TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
Amicus curiae |
(Latín “amigo de la corte”) Persona, no parte en una demanda, que solicita a la corte/tribunal
autorización para presentar un escrito, o a quien la corte/tribunal solicita un escrito, en virtud de que la persona tiene un interés
relevante en el objeto del asunto. |
Anulación o menoscabo |
Fundamento de un reclamo en el sistema de solución de controversias del GATT/OMC, básicamente que
una ventaja resultante directa o indirectamente del Acuerdo para un miembro de la OMC, se halla anulado o menoscabado como consecuencia del incumplimiento
de las obligaciones de otro miembro bajo el Acuerdo. Anulación o menoscabo sin infracción es un reclamo de que una ventaja se haya anulado o menoscabado0
como resultado de la aplicación de una medida sin infracción de las disposiciones del Acuerdo. |
Arbitraje |
Método de solución de controversias que involucra una o más terceras partes, generalmente
acordadas por las partes en la disputa, y cuya decisión (“laudo”) es obligatorio. |
Código de Conducta |
Conjunto de normas escritas que regulan la conducta de grupos específicos.Véase Procedimientos
Aduaneros, página 38, en donde este texto puede tener un significado ligeramente diferente. |
Conciliación |
Método alternativo de solución de controversias en el cual una persona neutral se reúne
con las partes de una disputa y explora como resolver la controversia. |
Consultas |
Mecanismo mediante el cual las partes consultan o conferencian sobre un asunto. Puede ser un
prerrequisito para el establecimiento de un grupo neutral o tribunal que decida el asunto. |
Convención de Nueva York |
Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958. |
Convención de Panamá |
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, hecha en Panamá el 30 de
enero de 1975. |
Demanda |
Suma de hechos que dan lugar a un derecho accionable ante una corte o tribunal. |
Demanda |
Escrito inicial que comienza una acción civil y establece los fundamentos para la jurisdicción
de la corte/tribunal, el fundamento de la reclamación del demandante y la solicitud de remedio. |
Elección del foro |
Elección de la jurisdicción o tribunal en donde se puede presentar una demanda. |
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la solución de diferencias de la OMC (ESC) |
Acuerdo de la OMC resultante de la Ronda Uruguay aplicable a consultas y solución
de controversias entre países miembros de la OMC relativas a sus derechos y obligaciones dimanantes de las disposiciones del Acuerdo
de la OMC. |
Grupo neutral |
Cuerpo de expertos independientes establecido para examinar y aprobar
recomendaciones sobre una controversia. |
Ley aplicable |
Cuerpo normativo que el tribunal debe considerar al adoptar una decisión sobre una disputa o
queja. |
Lista de integrantes del grupo neutral |
Lista de individuos de la cual se seleccionaran o podrán seleccionar los miembros de grupos
neutrales. |
Mediación |
Método de solución de controversias, de carácter no obligatorio, que involucra una
tercera parte neutral que asiste las partes de la controversia en la búsqueda de una solución mutuamente aceptable. |
Opinión
consultiva |
Opinión de un tribunal, de carácter no obligatorio, sobre su interpretación de Derecho
o asunto sometido a su consideración. |
Órgano de Apelación |
Órgano independiente, tal como el Órgano de Apelación de la OMC, que entiende en
las apelaciones de las partes de una disputa sobre temas legales cubiertos en los informes de un tribunal de primera instancia, tal como un grupo
neutral. |
Parte en la disputa |
Parte en la disputa Parte demandante o parte demandada. |
Reglas de procedimiento |
Reglas que establecen los procedimientos a ser seguidos por el grupo neutral. |
Resolución alternativa de controversias (RAC) |
Procedimiento de solución de controversias, por medios alternativos a un litigio, tales como
arbitraje, mediación, o juicio abreviado. |
Retorsión en diferentes sectores |
Retorsión (suspensión de beneficios) aplicada a un sector diferente al sector específicamente
afectado por la medida en disputa; por ejemplo, retorsión en el sector servicios por una medida que afecta bienes. |
Supuesto normativo (Cause of action
) |
Conjunto de hechos que sirven como fundamento de una o más acciones legales. |
Suspensión de beneficios
|
Suspensión de una Parte de beneficios u obligaciones de los que goza otra Parte bajo un Acuerdo,
en respuesta, o retorsión al incumplimiento de esta ultima de una decisión o recomendación. Bajo el ESC de la OMC, la suspensión o retiro de
beneficios esta sujeta a previa autorización multilateral. |
Tercero |
Parte que ha notificado su interés en el proceso de una controversia y que no es Parte de la
misma. |