TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
Acceso a mercados |
El conjunto de condiciones que permiten a los exportadores extranjeros de bienes o servicios,
o a proveedores extranjeros de servicios o inversionistas extranjeros; acceder el mercado de un país importador (que es miembro del acuerdo
comercial o de inversión). En el contexto del ALCA, acceso a mercados cubre cinco principales áreas de negociación: aranceles en bienes no
agrícolas, agricultura, servicios, inversión y compras de gobierno. Adicionalmente, en el ALCA existe un Grupo de Negociación sobre Acceso
a Mercados que negocia sobre los siguientes seis temas: aranceles, medidas no arancelarias, salvaguardias, procedimientos aduaneros, reglas
de origen y barreras técnicas al comercio. |
Clasificación
sectorial de servicios |
Existe una serie de listas de clasificación que se pueden utilizar para negociar servicios.
Sin embargo, la más común es la desarrollada por la OMC en el documento GATS w/120, la que establece 155 subsectores de servicios en 12
amplias categorías sectoriales. Las categorías incluidas en esta lista se basan en una versión agregada de la Clasificación Central de
Productos de las Naciones Unidas (CPC). La lista se encuentra en la página web de la OMC
(http://www.wto.org), bajo “Temas Comerciales – Servicios.” |
Comercio de servicios |
El comercio de servicios incluye el intercambio o venta de un servicio, a través de uno
de los cuatro modos de suministro definidos subsecuentemente, entre residentes de un país y residentes de otro país. Los servicios
transados caen dentro de las once amplias categorías definidas anteriormente. |
Comercio
transfronterizo de servicios (Modo 1) |
Un modo de suministro o comercio de servicios, en que los servicios se suministran
desde el territorio de un miembro de un acuerdo comercial al territorio de otro miembro. Un ejemplo son los servicios de diseño de
arquitectura suministrados por un arquitecto en un país, vía correo postal o electrónico, a consumidores en otros país. |
Consumo en el
extranjero (Modo 2) |
Un modo de suministro o comercio de servicios, en que los servicios se suministran
en el territorio de un miembro de un acuerdo comercial a consumidores de otro miembro. Este modo de suministro requiere que el
consumidor de servicios se traslade al extranjero. Ejemplos son los viajes al extranjero para recibir tratamiento médico o para
matricularse en un programa educacional. |
Denegación de
beneficios |
El derecho de los miembros de un acuerdo comercial de denegar el trato preferencial
establecido en el acuerdo a cualquier país que no sea miembro. En el caso de los servicios, los beneficios pueden denegarse si se
establece que el servicio se suministra desde el territorio de un país que no es miembro del acuerdo ó por una empresa que no está
debidamente constituida o domiciliada en un país miembro, una empresa de un país que no es miembro que no tiene operaciones o
negocios sustanciales en el territorio de cualquier miembro, una empresa que es de propiedad y controlada por personas de un país
que no es miembro, o por una combinación de estas condiciones. Véase Inversiones, página 28, donde este texto puede tener un
significado ligeramente diferente. |
Derecho a reglamentar |
El derecho soberano de todo gobierno miembro de un acuerdo comercial a introducir
reglamentaciones para el logro de objetivos legítimos, de manera de cumplir con objetivos de política nacional. Se incluyen aquellos
relacionados a la protección y seguridad humana, vida o salud de animales o vegetales, para prevenir prácticas que induzcan a error
y prácticas fraudulentas, o para proteger la privacidad de los individuos. |
Enfoque de lista
negativa |
La inclusión integral de todos los sectores de servicios, a menos que se especifique
lo contrario en la lista de reservas, sobre la base de las disciplinas específicas del capítulo sobre servicios y las disciplinas
generales del acuerdo comercial. Un enfoque de lista negativa requiere que las medidas discriminatorias que afectan a todos los
sectores incluidos sean liberalizadas, a menos que medidas específicas se incluyan en la lista de reservas. |
Enfoque de lista
positiva |
La inclusión voluntaria de un número determinado de sectores en una lista nacional,
que indica el tipo de acceso y de trato para cada sector y para cada modo de suministro que un país está dispuesto a ofrecer
contractualmente a los proveedores de servicios de otros países. |
Entrada
temporal de personas físicas (Modo 4) |
Un modo de suministro o comercio de servicios, en que los servicios son suministrados
por nacionales de un miembro de un acuerdo comercial en el territorio de otro miembro. Requiere la presencia física del proveedor
del servicio en el país anfitrión. Este modo de suministro incluye tanto a proveedores de servicios independientes, como a empleados
de proveedores de servicios de otro miembro. Ejemplos incluyen consultores, profesores y actores de un país que proveen servicios a
través de su presencia física en otro país miembro ó los administradores de una empresa multinacional. |
Lista de compromisos |
Bajo un enfoque de lista positiva, la lista de compromisos contiene todos los compromisos
nacionales, sobre una base sectorial, que una parte de un acuerdo comercial ha decidido incluir. |
Lista de reservas |
Bajo un enfoque de lista negativa, la lista, que se encuentra en anexos al acuerdo
comercial, contiene todas las medidas disconformes con las principales disciplinas de los capítulos relevantes y que los gobiernos
deciden mantener. |
Modos de suministro en comercio de servicios |
El medio por el cual se transan los servicios. Existen cuatro modos de suministro,
incluidos: comercio transfronterizo (modo 1), consumo en el extranjero (modo 2), presencia comercial (modo 3) y entrada temporal
de personas físicas (modo 4). Los modos de suministro requieren el movimiento ya sea del servicio en sí mismo (modo 1), el consumidor
del servicio (modo 2) ó el proveedor del servicio (modos 3 y 4). Para una explicación más detallada ver las definiciones bajo cada
modo de suministro en esta sección. |
Presencia comercial
(Modo 3) |
Un modo de suministro o comercio de servicios, en que los servicios se suministran
a través de cualquier forma de establecimiento comercial o personal, es decir, inversión extranjera directa de un miembro de un
acuerdo comercial en el territorio de otro miembro. Un ejemplo es el establecimiento de un banco extranjero con el objeto de
competir localmente bajo el marco reglamentario vigente o una franquicia en un país extranjero. |
Reglamentación nacional
|
El conjunto de reglamentaciones gubernamentales que no son discriminatorias ni
cuantitativas y que pueden afectar indistintamente a los proveedores de servicios, tanto nacionales como extranjeros una vez que
ingresan al mercado. También pueden afectar la capacidad de los proveedores extranjeros de servicios de ingresar al mercado.
Consisten en medidas relacionadas a requisitos y procedimientos de calificación, estándares técnicos y requisitos de licencias,
entre otros. |
Sectores de servicios
|
Se han definido varias categorías amplias de servicios para las negociaciones sobre
comercio de servicios de la OMC, las que también han sido utilizadas por muchos países que negocian servicios en otros foros. Estas
incluyen: servicios prestados a las empresas y servicios profesionales, comunicaciones, servicios de construcción e ingeniería,
servicios de salud, servicios financieros, servicios medioambientales y servicios culturales y de recreación. |
Transparencia |
Este principio requiere que los miembros de un acuerdo comercial publiquen o hagan
disponible sus leyes nacionales, reglamentaciones o decretos o cualquier otro tipo de medida administrativa que pueda afectar el
comercio de servicios y a los proveedores de servicios extranjeros respecto de las disciplinas del acuerdo. Las obligaciones de
transparencia en acuerdos comerciales pueden incluir publicación, notificación, derecho a comentario previo; explicación, según
solicitud, de la adopción de leyes o reglamentaciones y la provisión de información a las partes interesadas que lo soliciten.
Véase Políticas de Competencia, página 37, donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente. |
Trato de nación más favorecida (NMF) |
Este principio, incluido en acuerdo comerciales y de inversión, obliga a los miembros
del acuerdo a dar el trato más favorable otorgado a cualquier socio comercial a todos los demás miembros inmediata e incondicionalmente.
Garantiza que los servicios extranjeros y los proveedores de servicios extranjeros (de otro país miembro del acuerdo) no sean tratados
peor que cualquier otro servicio extranjero o proveedor de servicios extranjeros (o, se les otorga el mejor trato que se provee a
cualquier otro). Véase Inversión, página 30, donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente. |
Trato nacional |
Este principio, incluido en acuerdos comerciales y en capítulos sobre servicios, asegura
que no habrá discriminación entre nacionales y extranjeros. Garantiza que los servicios y los proveedores de servicios extranjeros
(aquellos de otro país miembro del acuerdo comercial) no son tratados menos favorablemente que los servicios y proveedores de servicios
locales. Véase Aranceles y Medidas no Arancelarias, página 21, y Inversión, página 31, donde este texto puede tener un significado
ligeramente diferente. |