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TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
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Artículo XIX
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Artículo XIX significa el
artículo del Acuerdo del GATT que permite a un miembro del mismo
adoptar una medida de “salvaguardia” para proteger una rama específica
de producción nacional ante un aumento imprevisto de las importaciones
de un producto cualquiera, que cause o amenace causar daño grave a esa
rama de producción. |
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Compensación
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El conjunto de beneficios
comerciales (normalmente concesiones de acceso a mercados) otorgados
por el país importador que impuso una medida de salvaguardia al país
exportador afectado. Estos beneficios se dan con miras a compensar las
pérdidas comerciales incurridas por el país exportador. Normalmente
los beneficios otorgados deben tener un valor comercial equivalente al
valor de las pérdidas comerciales. |
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Daño grave
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Es un deterioro general
significativo en la situación de una rama de producción nacional.
Normalmente, para determinar si la industria nacional ha sido dañada
gravemente por las importaciones se examinan los siguientes factores:
porcentaje de mercado nacional tomado por el incremento de las
importaciones, cambios en los niveles de ventas, en la producción, en
la productividad, en la capacidad utilizada, en las ganancias y
pérdidas, y en el empleo. |
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Mecanismo de
salvaguardia específica |
Un mecanismo de
salvaguardia específica es un mecanismo cuyo objetivo es ofrecer
protección temporal a un sector específico de la producción nacional,
por ejemplo: los textiles, la agricultura, etc. |
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Medida de salvaguardia
global |
Una medida de salvaguardia
global impuesta bajo el artículo XIX del GATT 1994 y del Acuerdo sobre
Salvaguardias de la OMC. |
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Medida de salvaguardia
provisional |
Es una medida provisional,
normalmente un arancel, que se impone sobre las importaciones para
prevenir daño a la industria doméstica mientras el asunto está bajo
investigación y antes que una decisión final sea alcanzada.
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Medida de salvaguardia
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Medida aplicable en
frontera, generalmente de naturaleza arancelaria, impuesta
temporalmente sobre aquellos bienes que causan o amenazan causar daño
grave a una industria nacional que produce una mercancía idéntica o
similar. Su objetivo es proporcionar tiempo a la industria afectada
para que efectúe un proceso de ajuste. Se impone normalmente después
de una investigación en el país importador, investigación que procura
determinar si el daño grave o amenaza de daño son causados a la
industria nacional como resultado de un aumento súbito de las
importaciones. |
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Mercancía directamente
competidora |
Mercancía directamente
competidora significa aquella que no siendo necesariamente similar con
la que se compara es esencialmente equivalente para fines comerciales
por estar dedicada al mismo uso y ser intercambiable con ésta.
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Mercancía similar
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Incluye a la mercancía
idéntica y a aquella que aún cuando no es igual en todos sus aspectos
tiene características y composición semejantes, lo que le permite
cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con
la mercancía que se compara. |
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Partes interesadas
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Los individuos o las
organizaciones que pueden tener un interés en la medida de
salvaguardia. Estos pueden incluir, por ejemplo: el solicitante, otros
productores nacionales, asociaciones mercantiles, gremiales o
empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores
de la mercancía investigada, productores extranjeros, exportadores,
importadores, gobiernos de las Partes exportadoras o productoras y
consumidores o asociaciones que los representen. |
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Plan de ajuste
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Medidas adoptadas
tendientes a generar las condiciones necesarias para superar la falta
de competitividad de una industria específica ante la presencia de
importaciones. Estas medidas pueden incluir, por ejemplo,
reestructuración de una planta, entrenamiento de empleados,
adquisición de tecnologías nuevas, introducción de procesos más
eficientes de producción, entre otras. |
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Proveedor sustancial
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Es el proveedor de una
mercancía que exporta cantidades importantes de la misma en forma
regular. En acuerdos comerciales un país puede ser considerado como
proveedor sustancial de una mercancía particular si, por un periodo
específico de tiempo, ha sido el territorio de origen de un porcentaje
dado (por ejemplo 10%) de las importaciones totales, de la mercancía
sujeta a una medida de salvaguardia, en el país importador.
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Resultados de la
investigación |
En la investigación para
determinar si el incremento de las importaciones ha causado o amenaza
causar daño grave a una industria nacional, las autoridades
competentes deben evaluar todos factores pertinentes que tienen que
ver con la situación de esa industria de un modo objetivo y
cuantificable, en particular, la tasa y el monto incrementado de
importaciones de ese producto en términos absolutos y relativos, el
porcentaje del mercado nacional tomado por el aumento de
importaciones, los cambios en el nivel de ventas, en la producción, en
la productividad, en la capacidad utilizada, en las ganancias y
pérdidas, y en el empleo. |
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Unión aduanera
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Una asociación
internacional organizada para eliminar las restricciones aduaneras
sobre los bienes intercambiados entre países miembros y para
establecer una política uniforme de aranceles hacia países no
miembros. |
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Relación causal
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La relación que se
establece cuando una causa genera un efecto dado. Véase
Anti-Dumping y Derechos Compensatorios, paginan 49, donde este texto
puede tener un significado levemente diferente. |