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TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
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Acuerdo Antidumping |
Acuerdo relativo a
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en el Anexo 1 A del Acuerdo de la OMC –
Acuerdo de la OMC resultante de la Ronda Uruguay que implementa el
artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994. |
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Acuerdo sobre
Subvenciones |
Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias del Anexo 1 del Acuerdo de la OMC (también
conocido como Acuerdo SMC) – El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias intenta construir sobre la base del Acuerdo relativo a
la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII
negociados en la Ronda de Tokio. |
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Acumulación
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Evaluación acumulativa del
volumen y efectos de las importaciones en los precios de un producto
determinado de todos los países respecto a los cuales se han
presentado solicitudes de investigación para determinar medidas
antidumping o derechos compensatorios si tales importaciones
compiten entre sí y con productos similares nacionales en el mercado
exportador. Véase Régimen de Origen, pagina
39, en donde
este texto puede tener un significado ligeramente diferente. |
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Autoridad
investigadora |
Órgano encargado de llevar
a cabo una investigación sobre antidumping o subsidio. |
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Calendario
de verificación |
Calendario de plazos de la
autoridad investigadora para la revisión de documentos. |
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Comienzo de una investigación |
Acción procesal a través de
la cual un miembro de la OMC comienza formalmente una investigación
sobre antidumping para determinar la existencia, grado y efecto de
cualquier dumping alegado. |
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Compromiso en materia
de precios |
Compromiso de un exportador
de aumentar el precio de exportación del producto para evitar la
posibilidad de una determinación de un derecho antidumping. |
| Daño
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Sucede cuando el efecto del dumping o subsidio, dependiendo del
caso, es tal que causa o amenaza con causar un daño material a una
industria nacional establecida, o es tal que retarda el
establecimiento de una industria nacional. |
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De
minimis |
(Locución latina “de
minimis”-insignificante). El margen de dumping es considerado, o el
volumen de importaciones objeto de dumping, actual o potencial, o el
daño, es considerado insignificante, si este margen es menos del dos
por ciento, expresado como un porcentaje del precio de exportación.
La investigación es entonces terminada. Además, el volumen de
importaciones objeto de dumping normalmente será considerado
insignificante si el volumen de las importaciones objeto de
importación de un país particular constituye menos del 3 por ciento
de las importaciones del producto similar en el país importador, a
menos que los países que individualmente constituyen menos del 3 por
ciento de las importaciones del producto similar en el Miembro
importador significan, colectivamente, más del 7 por ciento de las
importaciones del producto similar en el Miembro importador. |
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Depósito de derechos
antidumping |
Se refiere a los derechos
antidumping que deben ser depositados por cada productor o exportadora
la entrada de la mercancía sujeta a una orden de derecho antidumping
igual al monto por el cual el valor del mercado extranjero excede el
precio de la mercancía en el mercado doméstico. |
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Derecho
definitivo |
Evaluación legal final, o
cobro de un derecho o impuesto en donde los hechos finalmente
determinados muestran que hay dumping o que se ha causado daño.
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Derecho
inferior |
Derecho que es menor al
margen de dumping pero adecuado para eliminar el daño a la industria
nacional. |
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Derechos
antidumping |
Derecho aplicado a las
importaciones de bienes particulares provenientes de un país
específico para eliminar el perjuicio causado por el dumping a la
industria nacional del país importador. El artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 permite la
imposición de medidas antidumping en el caso de bienes que son
“objeto de dumping” igual a la diferencia entre el precio de
exportación y el valor normal cuando el dumping causa perjuicio a
productores de productos con que compiten en el país importador. |
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Derechos compensatorios
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Derecho aplicado por los
países importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio
otorgado, directa o indirectamente, en la manufacturación, producción
o exportación de cualquier bien. Ningún miembro de la OMC puede
aplicar derechos compensatorios a los productos provenientes del
territorio de otro miembro, a menos que determine que el efecto del
subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un daño material a una
industria doméstica nacional establecida, o causa un retraso
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Determinación
final |
Decisión final de una
investigación de antidumping o subsidio. |
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Dumping |
Introducción de un producto
al mercado de otro país a menos de su valor normal, si el
precio de exportación del producto de un país al otro es menos que
el precio
comparativo, en el curso normal de comercio, para un producto
similar cuando es
destinado para consumo en el país exportador. Vender mercancías en
otro país a un
precio menor al que la misma mercancía es vendida en el mercado del
país exportador
o vender dicha mercancía a menos del costo incurrido para su
producción y transporte.
El dumping ocurre cuando los bienes son exportados a menos de su
valor normal,
generalmente, esto significa que son exportados por menos de lo que
son vendidos en
el mercado doméstico o mercados de terceros países, o a menos del
costo de
producción. |
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Elusión
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Medidas adoptadas por los
exportadores para evadir medidas antidumping o derechos
compensatorios. |
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Expediente
administrativo |
Archivo completo de
procedimientos administrativos |
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Hechos esenciales
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Hechos esenciales que
sirven de base para decidir la aplicación, o no, de una medida
antidumping. |
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Industria nacional
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Los productores nacionales
de productos similares en su totalidad o aquellos cuyos resultados
colectivos de los productos constituye una gran proporción del
producto nacional de esos productos. |
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Información comercial
confidencial |
Información de valor
comercial, cuya divulgación puede perjudicar la capacidad del
investigador de obtener la información necesaria para desarrollar
sus funciones o causar daño sustancial a la posición competitiva de
la firma u otra organización de la cual se obtuvo la información. |
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Interés público |
Bienestar general del
público que justifica reconocimiento y protección. |
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Investigación
In situ |
Investigación de campo. |
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Investigación preliminar |
Procedimiento inicial para
determinar la existencia, grado y efectos del dumping o subsidio. |
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Investigación |
Procedimiento para
determinar la existencia, grado y efectos del dumping o subsidios. |
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Margen de dumping
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La diferencia entre el
precio comparable del producto similar cuando se exporta a un tercer
país apropiado y el costo de producción en el país de origen, más un
monto razonable por concepto de costos administrativos, venta,
costos generales y utilidades. |
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Medidas compensatorias |
Acción adoptada por el país
importador, generalmente bajo la forma de mayores derechos para
compensar subsidios otorgados a los productores o exportadores en el
país exportador. Derechos adicionales establecidos por el país
importador para compensar subsidios gubernamentales en el país
exportador cuando las importaciones subsidiadas causan daño material
a la industria nacional del país importador. |
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Medidas provisionales |
Medidas aplicadas
provisionalmente; diferentes a medidas definitivas. |
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Mercado pertinente
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El Mercado pertinente se
determina estableciendo el mercado del producto pertinente y el
mercado geográfico. El Mercado del producto pertinente comprende
todos los productos y/o servicios que el consumidor y/o usuario
consideran intercambiables o
sustituibles por razón de sus características, precio o uso
proyectado. El mercado geográfico pertinente comprende todas las
áreas en las cuales competidores en el Mercado pertinente del
producto compiten entre sí en la compra o venta de productos
compitiendo en igualdad de condiciones. Áreas geográficas en las
cuales las
condiciones de competencia son significativamente diferentes no son
tenidas en cuenta
para determinar la pertinencia de un mercado geográfico. |
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Nivel del subsidio |
Monto de la contribución
financiera, transferencia de fondos, u otra forma de ingreso o apoyo
en el precio pagado para manufacturar, producir o exportar un
artículo. |
Operaciones comerciales normales |
Ventas realizadas en el curso de operaciones comerciales normales. |
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Previsto |
Efectivo u operativo
en el futuro. |
Procedimiento de
extinción (Sunset review) |
Procedimiento de acuerdo
con el cual una medida antidumping o compensatoria termina
automáticamente al final de un período fijo predeterminado, a menos
que la medida sea formalmente renovada. |
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Producto similar |
Producto idéntico, es
decir, similar en todos los aspectos al producto considerado, o si
no existe tal producto, otro producto que, aunque no en todos los
aspectos, tiene características muy parecidas a las del producto que
está siendo considerado. |
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Promedio ponderado |
Porcentaje que se determina
dividiendo los márgenes de dumping agregados determinados para un
exportador o productor específico entre los precios de exportación
agregados y los precios de exportación construidos de tal exportador
o productor. |
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Reexamen |
Revisión de derechos y
obligaciones que pueden ser iniciados por la autoridad
investigadora. |
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Relación causal |
Relación o conexión entre
una causa y un efecto. Una industria domestica que solicita
una investigación sobre antidumping debe brindar evidencia de una
relación causal
entre los bienes objeto de dumping y el daño alegado. |
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Retrospectivo |
Entrada en vigencia en
forma retroactiva. |
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Subsidio a la
exportación |
Subsidio tal como los
descritos en la Lista Ilustrativa de Subsidios a la Exportación del
Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
Véase “subsidio”, más adelante. |
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Subsidio
doméstico |
Cualquier acto, práctica, o
medida, que no constituya un subsidio a la exportación, por el cual
un gobierno confiere un beneficio a un producto y/o empresa.
Véase “subsidio”, más adelante. |
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Subsidio |
Un subsidio a la
exportación es un beneficio conferido a una empresa por el gobierno
que es contingente a la exportación. Un subsidio doméstico es un
beneficio no relacionado directamente con exportaciones. |
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Valor
construido/reconstruido |
Medio para determinar el
valor justo o del mercado extranjero cuando no existan ventas de esa
mercancía o mercancía similar que, por diferentes razones, no pueda
ser utilizada. El “valor construido” consiste en el costo de los
materiales y fabricación u otro procedimiento empleado en la
producción de la mercancía, gastos generales no menores al 10 por
ciento de los costos materiales y de fabricación, y beneficio no
menor al 8 por ciento de la suma de los costos de producción y
costos generales. A este monto se agrega el costo de embalaje para
exportación al mercado exportador. |
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Valor normal |
Precio al que se vende u
ofrece la mercancía para la venta en los mercados principales del
país del cual es exportada. |
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Zeroing |
Práctica de asignar margen
cero a un margen de dumping negativo (cuando el precio de
exportación sea mayor al precio normal) de cualquier transacción de
exportación en una comparación del promedio ponderado del valor
normal con los promedios ponderados de precios de exportación de
transacciones comparables para el producto objeto de la
investigación de antidumping, |