TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
Artículo XIX |
Artículo XIX significa el artículo del Acuerdo del GATT que permite a un miembro del mismo
adoptar una medida de “salvaguardia” para proteger una rama específica de producción nacional ante un aumento imprevisto de las importaciones
de un producto cualquiera, que cause o amenace causar daño grave a esa rama de producción. |
Compensación |
El conjunto de beneficios comerciales (normalmente concesiones de acceso a mercados) otorgados
por el país importador que impuso una medida de salvaguardia al país exportador afectado. Estos beneficios se dan con miras a compensar las
pérdidas comerciales incurridas por el país exportador. Normalmente los beneficios otorgados deben tener un valor comercial equivalente al
valor de las pérdidas comerciales. |
Daño grave |
Es un deterioro general significativo en la situación de una rama de producción nacional.
Normalmente, para determinar si la industria nacional ha sido dañada gravemente por las importaciones se examinan los siguientes factores:
porcentaje de mercado nacional tomado por el incremento de las importaciones, cambios en los niveles de ventas, en la producción, en
la productividad, en la capacidad utilizada, en las ganancias y pérdidas, y en el empleo. |
Mecanismo de
salvaguardia específica |
Un mecanismo de salvaguardia específica es un mecanismo cuyo objetivo es ofrecer protección
temporal a un sector específico de la producción nacional, por ejemplo: los textiles, la agricultura, etc. |
Medida de salvaguardia
global |
Una medida de salvaguardia global impuesta bajo el artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo
sobre Salvaguardias de la OMC. |
Medida de
salvaguardia provisional |
Es una medida provisional, normalmente un arancel, que se impone sobre las importaciones
para prevenir daño a la industria doméstica mientras el asunto está bajo investigación y antes que una decisión final sea alcanzada. |
Medida de salvaguardia |
Medida aplicable en frontera, generalmente de naturaleza arancelaria, impuesta temporalmente
sobre aquellos bienes que causan o amenazan causar daño grave a una industria nacional que produce una mercancía idéntica o similar. Su
objetivo es proporcionar tiempo a la industria afectada para que efectúe un proceso de ajuste. Se impone normalmente después de una
investigación en el país importador, investigación que procura determinar si el daño grave o amenaza de daño son causados a la industria
nacional como resultado de un aumento súbito de las importaciones. |
Mercancía
directamente competidora |
Mercancía directamente competidora significa aquella que no siendo necesariamente similar
con la que se compara es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicada al mismo uso y ser intercambiable con ésta. |
Mercancía similar |
Incluye a la mercancía idéntica y a aquella que aún cuando no es igual en todos sus
aspectos tiene características y composición semejantes, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable
con la mercancía que se compara. |
Partes interesadas |
Los individuos o las organizaciones que pueden tener un interés en la medida de
salvaguardia. Estos pueden incluir, por ejemplo: el solicitante, otros productores nacionales, asociaciones mercantiles, gremiales o
empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores de la mercancía investigada, productores extranjeros, exportadores,
importadores, gobiernos de las Partes exportadoras o productoras y consumidores o asociaciones que los representen. |
Plan de ajuste |
Medidas adoptadas tendientes a generar las condiciones necesarias para superar la falta
de competitividad de una industria específica ante la presencia de importaciones. Estas medidas pueden incluir, por ejemplo,
reestructuración de una planta, entrenamiento de empleados, adquisición de tecnologías nuevas, introducción de procesos más
eficientes de producción, entre otras. |
Proveedor sustancial |
Es el proveedor de una mercancía que exporta cantidades importantes de la misma en forma
regular. En acuerdos comerciales un país puede ser considerado como proveedor sustancial de una mercancía particular si, por un periodo
específico de tiempo, ha sido el territorio de origen de un porcentaje dado (por ejemplo 10%) de las importaciones totales, de la mercancía
sujeta a una medida de salvaguardia, en el país importador. |
Resultados de la
investigación |
En la investigación para determinar si el incremento de las importaciones ha causado o
amenaza causar daño grave a una industria nacional, las autoridades competentes deben evaluar todos factores pertinentes que tienen que
ver con la situación de esa industria de un modo objetivo y cuantificable, en particular, la tasa y el monto incrementado de importaciones
de ese producto en términos absolutos y relativos, el porcentaje del mercado nacional tomado por el aumento de importaciones, los cambios
en el nivel de ventas, en la producción, en la productividad, en la capacidad utilizada, en las ganancias y pérdidas, y en el empleo. |
Unión aduanera |
Una asociación internacional organizada para eliminar las restricciones aduaneras
sobre los bienes intercambiados entre países miembros y para establecer una política uniforme de aranceles hacia países no miembros. |
Relación causal |
La relación que se establece cuando una causa genera un efecto dado. Véase
Anti-Dumping y Derechos Compensatorios, paginan 49, donde este texto puede tener un significado levemente diferente. |