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DICCIONARIO DE TÉRMINOS DE COMERCIO

El propósito de este diccionario es presentar una lista amplia de términos comúnmente utilizados en las negociaciones comerciales y especialmente en el contexto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), con vistas a proporcionar un instrumento de información para el público en general. El diccionario es presentado en los cuatro idiomas oficiales del ALCA: inglés, español, portugués, y francés.

Esta compilación no pretende presentar el universo entero de los términos utilizados ni tampoco prejuzgar o influenciar, de cualquier modo, definiciones o enfoques actualmente propuestos por algún país en una negociación de comercio. De hecho, fueron excluidas muchas definiciones que aparecen en el Borrador de Acuerdo del ALCA disponible para el público que aún son motivo de difíciles debates. Las definiciones fueron obtenidas de fuentes de datos disponibles ampliamente, incluyendo otros acuerdos de comercio.

Se incluye un listado alfabético de los términos para facilitar el uso del diccionario. Los términos y sus definiciones son presentados por temas generales de negociación encontrados en el ALCA y también en otras negociaciones de comercio.

Una versión electrónica de este documento se puede encontrar en los siguientes sitios en el Internet: OEA, BID y CEPAL.




BID
 

OEA
 

CEPAL



SUBVENCIONES, ANTIDUMPING Y DERECHOS COMPENSATORIOS
TÉRMINO DEFINICIÓN
Acuerdo Antidumping Acuerdo relativo a Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en el Anexo 1 A del Acuerdo de la OMC – Acuerdo de la OMC resultante de la Ronda Uruguay que implementa el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Acuerdo sobre Subvenciones Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Anexo 1 del Acuerdo de la OMC (también conocido como Acuerdo SMC) – El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias intenta construir sobre la base del Acuerdo relativo a la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII negociados en la Ronda de Tokio.
Acumulación Evaluación acumulativa del volumen y efectos de las importaciones en los precios de un producto determinado de todos los países respecto a los cuales se han presentado solicitudes de investigación para determinar medidas antidumping o derechos compensatorios si tales importaciones compiten entre sí y con productos similares nacionales en el mercado exportador. Véase Régimen de Origen, pagina 39, en donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente.
Autoridad investigadora Órgano encargado de llevar a cabo una investigación sobre antidumping o subsidio.
Calendario de verificación Calendario de plazos de la autoridad investigadora para la revisión de documentos.
Comienzo de una investigación Acción procesal a través de la cual un miembro de la OMC comienza formalmente una investigación sobre antidumping para determinar la existencia, grado y efecto de cualquier dumping alegado.
Compromiso en materia de precios Compromiso de un exportador de aumentar el precio de exportación del producto para evitar la posibilidad de una determinación de un derecho antidumping.
 Daño  Sucede cuando el efecto del dumping o subsidio, dependiendo del caso, es tal que causa o amenaza con causar un daño material a una industria nacional establecida, o es tal que retarda el establecimiento de una industria nacional.
De minimis (Locución latina “de minimis”-insignificante). El margen de dumping es considerado, o el volumen de importaciones objeto de dumping, actual o potencial, o el daño, es considerado insignificante, si este margen es menos del dos por ciento, expresado como un porcentaje del precio de exportación. La investigación es entonces terminada. Además, el volumen de importaciones objeto de dumping normalmente será considerado insignificante si el volumen de las importaciones objeto de importación de un país particular constituye menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el país importador, a menos que los países que individualmente constituyen menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador significan, colectivamente, más del 7 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador.
Depósito de derechos antidumping Se refiere a los derechos antidumping que deben ser depositados por cada productor o exportadora la entrada de la mercancía sujeta a una orden de derecho antidumping igual al monto por el cual el valor del mercado extranjero excede el precio de la mercancía en el mercado doméstico.
Derecho definitivo Evaluación legal final, o cobro de un derecho o impuesto en donde los hechos finalmente determinados muestran que hay dumping o que se ha causado daño.
Derecho inferior Derecho que es menor al margen de dumping pero adecuado para eliminar el daño a la industria nacional.
Derechos antidumping Derecho aplicado a las importaciones de bienes particulares provenientes de un país específico para eliminar el perjuicio causado por el dumping a la industria nacional del país importador. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 permite la imposición de medidas antidumping en el caso de bienes que son “objeto de dumping” igual a la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal cuando el dumping causa perjuicio a productores de productos con que compiten en el país importador.
Derechos compensatorios Derecho aplicado por los países importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio otorgado, directa o indirectamente, en la manufacturación, producción o exportación de cualquier bien. Ningún miembro de la OMC puede aplicar derechos compensatorios a los productos provenientes del territorio de otro miembro, a menos que determine que el efecto del subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un daño material a una industria doméstica nacional establecida, o causa un retraso
Determinación final Decisión final de una investigación de antidumping o subsidio.
Dumping Introducción de un producto al mercado de otro país a menos de su valor normal, si el precio de exportación del producto de un país al otro es menos que el precio comparativo, en el curso normal de comercio, para un producto similar cuando es destinado para consumo en el país exportador. Vender mercancías en otro país a un precio menor al que la misma mercancía es vendida en el mercado del país exportador o vender dicha mercancía a menos del costo incurrido para su producción y transporte. El dumping ocurre cuando los bienes son exportados a menos de su valor normal, generalmente, esto significa que son exportados por menos de lo que son vendidos en el mercado doméstico o mercados de terceros países, o a menos del costo de producción.
Elusión Medidas adoptadas por los exportadores para evadir medidas antidumping o derechos compensatorios.
Expediente administrativo Archivo completo de procedimientos administrativos
Hechos esenciales Hechos esenciales que sirven de base para decidir la aplicación, o no, de una medida antidumping.
Industria nacional Los productores nacionales de productos similares en su totalidad o aquellos cuyos resultados colectivos de los productos constituye una gran proporción del producto nacional de esos productos.
Información comercial confidencial Información de valor comercial, cuya divulgación puede perjudicar la capacidad del investigador de obtener la información necesaria para desarrollar sus funciones o causar daño sustancial a la posición competitiva de la firma u otra organización de la cual se obtuvo la información.
Interés público Bienestar general del público que justifica reconocimiento y protección.
Investigación In situ Investigación de campo.
Investigación preliminar Procedimiento inicial para determinar la existencia, grado y efectos del dumping o subsidio.
Investigación Procedimiento para determinar la existencia, grado y efectos del dumping o subsidios.
Margen de dumping La diferencia entre el precio comparable del producto similar cuando se exporta a un tercer país apropiado y el costo de producción en el país de origen, más un monto razonable por concepto de costos administrativos, venta, costos generales y utilidades.
Medidas compensatorias cción adoptada por el país importador, generalmente bajo la forma de mayores derechos para compensar subsidios otorgados a los productores o exportadores en el país exportador. Derechos adicionales establecidos por el país importador para compensar subsidios gubernamentales en el país exportador cuando las importaciones subsidiadas causan daño material a la industria nacional del país importador.
Medidas provisionales Medidas aplicadas provisionalmente; diferentes a medidas definitivas.
Mercado pertinente El Mercado pertinente se determina estableciendo el mercado del producto pertinente y el mercado geográfico. El Mercado del producto pertinente comprende todos los productos y/o servicios que el consumidor y/o usuario consideran intercambiables o sustituibles por razón de sus características, precio o uso proyectado. El mercado geográfico pertinente comprende todas las áreas en las cuales competidores en el Mercado pertinente del producto compiten entre sí en la compra o venta de productos compitiendo en igualdad de condiciones. Áreas geográficas en las cuales las condiciones de competencia son significativamente diferentes no son tenidas en cuenta para determinar la pertinencia de un mercado geográfico.
Nivel del subsidio Monto de la contribución financiera, transferencia de fondos, u otra forma de ingreso o apoyo en el precio pagado para manufacturar, producir o exportar un artículo.
Operaciones comerciales normales Ventas realizadas en el curso de operaciones comerciales normales.
Previsto Efectivo u operativo en el futuro.
Procedimiento de extinción (Sunset
review)
Procedimiento de acuerdo con el cual una medida antidumping o compensatoria termina automáticamente al final de un período fijo predeterminado, a menos que la medida sea formalmente renovada.
Producto similar Producto idéntico, es decir, similar en todos los aspectos al producto considerado, o si no existe tal producto, otro producto que, aunque no en todos los aspectos, tiene características muy parecidas a las del producto que está siendo considerado.
Promedio ponderado Porcentaje que se determina dividiendo los márgenes de dumping agregados determinados para un exportador o productor específico entre los precios de exportación agregados y los precios de exportación construidos de tal exportador o productor.
Reexamen Revisión de derechos y obligaciones que pueden ser iniciados por la autoridad investigadora.
Relación causal Relación o conexión entre una causa y un efecto. Una industria domestica que solicita una investigación sobre antidumping debe brindar evidencia de una relación causal entre los bienes objeto de dumping y el daño alegado.
Retrospectivo Entrada en vigencia en forma retroactiva.
Subsidio a la exportación Subsidio tal como los descritos en la Lista Ilustrativa de Subsidios a la Exportación del Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Véase “subsidio”, más adelante.
Subsidio doméstico Cualquier acto, práctica, o medida, que no constituya un subsidio a la exportación, por el cual un gobierno confiere un beneficio a un producto y/o empresa. Véase “subsidio”, más adelante.
Subsidio Un subsidio a la exportación es un beneficio conferido a una empresa por el gobierno que es contingente a la exportación. Un subsidio doméstico es un beneficio no relacionado directamente con exportaciones.
Valor construido/reconstruido Medio para determinar el valor justo o del mercado extranjero cuando no existan ventas de esa mercancía o mercancía similar que, por diferentes razones, no pueda ser utilizada. El “valor construido” consiste en el costo de los materiales y fabricación u otro procedimiento empleado en la producción de la mercancía, gastos generales no menores al 10 por ciento de los costos materiales y de fabricación, y beneficio no menor al 8 por ciento de la suma de los costos de producción y costos generales. A este monto se agrega el costo de embalaje para exportación al mercado exportador.
Valor normal Precio al que se vende u ofrece la mercancía para la venta en los mercados principales del país del cual es exportada.
Zeroing Práctica de asignar margen cero a un margen de dumping negativo (cuando el precio de exportación sea mayor al precio normal) de cualquier transacción de exportación en una comparación del promedio ponderado del valor normal con los promedios ponderados de precios de exportación de transacciones comparables para el producto objeto de la investigación de antidumping.