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DICCIONARIO DE TÉRMINOS DE COMERCIO

El propósito de este diccionario es presentar una lista amplia de términos comúnmente utilizados en las negociaciones comerciales y especialmente en el contexto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), con vistas a proporcionar un instrumento de información para el público en general. El diccionario es presentado en los cuatro idiomas oficiales del ALCA: inglés, español, portugués, y francés.

Esta compilación no pretende presentar el universo entero de los términos utilizados ni tampoco prejuzgar o influenciar, de cualquier modo, definiciones o enfoques actualmente propuestos por algún país en una negociación de comercio. De hecho, fueron excluidas muchas definiciones que aparecen en el Borrador de Acuerdo del ALCA disponible para el público que aún son motivo de difíciles debates. Las definiciones fueron obtenidas de fuentes de datos disponibles ampliamente, incluyendo otros acuerdos de comercio.

Se incluye un listado alfabético de los términos para facilitar el uso del diccionario. Los términos y sus definiciones son presentados por temas generales de negociación encontrados en el ALCA y también en otras negociaciones de comercio.

Una versión electrónica de este documento se puede encontrar en los siguientes sitios en el Internet: OEA, BID y CEPAL.




BID
 

OEA
 

CEPAL


INVERSIÓN
TÉRMINO DEFINICIÓN
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones se estableció en 1966, bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del CIADI). CIADI proporciona servicios para la conciliación y el arbitraje de diferencias entre países miembros e inversionistas nacionales de otros países miembros. Todos los Estados Contratantes del CIADI deben reconocer y ejecutar las sentencias arbitrales del CIADI.
Compensación por pérdidas En principio, los acuerdos de inversión no exigen que el Estado pague compensación en una situación en la que un inversionista de otro país miembro sufra pérdidas en el territorio del país anfitrión debido a guerra u otros conflictos armados, disturbios civiles, estados de emergencia nacional u otros eventos similares. La mayoría de los acuerdos, sin embargo, otorgan trato nacional y trato de nación más favorecida con respecto a cualquier medida que un país miembro adopte o mantenga en relación con dichas pérdidas.
Denegación de beneficios Una Parte de un acuerdo de comercio o inversión puede denegar los beneficios de ese Acuerdo a un inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esta Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si dicha empresa es propiedad de o está controlada por inversionistas de un país que no es Parte y la Parte que deniegue los beneficios: i) no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o ii) adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte o con un inversionista de un país que no es Parte, que prohíben transacciones con esa empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios del Acuerdo se otorgasen a esa empresa o a sus inversiones. Véase Servicios, página 42, donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente.
Excepciones generales Los acuerdos de inversión suelen incluir excepciones generales, que se aplican a todas la Partes del Acuerdo y eximen a dichas Partes de las disposiciones del Acuerdo. Estas excepciones se suelen referir a medidas adoptadas por razones de seguridad nacional, orden público, y paz y seguridad internacional.
Expropiación Los acuerdos de inversión contienen una disposición que prohíbe a un país miembro nacionalizar o expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otro país miembro, excepto cuando se realice por razones de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, de conformidad con el debido proceso legal y mediante pago de una indemnización. En el contexto internacional, una expropiación directa ocurre cuando el Estado anfitrión se apropia de una propiedad de un inversionista extranjero establecida en el Estado anfitrión, siempre y cuando haya una privación de riqueza atribuible al Estado. Hay muy pocos casos de expropiación indirecta a nivel internacional, puesto que bajo el derecho internacional consuetudinario un Estado no se responsabiliza por la pérdida u otra desventaja económica que resulte de impuestos de aplicación general, regulaciones, confiscación a raíz de un delito, u otra acción similar. El Estado tiene el poder de tomar acciones de interés público sin tener que pagar indemnización, aun cuando los intereses de los dueños de la propiedad individual se vean adversamente afectados.
Inversión de cartera Se refiere a acciones, capital u otra forma de participación en el patrimonio de una empresa.
Inversión extranjera directa (IED) Se refiere a la inversión transfronteriza donde un residente de un país (el inversionista directo) adquiere una participación duradera en una empresa en otro país. Una participación duradera implica una relación a largo plazo entre el inversionista directo y la empresa y generalmente le da al inversionista voz en la administración de dicha empresa. En general se considera que existe inversión directa cuando el inversionista directo ha adquirido 10 por ciento o más de las acciones ordinarias o del derecho a voto de una empresa en el exterior.
Lista negativa Bajo un enfoque de lista negativa, todos los sectores y medidas vinculadas a la inversión se deben liberalizar, a menos que se especifique lo contrario en anexos que contienen reservas o listas de medidas disconformes.
Mecanismo de cremallera Algunos acuerdos de comercio e inversión incluyen este mecanismo, mediante el cual las medidas de liberalización que hayan sido adoptadas por un país miembro no se pueden remplazar por nuevas medidas que sean más restrictivas.
Medidas disconformes Una medida disconforme es cualquier ley, regulación, procedimiento, o práctica que viola ciertos artículos del acuerdo de inversión. Por ejemplo, una ley que prohíba al inversionista de otro país miembro ser propietario de una fábrica no es conforme con el artículo sobre trato nacional.
Nivel mínimo de trato Este concepto se encuentra en varios acuerdos de inversión. Se refiere a que el país anfitrión otorgará a las inversiones de inversionistas extranjeros un trato acorde con el estándar mínimo establecido por las normas del derecho internacional consuetudinario. En general, los Estados no cumplirían con el nivel mínimo de trato si sus acciones resultasen en atrocidad, mala fe, o en una insuficiencia de acción gubernamental que estuviera tan por debajo de los estándares internacionales que cualquier persona razonable e imparcial reconocería dicha insuficiencia.
Personal clave Este término ha generado muchas interpretaciones, puesto que abarca dos dimensiones: libertad para contratar y entrada temporal. La libertad para contratar se refiere al derecho otorgado al inversionista para contratar, en puestos de alta dirección, a personal en el país anfitrión sin importar su nacionalidad o ciudadanía. La entrada temporal de personal clave se refiere al derecho otorgado a un inversionista para ingresar al país anfitrión o para traer personal clave que sea esencial para una operación específica de la inversión. La persona debe cumplir con las leyes de inmigración y con las leyes y regulaciones referentes a la entrada, la estancia y el trabajo de las personas naturales.
Post-establecimiento Se refiere a la operación de una inversión. Garantiza que los inversionistas extranjeros y sus inversiones (aquéllos de otro país miembro del tratado de comercio o inversión), una vez establecidos o admitidos, reciban un trato no menos favorable del que se otorgue a inversionistas nacionales y sus inversiones (trato nacional) o a otros inversionistas extranjeros y sus inversiones (trato de nación más favorecida).
Pre-establecimiento Se refiere a la entrada de inversiones e inversionistas de una Parte (país miembro del tratado de comercio o inversión) al territorio de otra Parte. Cada Parte permite a los inversionistas de otras Partes establecer una inversión en su territorio de una manera no menos favorable que la que se aplica a inversionistas nacionales (trato nacional) o a inversionistas de terceros países (trato de nación más favorecida). En el caso de que haya requisitos de desempeño, el pre-establecimiento se refiere a la prohibición de imponer ciertos requisitos de desempeño como condición para el establecimiento de una inversión. Pocas veces se otorga este tipo de trato sin excepciones, ya que todos los países tienen sectores sensibles donde no permiten la inversión extranjera. En efecto, los miembros de un acuerdo de comercio o inversión suelen listar las medidas (por ejemplo, leyes y regulaciones) o sectores enteros (libre ingreso de inversiones e inversionistas) en los que el pre-establecimiento no se aplica.
Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Bajo el mecanismo de solución de controversias entre inversionista y Estado, un inversionista puede someter a arbitraje una reclamación, de conformidad con reglas específicas de arbitraje ad-hoc tales como el Reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Reglamento del Mecanismo Complementario de CIADI Desde 1978 el Secretariado ha venido administrando ciertos tipos de procedimientos entre Estados y nacionales de otros Estados que están fuera del ámbito del Convenio del CIADI. Éstos incluyen procedimientos de conciliación y arbitraje entre partes cuando una de ellas no sea un Estado Contratante ni nacional de un Estado Contratante del CIADI.
Requisito de desempeño Los países los utilizan para influenciar el comportamiento de los inversionistas. Tradicionalmente, se han identificado dos tipos de requisitos de desempeño: requisitos de desempeño obligatorios y requisitos de desempeño basados en incentivos. Los requisitos de desempeño obligatorios son condiciones o requisitos impuestos en las fases de pre-y/o post-establecimiento, es decir, para el establecimiento y/o operación de una inversión. Los requisitos de desempeño basados en incentivos son condiciones que el inversionista debe de cumplir para recibir un subsidio gubernamental o un incentivo. Véase Aranceles y Medidas no Arancelarias, página 20, y Compras del Sector Público, página 23, donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente.
Reservas Definen cualquier limitación a los compromisos de los países miembros estipulados en el acuerdo de inversión. Las reservas son específicas a cada país y al acuerdo de comercio o inversión, y se toman con respecto a un número limitado de disposiciones.
Solución de controversias entre inversionista y estado Generalmente los acuerdos de inversión establecen un mecanismo para la solución de controversias entre inversionista y Estado en virtud del cual el inversionista de una Parte puede intentar obtener reparaciones de otra Parte. En la mayoría de los acuerdos, el inversionista puede escoger entre tribunales nacionales y arbitraje internacional. En algunos acuerdos esta elección es definitiva, para evitar procedimientos simultáneos y decisiones contradictorias en los distintos foros. El inversionista contendiente puede someter una demanda a arbitraje de acuerdo con reglas específicas de arbitraje, por ejemplo el Convenio del CIADI, el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, o el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Cabe resaltar que el objetivo de un mecanismo de solución de controversias entre inversionista y Estado es despolitizar las controversias de inversión y colocarlas en la esfera del arbitraje internacional.
Statu quo Bajo este principio, los países miembros de un acuerdo de comercio o inversión se comprometen a mantener el statu quo con respecto a medidas y prácticas existentes incompatibles o no conformes con ciertas obligaciones, tales como el trato nacional y el trato de nación más favorecida. Los países miembros se comprometen a no introducir nuevas normativas que violen estas obligaciones. El compromiso de statu quo no se aplica, sin embargo, a ninguna excepción general (p.ej. seguridad nacional), ni a ninguna derogación transitoria (p.ej. balanza de pagos), ni a ninguna excepción (reservas) en relación con medidas futuras adoptadas por estos países.
Transferencias Las disposiciones sobre transferencias que figuran en varios acuerdos de inversión garantizan que todas las transferencias relacionadas con una inversión de un inversionista de otro país miembro se realicen en una moneda de libre convertibilidad o uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. En algunos casos, estos acuerdos permiten limitaciones o excepciones, tales como en el caso de problemas en la balanza de pagos.
Tratado bilateral de inversión (TBI) El primer tratado bilateral de inversión moderno fue suscrito entre Alemania y Pakistán en 1959. Durante las décadas siguientes, un creciente número de países europeos suscribieron este tipo de tratados con países en desarrollo. Desde los 1980s, varios países en las Américas han suscrito TBI con otros países de la región. Tradicionalmente, los TBI han establecido estándares para la promoción y protección legal de las inversiones y los inversionistas extranjeros. Algunos acuerdos recientes también incluyen la libre entrada de las inversiones y los inversionistas como elemento del tratado.
Trato de nación más favorecida (NMF) Este principio, contenido en acuerdos de comercio e inversión, asegura que no haya discriminación entre extranjeros. Garantiza que los inversionistas extranjeros y sus inversiones (aquéllos de otro país miembro del acuerdo de comercio o inversión) reciban un trato no menos favorable del que se otorgue a otros inversionistas extranjeros y sus inversiones. Véase Servicios, página 44, donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente.
Trato nacional Este principio, contenido en los acuerdos de comercio e inversión, asegura que nohaya discriminación entre extranjeros y nacionales. Garantiza que los inversionistas extranjeros y sus inversiones (aquéllos de otro país miembro del acuerdo de comercio o inversión) reciban un trato no menos favorable que el que se otorgue a los inversionistas nacionales y a sus inversiones. Véase Aranceles y Medidas no Arancelarias, página 21, y Servicios, pagina 44, donde este texto puede tener un significado ligeramentediferente.