ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO | WT/DS62/R
WT/DS67/R WT/DS68/R 5 de febrero de 1998 (98-0277) Original: inglés |
Comunidades Europeas - Clasificación aduanera
de determinado equipo informático
Informe del Grupo Especial
El informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Comunidades Europeas - Clasificación aduanera de determinado equipo informático" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el ESD. El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 5 de febrero de 1998 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia pueden presentar una apelación en relación con el informe de un grupo especial, que las apelaciones están limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del grupo especial y a las interpretaciones jurídicas que éste haga y que no se podrá establecer comunicación ex parte alguna con el Grupo Especial ni con el Órgano de Apelación respecto de las cuestiones que el Grupo o el Órgano estén examinando.
Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- ELEMENTOS DE HECHO
- Descripción de los productos
- Equipos para redes locales
- Ordenadores personales con capacidad multimedia
- Concesiones arancelarias contenidas en la Lista LXXX - CE relativas a los productos comprendidos en las partidas arancelarias 84.71, 84.73, 85,17, 85.21 y 85.28
- Determinación de la clasificación en las CE, Irlanda y el Reino Unido
- Reglamento de la Comisión
- Procedimientos de clasificación en las CE
- Reglamento (CE) N� 1165/95 de la Comisión, relativo a las tarjetas de adaptación a redes locales
- Información arancelaria vinculante (IAV)
- Definición y evolución dentro de las CE
- Retirada y reexpedición, por la Comisión de
Contribuciones de Irlanda, de IAV relativas al
equipo para redes locales
- Determinación aduanera de las autoridades fiscales del
Reino Unido sobre el equipo para redes locales
- Decisión del Tribunal del IVA y de Derechos Fiscales del
Reino Unido sobre los ordenadores/televisores
- PRETENSIONES DE LAS PARTES
- CUESTIONES RELATIVAS AL ALCANCE DE LA RECLAMACIÓN
- Productos comprendidos
- Equipo para redes locales
- Ordenadores personales con capacidad multimedia
- Medidas en litigio
- Condición de partes demandadas
- PRINCIPALES ARGUMENTOS
- Alcance de la concesión
- Trato arancelario de los productos nuevos o de los productos
afectados por los cambios del Sistema Armonizado (SA)
- "Products described"
- Trato concedido en el momento en que se negoció
la concesión
- "Trato [...] previsto y "trato [...] que se deriva de [...]"
- Trato previsto y trato concedido
- En el momento en que se negoció la concesión
- Trato arancelario de los productos
- Equipo para redes locales
- Historia de las negociaciones
- Importaciones de productos
- Las IAV y la clasificación nacional
- Corrientes comerciales
- Ordenadores personales con capacidad multimedia
- Anulación y menoscabo
- COMUNICACIONES DE TERCEROS
- India
- Japón
- Corea
- Singapur
- REEXAMEN INTERMEDIO
- CONSTATACIONES
- Pretensiones de las partes
- Cuestiones relativas al alcance de la reclamación
- Productos comprendidos
- Alcance de las medidas
- Situación jurídica de Irlanda y el Reino Unido
- Cuestión general de interpretación
- Equipo para redes locales
- Análisis del texto
- Trato arancelario efectivamente dado y expectativas legítimas
- Evaluación de las pruebas del trato arancelario
efectivamente dado .
- Expectativas legítimas
- Obligación de solicitar aclaraciones
- La reclasificación efectuada por los propios
Estados Unidos
- Conclusión
- Ordenadores personales multimedia
- Análisis del texto
- Expectativas legítimas
- Otros medios de interpretación
- Anulación o menoscabo
- CONCLUSIONES
ANEXOS
Anexo 1: Concesiones arancelarias contenidas en la Lista LXXX - CE
relativas a los productos de las partidas
arancelarias 84.71, 84.73, 85.17, 85.21 y 85.28
Anexo 2: Reglamento (CE) N� 1165/95 de la Comisión
Anexo 3: Decisión del Tribunal del IVA y de Derechos Fiscales del
Reino Unido sobre los ordenadores/televisores
Anexo 4: Cuadro recapitulativo de las pruebas presentadas por los
Estados Unidos
Anexo 5: Clasificación en el Acuerdo sobre Tecnología de la Información
Anexo 6: Cuadro recapitulativo de las pruebas presentadas por las CE
Anexo 7: Datos sobre el comercio
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de determinado equipo informático
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