Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/AB/R
20 de octubre de 1998
(98-4035)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

AB-1998-5

Informe del Órgano de Apelación

(Continuación)


    3. Evaluación objetiva del asunto

  1. Según el Canadá, nada en la comunicación de Australia identifica un error conspicuo que ponga en tela de juicio la buena fe del Grupo Especial. Las alegaciones de Australia de "error" son meros intentos de volver a exponer sus argumentos y conseguir que el Órgano de Apelación sustituya al Grupo Especial en su juicio sobre los hechos.
  2. 4. Otras cuestiones de procedimiento

  3. El Canadá afirma que, como Australia misma lo reconoce, el Grupo Especial le permitió que Australia presentara una tercera comunicación escrita en relación con sus alegaciones de que el Canadá había formulado nuevas "reclamaciones" en la segunda reunión sustantiva. Australia, no obstante, parece que está aduciendo que se le han negado las debidas garantías procesales. Todas las denominadas nuevas reclamaciones son nuevos argumentos, como el Grupo Especial lo señaló correctamente. Durante toda esta diferencia, el Grupo Especial prorrogó los plazos y adoptó disposiciones para dar cabida a las objeciones de Australia de que no había contado con tiempo suficiente para prepararse.
  4. Debido a las objeciones de Australia, el Grupo Especial sostuvo que el Informe Vose no era "fundamental para [su] informe" y que "no [procedería] a un análisis más detenido del mismo en [su] examen". No obstante, según el Canadá, el Informe Vose trataba concretamente la cuestión de si Australia había omitido en el Informe final de 1996 información significativa que figuraba en el Proyecto de informe de 1995, y que esa información era decisiva para la estimación transparente del riesgo. En consecuencia, si ha habido una denegación de las "debidas garantías procesales", quien la ha sufrido ha sido el Canadá. El hecho de que el Grupo Especial no considerara el Informe Vose privó al Canadá de un importante elemento de prueba.
  5. El Canadá alega que las reclamaciones de Australia de perjuicio debido a la referencia que hizo el Canadá a determinados estudios que demuestran la ineficacia del tratamiento térmico contra determinados agentes patógenos, estudios que no fueron presentados como prueba, pero en los que se basó el Grupo Especial, "es la más escandalosa" de las afirmaciones de Australia con respecto a las debidas garantías procesales. Según el Canadá, Australia alega que no pudo encontrar estos estudios para verificarlos o comprobarlos debido a un error tipográfico del Canadá en la nota de pie de página que indica como año de publicación 1933 y no 1993. El Canadá afirma que lo que Australia ha omitido decir al Órgano de Apelación es que las referencias sobre los estudios a los que se remitió el Canadá figuraban en el Informe final de 1996, donde el Canadá los había encontrado. Ambas partes presentaron como prueba el Informe final de diciembre de 1996. El Canadá sostiene que Australia, en consecuencia, estaba muy al corriente de estos estudios o que debería haberlo estado.
  6. 5. Párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF

  7. A juicio del Canadá, el Grupo Especial aplicó correctamente la norma jurídica y examinó correctamente las pruebas para determinar si los resultados de la evaluación del riesgo proporcionaban un fundamento científico racional en apoyo de la prescripción del termotratamiento. El Grupo Especial se vio obligado a llegar a la conclusión de que los resultados de la evaluación del riesgo de Australia no "apoyaban razonablemente" la prescripción del tratamiento térmico.
  8. 6. Párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo MSF

  9. Según el Canadá, la cuestión que tenía ante sí el Grupo Especial con respecto al párrafo 5 del artículo 5 no era si los riesgos planteados por productos distintos eran los mismos, sino si eran diferentes los niveles adecuados de protección mantenidos por Australia para hacer frente a esos riesgos y, si lo eran, si esas diferencias eran arbitrarias o injustificables y daban lugar a una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional.
  10. El punto fundamental que tenía ante sí el Grupo Especial, a juicio del Canadá, era que a pesar de la falta de pruebas de que el salmón muerto, eviscerado, fresco, refrigerado o congelado, para el consumo humano, haya introducido alguna vez enfermedades en algún lugar, y de que el riesgo de esa introducción sea sumamente bajo, Australia cierra su mercado. En contraste, frente a la información de que muchos de los mismos agentes patógenos están entrando en Australia a través de productos de pescado distintos del salmón, Australia autoriza la entrada de dichos productos porque alega que no tiene conocimiento de la probabilidad de que esos agentes patógenos podrían infectar la población de salmónidos australiana ni de las consecuencias que podría tener esa infección. En otras palabras, Australia adopta dos niveles de protección diametralmente opuestos.
  11. El Canadá alega que, en contra de lo afirmado por Australia, el Grupo Especial no consideró las "posibles consecuencias biológicas y económicas". Australia había alegado que para que diferentes situaciones fuesen comparables, era preciso que tanto la enfermedad como las consecuencias fueran las mismas. No obstante, el Grupo Especial constató como cuestión de hecho, sobre la base del testimonio de los expertos, que con respecto a determinada enfermedad, las consecuencias biológicas y económicas de su introducción serían las mismas o similares, independientemente del producto que introdujera la enfermedad.
  12. En respuesta a la alegación de Australia de que el Grupo Especial le negó el derecho de adoptar una posición de cautela, y determinar su propio nivel de protección, el Canadá señala que lo que hizo el Grupo Especial fue comparar las medidas impuestas por Australia con respecto al salmón y a los no salmónidos. Australia sostuvo, durante todo el procedimiento, que su nivel adecuado de protección frente a los agentes patógenos que podían afectar a sus salmónidos era muy conservador. Según el Canadá, en efecto era tan conservador que en algunas ocasiones Australia parecía estar insistiendo en que no importaba cuán remota fuese la probabilidad del riesgo, la mera posibilidad de que esos agentes patógenos pudiesen introducirse le resultaba suficiente para prohibir los salmónidos que podían ser huésped de los agentes en cuestión. Frente al hecho de que muchos de los mismos agentes patógenos no solamente podían existir, sino que se sabía que existían en productos no salmónidos, Australia adoptó un enfoque muy diferente: permitió la entrada de esos productos. Por lo tanto es difícil comprender qué espera obtener Australia acusando al Grupo Especial de comparar solamente agentes patógenos que se sabe que existen en el salmón con agentes patógenos que se sabe que existen en no salmónidos. Según el Canadá, si el Grupo Especial hubiera ampliado su análisis para hacer contrastar la posición "de cautela" adoptado por Australia frente a los posibles agentes patógenos en los salmónidos con su "mercado abierto" para los no salmónidos, en los que se ha confirmado la existencia de agentes patógenos, se le habrían puesto de manifiesto en forma mucho más patente las discrepancias de Australia en los niveles de protección.
  13. Según el Canadá, el Grupo Especial podría muy bien haber constatado que las distinciones en los niveles de protección en todas las diferentes situaciones identificadas por el Canadá eran arbitrarias o injustificables. No obstante, no lo hizo. Se concentró en cambio en dos productos comparativos -el arenque entero congelado utilizado como cebo y los peces vivos ornamentales- con respecto a los cuales la diferencia de las medidas adoptadas por Australia parecía más notable. Esto se debía, como los expertos del Grupo Especial señalaron, a que en general se consideraba que las importaciones de los peces vivos ornamentales y de los peces utilizados como cebo planteaban riesgos mayores de introducción de agentes patógenos exóticos que la importación de peces muertos para el consumo humano. Además, como los expertos observaron, nunca se había registrado un caso de pez muerto, eviscerado, tal como el salmón que Australia prohíbe, que diera lugar a la introducción de una enfermedad exótica. Al contrario, existe mucha más documentación sobre ese tipo de introducción en el caso de los peces vivos, incluso en Australia.
  14. El Canadá afirma que cuando se trata de los riesgos de introducción de enfermedades que suponen para los salmónidos de Australia las importaciones de no salmónidos (sobre todo peces vivos, peces para cebo y otros peces para el consumo humano), Australia exige que el Canadá no se limite a presentar testimonios sino, pruebas del riesgo. Sin embargo, en el caso de las importaciones de salmónidos, a pesar de los firmes testimonios de que el riesgo es insignificante, Australia impone una prohibición de las importaciones "por las dudas".
  15. El Canadá sostiene que es difícil encontrar pruebas tan decisivas como las pruebas relativas a los tres elementos de la infracción de Australia del párrafo 5 del artículo 5, no sólo en cuanto la medida se aplica al salmón del Pacífico capturado en el océano, sino en cuanto se aplica a todos los productos de salmón fresco, refrigerado o congelado abarcados por la misma. Si en este caso las pruebas resultan insuficientes para apoyar una constatación en el sentido de que Australia violó el párrafo 5 del artículo 5, es difícil concebir en qué circunstancias un Miembro podría probar una violación de dicha disposición.

    7. Párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF

  1. El Canadá afirma que aunque Australia sostiene que el Informe final de 1996 llega a la conclusión de que las demás opciones de medidas de cuarentena que identificó (opciones 2 a 5) no lograrían el nivel adecuado de protección establecido por Australia, no hay nada en el Informe final de 1996 que apoye esta afirmación. Un examen del informe del Grupo Especial (y del Informe final de 1996) revela que esta conclusión se aplica, en caso de que fuese aplicable, solamente a las dos opciones rechazadas ab initio -la eliminación de todas las restricciones de cuarentena o la prohibición de todas las importaciones- de salmón, las cuales, según el Informe final "no podían considerarse razonablemente adecuadas, teniendo presentes los riesgos asociados".
  2. Según el Canadá, Australia sugiere en forma ilógica que la única medida vigente que pone efectivamente en práctica la prohibición sobre el salmón fresco, refrigerado o congelado -el termotratamiento- no consigue el nivel adecuado de protección de Australia, mientras que la prohibición en sí misma la consigue. Además, al indicar que su nivel adecuado de protección se encuentra "explícito" en la prohibición misma, Australia parece que está sugiriendo que el nivel adecuado de protección es la prohibición. En el texto del párrafo 6 del artículo 5 queda perfectamente claro que una medida no constituye el nivel adecuado de protección.
  3. C. Apelante - Canadá

    1. Productos abarcados

  4. El Canadá afirma que el hecho de que el Grupo Especial no haya formulado constataciones al amparo de los párrafos 5 y 6 del artículo 5 con respecto a los productos de salmón distintos del salmón del Pacífico capturado en el océano se debía a una aplicación equivocada del "principio de economía procesal" tal como lo formuló el Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos -Camisas y blusas 19 y daba un resultado contrario a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 3 del ESD. Además, el enfoque del Grupo Especial daba un resultado perverso, a saber, someter una medida de un Miembro a un examen menos profundo cuanto más franca fuera la violación de sus obligaciones en materia sanitaria y fitosanitaria. El Canadá sostiene, por otra parte, que el Grupo Especial al limitar su examen de los párrafos 5 y 6 del artículo 5 se basaba en razones opuestas a las amplias pruebas que tenía ante sí, incurriendo de esa forma en una violación del artículo 11 del ESD.
  5. Según el Canadá, si al formularse una resolución con respecto a una reclamación se determinara de manera suficiente la modalidad de aplicación de modo de hallar una solución positiva de la diferencia, sería redundante que el Grupo Especial continuara sus actuaciones. Sin embargo, un grupo especial que se ocupara de determinadas reclamaciones pero se abstuviera de otras que configurarían mejor la modalidad de aplicación no habría resuelto necesariamente el asunto objeto de la diferencia. El Miembro que deba aplicar las recomendaciones podrá aplicarlas de manera tal que ponga su medida en conformidad con respecto a las reclamaciones examinadas por el Grupo Especial, pero no con respecto a las otras reclamaciones que el Grupo Especial no examinó. El asunto no quedaría resuelto con respecto a aquellas otras reclamaciones y el Miembro reclamante se vería obligado a someter otro asunto al procedimiento de solución de diferencias para que se las considere. En consecuencia, la "economía procesal" buscada por el Grupo Especial sería una falsa economía.
  6. El Canadá alega que la decisión del Grupo Especial en el asunto que se examina de limitar sus constataciones al salmón del Pacífico capturado en el océano no era una decisión de examinar determinadas reclamaciones. Se trataba, en cambio, de la decisión de examinar solamente una de las categorías de productos, a saber, el salmón del Pacífico capturado en el océano, con respecto a la cual el Canadá había alegado una violación de los dos artículos en cuestión. Dado que ni la medida australiana ni el objeto de la diferencia se limitaban al salmón del Pacífico capturado en el océano, y en cambio se extendían a todo el salmón fresco, refrigerado o congelado, y habiéndose constatado que a fin de solucionar esta diferencia era procedente y necesario examinar las reclamaciones formuladas por el Canadá al amparo de los párrafos 5 y 6 del artículo 5 con respecto al salmón del Pacífico capturado en el océano, se deduce lógicamente que era procedente y necesario hacerlo también con respecto a todos los productos de salmón abarcados por esa medida. Al no hacerlo, el Grupo Especial no solucionó el asunto objeto de la presente diferencia. El Canadá adujo que las constataciones que formuló el Grupo Especial al amparo de los párrafos 5 y 6 del artículo 5 con respecto al salmón del Pacífico capturado en el océano podían extenderse también a otro salmón canadiense.

    2. Párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF

  1. El Canadá afirma que presentó pruebas en apoyo de la reclamación que formuló por separado al amparo del párrafo 3 del artículo 2, a saber, que aunque Australia prohíba la importación de salmón sin cocer procedente del Canadá, aparentemente para impedir la entrada y radicación de enfermedades exóticas, no controla la circulación de salmón dentro de Australia, de Estados donde existen ciertas enfermedades a Estados donde no existen. Sin embargo, el Grupo Especial decidió que era "más adecuado en las circunstancias propias de la presente diferencia tratar primero las reclamaciones efectuadas por el Canadá al amparo del artículo 5", y cuando examinó el párrafo 5 del artículo 5, lo hizo solamente con respecto al salmón del Pacífico capturado en el océano. Fue sobre la base de haber constatado una violación del párrafo 5 del artículo 5 que el Grupo Especial constató que la medida de Australia también era incompatible con las prescripciones del párrafo 3 del artículo 2. En consecuencia, la constatación del Grupo Especial con respecto al párrafo 3 del artículo 2, se limitó al salmón del Pacífico capturado en el océano, dado que el Grupo Especial renunció a "seguir examinando las restantes alegaciones formuladas por el Canadá al amparo del artículo 2".
  2. Según el Canadá, el Grupo Especial incurrió en error al aplicar la primera frase del párrafo 3 del artículo 2 como un elemento posterior del análisis que había realizado del párrafo 5 del artículo 5. Incurrió asimismo en error al interpretar la primera frase del párrafo 3 del artículo 2 solamente como texto preambular y examinarlo únicamente a través del párrafo 5 del artículo 5, y no como una obligación independiente. Y agravó este error al limitar de manera inadecuada su análisis y constatación al salmón del Pacífico capturado en el océano en lugar de considerar todas las categorías de salmón en cuestión. Al proceder de esta forma el Grupo Especial no tuvo en cuenta su mandato ni las pruebas que se le habían presentado.
  3. El Canadá alega que la interpretación del Grupo Especial tiene el efecto de desvirtuar el párrafo 3 del artículo 2, primera frase. Infringe las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público y no respeta el principio expresado por el Órgano de Apelación en su informe sobre Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional ("Estados Unidos - Gasolina") 20 en el sentido de que el intérprete debe dar efecto a todos los términos de un tratado. Además entra en conflicto con la advertencia que hace el párrafo 2 del artículo 3 del ESD de que las "recomendaciones y resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados". Y no logra hallar una solución positiva de la diferencia.
  4. D. Australia - Apelado

    1. Productos abarcados

  5. Australia afirma que el Grupo Especial hizo un examen más superficial del salmón de criadero frente al salmón del Pacífico capturado en el océano no por un error de derecho sino porque el Canadá no presentó alegaciones y argumentaciones jurídicas pertinentes a todas las categorías de salmón, lo cual de hecho invitó al Grupo Especial a proceder en su examen de las reclamaciones a una "separación de los productos". Según Australia, el Canadá afirma erróneamente que el Grupo Especial puede constatar la incompatibilidad con respecto a algunos de los elementos que forman parte de las obligaciones enunciadas en los párrafos 5 y 6 del artículo 5 sobre la base de una categoría limitada de productos y extender luego esas constataciones a otra categoría de productos, con lo que evita la necesidad de establecer una presunción prima facie respecto de todos los elementos de las obligaciones en relación con esos otros productos.
  6. A juicio de Australia, en contra de lo afirmado por el Canadá, el Grupo Especial no tuvo ante sí "amplias pruebas" en relación con las demás categorías de salmón, dado que la mayoría de los estudios a los que se remitió el Canadá tenían un carácter general o estaban basados en pruebas tardías o no presentadas.
  7. 2. Párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF

  8. Según Australia, la apelación del Canadá con respecto a la primera frase del párrafo 3 del artículo 2 se basa en una descripción equivocada de las constataciones del Grupo Especial de violación del párrafo 5 del artículo 5. El Grupo Especial no constató ninguna violación del párrafo 5 del artículo 5 ni del párrafo 3 del artículo 2 porque Australia aplica diferentes medidas al producto de salmónido nacional y al salmón importado. Por ello, todos los argumentos del Canadá relativos a los controles internos y externos no son pertinentes a los asuntos objeto de apelación.
  9. Australia alega que el concepto del párrafo 3 del artículo 2 como una obligación independiente entraría en conflicto con el sentido corriente de los términos en su contexto. El Canadá no ha explicado por qué sus alegaciones de error no deberían aplicarse igualmente a las obligaciones formuladas en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 2, o incluso en relación con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 5.
  10. E. Argumentos de los terceros participantes

    1. Comunidades Europeas

  11. Las Comunidades Europeas declaran que la limitación de los productos examinados por el Grupo Especial al salmón del Pacífico capturado en el océano no se justifica por el principio de economía procesal. Sin embargo, no está claro que el Grupo Especial estuviese en condiciones de examinar reclamaciones con respecto a las demás categorías de salmón. Por consiguiente, no formuló ninguna constatación, no porque no fuera necesario sino porque no contaba con las pruebas necesarias para formularla.
  12. Las Comunidades Europeas observan que el Grupo Especial parece haber hecho una aplicación muy peculiar de los principios que rigen la asignación de la carga de la prueba. La alegación de que "la restricción encubierta del comercio" queda probada por la falta de restricciones similares a la circulación interna de salmón fue formulada por el Canadá y, por lo tanto, debe ser justificada por este país. Si, a pesar de las pruebas presentadas por el Canadá, el Grupo Especial seguía teniendo "dudas" sobre la exactitud de los hechos alegados o la pertinencia de esta alegación con respecto al tercer elemento del párrafo 5 del artículo 5, debía haberla desestimado.
  13. Las Comunidades Europeas también declaran que el recurso frecuente que hizo el Grupo Especial, al examinar el artículo 5, a la formulación de hipótesis en lugar de constataciones definitivas es una forma extrema e inconveniente de aplicar el principio de la economía procesal. Este es un enfoque que no favorece la solución de las diferencias.
  14. Las Comunidades Europeas alegan que el sentido corriente de los términos "potential" (posible) y "likelihood" (probabilidad) es diferente: "likelihood" implica un grado mayor de probabilidad que "posible". Sin embargo, el objeto, la finalidad y el contexto del Acuerdo MSF indican que no podía haberse previsto un nivel mayor de probabilidad con respecto al primer tipo de evaluación del riesgo que con respecto al segundo tipo, tal como se define en el párrafo 4 del Anexo A del Acuerdo. No hay ningún motivo por el cual las medidas sanitarias y fitosanitarias adoptadas contra las plagas y las enfermedades deban ser examinadas en forma más estricta que aquéllas adoptadas contra los riesgos para la salud que representan los aditivos, contaminantes, etc.
  15. Las Comunidades Europeas también manifiestan la preocupación de que se podría haber interpretado erróneamente que el Grupo Especial había declarado que un nivel de protección de "riesgo cero" no constituía una opción a disposición de los Miembros en virtud del Acuerdo MSF. Esto no es para nada lo que dijo el Órgano de Apelación en el asunto Comunidades Europeas - Hormonas 21 cuando se refirió a la "incertidumbre teórica" que siempre existe.
  16. Las Comunidades Europeas alegan que no hay una diferencia importante entre la "perspectiva comercial" y la "perspectiva sanitaria" de la medida en cuestión. En el caso del salmón fresco, refrigerado o congelado, la medida en cuestión desde ambas perspectivas es la prohibición de las importaciones. La conclusión del Grupo Especial en el sentido de que el termotratamiento no reduce suficientemente los riesgos y, en consecuencia, no existe una relación racional entre la evaluación del riesgo y la medida del termotratamiento no se deduce de su razonamiento anterior por dos razones: en primer lugar, el tratamiento no es aplicable al salmón fresco, refrigerado o congelado y, en segundo lugar, si el termotratamiento no es eficaz, se refuerza la conclusión de que deben prohibirse las importaciones de salmón fresco, refrigerado o congelado.
  17. Las Comunidades Europeas también afirman que el Grupo Especial procedió correctamente al examinar los párrafos 5 y 6 del artículo 5 porque las consecuencias sobre la aplicación de las recomendaciones resultantes de la constatación de violación del párrafo 1 del artículo 5 no son las mismas que las resultantes de la constatación de violación de los párrafos 5 y 6 del artículo 5. Sin embargo, era erróneo justificar su decisión de continuar el examen aplicando el criterio "alternativo", es decir, si se consideraba que el Grupo Especial había procedido en forma incorrecta en sus constataciones relativas al párrafo 1 del artículo 5 entonces se le requeriría que examinara los párrafos 5 y 6 del artículo 5. Ese criterio es una negación del principio de economía procesal dado que su lógica exigiría que siempre se examinaran todas las reclamaciones.
  18. Las Comunidades Europeas sostienen que la consideración del Grupo Especial de la "diferencia en el grado de riesgo", en el contexto del segundo elemento del párrafo 5 del artículo 5, es errónea porque ésa no es una forma de evaluar la arbitrariedad o injustificabilidad de las distinciones entre los niveles de protección. Constituye, en cambio, un elemento de la definición del nivel de protección.
  19. Debido a este error, según las Comunidades Europeas, el análisis se limitó a determinar si las diferencias entre las medidas aplicadas a diferentes tipos de pescado podían justificarse mediante las correspondientes diferencias en el grado de riesgo. La única conclusión lógica que el Grupo Especial podía haber deducido de ese tipo de análisis era si había o no diferencias en los niveles de protección. Ese tipo de análisis no era suficiente para determinar si las diferencias en los niveles de protección eran "arbitrarias" o "injustificadas". Por ello, el Grupo Especial debía haber evaluado el "carácter" de esas diferencias.
  20. Según las Comunidades Europeas, el Grupo Especial incurrió también en cuatro graves errores de derecho al aplicar el tercer elemento del párrafo 5 del artículo 5: i) atribuyó un peso excesivo a la existencia de diferencias en los niveles de protección como prueba indirecta del tercer elemento del párrafo 5 del artículo 5, oscureciendo de esa forma la distinción entre los elementos segundo y tercero de dicho párrafo; ii) interpretó erróneamente la expresión "restricción encubierta del comercio internacional" de modo que incluyera "la discriminación entre productos"; iii) dedujo mediante una pura especulación el motivo que tenía Australia para dejar sin efecto las recomendaciones del Proyecto de informe de 1995; y iv) desarrolló un argumento no procedente derivado de la falta de controles internos sobre la circulación del salmón.
  21. Las Comunidades Europeas afirman que el análisis hecho por el Grupo Especial de la medida en cuestión a la luz del párrafo 6 del artículo 5 adolece de los mismos defectos que el análisis realizado a la luz del párrafo 1 del artículo 5, dado que se basa en el concepto erróneo de que la medida en cuestión es el termotratamiento. El Grupo Especial también incurrió en error en su enfoque de la carga de la prueba en relación con el párrafo 6 del artículo 5. Si bien declaró que no estaba formulando ninguna constatación sobre si una opción alternativa conseguiría efectivamente el nivel adecuado de protección de Australia, llegó sin embargo a la conclusión de que el Canadá formuló una presunción sobre la disponibilidad de otras medidas que conseguirían el nivel adecuado de protección de Australia. Esto demuestra que el Grupo Especial está formulando una "presunción" en el sentido de una indicación o sospecha de que un hecho es verdadero.

Para continuar con India


19 Adoptado el 23 de mayo de 1997, WT/DS33/AB/R.

20 Adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/AB/R.

21 Adoptado el 13 de febrero de 1998, WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R.