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TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
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Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
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El Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones se estableció en
1966, bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio del
CIADI). CIADI proporciona servicios para la conciliación y el
arbitraje de diferencias entre países miembros e inversionistas
nacionales de otros países miembros. Todos los Estados Contratantes
del CIADI deben reconocer y ejecutar las sentencias arbitrales del
CIADI. |
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Compensación por
pérdidas |
En principio, los acuerdos
de inversión no exigen que el Estado pague compensación en una
situación en la que un inversionista de otro país miembro sufra
pérdidas en el territorio del país anfitrión debido a guerra u otros
conflictos armados, disturbios civiles, estados de emergencia nacional
u otros eventos similares. La mayoría de los acuerdos, sin embargo,
otorgan trato nacional y trato de nación más favorecida con respecto a
cualquier medida que un país miembro adopte o mantenga en relación con
dichas pérdidas. |
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Denegación
de
beneficios |
Una Parte de un acuerdo de
comercio o inversión puede denegar los beneficios de ese Acuerdo a un
inversionista de la otra Parte que sea una empresa de esta Parte y a
las inversiones de dicho inversionista, si dicha empresa es propiedad
de o está controlada por inversionistas de un país que no es Parte y
la Parte que deniegue los beneficios: i) no mantiene relaciones
diplomáticas con el país que no es Parte; o ii) adopta o mantiene
medidas en relación con el país que no es Parte o con un inversionista
de un país que no es Parte, que prohíben transacciones con esa empresa
o que serían violadas o eludidas si los beneficios del Acuerdo se
otorgasen a esa empresa o a sus inversiones. Véase Servicios,
página 42, donde este texto puede tener un significado ligeramente
diferente. |
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Excepciones generales
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Los acuerdos de inversión
suelen incluir excepciones generales, que se aplican a todas la Partes
del Acuerdo y eximen a dichas Partes de las disposiciones del Acuerdo.
Estas excepciones se suelen referir a medidas adoptadas por razones de
seguridad nacional, orden público, y paz y seguridad internacional.
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Expropiación
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Los acuerdos de inversión
contienen una disposición que prohíbe a un país miembro nacionalizar o
expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista
de otro país miembro, excepto cuando se realice por razones de
utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, de conformidad con
el debido proceso legal y mediante pago de una indemnización. En el
contexto internacional, una expropiación directa ocurre cuando el
Estado anfitrión se apropia de una propiedad de un inversionista
extranjero establecida en el Estado anfitrión, siempre y cuando haya
una privación de riqueza atribuible al Estado. Hay muy pocos casos de
expropiación indirecta a nivel internacional, puesto que bajo el
derecho internacional consuetudinario un Estado no se responsabiliza
por la pérdida u otra desventaja económica que resulte de impuestos de
aplicación general, regulaciones, confiscación a raíz de un delito, u
otra acción similar. El Estado tiene el poder de tomar acciones de
interés público sin tener que pagar indemnización, aun cuando los
intereses de los dueños de la propiedad individual se vean
adversamente afectados. |
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Inversión de cartera
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Se refiere a acciones,
capital u otra forma de participación en el patrimonio de una empresa.
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Inversión extranjera
directa (IED) |
Se refiere a la inversión
transfronteriza donde un residente de un país (el inversionista
directo) adquiere una participación duradera en una empresa en otro
país. Una participación duradera implica una relación a largo plazo
entre el inversionista directo y la empresa y generalmente le da al
inversionista voz en la administración de dicha empresa. En general se
considera que existe inversión directa cuando el inversionista directo
ha adquirido 10 por ciento o más de las acciones ordinarias o del
derecho a voto de una empresa en el exterior. |
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Lista negativa
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Bajo un enfoque de lista
negativa, todos los sectores y medidas vinculadas a la inversión se
deben liberalizar, a menos que se especifique lo contrario en anexos
que contienen reservas o listas de medidas disconformes. |
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Mecanismo de cremallera
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Algunos acuerdos de
comercio e inversión incluyen este mecanismo, mediante el cual las
medidas de liberalización que hayan sido adoptadas por un país miembro
no se pueden remplazar por nuevas medidas que sean más restrictivas.
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Medidas disconformes
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Una medida disconforme es
cualquier ley, regulación, procedimiento, o práctica que viola ciertos
artículos del acuerdo de inversión. Por ejemplo, una ley que prohíba
al inversionista de otro país miembro ser propietario de una fábrica
no es conforme con el artículo sobre trato nacional. |
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Nivel mínimo de trato
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Este concepto se encuentra
en varios acuerdos de inversión. Se refiere a que el país anfitrión
otorgará a las inversiones de inversionistas extranjeros un trato
acorde con el estándar mínimo establecido por las normas del derecho
internacional consuetudinario. En general, los Estados no cumplirían
con el nivel mínimo de trato si sus acciones resultasen en atrocidad,
mala fe, o en una insuficiencia de acción gubernamental que estuviera
tan por debajo de los estándares internacionales que cualquier persona
razonable e imparcial reconocería dicha insuficiencia. |
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Personal clave
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Este término ha generado
muchas interpretaciones, puesto que abarca dos dimensiones: libertad
para contratar y entrada temporal. La libertad para contratar se
refiere al derecho otorgado al inversionista para contratar, en
puestos de alta dirección, a personal en el país anfitrión sin
importar su nacionalidad o ciudadanía. La entrada temporal de personal
clave se refiere al derecho otorgado a un inversionista para ingresar
al país anfitrión o para traer personal clave que sea esencial para
una operación específica de la inversión. La persona debe cumplir con
las leyes de inmigración y con las leyes y regulaciones referentes a
la entrada, la estancia y el trabajo de las personas naturales.
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Post-establecimiento
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Se refiere a la operación
de una inversión. Garantiza que los inversionistas extranjeros y sus
inversiones (aquéllos de otro país miembro del tratado de comercio o
inversión), una vez establecidos o admitidos, reciban un trato no
menos favorable del que se otorgue a inversionistas nacionales y sus
inversiones (trato nacional) o a otros inversionistas extranjeros y
sus inversiones (trato de nación más favorecida). |
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Pre-establecimiento
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Se refiere a la entrada de
inversiones e inversionistas de una Parte (país miembro del tratado de
comercio o inversión) al territorio de otra Parte. Cada Parte permite
a los inversionistas de otras Partes establecer una inversión en su
territorio de una manera no menos favorable que la que se aplica a
inversionistas nacionales (trato nacional) o a inversionistas de
terceros países (trato de nación más favorecida). En el caso de que
haya requisitos de desempeño, el pre-establecimiento se refiere a la
prohibición de imponer ciertos requisitos de desempeño como condición
para el establecimiento de una inversión. Pocas veces se otorga este
tipo de trato sin excepciones, ya que todos los países tienen sectores
sensibles donde no permiten la inversión extranjera. En efecto, los
miembros de un acuerdo de comercio o inversión suelen listar las
medidas (por ejemplo, leyes y regulaciones) o sectores enteros (libre
ingreso de inversiones e inversionistas) en los que el
pre-establecimiento no se aplica. |
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Reglamento de Arbitraje
de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI) |
Bajo el mecanismo de
solución de controversias entre inversionista y Estado, un
inversionista puede someter a arbitraje una reclamación, de
conformidad con reglas específicas de arbitraje ad-hoc tales
como el Reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional. |
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Reglamento del
Mecanismo
Complementario de CIADI |
Desde 1978 el Secretariado
ha venido administrando ciertos tipos de procedimientos entre Estados
y nacionales de otros Estados que están fuera del ámbito del Convenio
del CIADI. Éstos incluyen procedimientos de conciliación y arbitraje
entre partes cuando una de ellas no sea un Estado Contratante ni
nacional de un Estado Contratante del CIADI. |
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Requisito de desempeño
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Los países los utilizan
para influenciar el comportamiento de los inversionistas.
Tradicionalmente, se han identificado dos tipos de requisitos de
desempeño: requisitos de desempeño obligatorios y requisitos de
desempeño basados en incentivos. Los requisitos de desempeño
obligatorios son condiciones o requisitos impuestos en las fases de
pre-y/o post-establecimiento, es decir, para el establecimiento y/o
operación de una inversión. Los requisitos de desempeño basados en
incentivos son condiciones que el inversionista debe de cumplir para
recibir un subsidio gubernamental o un incentivo. Véase Aranceles y
Medidas no Arancelarias, página 20, y Compras del Sector Público,
página 23, donde este texto puede tener un significado ligeramente
diferente. |
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Reservas
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Definen cualquier
limitación a los compromisos de los países miembros estipulados en el
acuerdo de inversión. Las reservas son específicas a cada país y al
acuerdo de comercio o inversión, y se toman con respecto a un número
limitado de disposiciones. |
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Solución de
controversias entre inversionista y estado |
Generalmente los acuerdos
de inversión establecen un mecanismo para la solución de controversias
entre inversionista y Estado en virtud del cual el inversionista de
una Parte puede intentar obtener reparaciones de otra Parte. En la
mayoría de los acuerdos, el inversionista puede escoger entre
tribunales nacionales y arbitraje internacional. En algunos acuerdos
esta elección es definitiva, para evitar procedimientos simultáneos y
decisiones contradictorias en los distintos foros. El inversionista
contendiente puede someter una demanda a arbitraje de acuerdo con
reglas específicas de arbitraje, por ejemplo el Convenio del CIADI, el
Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, o el Reglamento de
Arbitraje de la CNUDMI. Cabe resaltar que el objetivo de un mecanismo
de solución de controversias entre inversionista y Estado es
despolitizar las controversias de inversión y colocarlas en la esfera
del arbitraje internacional. |
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Statu quo
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Bajo este principio, los
países miembros de un acuerdo de comercio o inversión se comprometen a
mantener el statu quo con respecto a medidas y prácticas existentes
incompatibles o no conformes con ciertas obligaciones, tales como el
trato nacional y el trato de nación más favorecida. Los países
miembros se comprometen a no introducir nuevas normativas que violen
estas obligaciones. El compromiso de statu quo no se aplica, sin
embargo, a ninguna excepción general (p.ej. seguridad nacional), ni a
ninguna derogación transitoria (p.ej. balanza de pagos), ni a ninguna
excepción (reservas) en relación con medidas futuras adoptadas por
estos países. |
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Transferencias
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Las disposiciones sobre
transferencias que figuran en varios acuerdos de inversión garantizan
que todas las transferencias relacionadas con una inversión de un
inversionista de otro país miembro se realicen en una moneda de libre
convertibilidad o uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la
fecha de la transferencia. En algunos casos, estos acuerdos permiten
limitaciones o excepciones, tales como en el caso de problemas en la
balanza de pagos. |
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Tratado bilateral de
inversión (TBI) |
El primer tratado
bilateral de inversión moderno fue suscrito entre Alemania y Pakistán
en 1959. Durante las décadas siguientes, un creciente número de países
europeos suscribieron este tipo de tratados con países en desarrollo.
Desde los 1980s, varios países en las Américas han suscrito TBI con
otros países de la región. Tradicionalmente, los TBI han establecido
estándares para la promoción y protección legal de las inversiones y
los inversionistas extranjeros. Algunos acuerdos recientes también
incluyen la libre entrada de las inversiones y los inversionistas como
elemento del tratado. |
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Trato de nación más
favorecida (NMF) |
Este principio, contenido
en acuerdos de comercio e inversión, asegura que no haya
discriminación entre extranjeros. Garantiza que los inversionistas
extranjeros y sus inversiones (aquéllos de otro país miembro del
acuerdo de comercio o inversión) reciban un trato no menos favorable
del que se otorgue a otros inversionistas extranjeros y sus
inversiones. Véase Servicios, página 44, donde este texto puede
tener un significado ligeramente diferente. |
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Trato
nacional |
Este principio, contenido
en los acuerdos de comercio e inversión, asegura que nohaya
discriminación entre extranjeros y nacionales. Garantiza que los
inversionistas extranjeros y sus inversiones (aquéllos de otro país
miembro del acuerdo de comercio o inversión) reciban un trato no
menos favorable que el que se otorgue a los inversionistas
nacionales y a sus inversiones. Véase
Aranceles y Medidas no Arancelarias, página 21, y Servicios, pagina
44, donde este texto puede tener un significado ligeramente
diferente. |