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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS189/R
28 de septiembre de 2001
(01-4470)
  Original: inglés

ARGENTINA - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS APLICADAS A LAS IMPORTACIONES DE BALDOSAS DE CER�MICA PARA EL SUELO PROCEDENTES
DE ITALIA



Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



4.936 Durante la investigaci�n, la Autoridad expres� sus conclusiones a trav�s de sucesivos informes t�cnicos que reflejan el criterio t�cnico desarrollado. As�, los criterios de comparaci�n y clasificaci�n han sido evaluados oportunamente por la Autoridad, y las partes intervinientes han tenido ocasi�n de tomar conocimiento de los mismos y acompa�ar los elementos que avalaran sus respectivas posiciones. Lo expuesto permite observar que la clasificaci�n realizada durante toda la investigaci�n no ha sido objeto de observaci�n alguna y que todo el desarrollo de la misma condujo a ratificar dicha clasificaci�n. 4.937 Tal como fuera manifestado en la respuesta precedente, queda claramente demostrado que los exportadores estaban advertidos de que el criterio que habr�a de seguir utilizando la Autoridad de Aplicaci�n a partir de la informaci�n aportada, a los fines del c�lculo del margen de dumping, ser�a en base a las medidas f�sicas del producto objeto de estudio.

4.938 Finalmente no resulta concebible que la DCD pudiera haber seguido otro criterio, teniendo en cuenta que los mismos exportadores en sus respuestas al cuestionario (en distintos anexos) manifiestan que la informaci�n por c�digo, modelo o tipo no se encontraba disponible. Cabe preguntarse qu� ajuste pretende la CE que la DCD efectuara.

4.939 Se remite a la Argentina - Prueba documental 24 que contiene la documentaci�n que seguidamente se detalla:

4.940 Casalgrande Padana S.p.A.: Expediente N� 061-010304/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs. 876.

- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador. "Informaci�n no disponible por modelo/c�digo/tipo, pero disponible por el agregado "Gres porcellanato"".

- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador. "Informaci�n no disponible por modelo/c�digo/tipo, pero disponible por el agregado "Gres porcellanato"".

- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador. "Informaci�n no disponible por modelo/c�digo/tipo, pero disponible por el agregado "Gres porcellanato"".

4.941 Caesar S.p.A.: Expediente N� 061-010305/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs. 879.

- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."

- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."

- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."

4.942 Marazzi: Expediente N� 061-010306/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs. 880.

- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."

- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."

- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."

4.943 Bismantova S.p.A.: Expediente N� 061-010307/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs. 881.

- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador. "Este tipo de informaci�n no se encuentra disponible por modelo, c�digo o tipo, por lo cual la informaci�n suministrada se refiere al porcellanato en general."

- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador. "La descripci�n del modelo/c�digo/tipo se indican en las Secciones B y C. La informaci�n suministrada en el presente cuadro, se corresponde con los montos totales de las ventas realizadas."

4.944 Casalgrande: Expediente N� 061-010304/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs. 876.

- Anexo III. Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses de la mercader�a sujeta a investigaci�n.

- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador.

- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador.

- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador.

- Anexo VII. Exportaciones efectivamente realizadas a la Rep�blica Argentina (a�os 1997 y 1998).

- Anexo VIII. Ventas en mercado interno (a�os 1997 y 1998).

- Anexo IX. Exportaciones a terceros pa�ses.

- Anexo X. Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el mercado dom�stico 1997 y 1998.

- Anexo XI. Estructura de costos de la mercader�a exportada.

4.945 Ceasar S.p.A.: Expediente N� 061-010305/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs. 879.

- Anexo III. Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses de la mercader�a sujeta a investigaci�n.

- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador.

- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador.

- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador.

- Anexo VII. Exportaciones efectivamente realizadas a la Rep�blica Argentina (a�os 1997 y 1998).

- Anexo VIII. Ventas en mercado interno.

- Anexo IX. Exportaciones a terceros pa�ses.

- Anexo X. Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el mercado dom�stico.

- Anexo XI. Estructura de costos de la mercader�a exportada.

4.946 Marazzi: Expediente N� 061-010306/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs. 880.

- Anexo III. Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses de la mercader�a sujeta a investigaci�n.

- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador.

- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador.

- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador.

- Anexo VII. Exportaciones efectivamente realizadas a la Argentina (a�os 1997 y 1998).

- Anexo VIII. Ventas en mercado interno.

- Anexo IX. Exportaciones a terceros pa�ses.

- Anexo X. Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el mercado dom�stico.

- Anexo XI. Estructura de costos de la mercader�a exportada.

4.947 Bismantova: Expediente N� 061-010307/98 del 10 de diciembre de 1998 - Fs. 881.

- Anexo III. Listado de importadores en la Rep�blica Argentina y terceros pa�ses de la mercader�a sujeta a investigaci�n.

- Anexo IV. Informaci�n sobre el mercado del productor/exportador.

- Anexo V. Resumen de ventas del productor/exportador.

- Anexo VI. Resumen de ventas del productor/exportador.

- Anexo VII. Exportaciones efectivamente realizadas a la Rep�blica Argentina (a�os 1997 y 1998).

- Anexo VIII. Ventas en mercado interno.

- Anexo IX. Exportaciones a terceros pa�ses.

- Anexo X. Estructura de costos de la mercader�a sujeta a investigaci�n en el mercado dom�stico.

- Anexo XI. Estructura de costos de la mercader�a exportada.

3. Terceros: el Jap�n

4.948 El Jap�n no se refiri� a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping ni en su comunicaci�n escrita ni en su declaraci�n oral.

4. Terceros: Turqu�a

4.949 Turqu�a no se refiri� a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping ni en su comunicaci�n escrita ni en su declaraci�n oral.

5. Terceros: los Estados Unidos

a) Argumentos formulados por los Estados Unidos en su comunicaci�n escrita en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping

4.950 En su comunicaci�n escrita, los Estados Unidos formularon los siguientes argumentos en relaci�n con la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

4.951 Las CE sostienen que la Argentina infringi� lo dispuesto en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping al no efectuar una comparaci�n equitativa entre el precio de exportaci�n y el valor normal porque no tuvo "debidamente en cuenta" determinadas diferencias entre las caracter�sticas f�sicas de los modelos de la mercanc�a de que se trata exportados a la Argentina y de los vendidos en Italia. La Argentina responde que realiz� un ajuste razonable para tener en cuenta las diferencias en las caracter�sticas f�sicas, que merece ser tratado con deferencia de conformidad con el p�rrafo 6 i) del art�culo 17.

4.952 En los p�rrafos 1 y 2 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping se establece que lo esencial de la determinaci�n de la existencia de dumping es una comparaci�n de las ventas de exportaci�n con las ventas del producto similar en el mercado interno o un tercer pa�s. En el p�rrafo 6 de ese art�culo se define, a su vez, el "producto similar" como "un producto que sea id�ntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate" o, cuando no exista ese producto, otro producto que "tenga caracter�sticas muy parecidas a las del producto considerado". Por �ltimo, en el p�rrafo 4 del art�culo 2 las diferencias en las caracter�sticas f�sicas se incluyen entre las diferencias que pueden justificar el ajuste.

4.953 Los Estados Unidos declaran que la determinaci�n de si se cumpli� la obligaci�n contenida en el p�rrafo 4 del art�culo 2 depende mucho de los hechos. Por ejemplo, en este asunto, los Estados Unidos no saben cu�les son las diferencias en las caracter�sticas f�sicas de las baldosas de cer�mica para el suelo suficientemente importantes para que tengan que realizarse ajustes. Por lo tanto, no pueden formular observaciones sobre si la Argentina realiz� ajustes razonables. En cambio, instan al Grupo Especial a que, al examinar esta cuesti�n que tanto depende de los hechos, presten especial atenci�n al mandato contenido en el p�rrafo 6 i) del art�culo 17: si los hechos se han establecido adecuadamente y si su evaluaci�n ha sido imparcial y objetiva, el Grupo Especial no deber�a invalidar esa evaluaci�n, a�n en el caso de que hubiera llegado a una conclusi�n diferente (v�ase el informe del Grupo Especial en el asunto M�xico - Investigaci�n antidumping sobre el jarabe de ma�z con alta concentraci�n de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos, WT/DS132/R, adoptado el 24 de febrero de 2000, p�rrafo 7.94).

4.954 Los Estados Unidos no se refirieron a la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping en su declaraci�n oral.

D. ALEGACI�N BASADA EN EL P�RRAFO 9 DEL ART�CULO 6 DEL ACUERDO ANTIDUMPING

1. Las CE

a) Argumentos formulados por las CE en su primera comunicaci�n escrita en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

4.955 En su primera comunicaci�n escrita, las CE adujeron los siguientes argumentos en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.956 Seg�n las CE, la DCD no inform� a los exportadores de los hechos "esenciales" relativos a la existencia de dumping que servir�an de base para la decisi�n de aplicar o no medidas definitivas. En consecuencia, los exportadores no pudieron defender adecuadamente sus intereses. Al no revelar esos "hechos esenciales" a los exportadores antes de imponer las medidas antidumping definitivas, la DCD infringi� el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.957 Las CE expusieron en primer lugar una serie de hechos que guardaban relaci�n con sus argumentos jur�dicos.

4.958 Por carta de 28 de agosto de 1999, la DCD inform� a los exportadores de que la etapa probatoria de la investigaci�n hab�a concluido y los invit� a examinar el expediente p�blico y, si lo consideraban necesario, a presentar sus alegatos finales a m�s tardar el 10 de septiembre.

4.959 El 3 de septiembre de 1999, los representantes de los exportadores examinaron el expediente p�blico. A diferencia de la determinaci�n definitiva de la existencia de da�o, la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping no estaba disponible en el expediente p�blico. Tampoco conten�a el expediente p�blico ning�n otro documento preparado por la DCD en el que se�alasen los "hechos esenciales" que servir�an de base para la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping.

4.960 El 6 de septiembre de 1999, los exportadores dirigieron a la DCD una carta en la que ped�an a la DCD que revelase los hechos esenciales considerados que servir�an de base para la determinaci�n definitiva de la existencia de dumping por la DCD. En la petici�n se invocaba expresamente el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.961 Por carta de 9 de septiembre de 1999, la DCD inform� a los exportadores de que, por lo que se refer�a a la determinaci�n de la existencia de dumping, las autoridades argentinas consideraban que, al conceder acceso al expediente p�blico a las partes interesadas, se hab�an cumplido plenamente las prescripciones del p�rrafo 9 del art�culo 6 sobre comunicaci�n de informaci�n.

4.962 Espec�ficamente, la DCD trat� de justificar como sigue su negativa a revelar los "hechos esenciales" relativos al dumping:

� el procedimiento habitual implementado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR en lo referente al tratamiento de este aspecto del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en su art�culo 6.9, recogido en la legislaci�n argentina por la Ley N� 24.425, queda absolutamente cumplimentado por parte de la Autoridad de Aplicaci�n al momento que la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ha comunicado por medio fehaciente a todas las partes intervinientes en el procedimiento el cierre de la etapa probatoria, conjuntamente con la invitaci�n a tomar vista de todo lo actuado en el expediente en cuesti�n a fin de informarse de todos los hechos esenciales producidos a esa fecha y presentar en base a toda la informaci�n recabada en ese momento y, si lo desean, su correspondiente alegato.

4.963 Las CE expusieron seguidamente sus argumentos jur�dicos relativos a su alegaci�n basada en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo Antidumping.

4.964 Las CE recordaron que el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping dispone lo siguiente:

Antes de formular una determinaci�n definitiva, las autoridades informar�n a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisi�n de aplicar o no medidas definitivas. Esa informaci�n deber� facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses.

4.965 El p�rrafo 9 del art�culo 6 impone a las autoridades investigadoras la obligaci�n de "to inform" (informar) a las partes interesadas. El sentido corriente de ese t�rmino ("to give knowledge of something", "to tell", "to acquaint with", Webster's New World Dictionary, Third College Edition) ("dar noticia de algo", "decir", "poner en conocimiento de alguien") exige de las autoridades investigadoras una acci�n positiva que va m�s all� de la mera concesi�n de acceso al expediente.

4.966 El expediente p�blico de una investigaci�n antidumping consiste esencialmente en respuestas a cuestionarios dadas por las diferentes partes interesadas y en alegaciones hechas por las diferentes partes interesadas, respuestas y alegaciones que frecuentemente son contradictorias. As� pues, el mero examen del expediente p�blico, de por s�, no permite a las partes interesadas determinar los "hechos esenciales" que servir�n de base para que las autoridades impongan las medidas definitivas. De hecho, esa es precisamente la raz�n por la que el p�rrafo 9 del art�culo 6 exige que las autoridades investigadoras indican a las partes interesadas cu�les, de todos los hechos consignados en el expediente, son los "hechos esenciales" que servir�n de base para su decisi�n, a fin de que las partes interesadas puedan defender sus intereses adecuadamente.

4.967 Si, como sostiene la DCD, las prescripciones del p�rrafo 9 del art�culo 6 sobre la comunicaci�n de informaci�n pudieran cumplirse simplemente concediendo acceso al expediente, esa disposici�n ser�a redundante, puesto que la obligaci�n de dar acceso al expediente ya est� establecida en t�rminos muy amplios en el p�rrafo 4 del art�culo 6, que dispone lo siguiente:

Las autoridades, siempre que sea factible, dar�n a su debido tiempo a todas las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la informaci�n pertinente para la presentaci�n de sus argumentos que no sea confidencial conforme a los t�rminos del p�rrafo 5 y que dichas autoridades utilicen en la investigaci�n antidumping, y de preparar su alegato sobre la base de esa informaci�n.

4.968 Con arreglo a la interpretaci�n hecha por la Argentina, el p�rrafo 9 del art�culo 6 no a�adir�a nada a las prescripciones ya establecidas por el p�rrafo 4 del art�culo 6. Por consiguiente, la interpretaci�n dada por la Argentina al p�rrafo 9 del art�culo 6 ha de rechazarse de conformidad con el principio b�sico de la interpretaci�n que exige que se d� un sentido efectivo a todos los t�rminos de un tratado ("El int�rprete no tiene libertad para adoptar una lectura que haga in�tiles o redundantes cl�usulas o p�rrafos enteros de un tratado", informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, WT/DS2/AB/R, adoptado el 20 de mayo de 1996. V�anse tambi�n el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Jap�n - Impuestos sobre las bebidas alcoh�licas, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, adoptado el 1� de noviembre de 1996, p�gina 15, y el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Restricciones aplicadas a las importaciones de ropa interior de algod�n y fibras sint�ticas o artificiales, WT/DS24/AB/R, adoptado el 25 de febrero de 1997, p�gina 17.

b) Argumentos formulados en la primera declaraci�n oral de las CE en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

4.969 En su primera declaraci�n oral, las CE adujeron los siguientes argumentos en apoyo de su alegaci�n basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.970 No hay desacuerdo entre las partes con respecto a los hechos pertinentes. La �nica cuesti�n sobre la que ha de resolver el Grupo Especial es una cuesti�n de interpretaci�n jur�dica, a saber, si las autoridades investigadoras pueden cumplir la obligaci�n impuesta por el p�rrafo 9 del art�culo 6 simplemente dando acceso al expediente a las partes interesadas.

4.971 Esta cuesti�n fue resuelta por el Grupo Especial que se ocup� del asunto Guatemala - Cemento II, el cual rechaz� en t�rminos bastantes categ�ricos la posici�n sostenida por la Argentina en ese asunto (informe del Grupo Especial que examin� el asunto Guatemala - Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de M�xico, WT/DS156/R, adoptado el 17 de noviembre de 2000, p�rrafo 8.22). En su comunicaci�n, la Argentina trata de distinguir los dos casos argumentando que las autoridades guatemaltecas ofrecieron dar copia del expediente p�blico, mientras que la DCD permiti� que los exportadores tuvieran acceso al expediente. Con el debido respeto, las CE no creen que esa distinci�n haga al caso.

4.972 La Argentina tambi�n alega que, en todo caso, la infracci�n del p�rrafo 9 del art�culo 6 ser�a un "error inocuo". Como se ha se�alado antes, las CE consideran que este argumento no es v�lido en el contexto del Acuerdo sobre la OMC.

4.973 Preocupa a las CE la extraordinaria afirmaci�n de la Argentina en el sentido de que la infracci�n del p�rrafo 9 del art�culo 6 es, "por su propia naturaleza", un error inocuo, porque "carece de la entidad suficiente como para variar las conclusiones de la Autoridad de Aplicaci�n". Esto hace pensar que, no s�lo en este asunto sino tambi�n como pr�ctica general, la DCD considera la comunicaci�n de informaci�n sobre hechos esenciales como una formalidad vac�a y no presta ninguna atenci�n a las observaciones de las partes interesadas. Las CE creen que, muy al contrario, la comunicaci�n de informaci�n prevista en el p�rrafo 9 del art�culo 6 constituye una salvaguardia procesal esencial, cuya omisi�n vicia necesariamente la determinaci�n definitiva.

c) Respuestas de las CE a la primera serie de preguntas del Grupo Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping

4.974 Las CE contestaron como sigue a la primera serie de preguntas del Grupo Especial sobre la alegaci�n de las CE basada en el p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping.

4.975 El Grupo Especial pregunt� a las partes cu�l era, a su juicio, el objeto y fin de la prescripci�n del p�rrafo 9 del art�culo 6 del Acuerdo Antidumping en el sentido de que se informe de los "hechos esenciales considerados".

4.976 Las CE respondieron que el fin esencial del p�rrafo 9 del art�culo 6 era permitir que las partes defendieran adecuadamente sus intereses.

4.977 Si la finalidad del p�rrafo 9 del art�culo 6 era permitir que las partes defendieran mejor sus intereses, el Grupo Especial pregunt� a las partes si esta interpretaci�n llevaba a pensar que la parte que afirmase que se hab�a infringido el p�rrafo 9 del art�culo 6 tambi�n deb�a presentar al Grupo Especial informaci�n sobre la forma en que se hab�a entorpecido la defensa de sus exportadores.

4.978 Las CE contestaron negativamente a esta pregunta. La redacci�n del p�rrafo 9 del art�culo 6 era incondicional. Exig�a que la autoridad investigadora informase siempre de los "hechos esenciales". Esto reflejaba la presunci�n de que la omisi�n de esta salvaguardia procesal esencial redundar�a necesariamente en detrimento de los derechos de defensa de las partes interesadas.


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