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REVISIÓN ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO 1904



Verificación del Costo en Veracruz del 13 al 18 de marzo de 1995

Durante la Visita de Verificación del Costo efectuada en Veracruz, TAMSA, en respuesta a lasolicitud verbal de los verificadores, proporcionó al Departamento su balanza de comprobación correspondiente al fin del año 1994105 que contenía un resumen de la contabilidad no consolidada de TAMSA correspondiente a todo el año de 1994. Esta balanza de comprobación{ se incluyó en el Anexo A 17 como el Informe de la Visita de Verificación del Costo106 (Costo Verification Report).

El informe de la Visita de Verificación del Costo, emitido el 1 de mayo de 1995, describe lo que, en opinión del Departamento, tuvo lugar en la visita de verificación del costo en Veracruz y en la subsecuente visita de verificación del costo en Houston con respecto a los estados financieros de TAMSA. Las declaraciones y los hechos descritos ahí, son materia de cierta controversia en este caso:

De acuerdo con funcionarios de la empresa, los estados financieros auditados de TAMSA correspondientes a 1994 no estaban todavía disponibles. funcionarios de la empresa indicaron el 31 de diciembre de 1994 que la información cuatrimestral solicitada por las dependencias bursátiles de México y los Estados Unidos (y que ese encuentra disponible al público) debería ser entregada el 21 de marzo de 1995. Funcionarios de la empresa indicaron que los estados financieros auditados del 31 de diciembre de 1994 estarían disponibles para entregarse el 14 de abril de 1995.

Como parte de esta investigación, El Departamento llevó a cabo una verificación de la información de otras manufacturas del 18 y 19 de abril de 1995. Funcionarios de la empresa señalaron que el Departamento estaría en posibilidad de obtener los estados financieros para el 31 de diciembre de 1994 en la verificación. TAMSA indicó que el único ajuste hecho a las cantidades de balanza de comprobación sería la reclasificación y corrección en el balanza por la abrupta devaluación del peso ocurrida en diciembre de 1994. En la verificación de otras manufacturas, a los visitadores del Departamento se les dijo que los estados financieros auditados no estaban disponibles y que no se había presentado estado financiero alguno a las instituciones bursátiles . Por lo tanto, el Departamento estuvo en posición de obtener el estado financiero auditado correspondiente a 1994 de TAMSA y no pudo confirmar el ajuste por la devaluación. TAMSA no proporcionó copia del impreso entregado mostrando los resultados no auditados. El impreso entregado consta en el anexo 20 de la verificación del costo de otras manufacturas107

Como se indicó en este documento, es opinión del Departamento, por lo tanto, que los funcionarios de TAMSA le informaron en la Visita de Verificación del Costo en Veracruz que los estados financieros consolidados del cuarto cuatrimestre (de hecho, el año completo) no estaban disponibles, pero que el informe cuatrimestral (no auditado) del 31 de diciembre de 1994 que se presenta ante las dependencias bursátiles mexicanas y americanas (que están disponibles al público) debería ser entregado el 21 de marzo de 1995. Además, el Departamento, estuvo en el entendido de que "los estados financieros auditados del treinta y uno de diciembre de 1994 estarían disponibles para su entrega el 14 de abril de 1995" y que TAMSA ofreció proporcionar al Departamento los estados financieros auditados durante la visita de verificación del costo de otras manufacturas en Houston del 18 al 20 de abril de 1995.108

El Departamento y TAMSA, en sus memoriales ante el panel, se refieren a este " entendimiento" describiéndolo en términos diferentes.109TAMSA, actuando dentro de los plazos estipulados, impugnó en la audiencia previa Memorial del 9 de mayo de 1995 y en la misma audiencia publica, algunas de las caracterizaciones hechas por el Departamento en el informe (reporte) de la Visita de Verificación del Costo.110

Visita de Verificación del Costo en Houston del 18 al 29 de abril de 1995

El Departamento señala en su memorial (citando el Team Concurrence Memorandum) que en la visita de verificación del costo de otras manufacturas llevada a cabo en Houston del 18 al 20 de abril de 1995.111 El Departamento solicitó de forma oral los estados auditados de 1994 y el cuarto cuatrimestre (de hecho el año completo) 1994 los estados consolidados no auditados presentados ante las dependencias bursátiles mexicanas y norteamericanas ante quien se estaba obligada.112 Sin embargo el Team Concurrence Memorandum, no indica en términos directos que el Departamento los solicitó de TAMSA. El alcance de los requerimientos del Departamento solo puede ser inferido indirectamente de las declaraciones contenidas en el memorándum de los visitadores, donde se señala que los funcionarios de TAMSA dijeron a los verificadores que (i) los estados financieros auditados no estaban disponibles y que (ii) no se habían presentado a las dependencias bursátiles a las que se debía reportar.113 En lugar de los estados financieros , que TAMSA indicó, que no estaban disponibles, TAMSA proporciono al Departamento de una copia del impreso (press release) que mostraba los resultados financieros de 1994, que incluían tres páginas de las tablas financieras (un resumen del estado de ingreso y un resumen del balance de TAMSA con resultados consolidados para 1994).114 TAMSA vigorosamente impugnó ante el Panel la afirmación de que el Departamento había solicitado el documento presentado a la Bolsa de Valores Mexicana en la Visita de Verificación del Costo en Houston115.

Memorial de North Star del 9 de mayo de 1995

El 9 de mayo de 1995 North Star proporcionó al Departamento una copia de treinta y ocho paginas[sic] del estado financiero consolidado no auditado de 1994 que TAMSA había presentado a la Bolsa Mexicana de Valores el 23 de marzo de 1995116

Resolución Definitiva 

En la Resolución Definitiva, el Departamento determinó que la "omisión" de TAMSA de proporcionar el documento presentado el 23 de marzo de 1995 ante la Bolsa Mexicana de Valores justificó la aplicación parcial de la MID.117 La posibilidad de utilizar el banco de tasas potenciales de MID y las bases del Departamento para elegir entre ellas, se señaló en el Team Concurrence Memorandum118

  1. Calcular el gasto por intereses con base en los estados financieros de 1993, según lo entregado.........2.9%
  2. Calcular el gasto por intereses con base en los montos anuales reportados en el estado financiero de 1994 presentado a la Bolsa Mexicana de Valores, Sin embargo este Cálculo elimina los "registros especiales por perdidas en tipo de cambio" . El gasto por intereses en estos estados financieros es de ............ 22.5%
  3. Calcular el gasto por intereses con base en los montos reportados en el informe cuatrimestral presentado a las autoridades bursátiles mexicanas por el primero de dos cuatrimestres de 1994 (es decir el POI).......................... 37.0%
  4. Calcular el gasto por intereses con base en los montos reportados en los estados de 1994 presentados a la Bolsa de Valores Mexicana, sin embargo se separó la " partida especial por perdida en el tipo de cambio" y se amortizó este monto durante la duración de la deuda (cinco años) . No se redujeron los gastos por intereses con ingreso por los intereses ganados y las ganancias financieras, porque no existía información en el expediente para efectuar este ajuste .................. 39.5%
  5. Calcular el gasto por intereses, con base en los montos totales de los gastos financieros reportados en los estados financieros de 1994 presentados a la Bolsa Mexicana de Valores, incluyendo los "registros especiales por perdida en el tipo de cambio"..................... 95%

El Departamento dio razones para rechazar cuatro de las cinco opciones, especialmente la opción #1 (preferida por TAMSA)119 y la opción # 5 (preferida por North Star)120 y por seleccionar finalmente la opción #3.121

En la Resolución Definitiva, como se sugiere, el Departamento declinó el uso de las cifras anuales tanto de 1993 (2.9%) o 1994 (95%) y en cambio utilizo, sin mayor ajuste el 37% de la tasa aplicable al POI122

  1. Cálculo del Gasto General y Administrativo.

En su memorial ante el Panel, el Departamento hizo notar que los gastos G&A son aquellos gastos relacionados con actividades de la compañía como un todo, más que para un simple proceso de producción.123 Dado que la práctica general del Departamento es basar los gastos G&A en la experiencia de la empresa que realmente producía el producto en estudio (más una asignación apropiada de los gastos G&A de la casa matriz) y considerando que algunos de los gastos significativos, tales como los gastos de auditoria, son pagados solo una vez al año, pero que deben distribuirse en todo el año fiscal, los gastos G&A normalmente se calculan en base a la información no consolidada para el año completo.124

La Sección D del cuestionario del Departamento del 28 de diciembre de 1994 (COP/CV)125 solicitó que TAMSA proporcionara los datos de los gastos G&A de la siguiente forma:

Los gastos G&A son aquellos gastos que se relacionan con las actividades de la compañía como un todo más que como aquellos gastos del proceso de producción... Los gastos G&A deberán ser calculados sobre una base anual como un porcentaje del costo de ventas. Proporcionando una hoja de trabajo que concilie los gastos G&A suministrados a la suma registrada en los estados financieros auditados de la empresa para el año más cercano al POI126

En su respuesta a la Sección D del 1 de febrero de 1995, TAMSA basó la parte de su respuesta relativa al gasto G&A, como se le solicitó, en la información no consolidada para el año completo de 1993.127

En la Visita de Verificación del Costo en Veracruz del 13 al 18 de marzo de 1995, el Departamento informa que solicitó verbalmente a TAMSA cualquier información auditada o no auditada correspondiente al año competo de 1994 no consolidado.128 En respuesta, TAMSA proporcionó al Departamento la balanza de comprobación no auditada del 31 de diciembre de 1994. 129

El Departamento verificó tanto los aspectos G&A de la información de 1993 suministrada en respuesta a los cuestionarios y los aspectos G&A de la información no consolidada de 1994 obtenida durante la verificación.130 Sin embargo, TAMSA no informó una baja en los gastos indirectos de venta contenidos en la información de G&A presentados en la balanza de comprobación de 1994,131 por lo que el Departamento no pudo hacer tal ajuste. Respecto a este punto, TAMSA afirma que " la eliminación de gastos de ventas ya contabilizados por separado para efectos del Cálculo del margen de discriminación de precios se hace de rutina con el fin de evitar doble contabilidad" y que métodos simples estuvieron a disposición del Departamento para llevar a cabo tal ajuste.132

En la Resolución Definitiva , el Departamento señaló que no era apropiado usar los gastos G&A de TAMSA para 1993 por las mismas razones por las que fue inapropiado usar la información del gasto financiero de TAMSA para 1993.133 Concretamente, el uso de la información de 1993 no era apropiada porque " no era la información disponible más actualizada [y] no es indicativa de los gastos en que se incurrió durante el POI."134 Sin embargo, el Departamento también rechazo la postura de North Star al afirmar que dado que TAMSA no cooperó al negar los estados financieros consolidados correspondientes a 1994, el Departamento debería basar el gasto G&A de TAMSA en los estados consolidados preparados para la Bolsa Mexicana de Valores. En cambio, el Departamento siguió su practica usual de basar los cálculos para los gastos G&A en los registros no consolidados, sin hacer una referencia a la MID ya que, la ausencia de cooperación de TAMSA no abarcó la información no consolidada135

  1. Metodología utilizada para la Asignación de los Costos Indirectos.

El cuestionario del Departamento correspondiente a la Sección D (COP/ CV) solicitaba a TAMSA proporcionar los registros del COM por producto específico, basado en la producción durante el POI.136 En consecuencia TAMSA en la respuesta a la Sección D, del 1 de febrero de 1995, basó la porción del COM de su respuesta en los registros no consolidados de un año a la fecha para los dos primeros cuatrimetres de 1994137

La metodología del COM del Departamento requiere que todos los costos de manufactura se asignen en bases por producto.138 Por lo tanto a TAMSA se le solicitó reportar la información por producto no solo para aquellos costos para los que TAMSA normalmente deriva el costo por producto específicos en sus sistemas de contabilidad (TAMSA se refiere a ellos como costos " directos", sino también para aquellos costos para los cuales TAMSA normalmente contabiliza por un agregado y no asigna a productos específicos en el curso ordinario del negocio (TAMSA se refiere a ellos como costos "indirectos.139 Los costos directos de TAMSA que constituyen el volumen de los costos de manufactura que, como ya se indicó, son normalmente distribuidos a productos específicos, incluyen el costo directo de material y el costo directo de mano de obra.140 Los costos indirectos de TAMSA, una pequeña canasta de costos que se contabilizan en un agregado que normalmente no se asigna a un producto especifico, incluye dinero gastado, precio y variación en eficiencia, así como la depreciación y otros costos generales fijos141

TAMSA en la respuesta inicial al cuestionario del costo del 1 de febrero e 1995142 y en la respuesta al cuestionario supletorio del 3 de marzo de 1995.143 TAMSA asignó los costos indirectos a los productos individuales en base al tiempo de maquina para cada proceso: la línea final,144 En su memorial, el Departamento explicó el Cálculo exacto que TAMSA llevó a cabo.145 North Star en comentarios respecto a las respuestas de TAMSA, cuestionó la metodología de asignación utilizada por TAMSA y solicitó al Departamento que la investigará146

En la Visita de Verificación del Costo en Veracruz, funcionarios de TAMSA informaron al Departamento que la producción de Tubería Petrolera y por lo tanto el costo de la misma, depende del proceso más lento, que es la línea de terminado. La línea de terminado en la planta de TAMSA actúa por tanto como un " cuello de botella" o limite de producción sobre el otro (el anterior) proceso de producción.147

Para los costos suministrados, TAMSA asignó todas las variaciones y los costos fijos basados en el tiempo de maquina de la línea de terminado. Funcionarios de TAMSA señalaron que la producción y por lo tanto lo costos de la misma , dependen de la maquinaría más lenta en el proceso. Funcionarios de TAMSA se refirieron a la maquina más lenta como el cuello de botella. TAMSA sostiene que la línea de terminado es la línea más lenta del proceso. TAMSA sostiene que el biselado y (terminado de la tubería) finishing line pipe consume más tiempo y gasto que threding and finishing de la Tubería Petrolera . TAMSA distribuyo N$ [ ] de costos indirectos usando esta metodología. La metodología de TAMSA resulto en distribuir [ ]% de los costos indirectos sujetos al producto de Tubería Petrolera y [ ]de costos indirectos a los otros productos.

La práctica de TAMSA de utilizar la metodología de asignación de la línea de terminado fue, en su opinión, una necesidad practica,148 Tanto la impugnación de que la línea de terminado actuó como cuello de botella de toda la línea de producción como la impugnación referente al biselado y terminado se enunciaron, en el Informe de la Verificación del Costo, como materias que requerían mayor consideración por parte del Departamento149

Con el fin de conciliar los costos directos con los costos reales del POI, funcionarios del Departamento en la visita del costo de verificación en Veracruz solicitaron y obtuvieron el listado de los costos directos para toda la producción de Tubería Petrolera durante el POI. Sin embargo, el Departamento no solicitaron y otros información similar para los productos que fueron vendidos durante el POI pero producidos fuera del POI150

En vista de la controversia respecto a la metodología de asignación, TAMSA, en su memorial previo a la audiencia151, proporcionó opiniones de sus auditores mexicanos, el despacho de Price Waterhouse, en el sentido de que la metodología de asignación de la línea de terminado era consistente con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en México (GAAP" y era la metodología que " más se ajustaba" al particular proceso de manufactura de TAMSA y una opinión adicional de los auditores estadounidenses, también del despacho de Price Waterhouse en el sentido de que la metodología de la asignación de TAMSA fue razonable según GAAP y fue utilizada por otras compañías152

En su Resolución Definitiva, el Departamento hizo tres pronunciamientos diversos criticando la metodología de asignación de la línea de terminado de TAMSA:

  1. La metodología de asignación de TAMSA "distorsiona la producción real de costos porque desplaza los gastos indirectos a los productos que requieren mayor terminado";
  2. La metodología de asignación de TAMSA "no reflejó el tiempo de maquina para otros procesos realizados"; y
  3. Mientras que el tiempo de maquina es una asignación aceptada de base para la depreciación de cotos, "no es base apropiada para la asignación de costos diversos a los de la depreciación"; Por lo tanto, TAMSA no debió utilizar el tiempo de maquina (de la línea de terminado) para asignar variaciones del precio de material y energía, variación en eficiencia y otros costos fijos, porque tales registros tienen indicadores de costo diverso"153

En consecuencia, el Departamento decidió rechazar la metodología de asignación utilizada por TAMSA y asignar los costos indirectos, usando costos directos como metodología de asignación.154

En su Memorial 57 (2) en 93, el Departamento tuvo conocimiento del Cálculo original usado en la metodología del costo directo, con respecto a cierto subgrupo particular de ventas (es decir, ventas de Tubería Petrolera producidas antes del POI pero vendida por TAMSA dentro del POI), conduce a resultados adversos e inapropiados para TAMSA, y el Departamento solicitó un reenvío para enmendar este cálculo.

  1. Compensación de ingresos indirectos.

Como ya se indicó, el Cálculo original del gasto G&A de TAMSA se basó en la información proporcionada por el estado financiero auditado no consolidado correspondiente a 1993.155 Como parte de este Cálculo, TAMSA hizo una compensación contra los gastos G&A en la suma del ingreso de las ventas por el interés del patrimonio en las dos compañías, las que se consideraban que estaban relacionadas con la producción.156 TAMSA proporcionó pruebas en apoyo a esta posición al Departamento en la visita de verificación del costo en Veracruz.157

Sin embargo, el Informe de la Verificación del Costo subsecuente describió los ingresos indirectos (non-operating income) que TAMSA había incluido como una compensación de los gastos G&A como una “ganancia... de la venta de una inversión que la casa matriz hizo en el mercado de valores de las dos compañías”, y señaló además que “ la ganancia que TAMSA incluyó en G&A se registró como ingreso indirecto en los libros de la casa matriz”.158 Este resumen de hechos contiene una imprecisión: TAMSA no tiene una casa matriz.159

El Team Concurrence Memorandum posterior continuó en el error respecto a la estructura corporativa de TAMSA, no obstante, el documento por primera vez resaltó el razonamiento esencial del Departamento:

Primero, la ganancia de la venta del interés del patrimonio es una ganancia en una inversión y no una ganancia proveniente de un activo de producción ... Segundo, los intereses del patrimonio no fueron confirmados por TAMSA directamente ... Ya que TAMSA pudo haber derivado algún beneficio del interés del patrimonio de la casa matriz en las compañías afiliadas, la inversión no fue un activo usado por TAMSA en la producción.160

Después de señalar primeramente que los argumentos de los Participantes en este punto serían “completamente discutibles” si se usara la información de los estados financieros de 1994, el Departamento no obstante claramente señaló en su documento que si se hubiera usado la tasa de gastos G&A correspondiente a 1993 se hubieran excluido las ganancias de TAMSA de las ventas del interés del patrimonio de las dos compañías, puesto que el ingreso en cuestión resultó de una “ inversión” no de una venta de los activos “fijos” de producción.161

En la Resolución Definitiva, dado que el Departamento decidió no usar el estado financiero de 1993 como base del Cálculo del gasto G&A correspondiente a 1994,162 esta decisión se tomó con posterioridad al Team Concurrence Memorandum, el Departamento declaró que esta cuestión quedó sin validez legal y expresamente no se abocó a ella.163

Considerando que se encuentra dentro de la competencia del Panel determinar si debió utilizarse la información de 1993 para el cálculo del gasto G&A (en oposición a la información de 1994), y tomando en cuenta que el Departamento ya había “articulado sus posiciones” en el sentido de que esta compensación por ingresos indirectos no hubiera sería apropiada, TAMSA argumenta que “en interés de la economía judicial, el problema ya se encuentra listo para ser considerado y adecuadamente tratado ante este Panel”164

III. CRITERIO DE REVISIÓN.

El Artículo 1904 (3) del TLCAN requiere que este Panel aplique el “criterio de revisión “ y “los principios generales del derecho”165 que los tribunales norteamericanos hubieran aplicado al revisar una resolución del Departamento166. El criterio de revisión que debe ser aplicado por el Panel se señala en la Sección 516 A (b) (1) (B) de la Ley,167 que requiere que el Panel “declare ilegal cualquier resolución, encontrando, o concluyendo haber encontrado... estar inmotivada por pruebas substanciales en el expediente administrativo o de cualquier otra forma no acorde a derecho.”168

La cuestión en revisión es si el expediente administrativo funda adecuadamente la resolución del Departamento.169 que debe ser juzgada solamente en base a lo que conste realmente en la resolución170 y no en base a los argumentos del abogado post hoc.171 Al llevar a cabo la revisión de la resolución de la autoridad investigadora, el tribunal de apelación o el panel binacional debe establecer estrictamente cuales son los límites del expediente administrativo en existencia.172 Los Paneles no se comprometen a una nueva revisión173 y en consecuencia, no pueden investigar nuevos hechos que puedan enmendar el expediente administrativo de la autoridad investigadora. Efectivamente, los requisitos legales para la revisión se basan “en el expediente administrativo” lo que significa que el tribunal de apelación o el panel binacional se limita a la “información presentada u obtenida por [el Departamento]... durante el curso del proceso administrativo...”174

    1. PRUEBA SUBSTANCIAL

    Los límites del criterio de la prueba substancial están bien definidos por los precedentes judiciales norteamericanos. La Suprema Corte ha definido a la prueba substancial175 como “ más que un mero indicio. Lo que significa que tal prueba es tan relevante que una mente razonable pudiera aceptarla como propia para motivar una sentencia.”176 La Suprema Corte, en otro caso posterior, desarrolló este criterio, estableciendo que una prueba substancial puede ser “algo menos que la preponderancia de la prueba”.177

    Al valorar la prueba , el Panel debe considerar “ el expediente administrativo en su totalidad”, incluyendo “las pruebas que se oponen a la opinión [de la dependencia].”178 Como lo señaló el panel binacional en New Steel Rails from Canada, la misión del Panel “ no es la de buscar simplemente la existencia de una determinado dato que concuerde con la conclusión respecto a los hechos y con ello finalice su análisis.179 Sino que el Panel debe tomar en cuenta la prueba que se aparte de la preponderancia de la prueba en la que se basó la dependencia al formular sus conclusiones180

    Sin embargo, este Panel, está consciente de su obligación según la cual el criterio de la prueba substancial no es el de valorar nuevamente la prueba o substituir el juicio del Departamento por el del Panel.181 Esta establecido que “ la posibilidad de redactar dos conclusiones inconsistentes de las mismas pruebas no le prohibe a la autoridad investigadora basarse en la prueba substancial.”182 La autoridad que revisa no puede “ subrogarse [a la dependencia] en la elección de dos opiniones justas antagónicas, aun cuando sería justificable hacer una elección diversa de novo”.183 Como la Suprema Corte lo ha señalado, el criterio de la prueba substancial efectivamente “ libera a la autoridad que hace la revisión de la ardua y larga tarea de valorar la prueba, lo que otorga el debido respeto por los peritos del tribunal administrativo y ayuda a promover uniformidad en la aplicación de la ley.”184

    1. DEFERENCIA.

    La autoridad que revisa generalmente utiliza el criterio de la prueba substancial para otorgar deferencia a la dependencia administrativa en la investigación de hechos, en su interpretación de ley y en la metodología elegida y aplicada. En cuanto respeta a la investigación de hechos, paneles binacionales previos han señalado que la “deferencia debe ser acorde con los descubrimientos de la dependencia administrativa encargada de hacer la determinación de hechos según su competencia legal”.185 Sentencias judiciales fundamentan claramente esta opinión.186

    En cuestiones de interpretación legal, “deferencia a la dependencia respecto a las interpretaciones razonables hechas por la autoridad investigadora de una ley que aplica y que constituye un principio bien definido por el derecho federal.”187 La Suprema Corte ha señalado que “ cuando un tribunal esta revisando la resolución de una dependencia fundada en interpretación de la ley, ‘si la ley nada dice o es ambigua con respecto a la cuestión especifica, la pregunta para el tribunal es si la respuesta de la dependencia administrativa se funda en una interpretación admisible de la ley.188 La autoridad que revisa no necesita concluir que “la interpretación de la dependencia es la única interpretación razonable o que la interpretación que la [autoridad que revisa] hubiera adoptado si la cuestión le hubiera sido inicialmente planteada en un proceso judicial.”189 Además, el tribunal de apelación norteamericano del circuito federal ha enfatizado que “ la deferencia para la interpretación legal de la dependencia encuentra su punto más alto en el tribunal que revisa la interpretación del Departamento respecto a las leyes de margen de discriminación de precios.”190

    También queda claro que la deferencia debe otorgarse también respecto de la metodología elegida y aplicada por la dependencia que haya llevado a cabo lo prescrito por la ley,191 lo único que un tribunal o panel puede revisar es respecto a lo razonable que haya resultado utilizar dicha metodología.192

    La deferencia en la interpretación e implementación que hace el Departamento se funda en la expresa intención del Congreso. El Congreso de los Estados Unidos ha hecho hincapié que la materia de margen de discriminación de precios se ha “ confiado la toma de decisiones a dependencias especializadas en situaciones económicas complejas”.193 En consecuencia, los tribunales de apelación han reconocido que “el cumplimiento de las leyes de discriminación de precios es una misión difícil y extremamente delicada. La Secretaría de Comercio... goza de amplia discreción para hacer cumplir la ley.194

    1. LÍMITES AL PRINCIPIO DE DEFERENCIA.

    Aunque la revisión según el criterio de la prueba substancial, se encuentra limitada, por deseo expreso del Congreso y por disposición de ley, esto no implica que la aplicación del criterio de la prueba substancial conduzca a una abdicación de la competencia del Panel para conducir una revisión significativa de la resolución del Departamento.195 Porque, una conclusión contraria sería nulificar la función de la autoridad que revisa, haciendo superfluo el proceso de apelación. Por lo tanto, la deferencia que se concede a las investigaciones de la autoridad administrativa y a sus conclusiones no es ilimitada.196

    Se encuentra bien definido, por ejemplo, que la resolución de la autoridad investigadora debe ser fundada y motivada.197 La autoridad que revisa no puede tener deferencia para la resolución de una autoridad administrativa que no haya efectuado un análisis adecuado o no lo haya fundado y motivado.198 El grado de deferencia para ser acorde depende de “ la evidente seriedad de la causa, de la validez de su razonamiento, [y] de su consistencia con los pronunciamientos anteriores y posteriores...”199

    Además, debe existir un nexo racional entre los hechos encontrados y la elección efectuada por la dependencia.200 Si bien es cierto que existe la posibilidad de confirmar la resolución de la autoridad investigadora aunque su resolución no sea idealmente clara, si las vías de su razonamiento puedan ser razonablemente discernibles,201 también es cierto que debe existir una explicación adecuada de la motivación de la resolución de la dependencia con el fin de que la autoridad que revise pueda valorar adecuadamente si se funda en prueba substancial en el expediente. El Departamento, por lo tanto, debe fundar y motivar sus conclusiones202

    La deferencia de que goza la dependencia para la interpretación de la ley también tiene sus límites. La autoridad que revisa no puede, por ejemplo, permitir a una dependencia administrativa “ con base en una aparente discreción legal o interpretación , contravenir o ignorar la voluntad del Congreso.”203 La misma Suprema Corte ha resuelto que “ no se debe ninguna deferencia a las interpretaciones bizarras de una dependencia que contravengan el sentido literal de la ley. Sin importar si la interpretación de la dependencia es actual o se realiza desde hace mucho tiempo, ninguna interpretación debe prevalecer en la medida que no sea acorde con el texto de la ley.”204 Además, los esfuerzos del Departamento por interpretar la ley deben, cuando sea apropiado, tomar en consideración las obligaciones internacionales de los Estados Unidos.205

    Aún cuando la metodología elegida y aplicada por la dependencia debe llevarse a cabo “conforme a derecho, corresponde finalmente a los tribunales determinarlo”206

    Finalmente, aunque existe la presunción de buena fe y el correcto cumplimiento de las responsabilidades del Departamento en la investigación.207 El Departamento tiene la obligación legal de observar los principios básicos del debido proceso legal y la justicia fundamental en el proceso208 y de justificar cualquier desviación que se haga de la practica establecida por medio de explicaciones razonables que deben estar basadas en la prueba substancial en el expediente.209

    El criterio de revisión y los principios establecidos ya mencionados y desarrollados en su integridad han sido considerados plenamente y aplicados por el Panel al rendir su opinión.210

    IV.  RESUMEN DE LA DECISIÓN EL PANEL

    1. CÁLCULO DEL GASTO FINANCIERO

    El Panel confirma el Cálculo del Departamento respecto al gasto financiero de TAMSA, con base en la MID y también con fundamento en que la información financiera correspondiente a 1993 resultó no ser representativa de los gastos financieros en que se incurrió durante el POI.

    1. CÁLCULO DEL GASTO GENERAL Y ADMINISTRATIVO

    El Panel devuelve al Departamento la Resolución Definitiva para que proporcione una explicación detallada de las razones por la que desechó la información financiera de 1993, como no representativa de los gastos G&A en que se incurrió durante el POI.

    1. METODOLOGÍA UTILIZADA PARA LA ASIGNACIÓN DEL COSTO INDIRECTO

    El Panel confirma el desechamiento del Departamento del método de asignación de los costos indirectos de TAMSA y su substitución por un método de asignación basado en los costos directos. El Panel también concede la solicitud de devolución del Departamento para calcular nuevamente la asignación del costo indirecto en base a un subgrupo particular de ventas de TAMSA

    1. COMPENSACIÓN DE INGRESOS INDIRECTOS.

    El Panel resuelve que la impugnación de TAMSA a la Resolución Definitiva, fundada en una declaración que consta en el Team Concurrence Memorandum no es suficiente para ameritar consideración.

V. DISCUSIÓN

  1. CÁLCULO DEL GASTO FINANCIERO
  1. Argumentos de los Participantes.

TAMSA

TAMSA impugna en varios puntos la resolución del Departamento de rechazar el Cálculo de TAMSA para el gasto financiero basado en la información auditada del año completo de 1993 y a utilizar, como parcial la MID, la información de TAMSA no auditada correspondiente al primer semestre de 1994. Especialmente, TAMSA alega que el Departamento:

  • Dejo de tomar en cuenta el criterio establecido de usar únicamente como información del gasto financiero el basado en: (a) anual (b) estados financieros auditados, (c) lo verificado;
  • Rechazo de la información del gasto de TAMSA correspondiente a 1993 a pesar de ser la única información disponible que constaba en los estados financieros anuales auditados y verificados.
  • Dejo de tomar en cuenta el criterio establecido para imponer la MID y optó por castigar a TAMSA por ‘negar’ un documento al Departamento que nunca fue solicitado a pesar de que TAMSA cooperó con todos los requerimientos del Departamento y proporcionó la información solicitada en otras entregas.
  • Utilizó en forma punitiva la MID respecto a la información que 1994, MID que fue (b)[sic] distorsionada, (b) no auditada, ( c) semestral y (d) que el Departamento decidió no verificar211

Como ya se mencionó, el Departamento tomó esta concreta resolución por dos razones independientes: primera, el ocultamiento de los documentos depositados en la Bolsa Mexicana de Valores autorizó la aplicación de la información del primer semestre de 1994 como la MID; y segunda, la información del primer semestre de 1994 era la más actualizada y por lo tanto más “representativa” para los gastos del POI212

El argumento de TAMSA ante el Panel respecto del problema del gasto financiero se centra en tres puntos principales: (1) la “ practica y política establecida” por el Departamento requiere que el Departamento base el Cálculo del gasto financiero en los estados financieros auditados de TAMSA correspondientes al año de 1993; (2) TAMSA “cooperó totalmente” con el Departamento y por lo tanto no existía justificación para que este último impusiera la MID; y (3) Fue injustificada la “aseveración” del Departamento respecto a que la información del primer semestre de 1994 era más apropiada que la información auditada correspondiente al año completo de 1993.

TAMSA llama la atención sobre el primer argumento señalando que “ es práctica bien establecida del Departamento procesar la información del gasto financiero con base en los estados financieros del año completo auditado más cercano correspondiente al [POI].”213 Además, TAMSA señala que es “ política general del Departamento... utilizar los estados financiero auditados que estaban completos antes del tiempo de la verificación.”.214 Finalmente, TAMSA señala que “ desde hace bastante tiempo es política del Departamento... usar el periodo anual para el cálculo de los gastos financieros y administrativos”.215

TAMSA se fundamenta en la recapitulación que hace respecto a la practica del Departamento primeramente en base a dos resoluciones emitidas aproximadamente al mismo tiempo del presente caso Furfuryl Acohol from Thailand.216 (“Furfuryl Alcohol”) y Canned Pineapple Fruit from Thailand..217 (“Canned Pineapple”). Como lo percibe TAMSA, el caso de Furfuryl Alcohol se refiere a la resolución del Departamento respecto a la base del gasto financiero. El Departamento en este caso se basó en los estados financieros auditados de los productores correspondiente al año de 1993, aún cuando la verificación se obtuvo y se verificó en el año completo no auditado de 1994 y la información semestral. De la misma manera el caso de Canned Pineapple se refiere a una resolución donde los productores de Thai habían solicitado que el departamento utilizara la información no auditada , pero completa y verificada, de los estados financieros entregados durante el tiempo de la verificación. Además, los estados financieros auditados de los reclamantes correspondientes a 1994 fueron entregados después de la verificación, pero antes de la audiencia. Sin embargo, en la resolución final, el Departamento prefirió utilizar la información auditada correspondiente al año de 1993.

TAMSA señala que los casos de Furfuryl Alcohol y Canned Pineapple “ ejemplifican la practica habitual del Departamento de adherirse estrictamente a esta política utilizando solamente la información de los estados financieros auditados,”218 y señala que el presente caso, cuando se compara con los otros caos, prueba “ una inconsistencia irracional y problemática...”219

El segundo argumento de TAMSA es primeramente de índole fáctica, aseverando que la decisión del Departamento de que TAMSA no cooperó se basó en “ la premisa de tres errores claves...”220 El primero de ellos fue la caracterización del Departamento en el Team Concurrence Memorandum de que los resultados financieros de TAMSA correspondientes a 1994 proporcionados al Departamento en la visita de verificación del costo en Houston fue simplemente un “ impreso” (press release),221 que minimiza el hecho de qu e este material “ contenía los resultados oficiales que TAMSA pronto registraría ante la SEC N del T. como lo requiere la ley norteamericana.”222 El segundo, la declaración del Departamento de que TAMSA “ocultó” los documentos depositados en la Bolsa Mexicana de Valores.223 El tercero, la declaración del Departamento de que la negativa de TAMSA de proporcionar los documentos registrados, impidió al Departamento de verificar efectivamente y analizar los gastos financieros correspondientes a 1994.224 Con base en estos tres “errores claves” TAMSA declara que el Departamento concluyó erróneamente que TAMSA no cooperó en la investigación.

El tercer argumento de TAMSA en contra del uso de la información del primer semestre de 1994 fue que tal información era distorsionada (“los efectos de la devaluación en el primer semestre de 1994, aunque no fueron tan grandes como los de fin del año, fueron substanciales, aberrantes y distorsionantes”).225 TAMSA expresamente manifestó su preocupación de que “ el Departamento nunca dio a conocer que basaría los gastos financieros y G&A en la información del primer semestre de 1994, sino hasta la resolución final, cuando ya era demasiado tarde para TAMSA tratar tal punto.”226



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