TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
Abuso de posición dominante |
Prácticas comerciales
anticompetitivas en las que puede incurrir una empresa con el fin de
conservar o reforzar su posición en el mercado. Estas prácticas, que
no están exentas de controversia, pueden considerarse una explotación
“abusiva o inadecuada” del control monopólico de un mercado a fin de
restringir la competencia. Entre ellas se encuentran el cobro de
precios excesivos, la discriminación en materia de precios, la
fijación de precios predatorios, la negativa a tratar y a vender, y
las ventas condicionadas, pero la definición de una práctica comercial
como abusiva varía según el caso y el país. |
Barreras a la entrada
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Factores que impiden o
dificultan la incorporación de nuevas empresas a una rama de
actividad, aunque las empresas ya establecidas estén percibiendo
utilidades excesivas. Hay dos grandes categorías de barreras:
estructurales (económicas o involuntarias) y estratégicas
(conductuales). Las barreras estructurales se derivan de las
características fundamentales de la industria, entre otras la
tecnología, el costo y la demanda. Las barreras estratégicas se
derivan del comportamiento de las empresas ya establecidas. |
Bienestar del
consumidor |
Todos los beneficios
individuales derivados del consumo de bienes y servicios. En teoría,
el bienestar individual sólo puede ser evaluado por el propio
individuo, de acuerdo a su grado de satisfacción, dados los precios y
el ingreso personal. Por lo tanto, para medir con exactitud el
bienestar del consumidor hay que disponer de información sobre las
preferencias individuales. En la práctica, en la economía del
bienestar aplicada se usa la noción de “excedente del consumidor” para
medir su bienestar. |
Cártel |
Un cártel es un acuerdo
formal entre empresas en una rama de actividad oligopólica. El acuerdo
tomado puede referirse a los precios, la producción total de la
industria, cuotas de mercado, asignación de clientes y territorios,
concertación en las ofertas, designación de agencias encargadas de las
ventas del grupo, distribución de utilidad o una combinación de dos o
más de estas prácticas. En este sentido amplio, un cártel es una forma
“explícita” de colusión, que no requiere obligatoriamente un acuerdo
formal entre sus integrantes, ya sea de carácter público o privado. Es
muy común que se empleen indistintamente los términos “colusión” y
“cártel”. Los cárteles se organizan a fin de favorecer a todas las
empresas involucradas. |
Concertación en las
ofertas (licitaciones fraudulentas) |
Modalidad de fijación
colusiva de precios que consiste en la coordinación de las
licitaciones para adquisiciones o contratos de proyectos por parte de
varias empresas. Hay dos modalidades muy comunes de concertación en
las ofertas. La primera de ellas consiste en un acuerdo entre empresas
para presentar licitaciones colectivas, lo que elimina la competencia
en materia de precios. En el segundo caso las empresas determinan de
común acuerdo la que presentará la licitación más baja y se van
rotando, de tal modo que todas las empresas ganen un número
determinado de contratos o contratos por un cierto valor. |
Cooperación
|
En lo que respecta a la
competencia, la cooperación tiene dos componentes fundamentales: i)
las disposiciones destinadas a facilitar la cooperación en casos
concretos de prácticas anticompetitivas que afecten el comercio
internacional y ii) disposiciones relacionadas con el intercambio
general de información y de experiencias, así como el análisis
conjunto de los aspectos de la competencia relativos al comercio
mundial (definidos por la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos como “cooperación institucional”). |
Cortesía positiva y
negativa |
De acuerdo al concepto de
cortesía positiva, los casos de prácticas anticompetitivas que se
originan en un país y afectan a otro pueden remitirse a la entidad
encargada de los casos de competencia del país en el que se originaron
dichas prácticas, para que se tomen las medidas que correspondan. En
virtud de los principios de cortesía negativa, los países (las Partes)
deben tomar en consideración los intereses comerciales de los demás
países que son importantes y están claramente definidos, antes de
tomar medidas en casos particulares. |
Eficiencia
|
Forma más eficiente de
utilizar recursos escasos. Por lo general, se distinguen dos tipos de
eficiencia: tecnológica o técnica y la económica o de asignación. Una
empresa es más eficiente que otra desde el punto de vista tecnológico
cuando produce un volumen dado de productos con menos insumos. La
eficiencia económica se da cuando los insumos se utilizan de tal
manera que se produce un volumen dado de productos al menor costo
posible. |
Equidad procesal /
debido proceso |
En el contexto
multilateral, las disposiciones de carácter amplio sobre equidad
procesal en el ámbito nacional se basan en tres conceptos
fundamentales: i) que las medidas públicas de alcance general sean
dadas a conocer, por norma general antes de que comiencen a ser
aplicadas; ii) que estas medidas sean aplicadas en forma consistente,
imparcial y razonable o bien en forma justa y equitativa, y iii) que
exista la posibilidad de apelar o solicitar la reconsideración de las
decisiones sobre la aplicación de las medidas. Los grupos interesados
en la aplicación efectiva de las leyes sobre competencia tienen
algunas diferencias de posición en lo que respecta a la equidad
procesal. |
Flexibilidad y progresividad |
En el contexto
multilateral, la flexibilidad y la progresividad son características
de acuerdos internacionales. Para que tenga flexibilidad, en el
acuerdo marco se debe reconocer que las leyes sobre competencia no
pueden ser iguales en todos los países, y probablemente tampoco deban
serlo; las diferencias entre ellas son tanto de contenido como de
procedimiento. La progresividad se refiere a que los compromisos en
cuanto a la competencia -por ejemplo mediante períodos de transición-
probablemente dependan del nivel de desarrollo económico y el tamaño
de la economía. |
Fusiones y
adquisiciones |
La fusión consiste en la
consolidación o unión de dos o más empresas, que pasan a formar parte
de una empresa ya existente o crean una nueva empresa. Las operaciones
de fusión se realizan con objetivos muy variados: para aumentar la
eficiencia económica, para adquirir poder en el mercado, para
diversificarse, para extenderse a nuevos mercados en términos
geográficos, y para lograr sinergias financieras y en materia de
investigación y desarrollo, entre otros. Las fusiones se clasifican en
tres categorías: horizontales, verticales y de conglomerados. En las
adquisiciones una o varias empresas compran una empresa o una entidad
comercial o adquieren el control de ésta, total o parcialmente. Se
diferencia de la fusión, porque no supone obligatoriamente una
consolidación o unión de las empresas. |
Leyes de competencia
|
Estas leyes se conocen
también como “leyes antitrust” o “leyes antimonopolio”. Estas
se refieren a la política económica y la normativa sobre monopolios y
prácticas monopólicas. La base teórica de las disposiciones económicas
o de políticas relacionadas con las leyes antitrust se
encuentra en la rama de la economía relativa a la organización
industrial, que se ocupa de los efectos de las actividades realizadas
por empresas sujetas a distintas condiciones de mercado y sus
consecuencias en términos de desempeño económico. La mayoría de estas
leyes contienen disposiciones relacionadas con la estructura
(fusiones, monopolios, posición dominante en el mercado y
concentración, entre otros) y con el comportamiento (colusión,
fijación de precios en general y fijación de precios predatorios,
entre otros). |
Mercado relevante
|
Mercado geográfico y de
producto correspondiente a un bien o servicio, en el sentido empleado
en los análisis sobre antitrust. Se entiende la línea de
comercio en la que se ha restringido la competencia y al área
geográfica correspondiente, en cuya definición queden incluidos todos
los productos o servicios sustituibles en términos razonables y todos
los competidores cercanos a los que podrían recurrir a corto plazo los
consumidores, en caso de que, a consecuencia de la restricción o la
práctica abusiva impuestas, hayan aumentado considerablemente los
precios. |
Monopolio
|
Situación en la que hay un
solo vendedor en el mercado. En el análisis económico tradicional, el
monopolio se considera el extremo opuesto de la competencia perfecta.
Por definición, la curva de demanda a la que se enfrenta el detentor
del monopolio es la curva de demanda de la industria, que es
descendente. Por lo tanto, éste ejerce un gran control del precio que
cobra; es decir, es un agente que determina el precio, no un “tomador
de precios”. |
No discriminación
|
En el contexto
multilateral, el principio de no discriminación consta de dos
elementos: el trato nacional y el trato de nación más favorecida (véase
la definición general). El capítulo del ALCA dedicado a las
políticas sobre competencia, se refiere a que cada una de las Partes
se compromete a asegurar que las disposiciones contenidas en sus
estatutos y regulaciones no supongan una discriminación en virtud de
la nacionalidad de las demás, ya sea como personas naturales o
jurídicas. Véase “Equidad procesal“, pagina 28. |
Personas naturales (o
jurídicas) |
Conforme a la ley, las
personas pueden ser naturales (físicas) o jurídicas (entidades legales
como una corporación). |
Poder de mercado
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Capacidad de una empresa o
un grupo de empresas para elevar o mantener los precios por sobre el
nivel que se impondría en condiciones de competencia; también se
conoce como “poder monopólico”. El ejercicio de este poder se traduce
en un menor volumen de producción y una disminución del bienestar
económico. |
Políticas de competencia
|
Incluye leyes de
competencia y otras medidas destinadas a estimular la competencia en
la economía de un país, tales como las regulaciones sectoriales y las
políticas sobre privatización. Se refieren también a la supervisión de
las políticas públicas mediante la defensa de la competencia. |
Políticas y medidas
regulatorias del mercado |
Normas que influyen en el
precio o en el volumen transado en un mercado relevante, o en las
inversiones en el sector afectado por dichas normas. Regulación del
mercado: en términos generales, se define como la imposición, por
parte del gobierno, de normas cuya transgresión supone sanciones,
destinadas a modificar la conducta económica de los particulares y de
las empresas en el sector privado. |
Prácticas
anticompetitivas |
Amplia gama de prácticas
comerciales en las que pueden incurrir una empresa o un conjunto de
empresas a fin de limitar la competencia entre empresas y, por lo
tanto, conservar o reforzar su posición relativa en el mercado y
elevar las utilidades sin tener obligatoriamente que bajar los precios
ni mejorar la calidad de los bienes y servicios que ofrecen. Entre
estas prácticas figuran la fijación de precios y otras formas de
cártel, el abuso de posición dominante o monopolización, las fusiones
limitantes de la competencia y los acuerdos verticales que impiden el
acceso a un mercado a nuevos competidores. |
Protección de la
confidencialidad |
La protección de
información confidencial, para evitar que se difunda sin motivos
justificados, es un aspecto fundamental de la equidad procesal. La
forma más común de proteger la información confidencial es mediante la
disposición de que los países (Partes) y las autoridades tienen la
obligación de protegerla y de establecer prohibiciones de difusión. |
Restricciones a la
producción |
Acuerdos anticompetitivos
(incluidos la imposición de cuotas y los cárteles “nocivos”) adoptados
por competidores con el fin de emular un monopolio que les permitan
elevar las utilidades. Utilizados en los acuerdos de reparto del
mercado, que suelen aplicarse en sectores que tienen una capacidad
excedentaria o cuando se trata de subir los precios. |
Suministro
discriminatorio |
Incluye otorgar: i) trato
más favorable a la matriz, subsidiaria u otra empresa de participación
común que a una empresa no afiliada; o ii) trato más favorable a un
tipo de empresa que a otro, en circunstancias similares. |
Transparencia |
En un sentido amplio, se
refiere al grado en que las políticas y prácticas comerciales, al
igual que su proceso de adopción, son abiertos y previsibles. La
transparencia es imprescindible para la aplicación efectiva de las
leyes sobre competencia, que por lo general están redactadas en
términos muy amplios y se aplican con criterios técnicos y caso a
caso. En el contexto del capítulo del ALCA dedicado a las políticas
de competencia se refiere a que todas las Partes deben comprometerse
a publicar o dar a conocer por otros medios todas las leyes,
regulaciones, reglas de procedimiento, pautas de implementación,
decisiones judiciales o cuasi-judiciales y resoluciones
administrativas de aplicación general relativas a la competencia.
Véase Servicios, página43, donde este texto
puede tener un significado ligeramente diferente. |