TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
Acuerdo Antidumping |
Acuerdo relativo a Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en el Anexo 1 A del Acuerdo de la OMC – Acuerdo de la OMC resultante de la Ronda Uruguay que implementa
el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. |
Acuerdo sobre Subvenciones |
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Anexo 1 del Acuerdo de la OMC (también
conocido como Acuerdo SMC) – El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias intenta construir sobre la base del Acuerdo relativo a
la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII negociados en la Ronda de Tokio. |
Acumulación |
Evaluación acumulativa del volumen y efectos de las importaciones en los precios de un producto
determinado de todos los países respecto a los cuales se han presentado solicitudes de investigación para determinar medidas antidumping o
derechos compensatorios si tales importaciones compiten entre sí y con productos similares nacionales en el mercado exportador.
Véase Régimen de Origen, pagina 39, en donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente. |
Autoridad investigadora |
Órgano encargado de llevar a cabo una investigación sobre antidumping o subsidio. |
Calendario de
verificación |
Calendario de plazos de la autoridad investigadora para la revisión de documentos. |
Comienzo de una
investigación |
Acción procesal a través de la cual un miembro de la OMC comienza formalmente una
investigación sobre antidumping para determinar la existencia, grado y efecto de cualquier dumping alegado. |
Compromiso en
materia de precios |
Compromiso de un exportador de aumentar el precio de exportación del producto para
evitar la posibilidad de una determinación de un derecho antidumping. |
Daño |
Sucede cuando el efecto del dumping o subsidio, dependiendo del caso, es tal
que causa o amenaza con causar un daño material a una industria nacional establecida, o es tal que retarda el establecimiento de
una industria nacional. |
De minimis |
(Locución latina “de minimis”-insignificante). El margen de dumping es considerado,
o el volumen de importaciones objeto de dumping, actual o potencial, o el daño, es considerado insignificante, si este margen es
menos del dos por ciento, expresado como un porcentaje del precio de exportación. La investigación es entonces terminada. Además,
el volumen de importaciones objeto de dumping normalmente será considerado insignificante si el volumen de las importaciones objeto
de importación de un país particular constituye menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el país importador,
a menos que los países que individualmente constituyen menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro
importador significan, colectivamente, más del 7 por ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro importador. |
Depósito de
derechos antidumping |
Se refiere a los derechos antidumping que deben ser depositados por cada productor o
exportadora la entrada de la mercancía sujeta a una orden de derecho antidumping igual al monto por el cual el valor del mercado
extranjero excede el precio de la mercancía en el mercado doméstico. |
Derecho definitivo |
Evaluación legal final, o cobro de un derecho o impuesto en donde los hechos finalmente
determinados muestran que hay dumping o que se ha causado daño. |
Derecho inferior |
Derecho que es menor al margen de dumping pero adecuado para eliminar el daño a la
industria nacional. |
Derechos antidumping |
Derecho aplicado a las importaciones de bienes particulares provenientes de
un país específico para eliminar el perjuicio causado por el dumping a la industria nacional del país importador. El artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 permite la imposición de medidas antidumping en el caso de bienes que son
“objeto de dumping” igual a la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal cuando el dumping causa perjuicio a
productores de productos con que compiten en el país importador. |
Derechos compensatorios
|
Derecho aplicado por los países importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio
otorgado, directa o indirectamente, en la manufacturación, producción o exportación de cualquier bien. Ningún miembro de la OMC puede
aplicar derechos compensatorios a los productos provenientes del territorio de otro miembro, a menos que determine que el efecto del
subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un daño material a una industria doméstica nacional establecida, o causa un retraso |
Determinación final |
Decisión final de una investigación de antidumping o subsidio. |
Dumping |
Introducción de un producto al mercado de otro país a menos de su valor normal, si
el precio de exportación del producto de un país al otro es menos que el precio comparativo, en el curso normal de comercio, para
un producto similar cuando es destinado para consumo en el país exportador. Vender mercancías en otro país a un precio menor al
que la misma mercancía es vendida en el mercado del país exportador o vender dicha mercancía a menos del costo incurrido para su
producción y transporte. El dumping ocurre cuando los bienes son exportados a menos de su valor normal, generalmente, esto significa
que son exportados por menos de lo que son vendidos en el mercado doméstico o mercados de terceros países, o a menos del costo de
producción. |
Elusión |
Medidas adoptadas por los exportadores para evadir medidas antidumping o derechos
compensatorios. |
Expediente
administrativo |
Archivo completo de procedimientos administrativos |
Hechos esenciales |
Hechos esenciales que sirven de base para decidir la aplicación, o no, de una medida
antidumping. |
Industria nacional |
Los productores nacionales de productos similares en su totalidad o aquellos cuyos
resultados colectivos de los productos constituye una gran proporción del producto nacional de esos productos. |
Información
comercial confidencial |
Información de valor comercial, cuya divulgación puede perjudicar la capacidad del
investigador de obtener la información necesaria para desarrollar sus funciones o causar daño sustancial a la posición competitiva
de la firma u otra organización de la cual se obtuvo la información. |
Interés público |
Bienestar general del público que justifica reconocimiento y protección. |
Investigación
In situ |
Investigación de campo. |
Investigación
preliminar |
Procedimiento inicial para determinar la existencia, grado y efectos del dumping
o subsidio. |
Investigación |
Procedimiento para determinar la existencia, grado y efectos del dumping o
subsidios. |
Margen de dumping |
La diferencia entre el precio comparable del producto similar cuando se exporta
a un tercer país apropiado y el costo de producción en el país de origen, más un monto razonable por concepto de costos
administrativos, venta, costos generales y utilidades. |
Medidas
compensatorias |
cción adoptada por el país importador, generalmente bajo la forma de mayores
derechos para compensar subsidios otorgados a los productores o exportadores en el país exportador. Derechos adicionales
establecidos por el país importador para compensar subsidios gubernamentales en el país exportador cuando las importaciones
subsidiadas causan daño material a la industria nacional del país importador. |
Medidas provisionales |
Medidas aplicadas provisionalmente; diferentes a medidas definitivas. |
Mercado pertinente |
El Mercado pertinente se determina estableciendo el mercado del producto pertinente
y el mercado geográfico. El Mercado del producto pertinente comprende todos los productos y/o servicios que el consumidor y/o
usuario consideran intercambiables o sustituibles por razón de sus características, precio o uso proyectado. El mercado geográfico
pertinente comprende todas las áreas en las cuales competidores en el Mercado pertinente del producto compiten entre sí en la compra
o venta de productos compitiendo en igualdad de condiciones. Áreas geográficas en las cuales las condiciones de competencia son
significativamente diferentes no son tenidas en cuenta para determinar la pertinencia de un mercado geográfico. |
Nivel del subsidio |
Monto de la contribución financiera, transferencia de fondos, u otra forma de ingreso
o apoyo en el precio pagado para manufacturar, producir o exportar un artículo. |
Operaciones
comerciales normales |
Ventas realizadas en el curso de operaciones comerciales normales. |
Previsto |
Efectivo u operativo en el futuro. |
Procedimiento
de extinción (Sunset review) |
Procedimiento de acuerdo con el cual una medida antidumping o compensatoria termina
automáticamente al final de un período fijo predeterminado, a menos que la medida sea formalmente renovada. |
Producto similar |
Producto idéntico, es decir, similar en todos los aspectos al producto considerado,
o si no existe tal producto, otro producto que, aunque no en todos los aspectos, tiene características muy parecidas a las del
producto que está siendo considerado. |
Promedio ponderado |
Porcentaje que se determina dividiendo los márgenes de dumping agregados
determinados para un exportador o productor específico entre los precios de exportación agregados y los precios de exportación
construidos de tal exportador o productor. |
Reexamen |
Revisión de derechos y obligaciones que pueden ser iniciados por la autoridad
investigadora. |
Relación causal |
Relación o conexión entre una causa y un efecto. Una industria domestica que
solicita una investigación sobre antidumping debe brindar evidencia de una relación causal entre los bienes objeto de dumping
y el daño alegado. |
Retrospectivo |
Entrada en vigencia en forma retroactiva. |
Subsidio
a la exportación |
Subsidio tal como los descritos en la Lista Ilustrativa de Subsidios a la
Exportación del Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Véase “subsidio”, más adelante. |
Subsidio doméstico |
Cualquier acto, práctica, o medida, que no constituya un subsidio a la exportación,
por el cual un gobierno confiere un beneficio a un producto y/o empresa. Véase “subsidio”, más adelante. |
Subsidio |
Un subsidio a la exportación es un beneficio conferido a una empresa por
el gobierno que es contingente a la exportación. Un subsidio doméstico es un beneficio no relacionado directamente con
exportaciones. |
Valor
construido/reconstruido |
Medio para determinar el valor justo o del mercado extranjero cuando no
existan ventas de esa mercancía o mercancía similar que, por diferentes razones, no pueda ser utilizada. El “valor construido”
consiste en el costo de los materiales y fabricación u otro procedimiento empleado en la producción de la mercancía, gastos
generales no menores al 10 por ciento de los costos materiales y de fabricación, y beneficio no menor al 8 por ciento de
la suma de los costos de producción y costos generales. A este monto se agrega el costo de embalaje para exportación al
mercado exportador. |
Valor normal |
Precio al que se vende u ofrece la mercancía para la venta en los mercados
principales del país del cual es exportada. |
Zeroing |
Práctica de asignar margen cero a un margen de dumping negativo (cuando
el precio de exportación sea mayor al precio normal) de cualquier transacción de exportación en una comparación del
promedio ponderado del valor normal con los promedios ponderados de precios de exportación de transacciones comparables
para el producto objeto de la investigación de antidumping. |