que respecta a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

4.280 En su primera comunicaci�n escrita, la Argentina formul� los siguientes argumentos con respecto a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.281 La Argentina expuso en primer lugar los hechos pertinentes para la presentaci�n de sus argumentos.

i) Hechos en general

4.282 El expediente de la investigaci�n, N� 061-000794/98 del Registro del Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos, incorporado por referencia a la Resoluci�n 1385/99 que dispone las medidas antidumping en cuesti�n, evidencia que las alegaciones de las CE son err�neas. En el mencionado expediente se explica claramente que la Argentina recurri� v�lidamente a las disposiciones del art�culo 6, p�rrafo 8 del Acuerdo Antidumping.

4.283 La Argentina considera que las firmas exportadoras entorpecieron significativamente la investigaci�n, negaron acceso a la informaci�n necesaria y no la facilitaron en un plazo prudencial. Esta afirmaci�n se respalda en los hechos registrados en el expediente de investigaci�n.

4.284 Por Nota SSCE N� 945/98, de fecha 9 de octubre de 1998, la Autoridad de Aplicaci�n remiti� copia autenticada de la resoluci�n de apertura de la investigaci�n al Consejero de la Comisi�n Europea en la Argentina "... inform�ndole que en virtud de lo establecido en el art�culo 6.1 de la Ley 24.425 (Ley que aprueba en la Argentina los Acuerdos de la Ronda Uruguay, notificada oportunamente a la OMC) se dar� a todas las partes interesadas en una investigaci�n antidumping aviso de la informaci�n que exijan las Autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes ...".

4.285 El entonces Secretario de Industria, Comercio y Miner�a de la Rep�blica Argentina comunic� al Gobierno de la Rep�blica Italiana, a trav�s de nota del 10 de noviembre de 1998, que "... se asegura en todas las instancias del procedimiento la m�s amplia transparencia en lo actuado, dando cumplimiento en cada caso, de acuerdo a los requerimientos legales oportunos, a todos los requerimientos t�cnicos y formales pertinentes �". Asimismo, dicha nota se�alaba que "... se reitera que los organismos intervinientes en el presente procedimiento brindan, tanto al Gobierno de la Rep�blica Italiana como a las firmas y entidades interesadas en el mismo, permanente oportunidad de asesoramiento t�cnico respecto de las distintas instancias de la investigaci�n y sobre las particularidades del caso".

4.286 Estas notas reflejan la disposici�n favorable del Gobierno argentino de dar plena oportunidad a los exportadores para la defensa de sus intereses conforme lo exigen los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

ii) Falta de colaboraci�n de los exportadores a la luz del p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

4.287 A pesar de haber sido invitados a una audiencia informativa, los exportadores no concurrieron a la misma. Al respecto, la Argentina se�ala a la atenci�n del Grupo Especial la nota remitida por Assopiastrelle el 28 de octubre de 1998 a la DCD (Expediente N� 061-009413 - Folio N� 1) en la que se se�ala "... lamentamos informarles que, en virtud de la distancia y las exigencias de nuestras actividades, resulta para nosotros imposible asistir ...".

4.288 Con fecha 30 de octubre de 1998 se celebr� la audiencia informativa, en la que los funcionarios de la DCD respondieron a todas las preguntas de los participantes a fin de evacuar sus dudas respecto a los procedimientos y respecto a la informaci�n requerida, haci�ndoles entrega en dicho acto de los cuestionarios. El Acta de dicha audiencia, en la que constan las entidades participantes, destac�ndose la ausencia de las empresas exportadoras y/o sus apoderados, se adjunta al expediente. Al no estar presentes los exportadores, la Embajada de la Rep�blica Italiana se encarg� de remitirles los cuestionarios.

4.289 La Argentina destaca que "cada cuestionario indicaba, en su parte explicativa, las instrucciones generales y espec�ficas para cada uno de los �tems requeridos, a fin de que las partes respondieran correctamente respecto de la informaci�n necesaria para que la Autoridad de Aplicaci�n pudiera al momento de la determinaci�n preliminar y definitiva utilizar los datos aportados por los exportadores y por los importadores".

4.290 Adicionalmente, en dichas instrucciones se resaltaba que "el productor y/o exportador del pa�s denunciado deber� contestar el presente cuestionario con la mayor precisi�n posible, adjuntando documentaci�n respaldatoria de sus respuestas, o en caso de ser imposible indicando la fuente de la informaci�n". Es decir, que en ning�n caso bastaba con informar, por ejemplo, para la determinaci�n del valor normal, que se hab�a efectuado un n�mero determinado de ventas, sin respaldar dicha informaci�n con un n�mero suficiente de facturas de ventas en el mercado interior que avalaran la respuesta a la pregunta. En efecto, la muestra justificativa de las respuestas deb�a ser lo suficientemente amplia para permitir una evaluaci�n precisa de la informaci�n presentada. La Argentina sostiene que las respuestas que se adjuntaron no satisfac�an los requisitos de oportunidad, calidad y cantidad necesarios para que la DCD pudiera basarse en ellas a fin de arribar a una determinaci�n. No obstante, la DCD hizo esfuerzos y consider� esta informaci�n aportada "a partir del est�ndar de revisi�n que informa el Acuerdo Antidumping". Seg�n la Argentina, "dicho est�ndar reconoce el principio de discrecionalidad ("deference") con que cuenta la Autoridad de Aplicaci�n en el marco de las investigaciones antidumping para analizar los hechos y precisar el alcance de las obligaciones del Acuerdo (p�rrafo 6 del art�culo 17 del Acuerdo Antidumping)".

4.291 El plazo originalmente otorgado para la presentaci�n de los formularios y las respuestas a los cuestionarios venc�a el 30 de noviembre de 1998. En atenci�n a las solicitudes de pr�rroga que remitieron las empresas exportadoras extranjeras y los importadores nacionales interesados, y conforme al p�rrafo 1.1 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping, la DCD concedi� un plazo adicional improrrogable para todas las presentaciones, que se extendi� hasta el d�a 9 de diciembre de 1998, a fin de que las empresas participantes pudieran completar debidamente sus respectivos cuestionarios, "con documentaci�n respaldatoria suficiente, y ofrecer prueba (Notas DCD N� 273-000414/98, 273 000429/98 y 273-000430/98 de los d�as 19 y 27 de noviembre de 1998, en las que comunic� que, en virtud de la solicitud de un plazo adicional para la presentaci�n del cuestionario correspondiente a productores-exportadores extranjeros debidamente completado y con la documentaci�n respaldatoria necesaria, '... se ha resuelto conceder la misma, estableci�ndose como fecha �ltima para la presentaci�n del mismo el d�a 9 de diciembre de 1998 ..'.)"

iii) Deficiencias cualitativas, cuantitativas y de plazo en la informaci�n presentada

4.292 El p�rrafo 8 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping estipula que:

"En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la informaci�n necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente la investigaci�n, podr�n formularse determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento. Al aplicar el presente p�rrafo se observar� lo dispuesto en el Anexo II." (Subrayado a�adido por la Argentina.)

4.293 La Argentina observa, con respecto a la informaci�n aportada en las respuestas a los cuestionarios para los productores/exportadores, que "s�lo se destacar�n en la presente comunicaci�n aquellos puntos en los que la Argentina considera que las empresas productoras/exportadoras entorpecieron la investigaci�n, por incumplimientos de formalidades exigidas en las instrucciones generales y espec�ficas de los cuestionarios, por no facilitar la informaci�n necesaria en tiempo prudencial, aun cuando se les otorgaron reiteradas pr�rrogas, por no acompa�ar los cuestionarios con documentaci�n respaldatoria suficiente (solicitada a los fines de verificaci�n), por la poca informaci�n aportada en los res�menes confidenciales, por no aportar en algunos casos resumen alguno, as� como tambi�n por la tardanza y reticencia en levantar el car�cter confidencial de la informaci�n suministrada, que era absolutamente necesario para que la DCD pudiera tener en cuenta dicha informaci�n, haci�ndola p�blica como elemento considerado en sus decisiones".

Respuestas a los cuestionarios

4.294 Las cuatro empresas exportadoras de la muestra presentaron con fecha 10 de diciembre de 1998, a trav�s de sus apoderados, la siguiente documentaci�n:

a) Cuestionario completo para productores/exportadores.

b) Informe sobre deficiencias procesales.

c) Informe sobre metodolog�a de selecci�n de la muestra.

4.295 La pr�rroga otorgada por la DCD para la presentaci�n de los formularios y las respuestas venci� el d�a 9 de diciembre de 1998. Las empresas de referencia presentaron en forma tard�a la informaci�n y con algunos incumplimientos formales, con res�menes de informaci�n insuficientes para utilizar los datos aportados y en algunos casos directamente sin ellos.

4.296 Respecto de los estados contables presentados por las empresas de la muestra es importante se�alar que no se acompa�� traducci�n al idioma castellano (excepto en el caso de Marazzi) como lo exigen las instrucciones generales (punto 2 del cuestionario), que hacen referencia a la Ley de Procedimientos Administrativos N� 19.549, Decreto Reglamentario N� 1759/72, texto ordenado en 1991 por Decreto N� 1883/91.

4.297 En ese sentido, con fecha 30 de abril de 1998, por Notas DCD Nos 273-000404/99, 273 000405/99, 273-000406/99 y 273-000407/99 del 30 de abril de 1999 dirigidas a Bismantova, Casalgrande, Caesar y Marazzi (Cuerpo 25 del Expediente N� 061-000794/98), la DCD se�al� "que es de suma importancia que toda la informaci�n y/o documentaci�n que se presente lo sea en idioma castellano o traducida al mismo por Traductor P�blico matriculado (art�culos 15, 28 y concordantes con el R�gimen de Procedimientos Administrativos Ley N� 19.549, Decreto Reglamentario N� 1759/72 texto ordenado 1991 y Decreto N� 1883/91), a los efectos de que la misma pueda ser considerada en las presentes actuaciones".

4.298 En el caso de la informaci�n solicitada por la DCD y presentada por las cuatro empresas de la muestra en el anexo III - Listado de Importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses de la mercader�a sujeta a investigaci�n; el anexo IV - Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador; anexo V - Resumen de ventas del productor/exportador (volumen f�sico) y el anexo VI - Resumen de ventas del productor/exportador (volumen valorizado), la informaci�n fue presentada con car�cter confidencial, adjunt�ndose un resumen no confidencial y fundamentando dicho tratamiento en razones de competencia.

4.299 Respecto de dicha documentaci�n y dada la importancia de la informaci�n all� suministrada, catalogada como confidencial, la Argentina considera que la falta de res�menes no confidenciales "suficientemente detallados como para permitir una comprensi�n razonable del contenido sustancial de la informaci�n facilitada con car�cter confidencial" (p�rrafo 5.1 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping), implica una falta de colaboraci�n en el esclarecimiento, durante la investigaci�n, de la existencia o no de dumping.

4.300 La Argentina alega que "el hecho de que la DCD considerara que los res�menes no fueron lo suficientemente detallados como para permitir una comprensi�n razonable del contenido sustancial de la informaci�n, en particular la correspondiente a los anexos V y VI sin cuya documental respaldatoria no puede considerarse v�lidamente a los fines de arribar a una determinaci�n del valor normal, surge de las reiteradas solicitudes de ampliaci�n de prueba documental respaldatoria y de levantamiento del car�cter confidencial o aporte de res�menes no confidenciales lo suficientemente detallados, tal como puede constatarse a trav�s de las Notas DCD dirigidas a las cuatro empresas exportadoras de la muestra con fechas 30 de abril de 1999, 22 de junio de 1999 y del 3 de agosto de 1999 �".

4.301 En el caso especial de la informaci�n presentada en el anexo VI por Bismantova, �sta brind� la informaci�n en liras italianas, adjuntando un detalle con el tipo de cambio correspondiente a los a�os 1995, 1996, 1997 y al per�odo enero a octubre de 1998. Respecto a este punto cabe destacar que el punto 6 de las instrucciones espec�ficas del cuestionario establece claramente que el cuadro del anexo VI debe figurar en d�lares de los Estados Unidos. Brindar dicha informaci�n en liras italianas demuestra falta de colaboraci�n y entorpecimiento de la investigaci�n, adem�s del incumplimiento de una formalidad exigida por el procedimiento establecido ante la Autoridad de Aplicaci�n.

4.302 Asimismo con relaci�n a Bismantova, �sta especific� que la empresa Rondine S.p.A. pose�a el control societario, ya que detentaba el 60 por ciento del paquete accionario, y que esas empresas eran personas jur�dicas distintas, con registros contables independientes.

4.303 Esto oblig� a la DCD a efectuar un tratamiento particular de esa informaci�n para la determinaci�n definitiva, debido a la existencia de un elevado porcentaje de operaciones de ventas de "porcellanato" sin pulir en el mercado interior italiano realizadas entre empresas vinculadas. La DCD tuvo por ello que segmentar la participaci�n de ventas efectuadas a la empresa controlante Rondine S.p.A. de la efectuada al resto de clientes en dicho mercado. Concretamente, en los folios 27 y 28 de la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping se indica que:

"En el caso particular de la firma productora exportadora Cer�mica Bismantova S.p.A. cabe mencionar que en la muestra suministrada referida a sus ventas en el mercado italiano se ha observado la existencia de un elevado porcentaje de operaciones de ventas de 'porcellanato' sin pulir en el mercado dom�stico italiano realizadas entre empresas vinculadas. As�, aproximadamente el 50 por ciento de la documentaci�n que esta firma present�, fueron efectuadas a su controlante, la firma Rondine S.p.A., a la que adem�s le compra los insumos para la fabricaci�n del 'porcellanato'. Esta �ltima empresa posee el 60 por ciento del paquete accionario de la primera, seg�n se desprende de la respuesta al Cuestionario para el exportador que fuera presentado oportunamente (Estructura de la compa��a - Expediente N� 061 010307/98 del 10 de diciembre de 1998, Cuerpo XXI, fs. 881 - fl. 10).

Del total de la documentaci�n presentada por la firma Cer�mica Bismantova S.p.A. correspondiente a sus ventas en el mercado interno, la Direcci�n de Competencia Desleal, siguiendo el lineamiento expuesto ut supra, segment� la participaci�n de ventas efectuadas a su controlante Rondine S.p.A. de la efectuada al resto de clientes en dicho mercado, a los que se los denominar� como 'otros clientes'.

Como resultado de dicho procesamiento se obtuvo que la participaci�n en las ventas de "porcellanato" sin pulir en la medida 20 cm x 20 cm efectuadas a los "otros clientes" sobre el total de la muestra enviada a esta Direcci�n represent� el 71 por ciento, mientras que la participaci�n de las ventas a RONDINE S.p.A. fue del 29 por ciento, en la medida 30 cm x 30 cm correspondi� una participaci�n del 39 por ciento y 61 por ciento, respectivamente, mientras que en la medida 40 cm x 40 cm, la participaci�n fue del 7 por ciento para los "otros clientes" y del 93 por ciento para la controlante Rondine S.p.A..

Adem�s, en el caso particular de los precios en relaci�n a operaciones efectuadas con los "otros clientes", se observan diferencias de precios del orden del (13,69 por ciento) en los precios de ventas del "porcellanato en sus medidas 20 cm x 20 cm, del (26,87 por ciento) en la medida 30 cm x 30 cm y del (30,08 por ciento) en el segmento correspondiente a la medida de 40 cm x 40 cm Al respecto, se destaca que tales diferencias no han sido justificadas por la firma exportadora".

4.304 En relaci�n con el anexo VII - Exportaciones efectivamente realizadas a la Rep�blica Argentina; el anexo VIII - Ventas en el mercado interno; el anexo IX - Exportaciones a terceros pa�ses; el anexo X Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el mercado dom�stico: y el anexo XI Estructura de costos de la mercader�a exportada, las empresas aportaron la informaci�n con car�cter confidencial, adjuntando una escueta menci�n de tratamiento confidencial asignada a esta informaci�n, que fundamentaron en razones de competencia.

4.305 Tal como se indica en el expediente N� 061-000794/98 incorporado por referencia a la Resoluci�n 1385/99, la DCD consider� que, para los casos de la informaci�n adjuntada en los anexos citados precedentemente, la fundamentaci�n de la confidencialidad de la informaci�n fue escueta. Aun as�, la Autoridad de Aplicaci�n tuvo buena disposici�n para aceptar la confidencialidad, aun cuando para estos casos ni siquiera se presentaron res�menes no confidenciales lo suficientemente detallados para permitir una comprensi�n razonable del contenido sustancial de la informaci�n facilitada con car�cter confidencial, ni tampoco se justific� por qu� no se hizo, todo ello sin tener en cuenta lo prescrito por el p�rrafo 5.1 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.306 Asimismo, y no obstante lo precedente, la DCD solicit� en reiteradas oportunidades la ampliaci�n de la documentaci�n justificativa, el levantamiento de la confidencialidad o al menos la presentaci�n de res�menes suficientemente detallados (Notas de 30 de abril de 1999, 22 de junio de 1999 y 3 de agosto de 1999). Esto, seg�n la Argentina, "demuestra, por un lado, la disposici�n favorable de la Autoridad de Aplicaci�n para utilizar toda la informaci�n suministrada y, por el otro, la importancia que se le asign� a dicha informaci�n aunque la misma revelara que no era suficiente como documentaci�n respaldatoria".

4.307 En particular, cabe resaltar que Caesar y Marazzi no presentaron ninguna informaci�n sobre exportaciones a terceros pa�ses (anexo IX) y que Marazzi tampoco present� informaci�n referida a la estructura de costos de la mercader�a exportada (anexo XI). A juicio de la Argentina, esta falta de presentaci�n de informaci�n constituye, al menos, un entorpecimiento de la investigaci�n, cuando no una negativa a dar acceso a informaci�n necesaria en s� misma.

4.308 Por �ltimo, la Argentina destaca que, durante el per�odo probatorio, ninguna de las empresas exportadoras ofreci� pruebas, limit�ndose a responder el cuestionario sin aportar documentaci�n justificativa suficiente.

Solicitudes de ampliaci�n de documentaci�n justificativa insuficiente y de levantamiento del car�cter confidencial o, en su caso, presentaci�n de res�menes no confidenciales suficientemente detallados

4.309 En su determinaci�n preliminar, la DCD manifest� que el hecho de que las empresas extranjeras hubieran solicitado que la mayor parte de la informaci�n que aportaban fuera declarada de car�cter confidencial implicaba un tratamiento diferencial y restringido al momento de procesar la informaci�n. De la determinaci�n definitiva se deduce que la Autoridad de Aplicaci�n se vio limitada en el tratamiento de la informaci�n, por lo que procedi� a requerir la revisi�n del car�cter de dicha documentaci�n y a solicitar la incorporaci�n a las actuaciones -durante la siguiente instancia- de aquellos medios de prueba de inter�s que habilitaran al �rea T�cnica a presentar en sus conclusiones los elementos t�cnico-documentales que las avalaran, a partir de la participaci�n de todas las empresas intervinientes en el procedimiento.

4.310 Al respecto cabe citar que en las Notas DCD Nos 273-000404/99, 273-000405/99, 273 000406/99 y 273-000407/99, de 30 de abril de 1999, dirigidas a Bismantova, Casalgrande, Caesar y Marazzi (Cuerpo 25 del Expediente N� 061-000794/98) la DCD indic� que hab�a efectuado un an�lisis integral y pormenorizado de toda la informaci�n presentada por dichas empresas, y solicit� la colaboraci�n de las mismas para la incorporaci�n de elementos probatorios ya reclamados o la adecuaci�n de la informaci�n obrante en las actuaciones a fin de poder disponer de informaci�n que la habilitara "a concluir p�blicamente respecto del tema en cuesti�n". En ese sentido la DCD se�al� que, "si bien es atendible que por razones de competencia empresarial, determinados datos e informaci�n comercial de las empresas deban resguardarse -de ah� el car�cter de confidencialidad solicitado y que fue aceptado por la Autoridad de Aplicaci�n-, a los fines de llegar a conclusiones objetivas y valederas la DCD debe disponer de informaci�n que as� lo posibilite". Por lo tanto, solicit� que se evaluara la posibilidad de incorporar a las actuaciones un resumen no confidencial m�s detallado o bien una ampliaci�n de la informaci�n adjuntada o, en su defecto, que se procediera a habilitar la incorporaci�n de dicha documentaci�n a las actuaciones, levantando el car�cter confidencial. Tal hecho permitir�a que las partes intervinientes y sus representantes accedieran a la informaci�n en cuesti�n, teniendo en cuenta que s�lo podr�an consultarla las partes debidamente acreditadas, a efectos de emitir una opini�n.

4.311 A continuaci�n, las notas detallan documentaci�n de particular inter�s a efectos de su incorporaci�n plena a las actuaciones de marras, a saber:

- Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses de la mercader�a sujeta a investigaci�n - Anexo N� III;

- Exportaciones efectivamente realizadas a la Argentina - Anexo N� VII;

- Ventas en el mercado interior - Anexo N� VIII;

- Exportaciones a terceros pa�ses - Anexo N� IX;

- Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el mercado interior - Anexo N� X;

- Estructura de costos de la mercader�a exportada - Anexo N� XI.

4.312 Por Expediente N� 061-004097/99, de 14 de mayo de 1999, incluido en el folio 1315 del expediente de la investigaci�n, y en respuesta a lo requerido por la DCD en las Notas que anteceden, los representantes de las empresas italianas solicitaron una pr�rroga para la presentaci�n de la informaci�n requerida. En la Nota DCD N� 273-000617/99, 19 de mayo de 1999, la DCD comunic� que "... la Autoridad de Aplicaci�n ha decidido concederle una pr�rroga cuyo vencimiento operar� el d�a 7 de junio de 1999".

4.313 Por Expediente N� 061-004809/99, de 4 de junio de 1999, la apoderada de Assopiastrelle, Bismantova, Casalgrande, Marazzi y Caesar se dirigi� a la DCD a fin de detallar la informaci�n presentada, se�alando que para cada uno de los anexos correspondientes a cada una de las empresas exportadoras de la muestra exist�a un correlativo anexo confidencial en el que se presentaban "Tablas de Conversi�n" para que la Autoridad de Aplicaci�n analizara la informaci�n. En otras palabras, se present� informaci�n de las cuatro empresas italianas con car�cter p�blico y con car�cter confidencial, separada en distintos anexos.


Continuaci�n:  Secci�n 4.314 Regresar al �ndice de WT/DS189/R