TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
Artistas intérpretes o
ejecutantes |
Actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten,
reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folklore. |
Autor |
Persona natural que realiza la creación de una obra literaria o artística. |
Competencia desleal |
Todo acto de competencia contrario a los usos comerciales honestos. Actos contrarios a
usos comerciales honestos significan por lo menos las prácticas tales como el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la
instigación a la infracción, e incluye la adquisición de información no divulgada por terceros que supieran, o que no supieran por
negligencia grave, que la adquisición implicaba tales prácticas. |
Conocimientos
tradicionales |
Hacen referencia a las obras literarias, artísticas o científicas basadas en la
tradición; así como las interpretaciones o ejecuciones; invenciones, descubrimientos científicos; dibujos o modelos; marcas, nombres
y símbolos; información no divulgada; y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición que procedan de la propiedad
intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico. La expresión “basadas en la tradición” se refiere a los
sistemas de conocimientos, las creaciones, innovaciones y expresiones culturales que se han transmitido generalmente de generación
en generación; se considera generalmente que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio y evolucionan constantemente
en respuesta a los cambios que se producen en su entorno. Entre las categorías de conocimientos tradicionales figuran: los
conocimientos agrícolas, los conocimientos científicos, los conocimientos técnicos, los conocimientos ecológicos, los conocimientos
medicinales, incluidas las medicinas y los remedios conexos; los conocimientos relacionados con la diversidad biológica. |
Derecho de autor |
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a
los creadores por sus obras literarias y artísticas. Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus
herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la
obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad
humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de
piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el
entretenimiento en todo el mundo. |
Derechos conexos |
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos
conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho
de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: (i) los artistas intérpretes
o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; (ii) los productores de
grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; (iii) los
organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. |
Derechos de Obtentores de Variedades
Vegetales |
La esencia de la obtención de variedades vegetales es el descubrimiento o
creación de una variación genética en una especie de planta y en la selección de características deseables en esas variaciones
que puedan ser heredadas de una manera consistente. La selección final de plantas superiores por el obtentor formará la base
de una o más variedades vegetales. Los obtentores utilizan todo tipo de tecnología disponible para crear la variación genética
y para seleccionar entre dichas variaciones. |
Derechos
de propiedad intelectual |
Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas
sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.
|
Derechos morales |
La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen
al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra
la reputación del creador. |
Derechos
Patrimoniales |
Muchas obras protegidas por el derecho de autor requieren distribución al público,
comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas);
por consiguiente, los creadores suelen transmitir los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de
comercializarlas, a cambio de un pago determinado. Estos pagos suelen depender del uso real que se haga de las obras y se
denominan generalmente como regalías. Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes
de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este
plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período
de tiempo razonable. |
Dibujo o modelo
industrial |
Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo.
El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o
rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color. Los dibujos y modelos industriales se aplican a una amplia
variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos
de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles
a bienes recreativos. Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un dibujo o modelo industrial debe
ser no funcional. Esto significa que el carácter de un dibujo o modelo industrial es esencialmente estético y la legislación
no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica. |
Diversidad biológica
|
La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras
cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;
comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. |
Esquema de trazado
(topografía) de los circuitos integrados |
Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos y
de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado |
Expresiones
del folclore |
Producciones integradas por elementos característicos del patrimonio artístico
tradicional desarrollado y perpetuado por una comunidad o por individuos que reflejen las expectativas artísticas tradicionales
de esa comunidad, en particular: (i) las expresiones verbales, tales como: los cuentos populares, la poesía popular y los enigmas;
(ii) las expresiones musicales, tales como: las canciones y la música instrumental popular; (iii) las expresiones corporales,
tales como: las danzas y representaciones escénicas populares y formas artísticas de rituales; sea que éstas expresiones estén
fijadas o no en un soporte; y (iv) las expresiones tangibles, tales como: a) las obras de arte popular y tradicional, tales como:
dibujos, pinturas, tallas, esculturas, alfarería, terracota, mosaico, ebanistería, forja, joyería, cestería, labores de punto,
textiles, tapices, trajes; b) los instrumentos musicales; c) las obras arquitectónicas. |
Indicación geográfica
|
Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un
origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general,
una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas
que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno.
El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que
tengan de ese signo los consumidores (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”. |
Licencia contractual |
Autorización de uso de un derecho de propiedad intelectual conforme a condiciones
definidas. |
Licencias obligatorias
|
El Acuerdo sobre los ADPIC permite el otorgamiento obligatorio de licencias (licencias
obligatorias) y el uso por el gobierno sin autorización del titular de los derechos, pero con sujeción a determinadas condiciones
encaminadas a proteger los legítimos intereses del titular de los derechos. Entre esas condiciones figura la obligación, como norma
general, de otorgar esas licencias únicamente si se han realizado intentos infructuosos de obtener una licencia voluntaria en términos
y condiciones razonables y en un plazo prudencial y la obligación de pagar una remuneración adecuada según las circunstancias propias
de cada caso, teniendo en cuenta el valor económico de la licencia. |
Marca notoriamente
conocida |
Marca que recibe protección especial debido a una reputación que se extiende más allá
de un Mercado, sector o país específico. |
Marca |
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido
producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos
reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado
hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar
un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades. |
Material genético |
Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga
unidades funcionales de la herencia. |
Mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas |
Cualesquiera mercancías, incluido su embalaje, que lleven apuesta sin autorización una
marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus
aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos que al titular de la marca de que se trate otorga la
legislación del país de importación. |
Mercancías pirata que lesionan el derecho de autor/td>
| Cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona
debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la
realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del
país de importación. |
Modelo de utilidad |
Patentes o certificado otorgado en los países en desarrollo para mejoras en el campo
mecánico con un nivel inventivo menor al requerido por las patentes de invención, ya que requieren un grado de progreso tecnológico
menor y son otorgados por un plazo de protección más corto. |
Nombre de dominio |
Por nombre de dominio se entiende la dirección de un sitio Web fácil de identificar
y de recordar, como yahoo.com. Esas direcciones de sitios Web favorecen la conexión de computadoras y personas en Internet. Como
son fáciles de recordar y de utilizar, los nombres de dominio han pasado a ser identificadores comerciales y sustituyen cada vez
más a las propias marcas, como en el caso de amazon.com. Al utilizar las marcas vigentes en calidad de nombres de dominio, por
ejemplo, en el caso de sony.com, las empresas atraen a clientes potenciales a sus sitios Web. |
Obras
literarias y artísticas/td>
| El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como
novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;
publicidad, mapas y dibujos técnicos. |
Patente |
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto
o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. La protección de una patente
significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento
del titular de la patente. Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su
creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Todos los titulares de patentes deben, a cambio
de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento
técnico del mundo. |
Prioridad |
Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención,
de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los países de la Unión
de Paris goza, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante doce meses para las patentes
de invención y los modelos de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o
de comercio. Estos plazos comienzan a correr a partir de la fecha del depósito de la primera solicitud. En consecuencia, el
depósito efectuado posteriormente en alguno de los demás países de la Unión, antes de la expiración de estos plazos, no podrá
ser invalidado por hechos ocurridos en el intervalo, en particular, por otro depósito, por la publicación de la invención o
su explotación, por la puesta a la venta de ejemplares del dibujo o del modelo o por el empleo de la marca, y estos hechos
no podrán dar lugar a ningún derecho de terceros ni a ninguna posesión personal. |
Productor de
fonogramas |
Persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad
económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de
sonidos; “fonograma” significa toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una
representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual. |
Recursos
biológicos |
Incluyen los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las
poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para
la humanidad. |
Recursos
genéticos |
Material genético de valor real o potencial. |