TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
Arancel ad valorem |
Un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo,
5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión. |
Arancel específico |
Arancel que se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos por unidad o
cantidad de mercancía importada. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la mercancía. |
Arancel mixto |
Un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos. |
Barreras no arancelarias |
Medidas no arancelarias que tienen un impacto proteccionista. Por ejemplo: cuotas,
contingentes arancelarios, regímenes que requieren licencias, bandas de precios. |
Contingente arancelario
/ Arancel-cuota |
Sistema de protección comercial mediante el cual un arancel más bajo es impuesto sobre la
importación de cantidades específicas de una mercancía dada y un arancel mayor se impone a las importaciones que exceden esas
cantidades. El tamaño de la cuota es normalmente definido por el gobierno sobre una base periódica, por ejemplo, anualmente. |
Equivalente ad valorem |
Cuando un arancel es fijado en términos específicos o mixtos, generalmente un “equivalente
ad valorem” de la porción no ad valorem del derecho es calculada con propósitos referenciales. Hay varias fórmulas para estimar
los AVEs. Un enfoque muy común se basa en la división de aranceles NMF recolectados por el valor de Aduana. |
Licencias de importación
|
Procedimientos administrativos que requieren la presentación de una aplicación u otra documentación
(que no son los requeridos con propósitos aduaneros) al órgano administrativo pertinente como una condición previa para la importación de bienes.
Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos de Licencias de Importación. |
Licencias no automáticas |
Licencias que no caen bajo la definición de licencias automáticas de importación. Las licencias
no automáticas son usadas para administrar restricciones comerciales tales como restricciones cuantitativas cuando han sido justificadas en
el marco legal aplicable al comercio internacional. |
Medidas no arancelarias |
Toda medida impuesta sobre los flujos de comercio que no sea una medida arancelaria. Algunas de
estas medidas pueden constituirse en barreras no arancelarias. |
Programa de
diferimientode aranceles |
Cualquier esquema de importación que incluye provisiones para el diferimiento en el pago
de derechos de importación tales como las aplicadas en zonas francas, en importaciones temporales bajo fianza, almacenes fiscales,
“maquiladoras”, y programas de perfeccionamiento activo. |
Régimen devolutivo
de derechos |
Procedimiento aduanero que permite en el momento de la exportación de mercancías, obtener
la devolución (total o parcial) de los derechos o impuestos de importación que hayan sido pagados sobre dichas mercancías o sobre los
materiales contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción. |
Requisito de desempeño |
Requisito legal impuesto a productores de bienes y/o servicios, que impone sobre ellos
ciertas obligaciones. Por ejemplo algunos acuerdos comerciales incluyen, entre otros, los siguientes requisitos de desempeño: (i) que
un nivel o porcentaje dado de bienes o servicios sea exportado; (ii) que los bienes o servicios domésticos del país productor que otorga
una exoneración arancelaria sean substituidos por bienes o servicios importados; (iii) que una persona que se beneficia de una exoneración
arancelaria debe comprar otros bienes o servicios en el territorio del país que otorgar la exoneración o concede una preferencia a bienes
o servicios producidos domésticamente; (iv) que una persona que se beneficia de una exoneración arancelaria debe producir bienes o
proporcionar servicios en el territorio del país que otorga la exoneración, con un nivel o porcentaje dado de contenido nacional; o
(v) un requisito que relacione en cualquier manera el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o
el monto de flujos de divisas. Véase Compras del Sector Público, pagina 23 e Inversión, paginan 30, donde este texto puede tener un
significado ligeramente diferente. |
Restricciones voluntarias a las exportaciones |
Medida adoptada por un país exportador por la cual se limita voluntariamente el volumen
o valor exportado de una determinada mercancía hacia un país importador específico. |
Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías |
Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías, generalmente conocido como
“Sistema Armonizado” o simplemente “SA”, es una nomenclatura internacional multi-propósito de mercancías, desarrollada por la Organización
Mundial de Aduanas (OMA). Comprende cerca de 5,000 grupos de mercancías, cada una identificada por un código de seis dígitos, ordenadas en
una estructura lógica y legal, y es complementada por reglas bien definidas para lograr una clasificación uniforme. El sistema es utilizado
por más de 177 países y economías como base para sus aranceles aduaneros y para la recolección de estadísticas de comercio internacional.
El Sistema Armonizado es regulado por “La Convención Internacional del Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías”. |
Sistema Armonizado |
Véase “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, más atrás. |
Tienda libre de derechos |
Una tienda libre de derechos es un almacén que ha obtenido permiso del gobierno para
realizar ventas libre de derechos aduaneros y de impuestos domésticos directos e indirectos, a personas que viajan fuera del país. La
mayor parte de estas tiendas están localizan en puertos, aeropuertos y en fronteras internacionales. Hay normalmente dos categorías de
tiendas libre de derechos, ‘exterior’ e ‘interior’. Las tiendas libre de derechos ‘exterior’ son tiendas en las que se permite vender
artículos exentos de impuestos a individuos que parten del país. Las tiendas libre de derechos ‘interior’ son tiendas localizadas en
las terminales de aeropuertos internacionales entre las puertas de desembarque y las áreas de procesamiento de las aduanas. Estas
tiendas pueden vender bienes exentos de impuestos y obligaciones aduaneras a pasajeros que arriban únicamente. Están limitadas en la
gama de artículos que pueden vender. De igual manera, los pasajeros están limitados en la cantidad de bienes que ellos pueden comprar. |
Trámite de licencias automáticas de importación |
Sistema de licencias de importación en virtud del cual la aprobación a todas las
solicitudes está garantizada y en el cual los procedimientos para el trámite de estas licencias automáticas no se administran de
manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones sujetas a tales licencias. |
Trato nacional |
Descripción legal que procura evitar la discriminación y el proteccionismo en la
aplicación de impuestos internos y medidas regulatorias. Normalmente establece que, una vez que las importaciones han entrado el
territorio de un país importador, 1) los impuestos internos deben ser aplicados de igual manera a las importaciones y a la
producción nacional similar, y 2) las reglamentaciones nacionales no deben tratar a las importaciones “en forma menos favorable”
que a la producción nacional similar. Véase Inversión, pagina 31 y Servicios, paginan 44, donde este texto puede tener un
significado ligeramente diferente. |
Zonas
de procesamiento de exportaciones |
Zona industrial claramente delineada que constituye un enclave de libre comercio
en lo que hace a los regímenes de aduana y de comercio de un país y donde las firmas extranjeras y nacionales producen principalmente
con fines de exportación con un cierto número de incentivos fiscales y financieros. |