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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/AB/R
20 de octubre de 1998
(98-4035)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

AB-1998-5

Informe del Órgano de Apelación


Indice

I. Introducción
II. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes

A. Apelante � Australia
1. Mandato
2. Carga de la prueba
3. Evaluación objetiva del asunto
4. Otras cuestiones de procedimiento
5. Párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF
6. Párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF
7. Párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF
B. Canadá � Apelado
1. Mandato
2. Carga de la prueba
3. Evaluación objetiva del asunto
4. Otras cuestiones de procedimiento
5. Párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF
6. Párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF
7. Párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF
C. Apelante � Canadá
1. Productos abarcados
2. Párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF
D. Australia � Apelado
1. Productos abarcados
2. Párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF
E. Argumentos de los terceros participantes
1. Comunidades Europeas
2. India
3. Noruega
4. Estados Unidos
III. Cuestiones planteadas en esta apelación
IV. Mandato
A. La medida y el producto en cuestión
B. Artículo 6 del Acuerdo MSF
V. El Acuerdo MSF
A. Observación preliminar
B. Párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF
C. Párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF
1. Primer elemento del párrafo 5 del artículo 5
2. Segundo elemento del párrafo 5 del artículo 5
3. Tercer elemento del párrafo 5 del artículo 5
D. Párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF
E. Los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF en relación con otras clases de salmón canadiense
1. El principio de economía procesal
2. Párrafo 5 del artículo 5
3. Párrafo 6 del artículo 5
F. Párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF
VI. Cuestiones de procedimiento
A. Carga de la prueba
B. Evaluación objetiva del asunto
C. Admisión y examen de determinadas pruebas
D. Derecho de respuesta
VII. Constataciones y conclusiones

Organización Mundial del Comercio

Órgano de Apelación

Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón

AB-1998-5

Actuantes:

Apelante/Apelado: Australia

Apelante/Apelado: Canadá

Ehlermann, Presidente de la Sección

Beeby, Miembro

Terceros participantes: las Comunidades Europeas, la India, Noruega y los Estados Unidos

El-Naggar, Miembro


    I. Introducción

  1. Australia y el Canadá apelan contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas en el informe del Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón. 1 El Grupo Especial fue establecido para examinar una reclamación presentada por el Canadá respecto de la prohibición impuesta por Australia de la importación de salmón fresco, refrigerado o congelado procedente del Canadá en virtud de la Proclamación de Cuarentena N� 86A ("QP86A")2, de fecha 19 de febrero de 1975, y las enmiendas o modificaciones de la misma.
  2. Con anterioridad a la promulgación de la QP86A, el 30 de junio de 1975, Australia no imponía ninguna restricción a la importación de productos de salmónidos. La QP86A "prohíbe la importación en Australia de pescado muerto del suborden Salmonidae o de cualquier parte (distinta del semen o las huevas) de pescados de ese suborden, en cualquier forma, a menos que: con anterioridad a su importación en Australia el pescado o las partes de pescado hayan sido sometidos a un tratamiento que, en opinión del Director de Cuarentena, evite probablemente la introducción de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa, o de enfermedades o plagas que afecten a las personas, los animales o las plantas". De conformidad con la QP86A y en ejercicio de las facultades que en él se han delegado, el Director de Cuarentena autorizó la entrada de importaciones comerciales de productos de salmón termotratados para consumo humano, así como de otras importaciones de salmón con fines no comerciales (fundamentalmente científicos), con sujeción a las condiciones prescritas. 3 El Canadá solicitó el acceso al mercado australiano para el salmón fresco, refrigerado o congelado, sin cocer. Australia realizó un análisis de los riesgos de las importaciones del producto de salmónido del Pacífico adulto, capturado en el océano, sin cocer ("salmón del Pacífico capturado en el océano"). Esta categoría de salmón ha de distinguirse de las otras categorías de salmón para las cuales el Canadá solicita el acceso al mercado australiano ("otro salmón canadiense"). 4 El análisis del riesgo realizado con respecto al salmón del Pacífico capturado en el océano figuró por primera vez en el Informe provisional de 19955, revisado en mayo de 1996 6 y finalizado en diciembre de 1996 (el "Informe final de 1996"). 7 El Informe final llegó a la conclusión de que:
  3. � se recomienda que se mantengan las medidas de cuarentena actualmente aplicables a los productos de salmón sin cocer. 8

    El 13 de diciembre de 1996 el Director de Cuarentena, sobre la base del Informe final de 1996, decidió que:

    � teniendo en cuenta la política del Gobierno australiano en materia de cuarentena, así como las obligaciones internacionales contraídas por Australia, no se autoricen, por razones de cuarentena, las importaciones de productos de salmónidos del Pacífico, adultos, capturados en el océano, sin cocer, procedentes del arco del Pacífico de América del Norte. 9

    Los aspectos fácticos pertinentes de esta diferencia se explican con más detalle en el informe del Grupo Especial, en particular en los párrafos 2.1 a 2.30, así como en los párrafos 6.1 a 6.157 y el anexo 2, que tratan de la consulta del Grupo Especial con los expertos científicos.

  4. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (la "OMC") el 12 de junio de 1998. El Grupo Especial concluyó que Australia ha actuado de forma incompatible con los párrafos 1, 5 y 6 del artículo 5 y, por consecuencia, con los párrafos 2 y 3 del artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ("Acuerdo MSF"). En el párrafo 9.1 de su informe, el Grupo Especial llegó a las siguientes conclusiones:
  5. i) Australia, al mantener una medida sanitaria que no se basa en una evaluación del riesgo, ha actuado (tanto en el grado en que esa medida se aplica a los productos en litigio de salmón del Pacífico adulto capturado en el océano, como en cuanto se aplica a las demás categorías de productos de salmón objeto de la diferencia) de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y, por esa razón, ha actuado asimismo de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 2 del artículo 2 de dicho Acuerdo;

    ii) Australia, al adoptar distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección sanitaria que considera adecuados en diferentes situaciones (de un lado, los productos en cuestión de salmón del Pacífico adulto capturado en el océano, y el arenque congelado entero para ser utilizado como cebo y, de otro, los peces ornamentales vivos) que tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional, ha actuado de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y, por esa razón, ha actuado, asimismo, de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 3 del artículo 2 de dicho Acuerdo;

    iii) Australia, al mantener una medida sanitaria (con respecto a los productos de salmón del Pacífico adulto capturado en el océano en litigio) que entraña un grado de restricción mayor que el necesario para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria, ha actuado de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

    Dado que, según el párrafo 8 del artículo 3 del ESD "en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo", llegamos a la conclusión de que, en la medida en que Australia ha actuado de forma incompatible con el Acuerdo MSF, ha anulado o menoscabado ventajas derivadas para el Canadá del Acuerdo MSF.

    En el párrafo 9.2 de su informe, el Grupo Especial hizo la siguiente recomendación:

    Recomendamos que el Órgano de Solución de Diferencias solicite a Australia que ponga la medida objeto de la diferencia aplicada por ese país en conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

  6. El 22 de julio de 1998, Australia notificó al Órgano de Solución de Diferencias (el "OSD") su decisión de apelar contra determinadas cuestiones de derecho comprendidas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas desarrolladas por el Grupo Especial, al amparo del párrafo 4 del artículo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (el "ESD"), y presentó un anuncio de apelación 10 al Órgano de Apelación de conformidad con la regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación (los "Procedimientos de trabajo"). El 3 de agosto de 1998, Australia presentó una comunicación de apelante. 11 El 6 de agosto de 1998, el Canadá presentó una comunicación de apelante. 12 El 14 de agosto de 1998, Australia 13 y el Canadá 14 presentaron sus respectivas comunicaciones de apelado. El mismo día, las Comunidades Europeas, la India, Noruega y los Estados Unidos presentaron sus respectivas comunicaciones de terceros participantes. 15
  7. Los días 21 y 22 de agosto de 1998 se celebró la audiencia. Los participantes y los terceros participantes presentaron oralmente sus argumentos y respondieron a las preguntas que les formularon los Miembros de la Sección que conocía de esta apelación.
  8. II. Argumentos de los participantes y de los terceros participantes

    A. Apelante - Australia

    1. Mandato

  9. Australia sostiene que en cuanto la solicitud de establecimiento de un grupo especial no contenía ninguna información sobre las medidas concretas que podrían estar en juego, aparte de una alegación general de que las medidas incluyen la QP86A, Australia no tenía conocimiento de las alegaciones concretas de hecho con respecto a la identificación de las medidas en cuestión. Dado que la QP86A abarca todos los productos de salmónidos, incluidos el salmón y la trucha vivos, frescos, refrigerados, congelados, ahumados y enlatados, la solicitud del establecimiento del grupo especial no indicaba las medidas concretas que podrían estar en juego. Según Australia, el Canadá "no aclaró" la medida en cuestión en su primera comunicación escrita, mientras que Australia sí lo hizo, al oponerse a la reclamación del Canadá con respecto a la medida, y al afirmar que la medida en cuestión es la Decisión de diciembre de 1996 del Director de Cuarentena. Dado que las diferencias entre las partes con respecto a este asunto eran evidentes desde el principio, Australia considera que el mandato del Grupo Especial le exigía examinar en primer lugar las alegaciones en conflicto con respecto a los hechos, que de lo contrario podrían dar lugar a presunciones fácticas erróneas.
  10. Desde un punto de vista más sustantivo, Australia alega que el Grupo Especial se excedió de su mandato con respecto "tanto al producto abarcado como a las medidas de cuarentena aplicables sometidas a examen". Australia sostiene que el Grupo Especial incurrió en error de derecho al extender su mandato más allá de una medida sanitaria y fitosanitaria ("MSF") que resultaba aplicable al salmón fresco, refrigerado o congelado para incluir el termotratamiento, una MSF que se aplica solamente al salmón ahumado. Australia alega que el Grupo Especial demostró una "lógica notablemente defectuosa" al describir una medida de cuarentena aplicable al salmón ahumado como el aspecto sanitario de una medida comercial aplicable al salmón fresco, refrigerado o congelado ("la otra cara de una misma moneda"). Según Australia, no es consecuencia de la prescripción de que el salmón ahumado sea termotratado que se prohíban las importaciones de salmón fresco, refrigerado o congelado. Australia subraya que el salmón ahumado y el salmón fresco, refrigerado o congelado son productos diferentes y que las medidas de cuarentena aplicables a cada uno de ellos no constituyen dos caras de la misma moneda.
  11. Australia sostiene además que el Grupo Especial incurrió en error de derecho al incluir entre los productos comprendidos, como lo indica su mandato, los productos de salmónidos termotratados. Australia admite que, si bien el Grupo Especial declaró expresamente que los productos termotratados quedaban fuera del alcance de esta diferencia, en el momento en que examinó la compatibilidad de la medida con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 5 [del Acuerdo MSF] parece haber decidido que su mandato abarcaba todas las formas de productos de salmón elaborado a partir del producto "inicial", es decir, el salmón fresco. Como lo confirmaron los expertos que asesoran al Grupo Especial, el salmón fresco, refrigerado o congelado no es el mismo producto que el salmón termotratado (ahumado). Estos productos entran en Australia incluidos en distintas clasificaciones arancelarias. Aunque el título de las Condiciones de 1988 -"Condiciones para la importación de carne y huevas de salmónidos en Australia"- es "superficialmente amplio", Australia afirma que las disposiciones sustantivas de las Condiciones de 1988 relativas al termotratamiento están "claramente más centradas" en los productos que abarcan y se aplican sólo al salmón ahumado y las huevas de salmón. Según Australia así lo demostraban las pruebas fácticas que tenía ante sí el Grupo Especial.
  12. Australia también alega que el Grupo Especial se excedió de su mandato al extender el alcance de su examen del artículo 5 del Acuerdo MSF e incluir el artículo 6 del mismo Acuerdo. Australia aduce que el Grupo Especial formuló una "duda" sobre el "rigor" del régimen australiano respecto de los controles internos de la circulación de productos de salmón basándose en una "remisión desconectada" al artículo 6. Según Australia, esto sugiere que la "duda" del Grupo Especial estaba basada en una constatación implícita de incompatibilidad con el artículo 6, disposición que no estaba incluida en el mandato del Grupo Especial.

Para continuar con Carga de la prueba


1 WT/DS18/R, 12 de junio de 1998.

2 Proclamación de Cuarentena N� 86A, Gaceta del Gobierno de Australia, N� S33, de 21 de febrero de 1975.

3 Informe del Grupo Especial, párrafo 2.16. Con respecto a las prescripciones establecidas por el Director de Cuarentena en relación con las importaciones de salmón, el Grupo Especial se remite explícitamente a, entre otras, las siguientes disposiciones:

- Guidelines for the Importation of Smoked Salmon and Trout into Australia (Directrices para la importación de trucha y salmón ahumados en Australia), Chief Quarantine Officer (Animals) Circular Memorandum 82/83, de fecha 25 de julio de 1983 (las "Directrices de 1983").

- Conditions for the Importation of Salmonid Meat and Roe into Australia (Condiciones para la importación de carne y huevas de salmónidos en Australia), Chief Quarantine Officer (Animals) Circular Memorandum 166/88, de fecha 9 de junio de 1988 (las "Condiciones de 1988").

- Requirements for the Importation of Individual Consignments of Smoked Salmonid Meat (Prescripciones para la importación por particulares de cantidades de carne de salmónido ahumada), Quarantine Operational Notice 1996/022 del Servicio Australiano de Cuarentena e Inspección ("AQIS"), de fecha 24 de enero de 1996 (las "Prescripciones de 1996").

4 Es decir, salmón del Pacífico, adulto, capturado en aguas dulces; salmón del Pacífico, adulto, criado en agua de mar en la costa del Pacífico; salmón del Atlántico, adulto, criado en agua de mar en la costa del Pacífico; y salmón del Atlántico, adulto, criado en agua de mar en la costa del Atlántico.

5 AQIS, Import Risk Analysis, Disease risks associated with the importation of uncooked, wild, ocean-caught Pacific salmon product from the USA and Canada, Proyecto, mayo de 1995.

6 AQIS, An assessment by the Australian Government of quarantine controls on uncooked, wild, ocean-caught Pacific salmonid product sourced from the United States of America and Canada, Proyecto revisado, mayo de 1996.

7 Departamento de Industrias Primarias y Energía, Salmon Import Risk Analysis: An assessment by the Australian Government of quarantine controls on uncooked, wild, adult, ocean-caught Pacific salmonid product sourced from the United States of America and Canada, Informe final, diciembre de 1996.

8 Informe final de 1996, página 70.

9 AQIS, File Note by Paul Hickey, Director Ejecutivo, 13 de diciembre de 1996 (la "Decisión de 1996").

10 WT/DS18/5, de 22 de julio de 1998.

11 De conformidad con el párrafo 1) de la regla 21 de los Procedimientos de trabajo.

12 De conformidad con el párrafo 1) de la regla 23 de los Procedimientos de trabajo.

13 De conformidad con la regla 22 de los Procedimientos de trabajo.

14 De conformidad con el párrafo 3) de la regla 23 de los Procedimientos de trabajo.

15 De conformidad con la regla 24 de los Procedimientos de trabajo.