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REVISI�N ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO 1904



Verificaci�n del Costo en Veracruz del 13 al 18 de marzo de 1995

Durante la Visita de Verificaci�n del Costo efectuada en Veracruz, TAMSA, en respuesta a lasolicitud verbal de los verificadores, proporcion� al Departamento su balanza de comprobaci�n correspondiente al fin del a�o 1994105 que conten�a un resumen de la contabilidad no consolidada de TAMSA correspondiente a todo el a�o de 1994. Esta balanza de comprobaci�n{ se incluy� en el Anexo A 17 como el Informe de la Visita de Verificaci�n del Costo106 (Costo Verification Report).

El informe de la Visita de Verificaci�n del Costo, emitido el 1 de mayo de 1995, describe lo que, en opini�n del Departamento, tuvo lugar en la visita de verificaci�n del costo en Veracruz y en la subsecuente visita de verificaci�n del costo en Houston con respecto a los estados financieros de TAMSA. Las declaraciones y los hechos descritos ah�, son materia de cierta controversia en este caso:

De acuerdo con funcionarios de la empresa, los estados financieros auditados de TAMSA correspondientes a 1994 no estaban todav�a disponibles. funcionarios de la empresa indicaron el 31 de diciembre de 1994 que la informaci�n cuatrimestral solicitada por las dependencias burs�tiles de M�xico y los Estados Unidos (y que ese encuentra disponible al p�blico) deber�a ser entregada el 21 de marzo de 1995. Funcionarios de la empresa indicaron que los estados financieros auditados del 31 de diciembre de 1994 estar�an disponibles para entregarse el 14 de abril de 1995.

Como parte de esta investigaci�n, El Departamento llev� a cabo una verificaci�n de la informaci�n de otras manufacturas del 18 y 19 de abril de 1995. Funcionarios de la empresa se�alaron que el Departamento estar�a en posibilidad de obtener los estados financieros para el 31 de diciembre de 1994 en la verificaci�n. TAMSA indic� que el �nico ajuste hecho a las cantidades de balanza de comprobaci�n ser�a la reclasificaci�n y correcci�n en el balanza por la abrupta devaluaci�n del peso ocurrida en diciembre de 1994. En la verificaci�n de otras manufacturas, a los visitadores del Departamento se les dijo que los estados financieros auditados no estaban disponibles y que no se hab�a presentado estado financiero alguno a las instituciones burs�tiles . Por lo tanto, el Departamento estuvo en posici�n de obtener el estado financiero auditado correspondiente a 1994 de TAMSA y no pudo confirmar el ajuste por la devaluaci�n. TAMSA no proporcion� copia del impreso entregado mostrando los resultados no auditados. El impreso entregado consta en el anexo 20 de la verificaci�n del costo de otras manufacturas107

Como se indic� en este documento, es opini�n del Departamento, por lo tanto, que los funcionarios de TAMSA le informaron en la Visita de Verificaci�n del Costo en Veracruz que los estados financieros consolidados del cuarto cuatrimestre (de hecho, el a�o completo) no estaban disponibles, pero que el informe cuatrimestral (no auditado) del 31 de diciembre de 1994 que se presenta ante las dependencias burs�tiles mexicanas y americanas (que est�n disponibles al p�blico) deber�a ser entregado el 21 de marzo de 1995. Adem�s, el Departamento, estuvo en el entendido de que "los estados financieros auditados del treinta y uno de diciembre de 1994 estar�an disponibles para su entrega el 14 de abril de 1995" y que TAMSA ofreci� proporcionar al Departamento los estados financieros auditados durante la visita de verificaci�n del costo de otras manufacturas en Houston del 18 al 20 de abril de 1995.108

El Departamento y TAMSA, en sus memoriales ante el panel, se refieren a este " entendimiento" describi�ndolo en t�rminos diferentes.109TAMSA, actuando dentro de los plazos estipulados, impugn� en la audiencia previa Memorial del 9 de mayo de 1995 y en la misma audiencia publica, algunas de las caracterizaciones hechas por el Departamento en el informe (reporte) de la Visita de Verificaci�n del Costo.110

Visita de Verificaci�n del Costo en Houston del 18 al 29 de abril de 1995

El Departamento se�ala en su memorial (citando el Team Concurrence Memorandum) que en la visita de verificaci�n del costo de otras manufacturas llevada a cabo en Houston del 18 al 20 de abril de 1995.111 El Departamento solicit� de forma oral los estados auditados de 1994 y el cuarto cuatrimestre (de hecho el a�o completo) 1994 los estados consolidados no auditados presentados ante las dependencias burs�tiles mexicanas y norteamericanas ante quien se estaba obligada.112 Sin embargo el Team Concurrence Memorandum, no indica en t�rminos directos que el Departamento los solicit� de TAMSA. El alcance de los requerimientos del Departamento solo puede ser inferido indirectamente de las declaraciones contenidas en el memor�ndum de los visitadores, donde se se�ala que los funcionarios de TAMSA dijeron a los verificadores que (i) los estados financieros auditados no estaban disponibles y que (ii) no se hab�an presentado a las dependencias burs�tiles a las que se deb�a reportar.113 En lugar de los estados financieros , que TAMSA indic�, que no estaban disponibles, TAMSA proporciono al Departamento de una copia del impreso (press release) que mostraba los resultados financieros de 1994, que inclu�an tres p�ginas de las tablas financieras (un resumen del estado de ingreso y un resumen del balance de TAMSA con resultados consolidados para 1994).114 TAMSA vigorosamente impugn� ante el Panel la afirmaci�n de que el Departamento hab�a solicitado el documento presentado a la Bolsa de Valores Mexicana en la Visita de Verificaci�n del Costo en Houston115.

Memorial de North Star del 9 de mayo de 1995

El 9 de mayo de 1995 North Star proporcion� al Departamento una copia de treinta y ocho paginas[sic] del estado financiero consolidado no auditado de 1994 que TAMSA hab�a presentado a la Bolsa Mexicana de Valores el 23 de marzo de 1995116

Resoluci�n Definitiva 

En la Resoluci�n Definitiva, el Departamento determin� que la "omisi�n" de TAMSA de proporcionar el documento presentado el 23 de marzo de 1995 ante la Bolsa Mexicana de Valores justific� la aplicaci�n parcial de la MID.117 La posibilidad de utilizar el banco de tasas potenciales de MID y las bases del Departamento para elegir entre ellas, se se�al� en el Team Concurrence Memorandum118

  1. Calcular el gasto por intereses con base en los estados financieros de 1993, seg�n lo entregado.........2.9%
  2. Calcular el gasto por intereses con base en los montos anuales reportados en el estado financiero de 1994 presentado a la Bolsa Mexicana de Valores, Sin embargo este C�lculo elimina los "registros especiales por perdidas en tipo de cambio" . El gasto por intereses en estos estados financieros es de ............ 22.5%
  3. Calcular el gasto por intereses con base en los montos reportados en el informe cuatrimestral presentado a las autoridades burs�tiles mexicanas por el primero de dos cuatrimestres de 1994 (es decir el POI).......................... 37.0%
  4. Calcular el gasto por intereses con base en los montos reportados en los estados de 1994 presentados a la Bolsa de Valores Mexicana, sin embargo se separ� la " partida especial por perdida en el tipo de cambio" y se amortiz� este monto durante la duraci�n de la deuda (cinco a�os) . No se redujeron los gastos por intereses con ingreso por los intereses ganados y las ganancias financieras, porque no exist�a informaci�n en el expediente para efectuar este ajuste .................. 39.5%
  5. Calcular el gasto por intereses, con base en los montos totales de los gastos financieros reportados en los estados financieros de 1994 presentados a la Bolsa Mexicana de Valores, incluyendo los "registros especiales por perdida en el tipo de cambio"..................... 95%

El Departamento dio razones para rechazar cuatro de las cinco opciones, especialmente la opci�n #1 (preferida por TAMSA)119 y la opci�n # 5 (preferida por North Star)120 y por seleccionar finalmente la opci�n #3.121

En la Resoluci�n Definitiva, como se sugiere, el Departamento declin� el uso de las cifras anuales tanto de 1993 (2.9%) o 1994 (95%) y en cambio utilizo, sin mayor ajuste el 37% de la tasa aplicable al POI122

  1. C�lculo del Gasto General y Administrativo.

En su memorial ante el Panel, el Departamento hizo notar que los gastos G&A son aquellos gastos relacionados con actividades de la compa��a como un todo, m�s que para un simple proceso de producci�n.123 Dado que la pr�ctica general del Departamento es basar los gastos G&A en la experiencia de la empresa que realmente produc�a el producto en estudio (m�s una asignaci�n apropiada de los gastos G&A de la casa matriz) y considerando que algunos de los gastos significativos, tales como los gastos de auditoria, son pagados solo una vez al a�o, pero que deben distribuirse en todo el a�o fiscal, los gastos G&A normalmente se calculan en base a la informaci�n no consolidada para el a�o completo.124

La Secci�n D del cuestionario del Departamento del 28 de diciembre de 1994 (COP/CV)125 solicit� que TAMSA proporcionara los datos de los gastos G&A de la siguiente forma:

Los gastos G&A son aquellos gastos que se relacionan con las actividades de la compa��a como un todo m�s que como aquellos gastos del proceso de producci�n... Los gastos G&A deber�n ser calculados sobre una base anual como un porcentaje del costo de ventas. Proporcionando una hoja de trabajo que concilie los gastos G&A suministrados a la suma registrada en los estados financieros auditados de la empresa para el a�o m�s cercano al POI126

En su respuesta a la Secci�n D del 1 de febrero de 1995, TAMSA bas� la parte de su respuesta relativa al gasto G&A, como se le solicit�, en la informaci�n no consolidada para el a�o completo de 1993.127

En la Visita de Verificaci�n del Costo en Veracruz del 13 al 18 de marzo de 1995, el Departamento informa que solicit� verbalmente a TAMSA cualquier informaci�n auditada o no auditada correspondiente al a�o competo de 1994 no consolidado.128 En respuesta, TAMSA proporcion� al Departamento la balanza de comprobaci�n no auditada del 31 de diciembre de 1994. 129

El Departamento verific� tanto los aspectos G&A de la informaci�n de 1993 suministrada en respuesta a los cuestionarios y los aspectos G&A de la informaci�n no consolidada de 1994 obtenida durante la verificaci�n.130 Sin embargo, TAMSA no inform� una baja en los gastos indirectos de venta contenidos en la informaci�n de G&A presentados en la balanza de comprobaci�n de 1994,131 por lo que el Departamento no pudo hacer tal ajuste. Respecto a este punto, TAMSA afirma que " la eliminaci�n de gastos de ventas ya contabilizados por separado para efectos del C�lculo del margen de discriminaci�n de precios se hace de rutina con el fin de evitar doble contabilidad" y que m�todos simples estuvieron a disposici�n del Departamento para llevar a cabo tal ajuste.132

En la Resoluci�n Definitiva , el Departamento se�al� que no era apropiado usar los gastos G&A de TAMSA para 1993 por las mismas razones por las que fue inapropiado usar la informaci�n del gasto financiero de TAMSA para 1993.133 Concretamente, el uso de la informaci�n de 1993 no era apropiada porque " no era la informaci�n disponible m�s actualizada [y] no es indicativa de los gastos en que se incurri� durante el POI."134 Sin embargo, el Departamento tambi�n rechazo la postura de North Star al afirmar que dado que TAMSA no cooper� al negar los estados financieros consolidados correspondientes a 1994, el Departamento deber�a basar el gasto G&A de TAMSA en los estados consolidados preparados para la Bolsa Mexicana de Valores. En cambio, el Departamento sigui� su practica usual de basar los c�lculos para los gastos G&A en los registros no consolidados, sin hacer una referencia a la MID ya que, la ausencia de cooperaci�n de TAMSA no abarc� la informaci�n no consolidada135

  1. Metodolog�a utilizada para la Asignaci�n de los Costos Indirectos.

El cuestionario del Departamento correspondiente a la Secci�n D (COP/ CV) solicitaba a TAMSA proporcionar los registros del COM por producto espec�fico, basado en la producci�n durante el POI.136 En consecuencia TAMSA en la respuesta a la Secci�n D, del 1 de febrero de 1995, bas� la porci�n del COM de su respuesta en los registros no consolidados de un a�o a la fecha para los dos primeros cuatrimetres de 1994137

La metodolog�a del COM del Departamento requiere que todos los costos de manufactura se asignen en bases por producto.138 Por lo tanto a TAMSA se le solicit� reportar la informaci�n por producto no solo para aquellos costos para los que TAMSA normalmente deriva el costo por producto espec�ficos en sus sistemas de contabilidad (TAMSA se refiere a ellos como costos " directos", sino tambi�n para aquellos costos para los cuales TAMSA normalmente contabiliza por un agregado y no asigna a productos espec�ficos en el curso ordinario del negocio (TAMSA se refiere a ellos como costos "indirectos.139 Los costos directos de TAMSA que constituyen el volumen de los costos de manufactura que, como ya se indic�, son normalmente distribuidos a productos espec�ficos, incluyen el costo directo de material y el costo directo de mano de obra.140 Los costos indirectos de TAMSA, una peque�a canasta de costos que se contabilizan en un agregado que normalmente no se asigna a un producto especifico, incluye dinero gastado, precio y variaci�n en eficiencia, as� como la depreciaci�n y otros costos generales fijos141

TAMSA en la respuesta inicial al cuestionario del costo del 1 de febrero e 1995142 y en la respuesta al cuestionario supletorio del 3 de marzo de 1995.143 TAMSA asign� los costos indirectos a los productos individuales en base al tiempo de maquina para cada proceso: la l�nea final,144 En su memorial, el Departamento explic� el C�lculo exacto que TAMSA llev� a cabo.145 North Star en comentarios respecto a las respuestas de TAMSA, cuestion� la metodolog�a de asignaci�n utilizada por TAMSA y solicit� al Departamento que la investigar�146

En la Visita de Verificaci�n del Costo en Veracruz, funcionarios de TAMSA informaron al Departamento que la producci�n de Tuber�a Petrolera y por lo tanto el costo de la misma, depende del proceso m�s lento, que es la l�nea de terminado. La l�nea de terminado en la planta de TAMSA act�a por tanto como un " cuello de botella" o limite de producci�n sobre el otro (el anterior) proceso de producci�n.147

Para los costos suministrados, TAMSA asign� todas las variaciones y los costos fijos basados en el tiempo de maquina de la l�nea de terminado. Funcionarios de TAMSA se�alaron que la producci�n y por lo tanto lo costos de la misma , dependen de la maquinar�a m�s lenta en el proceso. Funcionarios de TAMSA se refirieron a la maquina m�s lenta como el cuello de botella. TAMSA sostiene que la l�nea de terminado es la l�nea m�s lenta del proceso. TAMSA sostiene que el biselado y (terminado de la tuber�a) finishing line pipe consume m�s tiempo y gasto que threding and finishing de la Tuber�a Petrolera . TAMSA distribuyo N$ [ ] de costos indirectos usando esta metodolog�a. La metodolog�a de TAMSA resulto en distribuir [ ]% de los costos indirectos sujetos al producto de Tuber�a Petrolera y [ ]de costos indirectos a los otros productos.

La pr�ctica de TAMSA de utilizar la metodolog�a de asignaci�n de la l�nea de terminado fue, en su opini�n, una necesidad practica,148 Tanto la impugnaci�n de que la l�nea de terminado actu� como cuello de botella de toda la l�nea de producci�n como la impugnaci�n referente al biselado y terminado se enunciaron, en el Informe de la Verificaci�n del Costo, como materias que requer�an mayor consideraci�n por parte del Departamento149

Con el fin de conciliar los costos directos con los costos reales del POI, funcionarios del Departamento en la visita del costo de verificaci�n en Veracruz solicitaron y obtuvieron el listado de los costos directos para toda la producci�n de Tuber�a Petrolera durante el POI. Sin embargo, el Departamento no solicitaron y otros informaci�n similar para los productos que fueron vendidos durante el POI pero producidos fuera del POI150

En vista de la controversia respecto a la metodolog�a de asignaci�n, TAMSA, en su memorial previo a la audiencia151, proporcion� opiniones de sus auditores mexicanos, el despacho de Price Waterhouse, en el sentido de que la metodolog�a de asignaci�n de la l�nea de terminado era consistente con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en M�xico (GAAP" y era la metodolog�a que " m�s se ajustaba" al particular proceso de manufactura de TAMSA y una opini�n adicional de los auditores estadounidenses, tambi�n del despacho de Price Waterhouse en el sentido de que la metodolog�a de la asignaci�n de TAMSA fue razonable seg�n GAAP y fue utilizada por otras compa��as152

En su Resoluci�n Definitiva, el Departamento hizo tres pronunciamientos diversos criticando la metodolog�a de asignaci�n de la l�nea de terminado de TAMSA:

  1. La metodolog�a de asignaci�n de TAMSA "distorsiona la producci�n real de costos porque desplaza los gastos indirectos a los productos que requieren mayor terminado";
  2. La metodolog�a de asignaci�n de TAMSA "no reflej� el tiempo de maquina para otros procesos realizados"; y
  3. Mientras que el tiempo de maquina es una asignaci�n aceptada de base para la depreciaci�n de cotos, "no es base apropiada para la asignaci�n de costos diversos a los de la depreciaci�n"; Por lo tanto, TAMSA no debi� utilizar el tiempo de maquina (de la l�nea de terminado) para asignar variaciones del precio de material y energ�a, variaci�n en eficiencia y otros costos fijos, porque tales registros tienen indicadores de costo diverso"153

En consecuencia, el Departamento decidi� rechazar la metodolog�a de asignaci�n utilizada por TAMSA y asignar los costos indirectos, usando costos directos como metodolog�a de asignaci�n.154

En su Memorial 57 (2) en 93, el Departamento tuvo conocimiento del C�lculo original usado en la metodolog�a del costo directo, con respecto a cierto subgrupo particular de ventas (es decir, ventas de Tuber�a Petrolera producidas antes del POI pero vendida por TAMSA dentro del POI), conduce a resultados adversos e inapropiados para TAMSA, y el Departamento solicit� un reenv�o para enmendar este c�lculo.

  1. Compensaci�n de ingresos indirectos.

Como ya se indic�, el C�lculo original del gasto G&A de TAMSA se bas� en la informaci�n proporcionada por el estado financiero auditado no consolidado correspondiente a 1993.155 Como parte de este C�lculo, TAMSA hizo una compensaci�n contra los gastos G&A en la suma del ingreso de las ventas por el inter�s del patrimonio en las dos compa��as, las que se consideraban que estaban relacionadas con la producci�n.156 TAMSA proporcion� pruebas en apoyo a esta posici�n al Departamento en la visita de verificaci�n del costo en Veracruz.157

Sin embargo, el Informe de la Verificaci�n del Costo subsecuente describi� los ingresos indirectos (non-operating income) que TAMSA hab�a incluido como una compensaci�n de los gastos G&A como una �ganancia... de la venta de una inversi�n que la casa matriz hizo en el mercado de valores de las dos compa��as�, y se�al� adem�s que � la ganancia que TAMSA incluy� en G&A se registr� como ingreso indirecto en los libros de la casa matriz�.158 Este resumen de hechos contiene una imprecisi�n: TAMSA no tiene una casa matriz.159

El Team Concurrence Memorandum posterior continu� en el error respecto a la estructura corporativa de TAMSA, no obstante, el documento por primera vez resalt� el razonamiento esencial del Departamento:

Primero, la ganancia de la venta del inter�s del patrimonio es una ganancia en una inversi�n y no una ganancia proveniente de un activo de producci�n ... Segundo, los intereses del patrimonio no fueron confirmados por TAMSA directamente ... Ya que TAMSA pudo haber derivado alg�n beneficio del inter�s del patrimonio de la casa matriz en las compa��as afiliadas, la inversi�n no fue un activo usado por TAMSA en la producci�n.160

Despu�s de se�alar primeramente que los argumentos de los Participantes en este punto ser�an �completamente discutibles� si se usara la informaci�n de los estados financieros de 1994, el Departamento no obstante claramente se�al� en su documento que si se hubiera usado la tasa de gastos G&A correspondiente a 1993 se hubieran excluido las ganancias de TAMSA de las ventas del inter�s del patrimonio de las dos compa��as, puesto que el ingreso en cuesti�n result� de una � inversi�n� no de una venta de los activos �fijos� de producci�n.161

En la Resoluci�n Definitiva, dado que el Departamento decidi� no usar el estado financiero de 1993 como base del C�lculo del gasto G&A correspondiente a 1994,162 esta decisi�n se tom� con posterioridad al Team Concurrence Memorandum, el Departamento declar� que esta cuesti�n qued� sin validez legal y expresamente no se aboc� a ella.163

Considerando que se encuentra dentro de la competencia del Panel determinar si debi� utilizarse la informaci�n de 1993 para el c�lculo del gasto G&A (en oposici�n a la informaci�n de 1994), y tomando en cuenta que el Departamento ya hab�a �articulado sus posiciones� en el sentido de que esta compensaci�n por ingresos indirectos no hubiera ser�a apropiada, TAMSA argumenta que �en inter�s de la econom�a judicial, el problema ya se encuentra listo para ser considerado y adecuadamente tratado ante este Panel�164

III. CRITERIO DE REVISI�N.

El Art�culo 1904 (3) del TLCAN requiere que este Panel aplique el �criterio de revisi�n � y �los principios generales del derecho�165 que los tribunales norteamericanos hubieran aplicado al revisar una resoluci�n del Departamento166. El criterio de revisi�n que debe ser aplicado por el Panel se se�ala en la Secci�n 516 A (b) (1) (B) de la Ley,167 que requiere que el Panel �declare ilegal cualquier resoluci�n, encontrando, o concluyendo haber encontrado... estar inmotivada por pruebas substanciales en el expediente administrativo o de cualquier otra forma no acorde a derecho.�168

La cuesti�n en revisi�n es si el expediente administrativo funda adecuadamente la resoluci�n del Departamento.169 que debe ser juzgada solamente en base a lo que conste realmente en la resoluci�n170 y no en base a los argumentos del abogado post hoc.171 Al llevar a cabo la revisi�n de la resoluci�n de la autoridad investigadora, el tribunal de apelaci�n o el panel binacional debe establecer estrictamente cuales son los l�mites del expediente administrativo en existencia.172 Los Paneles no se comprometen a una nueva revisi�n173 y en consecuencia, no pueden investigar nuevos hechos que puedan enmendar el expediente administrativo de la autoridad investigadora. Efectivamente, los requisitos legales para la revisi�n se basan �en el expediente administrativo� lo que significa que el tribunal de apelaci�n o el panel binacional se limita a la �informaci�n presentada u obtenida por [el Departamento]... durante el curso del proceso administrativo...�174

    1. PRUEBA SUBSTANCIAL

    Los l�mites del criterio de la prueba substancial est�n bien definidos por los precedentes judiciales norteamericanos. La Suprema Corte ha definido a la prueba substancial175 como � m�s que un mero indicio. Lo que significa que tal prueba es tan relevante que una mente razonable pudiera aceptarla como propia para motivar una sentencia.�176 La Suprema Corte, en otro caso posterior, desarroll� este criterio, estableciendo que una prueba substancial puede ser �algo menos que la preponderancia de la prueba�.177

    Al valorar la prueba , el Panel debe considerar � el expediente administrativo en su totalidad�, incluyendo �las pruebas que se oponen a la opini�n [de la dependencia].�178 Como lo se�al� el panel binacional en New Steel Rails from Canada, la misi�n del Panel � no es la de buscar simplemente la existencia de una determinado dato que concuerde con la conclusi�n respecto a los hechos y con ello finalice su an�lisis.179 Sino que el Panel debe tomar en cuenta la prueba que se aparte de la preponderancia de la prueba en la que se bas� la dependencia al formular sus conclusiones180

    Sin embargo, este Panel, est� consciente de su obligaci�n seg�n la cual el criterio de la prueba substancial no es el de valorar nuevamente la prueba o substituir el juicio del Departamento por el del Panel.181 Esta establecido que � la posibilidad de redactar dos conclusiones inconsistentes de las mismas pruebas no le prohibe a la autoridad investigadora basarse en la prueba substancial.�182 La autoridad que revisa no puede � subrogarse [a la dependencia] en la elecci�n de dos opiniones justas antag�nicas, aun cuando ser�a justificable hacer una elecci�n diversa de novo�.183 Como la Suprema Corte lo ha se�alado, el criterio de la prueba substancial efectivamente � libera a la autoridad que hace la revisi�n de la ardua y larga tarea de valorar la prueba, lo que otorga el debido respeto por los peritos del tribunal administrativo y ayuda a promover uniformidad en la aplicaci�n de la ley.�184

    1. DEFERENCIA.

    La autoridad que revisa generalmente utiliza el criterio de la prueba substancial para otorgar deferencia a la dependencia administrativa en la investigaci�n de hechos, en su interpretaci�n de ley y en la metodolog�a elegida y aplicada. En cuanto respeta a la investigaci�n de hechos, paneles binacionales previos han se�alado que la �deferencia debe ser acorde con los descubrimientos de la dependencia administrativa encargada de hacer la determinaci�n de hechos seg�n su competencia legal�.185 Sentencias judiciales fundamentan claramente esta opini�n.186

    En cuestiones de interpretaci�n legal, �deferencia a la dependencia respecto a las interpretaciones razonables hechas por la autoridad investigadora de una ley que aplica y que constituye un principio bien definido por el derecho federal.�187 La Suprema Corte ha se�alado que � cuando un tribunal esta revisando la resoluci�n de una dependencia fundada en interpretaci�n de la ley, �si la ley nada dice o es ambigua con respecto a la cuesti�n especifica, la pregunta para el tribunal es si la respuesta de la dependencia administrativa se funda en una interpretaci�n admisible de la ley.188 La autoridad que revisa no necesita concluir que �la interpretaci�n de la dependencia es la �nica interpretaci�n razonable o que la interpretaci�n que la [autoridad que revisa] hubiera adoptado si la cuesti�n le hubiera sido inicialmente planteada en un proceso judicial.�189 Adem�s, el tribunal de apelaci�n norteamericano del circuito federal ha enfatizado que � la deferencia para la interpretaci�n legal de la dependencia encuentra su punto m�s alto en el tribunal que revisa la interpretaci�n del Departamento respecto a las leyes de margen de discriminaci�n de precios.�190

    Tambi�n queda claro que la deferencia debe otorgarse tambi�n respecto de la metodolog�a elegida y aplicada por la dependencia que haya llevado a cabo lo prescrito por la ley,191 lo �nico que un tribunal o panel puede revisar es respecto a lo razonable que haya resultado utilizar dicha metodolog�a.192

    La deferencia en la interpretaci�n e implementaci�n que hace el Departamento se funda en la expresa intenci�n del Congreso. El Congreso de los Estados Unidos ha hecho hincapi� que la materia de margen de discriminaci�n de precios se ha � confiado la toma de decisiones a dependencias especializadas en situaciones econ�micas complejas�.193 En consecuencia, los tribunales de apelaci�n han reconocido que �el cumplimiento de las leyes de discriminaci�n de precios es una misi�n dif�cil y extremamente delicada. La Secretar�a de Comercio... goza de amplia discreci�n para hacer cumplir la ley.194

    1. L�MITES AL PRINCIPIO DE DEFERENCIA.

    Aunque la revisi�n seg�n el criterio de la prueba substancial, se encuentra limitada, por deseo expreso del Congreso y por disposici�n de ley, esto no implica que la aplicaci�n del criterio de la prueba substancial conduzca a una abdicaci�n de la competencia del Panel para conducir una revisi�n significativa de la resoluci�n del Departamento.195 Porque, una conclusi�n contraria ser�a nulificar la funci�n de la autoridad que revisa, haciendo superfluo el proceso de apelaci�n. Por lo tanto, la deferencia que se concede a las investigaciones de la autoridad administrativa y a sus conclusiones no es ilimitada.196

    Se encuentra bien definido, por ejemplo, que la resoluci�n de la autoridad investigadora debe ser fundada y motivada.197 La autoridad que revisa no puede tener deferencia para la resoluci�n de una autoridad administrativa que no haya efectuado un an�lisis adecuado o no lo haya fundado y motivado.198 El grado de deferencia para ser acorde depende de � la evidente seriedad de la causa, de la validez de su razonamiento, [y] de su consistencia con los pronunciamientos anteriores y posteriores...�199

    Adem�s, debe existir un nexo racional entre los hechos encontrados y la elecci�n efectuada por la dependencia.200 Si bien es cierto que existe la posibilidad de confirmar la resoluci�n de la autoridad investigadora aunque su resoluci�n no sea idealmente clara, si las v�as de su razonamiento puedan ser razonablemente discernibles,201 tambi�n es cierto que debe existir una explicaci�n adecuada de la motivaci�n de la resoluci�n de la dependencia con el fin de que la autoridad que revise pueda valorar adecuadamente si se funda en prueba substancial en el expediente. El Departamento, por lo tanto, debe fundar y motivar sus conclusiones202

    La deferencia de que goza la dependencia para la interpretaci�n de la ley tambi�n tiene sus l�mites. La autoridad que revisa no puede, por ejemplo, permitir a una dependencia administrativa � con base en una aparente discreci�n legal o interpretaci�n , contravenir o ignorar la voluntad del Congreso.�203 La misma Suprema Corte ha resuelto que � no se debe ninguna deferencia a las interpretaciones bizarras de una dependencia que contravengan el sentido literal de la ley. Sin importar si la interpretaci�n de la dependencia es actual o se realiza desde hace mucho tiempo, ninguna interpretaci�n debe prevalecer en la medida que no sea acorde con el texto de la ley.�204 Adem�s, los esfuerzos del Departamento por interpretar la ley deben, cuando sea apropiado, tomar en consideraci�n las obligaciones internacionales de los Estados Unidos.205

    A�n cuando la metodolog�a elegida y aplicada por la dependencia debe llevarse a cabo �conforme a derecho, corresponde finalmente a los tribunales determinarlo�206

    Finalmente, aunque existe la presunci�n de buena fe y el correcto cumplimiento de las responsabilidades del Departamento en la investigaci�n.207 El Departamento tiene la obligaci�n legal de observar los principios b�sicos del debido proceso legal y la justicia fundamental en el proceso208 y de justificar cualquier desviaci�n que se haga de la practica establecida por medio de explicaciones razonables que deben estar basadas en la prueba substancial en el expediente.209

    El criterio de revisi�n y los principios establecidos ya mencionados y desarrollados en su integridad han sido considerados plenamente y aplicados por el Panel al rendir su opini�n.210

    IV.  RESUMEN DE LA DECISI�N EL PANEL

    1. C�LCULO DEL GASTO FINANCIERO

    El Panel confirma el C�lculo del Departamento respecto al gasto financiero de TAMSA, con base en la MID y tambi�n con fundamento en que la informaci�n financiera correspondiente a 1993 result� no ser representativa de los gastos financieros en que se incurri� durante el POI.

    1. C�LCULO DEL GASTO GENERAL Y ADMINISTRATIVO

    El Panel devuelve al Departamento la Resoluci�n Definitiva para que proporcione una explicaci�n detallada de las razones por la que desech� la informaci�n financiera de 1993, como no representativa de los gastos G&A en que se incurri� durante el POI.

    1. METODOLOG�A UTILIZADA PARA LA ASIGNACI�N DEL COSTO INDIRECTO

    El Panel confirma el desechamiento del Departamento del m�todo de asignaci�n de los costos indirectos de TAMSA y su substituci�n por un m�todo de asignaci�n basado en los costos directos. El Panel tambi�n concede la solicitud de devoluci�n del Departamento para calcular nuevamente la asignaci�n del costo indirecto en base a un subgrupo particular de ventas de TAMSA

    1. COMPENSACI�N DE INGRESOS INDIRECTOS.

    El Panel resuelve que la impugnaci�n de TAMSA a la Resoluci�n Definitiva, fundada en una declaraci�n que consta en el Team Concurrence Memorandum no es suficiente para ameritar consideraci�n.

V. DISCUSI�N

  1. C�LCULO DEL GASTO FINANCIERO
  1. Argumentos de los Participantes.

TAMSA

TAMSA impugna en varios puntos la resoluci�n del Departamento de rechazar el C�lculo de TAMSA para el gasto financiero basado en la informaci�n auditada del a�o completo de 1993 y a utilizar, como parcial la MID, la informaci�n de TAMSA no auditada correspondiente al primer semestre de 1994. Especialmente, TAMSA alega que el Departamento:

  • Dejo de tomar en cuenta el criterio establecido de usar �nicamente como informaci�n del gasto financiero el basado en: (a) anual (b) estados financieros auditados, (c) lo verificado;
  • Rechazo de la informaci�n del gasto de TAMSA correspondiente a 1993 a pesar de ser la �nica informaci�n disponible que constaba en los estados financieros anuales auditados y verificados.
  • Dejo de tomar en cuenta el criterio establecido para imponer la MID y opt� por castigar a TAMSA por �negar� un documento al Departamento que nunca fue solicitado a pesar de que TAMSA cooper� con todos los requerimientos del Departamento y proporcion� la informaci�n solicitada en otras entregas.
  • Utiliz� en forma punitiva la MID respecto a la informaci�n que 1994, MID que fue (b)[sic] distorsionada, (b) no auditada, ( c) semestral y (d) que el Departamento decidi� no verificar211

Como ya se mencion�, el Departamento tom� esta concreta resoluci�n por dos razones independientes: primera, el ocultamiento de los documentos depositados en la Bolsa Mexicana de Valores autoriz� la aplicaci�n de la informaci�n del primer semestre de 1994 como la MID; y segunda, la informaci�n del primer semestre de 1994 era la m�s actualizada y por lo tanto m�s �representativa� para los gastos del POI212

El argumento de TAMSA ante el Panel respecto del problema del gasto financiero se centra en tres puntos principales: (1) la � practica y pol�tica establecida� por el Departamento requiere que el Departamento base el C�lculo del gasto financiero en los estados financieros auditados de TAMSA correspondientes al a�o de 1993; (2) TAMSA �cooper� totalmente� con el Departamento y por lo tanto no exist�a justificaci�n para que este �ltimo impusiera la MID; y (3) Fue injustificada la �aseveraci�n� del Departamento respecto a que la informaci�n del primer semestre de 1994 era m�s apropiada que la informaci�n auditada correspondiente al a�o completo de 1993.

TAMSA llama la atenci�n sobre el primer argumento se�alando que � es pr�ctica bien establecida del Departamento procesar la informaci�n del gasto financiero con base en los estados financieros del a�o completo auditado m�s cercano correspondiente al [POI].�213 Adem�s, TAMSA se�ala que es � pol�tica general del Departamento... utilizar los estados financiero auditados que estaban completos antes del tiempo de la verificaci�n.�.214 Finalmente, TAMSA se�ala que � desde hace bastante tiempo es pol�tica del Departamento... usar el periodo anual para el c�lculo de los gastos financieros y administrativos�.215

TAMSA se fundamenta en la recapitulaci�n que hace respecto a la practica del Departamento primeramente en base a dos resoluciones emitidas aproximadamente al mismo tiempo del presente caso Furfuryl Acohol from Thailand.216 (�Furfuryl Alcohol�) y Canned Pineapple Fruit from Thailand..217 (�Canned Pineapple�). Como lo percibe TAMSA, el caso de Furfuryl Alcohol se refiere a la resoluci�n del Departamento respecto a la base del gasto financiero. El Departamento en este caso se bas� en los estados financieros auditados de los productores correspondiente al a�o de 1993, a�n cuando la verificaci�n se obtuvo y se verific� en el a�o completo no auditado de 1994 y la informaci�n semestral. De la misma manera el caso de Canned Pineapple se refiere a una resoluci�n donde los productores de Thai hab�an solicitado que el departamento utilizara la informaci�n no auditada , pero completa y verificada, de los estados financieros entregados durante el tiempo de la verificaci�n. Adem�s, los estados financieros auditados de los reclamantes correspondientes a 1994 fueron entregados despu�s de la verificaci�n, pero antes de la audiencia. Sin embargo, en la resoluci�n final, el Departamento prefiri� utilizar la informaci�n auditada correspondiente al a�o de 1993.

TAMSA se�ala que los casos de Furfuryl Alcohol y Canned Pineapple � ejemplifican la practica habitual del Departamento de adherirse estrictamente a esta pol�tica utilizando solamente la informaci�n de los estados financieros auditados,�218 y se�ala que el presente caso, cuando se compara con los otros caos, prueba � una inconsistencia irracional y problem�tica...�219

El segundo argumento de TAMSA es primeramente de �ndole f�ctica, aseverando que la decisi�n del Departamento de que TAMSA no cooper� se bas� en � la premisa de tres errores claves...�220 El primero de ellos fue la caracterizaci�n del Departamento en el Team Concurrence Memorandum de que los resultados financieros de TAMSA correspondientes a 1994 proporcionados al Departamento en la visita de verificaci�n del costo en Houston fue simplemente un � impreso� (press release),221 que minimiza el hecho de qu e este material � conten�a los resultados oficiales que TAMSA pronto registrar�a ante la SEC N del T. como lo requiere la ley norteamericana.�222 El segundo, la declaraci�n del Departamento de que TAMSA �ocult� los documentos depositados en la Bolsa Mexicana de Valores.223 El tercero, la declaraci�n del Departamento de que la negativa de TAMSA de proporcionar los documentos registrados, impidi� al Departamento de verificar efectivamente y analizar los gastos financieros correspondientes a 1994.224 Con base en estos tres �errores claves� TAMSA declara que el Departamento concluy� err�neamente que TAMSA no cooper� en la investigaci�n.

El tercer argumento de TAMSA en contra del uso de la informaci�n del primer semestre de 1994 fue que tal informaci�n era distorsionada (�los efectos de la devaluaci�n en el primer semestre de 1994, aunque no fueron tan grandes como los de fin del a�o, fueron substanciales, aberrantes y distorsionantes�).225 TAMSA expresamente manifest� su preocupaci�n de que � el Departamento nunca dio a conocer que basar�a los gastos financieros y G&A en la informaci�n del primer semestre de 1994, sino hasta la resoluci�n final, cuando ya era demasiado tarde para TAMSA tratar tal punto.�226



Continuaci�n:  El Departamento