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TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
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Acceso a mercados
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El conjunto de condiciones
que permiten a los exportadores extranjeros de bienes o servicios, o a
proveedores extranjeros de servicios o inversionistas extranjeros;
acceder el mercado de un país importador (que es miembro del acuerdo
comercial o de inversión). En el contexto del ALCA, acceso a mercados
cubre cinco principales áreas de negociación: aranceles en bienes no
agrícolas, agricultura, servicios, inversión y compras de gobierno.
Adicionalmente, en el ALCA existe un Grupo de Negociación sobre Acceso
a Mercados que negocia sobre los siguientes seis temas: aranceles,
medidas no arancelarias, salvaguardias, procedimientos aduaneros,
reglas de origen y barreras técnicas al comercio. |
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Clasificación sectorial
de servicios |
Existe una serie de listas
de clasificación que se pueden utilizar para negociar servicios. Sin
embargo, la más común es la desarrollada por la OMC en el documento
GATS w/120, la que establece 155 subsectores de servicios en 12
amplias categorías sectoriales. Las categorías incluidas en esta lista
se basan en una versión agregada de la Clasificación Central de
Productos de las Naciones Unidas (CPC). La lista se encuentra en la
página web de la OMC (http://www.wto.org), bajo “Temas
Comerciales – Servicios.” |
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Comercio de servicios
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El comercio de servicios
incluye el intercambio o venta de un servicio, a través de uno de los
cuatro modos de suministro definidos subsecuentemente, entre
residentes de un país y residentes de otro país. Los servicios
transados caen dentro de las once amplias categorías definidas
anteriormente. |
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Comercio transfronterizo
de servicios (Modo 1) |
Un modo de suministro o
comercio de servicios, en que los servicios se suministran desde el
territorio de un miembro de un acuerdo comercial al territorio de otro
miembro. Un ejemplo son los servicios de diseño de arquitectura
suministrados por un arquitecto en un país, vía correo postal o
electrónico, a consumidores en otros país. |
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Consumo en el extranjero
(Modo 2) |
Un modo de suministro o
comercio de servicios, en que los servicios se suministran en el
territorio de un miembro de un acuerdo comercial a consumidores de
otro miembro. Este modo de suministro requiere que el consumidor de
servicios se traslade al extranjero. Ejemplos son los viajes al
extranjero para recibir tratamiento médico o para matricularse en un
programa educacional. |
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Denegación de
beneficios |
El derecho de los miembros
de un acuerdo comercial de denegar el trato preferencial establecido
en el acuerdo a cualquier país que no sea miembro. En el caso de los
servicios, los beneficios pueden denegarse si se establece que el
servicio se suministra desde el territorio de un país que no es
miembro del acuerdo ó por una empresa que no está debidamente
constituida o domiciliada en un país miembro, una empresa de un país
que no es miembro que no tiene operaciones o negocios sustanciales en
el territorio de cualquier miembro, una empresa que es de propiedad y
controlada por personas de un país que no es miembro, o por una
combinación de estas condiciones. Véase Inversiones, página 28,
donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente.
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Derecho a reglamentar
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El derecho soberano de todo
gobierno miembro de un acuerdo comercial a introducir reglamentaciones
para el logro de objetivos legítimos, de manera de cumplir con
objetivos de política nacional. Se incluyen aquellos relacionados a la
protección y seguridad humana, vida o salud de animales o vegetales,
para prevenir prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas,
o para proteger la privacidad de los individuos. |
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Enfoque de lista
negativa |
La inclusión integral de
todos los sectores de servicios, a menos que se especifique lo
contrario en la lista de reservas, sobre la base de las disciplinas
específicas del capítulo sobre servicios y las disciplinas generales
del acuerdo comercial. Un enfoque de lista negativa requiere que las
medidas discriminatorias que afectan a todos los sectores incluidos
sean liberalizadas, a menos que medidas específicas se incluyan en la
lista de reservas. |
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Enfoque de lista
positiva |
La inclusión voluntaria de
un número determinado de sectores en una lista nacional, que indica el
tipo de acceso y de trato para cada sector y para cada modo de
suministro que un país está dispuesto a ofrecer contractualmente a los
proveedores de servicios de otros países. |
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Entrada temporal de
personas físicas (Modo 4) |
Un modo de suministro o
comercio de servicios, en que los servicios son suministrados por
nacionales de un miembro de un acuerdo comercial en el territorio de
otro miembro. Requiere la presencia física del proveedor del servicio
en el país anfitrión. Este modo de suministro incluye tanto a
proveedores de servicios independientes, como a empleados de
proveedores de servicios de otro miembro. Ejemplos incluyen
consultores, profesores y actores de un país que proveen servicios a
través de su presencia física en otro país miembro ó los
administradores de una empresa multinacional. |
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Lista de compromisos
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Bajo un enfoque de lista
positiva, la lista de compromisos contiene todos los compromisos
nacionales, sobre una base sectorial, que una parte de un acuerdo
comercial ha decidido incluir. |
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Lista de reservas
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Bajo un enfoque de lista
negativa, la lista, que se encuentra en anexos al acuerdo comercial,
contiene todas las medidas disconformes con las principales
disciplinas de los capítulos relevantes y que los gobiernos deciden
mantener. |
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Modos de suministro en
comercio de servicios |
El medio por el cual se
transan los servicios. Existen cuatro modos de suministro, incluidos:
comercio transfronterizo (modo 1), consumo en el extranjero (modo 2),
presencia comercial (modo 3) y entrada temporal de personas físicas
(modo 4). Los modos de suministro requieren el movimiento ya sea del
servicio en sí mismo (modo 1), el consumidor del servicio (modo 2) ó
el proveedor del servicio (modos 3 y 4). Para una explicación más
detallada ver las definiciones bajo cada modo de suministro en esta
sección. |
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Presencia comercial
(Modo 3) |
Un modo de suministro o
comercio de servicios, en que los servicios se suministran a través de
cualquier forma de establecimiento comercial o personal, es decir,
inversión extranjera directa de un miembro de un acuerdo comercial en
el territorio de otro miembro. Un ejemplo es el establecimiento de un
banco extranjero con el objeto de competir localmente bajo el marco
reglamentario vigente o una franquicia en un país extranjero.
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Reglamentación nacional
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El conjunto de
reglamentaciones gubernamentales que no son discriminatorias ni
cuantitativas y que pueden afectar indistintamente a los proveedores
de servicios, tanto nacionales como extranjeros una vez que ingresan
al mercado. También pueden afectar la capacidad de los proveedores
extranjeros de servicios de ingresar al mercado. Consisten en medidas
relacionadas a requisitos y procedimientos de calificación, estándares
técnicos y requisitos de licencias, entre otros. |
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Sectores de servicios
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Se han definido varias
categorías amplias de servicios para las negociaciones sobre comercio
de servicios de la OMC, las que también han sido utilizadas por muchos
países que negocian servicios en otros foros. Estas incluyen:
servicios prestados a las empresas y servicios profesionales,
comunicaciones, servicios de construcción e ingeniería, servicios de
salud, servicios financieros, servicios medioambientales y servicios
culturales y de recreación. |
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Transparencia
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Este principio requiere
que los miembros de un acuerdo comercial publiquen o hagan disponible
sus leyes nacionales, reglamentaciones o decretos o cualquier otro
tipo de medida administrativa que pueda afectar el comercio de
servicios y a los proveedores de servicios extranjeros respecto de las
disciplinas del acuerdo. Las obligaciones de transparencia en acuerdos
comerciales pueden incluir publicación, notificación, derecho a
comentario previo; explicación, según solicitud, de la adopción de
leyes o reglamentaciones y la provisión de información a las partes
interesadas que lo soliciten. Véase Políticas de Competencia,
página 37, donde este texto puede tener un significado ligeramente
diferente. |
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Trato de nación más favorecida (NMF)
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Este principio, incluido en
acuerdo comerciales y de inversión, obliga a los miembros del acuerdo a dar el trato
más favorable otorgado a cualquier socio comercial a todos los demás
miembros inmediata e incondicionalmente. Garantiza que los servicios
extranjeros y los
proveedores de servicios extranjeros (de otro país miembro del acuerdo) no sean tratados
peor que cualquier otro servicio extranjero o proveedor de servicios extranjeros (o,
se les otorga el mejor trato que se provee a cualquier otro). Véase Inversión, página
30, donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente.
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Trato nacional
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Este principio, incluido en
acuerdos comerciales y en capítulos sobre servicios, asegura que no habrá
discriminación entre nacionales y extranjeros. Garantiza que los
servicios y los proveedores
de servicios extranjeros (aquellos de otro país miembro del acuerdo
comercial) no son tratados menos favorablemente que los servicios y
proveedores de servicios locales. Véase Aranceles y Medidas no
Arancelarias, página 21, y Inversión, página 31, donde este texto
puede tener un significado ligeramente diferente. |