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CONFORME A LO DISPUESTO POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE ARTICULO 1904
El Pánel ORDENA al Departamento de comercio de los E.U., dictar un informe de
devolución de acuerdo con las instrucciones y hallazgos enunciados en la opinión del
Pánel. El Departamento deberá conceder un periodo adecuado de tiempo a North Star y
TAMSA para hacer comentarios a los resultados propuestos para la devolución. El informe
de devolución deberá ser emitido en un plazo de (90) días a la fecha de esta
Orden.
EMITIDA EL 31 DE JULIO DE 1996
FIRMADO EN ORIGINAL POR:
Héctor Cuadra y Moreno
Raymundo-Emilio Enríquez-Sánchez
Frank G. Evans
Daniel G. Partan
49/Pub. Doc. 145, Fiche 26, Frame 32. 50/Véase supra nota 37. 51/ Res. Prel. , 60 Fed. Reg. 6510 52/ Véase supra texto que acompaña la nota 38 53/Res. Prel., 60 Fed. Reg 6510 54/ Id. 55/Cost Verification Report, Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1. Department´s Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51, señala que la verificación de costos en Veracruz concluyó el 17 de marzo de 1995 y que la verificación de ventas en Veracruz se prolongó hasta el 24 de marzo de 1995. 56/Sales Verification Report, Prop. Doc. 79, Fiche 95, Frame 1. 57/Id. 58/Further Manufacturing Cost Verification Report, Prop. Doc. 81, Fiche 97, Frame 24.Team Concurrence Memorandum Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 1, señala que la verificación del costo de otras manufacturas. en TPT se efectuó del 17 al 19 de abril de 1995. 59/Véase supra notas 55, 56 y 58 60/Autos de la [Transcripción de la] [Transcript] Audiencia Pública , Pub. Doc. 231, Fiche 44, Frame 1 61/Véase Memorial de TAMSA, Pub. Doc. 223, Fiche 39, Frame 36 y contestación, Pub. Doc. 227, Fiche 42, Frame 7. Véase también Memorial de North Star, Pub. Doc . 224, Fiche 40, Frame 1 y contestación Doc. 228, Fiche 42, Frame 61. 62/Véase Pub. Doc 224, Fiche 40, Frame 1 en el anexo 1. En el formato anexo al memorial de North Star este documento se titula "BOLSA MEXICANA DE VALORES, INFORMACIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL, CORRESPONDIENTE AL 4to TRIMESTRE DE 1994-1994" TAMSA en su Memoria 57(1) p. 16, se refiere en este documento como "Estado de Resultados Financieros de 1994 no auditados presentados a la Comisión Nacional de Valores" "En su Memorial 57(2) en la p. 36, el Departamento establece que TAMSA entregó este documento a dos dependencias mexicanas en marzo de 1995, refiriéndose a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa Mexicana de Valores como dos entidades diversas. Como referencia se hace constar que el Panel tuvo la oportunidad de marcar la distinción conforme al pasaje que a continuación se cita del "Simposium -- El Nuevo Régimen de la Deuda Externa Latinoamericana - Las Estrategias de Reestructuración de la Deuda Mexicana de Eurobonos" The New Latin American Debt Regime--Restructuring Strategies for Mexican Eurobond Debt" Duncan M. Darrow, et al., 16 J. Intl L. Bus. 117 (Otoño, 1995): "La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el principal agente regulador de valores en México y la Bolsa Mexicana de Valores, (la Bolsa), exige a la mayoría de las empresas ´publicas´ mexicanas la entrega de estados financieros auditados (dentro de los ciento veinte días posteriores al finalizar el año calendario) además de entregar cuatrimestralmente estados financieros no auditados (dentro de los veinte días posteriores al fin del primer, segundo y tercer cuatrimestre y dentro de os cuarenta y cinco días hábiles posteriores al fin del cuarto cuatrimestre) y dar aviso de acontecimientos corporativos relevantes y de cualquier otro acontecimiento que pudiera afectar el valor de mercado de los valores emitidos. [citando en pie de página 34 la Ley del Mercado de Valores, Diario Oficial de la Federación (2 de enero de 1975), artículos 14 (VI) y 16; Circulares 11-11, 11-11 Bis 2, 11-11 Bis 3, 11-23, 11-24 y 11-25 emitidas por la CNBV]... Estos documentos que se presentan a las autoridades bursátiles se encuentran disponibles al publicó a través de la Bolsa." Este artículo hace notar que " las empresas mexicanas frecuentemente entregan con demora a la Bolsa la información solicitada por la Bolsa." Id. 63/Res. Def., 60 Fed. Reg en 33272. 64/Id., en 33567 65/Como consta en la Resolución Definitiva .... es práctica normal del Departamento, cuando encuentra que menos del 10% de las ventas de una empresa se efectuaron por debajo del COP, no considerar las ventas por debajo del costo por no haberse realizado en cantidades importantes. Sin embargo cuando el Departamento encuentra entre el 10% y el 90% de las ventas efectuadas por la empresa a precios inferiores al COP y que dichas ventas se hicieron por un largo periodo, el Departamento no toma en consideración las ventas de dicho producto y calcula el FMV con base al CV. Id. citando Section 773 (b) of the Act. En este caso, el Departamento resolvió que no se efectuaron ventas a Arabia Saudita por encima del COP; por lo que fue necesario comparar el precio a los Estados Unidos ("USP) con el CV para determinar el margen de discriminación de precios Res. Def. en 60 Fed. Reg. at 33568-67. 6619 CFR § 353.31 (b) y 353.50 67/Res. Def, 60 Fed. Reg. en 33569. Véase supra nota 49. CV incluye los gastos de COM, G&A (incluyendo gastos financieros), ganancias, y gastos de embalaje. Véase también 19 Cfr § 353.50 y Sección D del cuestionario, Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35, en 2-3 68/Res. Def. 60 Fed. Reg. en 33575. 69/Id. , en 33568 -69 70/TAMSA también impugnó la declaración hecha por el Departamento en el documento preliminar referente a la compensación por el ingreso indirecto, problema que no trascendió a la Resolución Definitiva. Véase supra nota 8. 71/ En respuesta al Comentario 6, el Departamento hizo notar que "El gasto financiero de enero a junio de 1994 es substancialmente más alto que la suma de 1993, en parte debido al hecho de que el peso mexicano perdió aproximadamente nueve por ciento de su valor durante el POI". Res. Def. 60 Fed. Reg en 33572. El Departamento no identificó las otras causas por las que la tasa para los gastos financieros fue más alta en 1994 72/ Véase supra texto acompañado de las notas 62 y 63 73/ El Departamento aplicó, como MID parcial, un porcentaje de gastos financieros que reflejó los resultados consolidados de los dos primeros cuatrimestres de 1994. Res. Def. 60 Fed. Reg. en 33572 74/ En respuesta al Comentario 6, el Departamento señalo que el uso de la información financiera de 1993 " recompensaría al productor por no cooperar completamente durante la investigación". Id. 75/ Id. 76/ En respuesta al comentario 7, el Departamento hizo notar que el sistema contable normalmente utilizado por TAMSA no asigna las variaciones, depreciación y otros costos fijos (que TAMSA denomina costos "indirectos") a los productos individuales. Por lo tanto, con el propósito de contestar al cuestionario del Departamento, TAMSA se vio obligada a desarrollar una metodología de asignación de dichos costos indirectos en sus cálculos por unidad COP y CV. TAMSA lo hizo, utilizando como base la metodología utilizada por TAMSA, el tiempo de máquina utilizado únicamente "para el proceso de la línea de terminado" (y no todo el tiempo de máquina). Id., en 33572 -73 77/ Id., en 33573. El Departamento además señaló que el tiempo de máquina no fue una base apropiada para la asignación de costos diversos a la depreciación. 78/ El Departamento señaló que los factores apropiados para la determinación del costo directo total son el tiempo de máquina, horas de mano de obra, costo y uso de material directo e indirecto, costo y uso de la mano de obra, costo y uso de energía y otras variables de costo, mantenimiento y otros servicios. Id. 79/ Id. 80/ En respuesta al comentario 8, el Departamento indicó que "es practica ordinaria del Departamento calcular los gastos G&A con fundamento en los estados financieros de la empresa productora que más se relacione con el POI..." Id. 81/ Id. 82/ Memorial del Departamento 57 (2), en 8 83/ El Departamento hizo notar que "los estados consolidados de TAMSA de 1991- 1993 para las operaciones financieras de TAMSA y de sus diez subsidiarias. Pub. Doc. 176, [Fiche 31, Frame 1] Anexo D8 en 6. Durante mayo de 1993, la subsidiaria argentina productora de Tubería Petrolera, Siderca, adquirió un interés substancial en TAMSA. Id., Anexo D8 en 14. Es usual en una casa matriz obtener crédito que también será usado por sus subsidiarias. El dinero obtenido por este medio frecuentemente se refleja en los libros de contabilidad de la empresa subsidiaria como una deuda a la casa matriz, y no a una institución crediticia. No necesariamente se pagan intereses a la casa matriz. Por lo tanto, al determinar el gasto financiero con respecto a la subsidiaria que es parte de un grupo consolidado, el Departamento generalmente basa sus cifras en razón de los gastos anuales financieros de la entidad consolidada al costo anual de las mercaderías vendidas por la entidad consolidada. Este criterio fue aplicado al COM de la empresa sujeta a investigación durante el POI, usualmente seis meses" Id. en 8 nota 4. 84 Véase Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51, en 13 citando Minivans Nuevas provenientes de Japón. (New Minivans from Japan) 57 Fed. Reg. 21937 ( 26 de mayo de 1992) y Microempersas telefónicas provenientes de Corea, (Small Business Telephones from Korea.) (27 de diciembre de 1989). 85/ Pub. Doc. 72, Fiche 14, Frame 1, Attachment A11 ("Estados Financieros Consolidados y No Consolidados de TAMSA correspondientes a 10992 y 1993") 86/ Pub. Doc. 78, Fiche 14, Frame 25. La Sección E del cuestionario se refiere a otras manufacturas en los Estados Unidos 87/ Id., Sección E2 - Costo de otras manufacturas realizadas en los Estados Unidos, en 12. 88/ Memorial de TAMSA 57 (1) en 12 89/ Pub. Doc. 100, Fiche 18, Frame 23 en 2 90/ Pub. Doc. 110, Fiche 21, Frame 1, Anexo A 30 ("TAMSA y Siderca SAIC Estado de Perdidas y Ganancias correspondiente a los primeros dos cuatrimestres de 1994"). Estos estados consistieron en el balance y declaración de la renta para los dos primeros cuatrimestres de 1994, que obviamente, no habían sido auditados. 91/ Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35 en 15. Los cuestionarios a la Sección D incluyen tanto COP como CV 92/ Id. en 7. 93/ Pub. Doc. 176, Fiche 31, Frame 1 e 21 ("TAMSA reportó los gastos en intereses en base al ejercicio fiscal de 1993 , el ejercicio fiscal completo más reciente."). 94/ Id. Anexo D8 ("Estados Financieros Consolidados y no Consolidados de TAMSA de 1992 y 1993"). 95/ Pub. Doc 181, Fiche 32, Frame 2 96/ Pub. Doc. 197, Fiche 33, Frame 1, Anexo E37 ("Estado Financiero de TAMSA - los tres primeros cuatrimestres de 1994"); este anexo consistió en el balance y declaración del impuesto sobre la renta para los tres primeros cuatrimestres de 1994. El expediente no refleja hasta que punto estaban disponibles los "estados no consolidados de TAMSA correspondientes al cuarto cuatrimestre de 1994" Véase Memorial de TAMSA 57 (1) , en 13 (señalando que queda fuera de litis el hecho de que tales datos no estaban disponibles el 3 de marzo de 1995) 97/ Memorial de TAMSA 57 (1) , en 13 98/ Prop. Doc. 100 [no reproducida en microficha] 99/ Id. Carta carátula del Lineamiento de Verificación de Costo 100/ Id. Lineamiento de Verificación de Costo en 1. 101/ Lineamiento de la Verificación de Ventas, Pub. Doc. 198, Fiche 36, Frame 1. 102/ Id., carta carátula de la Verificación de Ventas en 1. La carta carátula también hacia notar que la agenda anexa no necesariamente estaba completa y que el Departamento se reservaba " el derecho de solicitar cualquier información adicional o materiales necesarios para llevar a cabo la verificación completa ."Id. Además el Departamento hizo notar que" si la información solicitada no es proporcionada o no es verificable... se vería obligados a utilizar la mejor información disponible, que puede incluir información proporcionada por los denunciantes para efectos de la resolución definitiva Id. en 2 103/ Lineamiento de la Verificación de Ventas, Pub. Doc. 198, Fiche 36, Frame en 1 104/ Id. en 4. 105/ North Star informa al Panel que "una balanza de comprobación" suele ser un registro interno de la contabilidad de una empresa que forma la base del estado financiero auditado. Incorpora toda la información financiera clave del libro mayor auxiliar de la empresa, incluyendo los registros por ventas, costos , activos y pasivos. Una balanza de comprobación por lo general contiene todos los datos del balance y la información del estado de ingresos que se encuentra en los estados financieros auditados, pero con mayor detalle." Memorial de North Star 57 (2), en 34 nota 84. 106/ Cost Verification Report , Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1 en 9. La balanza de comprobación de 1994 se entregó aparentemente en respuesta a la siguiente solicitud del Departamento "El Departamento a continuación solicita los estados financieros de 1994 completos en la verificación a TAMSA de la información del costo, del 13 al 18 de marzo de 1994 (sic) en Veracruz, México." Véase Team Concurrence Memorandum. Pub. Doc 251, Fiche 26, Frame 51 en 11. 107/ Informe del Costo de Verificación 108/ Id. en 10; Véase también Memorial de TAMSA 57 (1) en 15. 109/ TAMSA en su memorial señala que "manifestó voluntariamente que los estados financieros no auditados correspondientes a 1994 serían publicados y presentados a las autoridades bursátiles ante las cuales TAMSA esta obligada en un termino breve después de la verificación. TAMSA enfatizó no sólo que los documentos estarían disponibles en registros públicos (public records) sino también ofreció entregarlos al Departamento tan pronto esto fuera hecho". Memorial de TAMSA 57 (1) , en 14 - 15 (énfasis añadido). Memorial del Departamento 57 (2) , en 11, establece " En cambio [el Departamento] indicó que TAMSA podría proporcionarles documentos consolidados no auditados (y los auditados de los estados específicos de TAMSA) durante la verificación de las otras manufacturas en Houston." 110/Citando a TAMSA en su totalidad "En relación a la página 10 del informe del costo de verificación TAMSA desea clarificar que, en la verificación, funcionarios de TAMSA señalaron que los resultados no finales, no auditados de 1994 de TAMSA que deben ser emitidos de acuerdo con los requerimientos de las autoridades bursátiles de los Estados Unidos y México, estarían disponibles durante la verificación del Departamento a los costos de otras manufacturas en abril de 1995. Como se indicó en el informe del costo de verificación, estos resultados fueron entregados al Departamento durante la verificación de otras manufacturas en la forma expresa. El funcionarios de la empresa no señaló que los estados financieros auditados de 1994 estarían disponibles en dicha fecha" Memorial de TAMSA, Pub. Doc. 223, Fiche 39, Frame 36, en 21. TAMSA también afirmó en la audiencia publica que ella entregó al Departamento la balanza de comprobación no auditada de 1994, (y) clarificó al Departamento que los estados financieros auditados de 1994 no estaban aún completos; (ii) manifestó que después de la verificación se presentarán los informes a las autoridades bursátiles en ambos países, resultados no auditados de 1994; y (iii) no lo hizo (y no podía) prometer que los estados financieros auditados estuvieran disponibles en el tiempo de la verificación en los Estados Unidos. Transcripción de la Audiencia Pública, Pub. Doc 231, Fiche 44, Frame 1 en 33. 111/ La agenda para la verificación del costo de otras manufacturas en Houston del 18 al 20 de abril de 1995, fue notificada por el Departamento a TAMSA por medio de una carta de fecha 13 de abril de 1994. Véase Pub. Doc. 270 [no reproducida en microfichas]. Por su redacción, este documento es similar en estilo y contenido al lineamiento de verificación del Costo del 22 de febrero de 1995. Véase supra nota 98. 112/ Memorial del Departamento 57 (2), en 11 citando el Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51 en 11. 113/ Véase Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51 en 11 ("En la visita de verificación del costo de otras manufacturas llevada a cabo en la ciudad de Houston, Texas del 18 al 20 de abril de 1995 se nos dijo que los estados financieros auditados no estaban disponibles y que ningún estado financiero había sido entregado a las autoridades bursátiles ante las cuales estaba obligada TAMSA. Por lo tanto, no le fue posible al Departamento obtener de TAMSA los estados financieros ni auditados ni no auditados de 1994 y el Departamento no pudo revisar la contabilidad de la compañía por la devaluación del peso mexicano que sucedió en 1994") Id. Esta cita resalta una diferencia entre el informe de la Visita de Verificación Costo levantado por el Departamento Report, Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1 en 10, documento que indica que al Departamento no le fue posible obtener de TAMSA los estados financieros "auditados" de 1994 en la verificación del costo llevada a cabo en Houston, y por otra parte el Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51, en 11, que indica que al Departamento no le fue posible obtener los estados financieros "auditados o no auditados" durante la verificación. 114/ Véase Anexo 20 del Costo de Otras Manufacturas 115/ TAMSA alega que, en la visita de la verificación del costo en Houston, el Departamento " explícitamente solicitó: (1) los estados financieros auditados correspondientes a 1994; (2) el estado financiero presentado ante la SEC." TAMSA alega que informó adecuadamente al Departamento que los estados financieros auditados correspondientes a 1994 aún no estaban completos y que el estado de resultados se haría llegar al Departamento tan pronto se presentaran ante la SEC. TAMSA alega que el Departamento nunca solicitó los documentos presentados ante la Bolsa Mexicana de Valores. Memorial de TAMSA (57) (1) en 27-28. 116/Memorial de North Star, Pub. Doc. 224, Fiche 40, Frame 1, Anexo 1. Véase supranota 62 y el texto acompañante. 117/ En el Team Concurrence Memorandum, el Departamento elaboró su razonamiento: " la omisión de TAMSA de proporcionar los estados financieros cuando estuvieron disponibles impidió al Departamento revisar la información durante el proceso de verificación. Si tal información hubiera sido presentada en tiempo, el Departamento hubiera estado en posición de someter a prueba y posiblemente cuantificar los efectos de cualquier resultado inusual, incluyendo tanto la devaluación del peso como cualquier otro factor. El Departamento también hubiera estado en posibilidad de plantear problemas o preocupaciones a raíz de la información contenida en tales estados. En este sentido, el Departamento hubiera permitido a las partes proporcionar comentarios sustantivos sobre las problemas y hubiera considerado tales problemas en la resolución." Pub. Doc 251, fiche 46, Frame 51, en 13 118 Id., en 13 a 15 119 / Id. e 13-14 ("El Departamento normalmente confía en el estado financiero auditado más reciente para el Cálculo del gasto financiero. Esto es porque, a falta de prueba en contrario, se considera que el año previo es representativo de la experiencia normal de la compañía. Los documentos cuatrimestrales que TAMSA presenta a la Bolsa Mexicana de Valores muestran el gasto financiero totalizado del 27 por ciento de las mercaderías vendidas para el cuatrimestre que finaliza el 31 de marzo de 1994, 37 por ciento del cuatrimestre que finaliza el 30 de junio de 1994 y el 58 por ciento por el cuatrimestre que finaliza en septiembre de 1994. Estas tasas son considerablemente más altas que las tasas en se basó en el estado financiero auditado de 1993. Por lo tanto, la tasa de gastos financieros no es representativa de los costos incurridos durante el POI".) 120/ Id en 15 ("Aunque esta opción sería la más punitiva, como la opción 4, también ocasiona el problema de hacer responsable a la compañía por las decisiones respecto al precio efectuadas sin tomar en consideración un acontecimiento de naturaleza extraordinaria (magnitud enorme) (enormous magnitude), que sucedió después del POI que no podía haber sido razonablemente previsto"). (Enfatizado en el original). 121/ Id en 14 ("Esta opción refleja los costos financieros de TAMSA como se reporta en los estados cuatrimestrales presentados ante la Bolsa Mexicana de Valores. Esta opción refleja los costos en que incurrió TAMSA específicamente durante el POI. Nosotros revisamos los tipos de cambio del peso mexicano frente al dólar estadounidense durante el POI y notamos que durante el POI el peso mexicano perdió aproximadamente el nueve por ciento de su valor. Esta opción, por lo tanto, es punitiva en tanto que captura el cambio del valor de la moneda mexicana durante el POI. Notamos que esto no incluye el efecto más grande de la devaluación monetaria, que fue la severa y repentina devaluación de diciembre de 1994. Aunque los documentos cuatrimestrales presentados no reflejan los resultados auditados, los funcionarios de la compañía los habían presentado a la autoridad gubernamental bursátil y certificado su veracidad, bajo pena de incurrir en delito en caso de que no fueran ciertas"). 122/ Res. Def., 60 Fed. Reg. en 33572. 123/ Memorial del Departamento 57 (2) , en 12 124/ Id. 125/ Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35. 126/ Id., en 15. (énfasis añadido) 127/ Pub. Doc. 176, Fiche 31, Frame 1, Anexo D 14. 128/ Memorial del Departamento 57 (2) en 13 Véase también Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51 en 11. 129/ Reporte del Costo de Verificación, Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1 en 5, 20; Véase Anexo A 17. Memorial de TAMSA (57) (1), en 41, señala que el Departamento específicamente "solicitó y recibió la balanza de comprobación no auditada de 1994, que expresa los datos no consolidados, no auditados de 1994, incluyendo los gastos G&A." Para una descripción de la "balanza de comprobación" Véase supra nota 105. 130/ TAMSA afirma que el Departamento "no buscó analizar o verificar los gastos G&A no auditados" Memorial de TAMSA 57 (1) en 41. En su Memorial , el Departamento afirmó que los datos de 1994 si fueron verificados. Memorial del Departamento 57 (2) en 68 al 72 131 Memorial del Departamento 57 (2) en 72 132/ Memorial TAMSA 57 (1) en 46 y 47 133/ Res Def., 60 Fed. Reg en 33573 ( Respuesta al Comentario 8, con reenvío referencial cross-referencing al Comentario 6), 134 Res. Def. 60 Fed. Reg. en 33572 (Respuesta al Comentario 6). Se recuerda que el Departamento también notó en su respuesta al Comentario 6 que usar los datos de 1993 para los gastos financieros sería inapropiado, porque "sería recompensar al peticionario por no haber cooperado completamente en la investigación." Id. Sin embargo, dado que TAMSA cooperó en proporcionar los datos completos G&A no consolidados para el año completo de 1994 en la balanza de comprobación, permitiendo al Departamento verificar tales datos, la decisión del Departamento de no usar los datos de los gastos G&A no implica la MID 135/ Id., en 33573. En un memorándum de fecha 19 de junio de 1995 (la misma fecha del Team Concurrence Memorandum), Pub, Doc 251, Fiche 46, Frame 51), un funcionario del Departamento señaló que la MID se aplicó para calcular el coeficiente de gastos G&A para TAMSA. Pub. Doc. 249, Fiche 46, Frame 1 en 2. Sin embargo, en la Resolución Definitiva se señala otra cosa y el Memorial del Departamento confirma que esta referencia simplemente fue un error. Véase Memorial del Departamento 57 (2), en 65 nota 38. 136/ Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35 en 1 , 2. 137/ Pub. Doc. 176, Fiche 31, Frame 1, en 2 138/ Pub. doc. 146, Fiche 26, Frame 35 en 1 ("para cada producto vendido en el mercado interno o tercer país) y 2 ("para cada producto vendido en el mercado estadounidense"). 139/ Véase id., en 1 y Res. Def., 60 Fed. Reg 33573. Véase también Memorial de TAMSA 57 (1) en 49. 140/Res. Def. 60. Fed. Reg en 33573. 141/ TAMSA informa al Panel que la depreciación es la disminución del valor con el paso del tiempo de la planta y el equipo. Los gastos indirectos de manufactura incluyen todos los costos de manufactura diversos a los costos directos de material y mano de obra. Se dividen en gastos indirectos fijos y variables. Los costos fijos de gastos indirectos son aquellos que no se ven afectados por el volumen e actividad y que incluyen ciertos salarios por supervisión, depreciación, impuesto predial, seguros y mantenimiento básico. Variación de cuentas es la diferencia existente entre los costos presupuestados y los costos reales en que se incurrió en la producción (pro[sic] ejemplo, precios de entrada estándar y real) Véase Memorial de TAMSA 57 (1) en 49 142/ Prop. Doc. 61, Fiche 87, Frame 1. 143/ Prop. Doc. 68, Fiche 90, Frame 1. 144/ Res. Def. 60 Fed. Reg en 33572-73. TAMSA señala en su Memorial (57(1) en 50 nota 112 que existen tres procesos básicos en la planta de TAMSA: ( 1) production of steel bar (stell shop); (2) rolling of pipe (rolling mill); y (3) straightening, cutting, finishing, and testing pipe (finishing line) . Véase Anexo A11 de la Verificación del Costo (plant layout) y anexo A9 de la Verificación del Costo (layout of the finishing line). 145/ TAMSA dividió los costos indirectos totales de los seis meses del POI entre el total de horas del tiempo de maquina de la línea de terminado, permitiendo una asignación flexible del costo indirecto por hora del tiempo de terminado . Este costo por hora de terminado se multiplicó por el tiempo de maquina de la línea final real del producto especifico para cada producto de OCTG vendido durante e POI. Un producto específico para cada producto de OCTG vendido fuera del POI. Ver Memorial del Departamento 57 (2) en 78. 146/ Prop. Doc. 65, Fiche 89, Frame 17; Prop. Doc. 70, Fiche 93, Frame 14. 147/ Informe de la Verificación del Costo, Pub. Doc 220, Fiche 39, Frame 1 en 15 148/ Durante la audiencia publica, TAMSA señaló: "tener los registros de varios procesos, la tarea de asignar depreciación para cada una de las varias maquinas en cada proceso y calcular el gasto en base al proceso sería extremadamente complejo y posiblemente realmente imposible dentro del tiempo de la estructura de la investigación de margen de discriminación de precios". Pub. Doc 231, Fiche 44, Frame 1 en 46-47. Entonces TAMSA señaló que no había razón para hacer esto cuando" existía otro método a mano que era precisamente tan bueno o mejor que el de su propia operación []." Id. en 47. TAMSA además señaló que esta metodología ya se usaba por esta compañía para otros fines " (por ejemplo para evaluar los tiempos en producción y los precios). El Panel señala el desacuerdo de North Star respecto a la caracterización de TAMSA. Véase Memorial de North Star 57 (2) en 55-56 nota 140 ( " TAMSA habría tomado los costos totales de manufactura indirectos y distribuirlos para cada producto en el tiempo total de maquina. El expediente claramente demuestra que ambas cifras se encontraban disponibles sin dificultad para TAMSA ".) (énfasis en el original). 149/ Informe del Costo de Verificación, Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1 en 2. Respecto a este problema, el Departamento reiteró que la metodología de asignación de TAMSA resultaría en una asignación especifica de los costos indirectos entre el producto objeto a investigación y el que no lo era. 150/ Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51 en 19 151/ Pub. Doc. 227, Fiche 42, Frame 7. 152/ Id en el Anexo 1 153/ Res. Def. 60 Fed. Reg en 33573 154/ Id. ("Hemos usado costos directos totales como la base de asignación apropiada para los costos indirectos. Los factores de costo directo total en el tiempo de maquina, mano de obra, costo directo e indirecto, uso, costo de mano de obra y uso, costo de energía y uso, otras variables de costo, mantenimiento y otros servicios. Por lo tanto, revisamos el COP y el CV para incluir los costos indirectos como porcentaje de los costos directos totales”.) 155/ Véase Respuesta a la Sección A de TAMSA del 23 de septiembre de 1994, Prop. Doc. 9, Fiche 56, Frame 1 en 3, 10- 11, Anexo A11. 156/ Véase Respuestas suplementarias a las secciones B,C, D y E de TAMSA del 3 de marzo de 1995, Prop. Doc. 68, Fiche 90, Frame 1 en 12-13 Anexo E 32 157/ Véase Memorial de TAMSA 57 (1) , en 68-69. 158/ Prop. Doc. 80, Fiche 97, Frame 1 en 19 y 20 ( énfasis añadido) 159/ Véase TAMSA Memorial 57 (1) en 70. Véase también Transcripción de la audiencia ante el panel en 154. 160/ Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc, 251, Fiche 46, Frame 51 en 21 161/ Id. 162/ Dada la decisión de basar los gastos GA en los registros de 1993 o 1994 no se había hecho en el momento en que se preparó el Team Concurrence Memorandum de los, este documento discute ambas opciones. Véase Memorial del Departamento 57 (1), en 70 y 71 163/ Res. Def., 60 Fed. Reg., en 33573, respuesta al comentario 8 (“Todos los otros comentarios referentes a GA son discutibles, por lo que se refiere al Cálculo de GA usados en los estados financieros de 1993.”). 164/ Memorial de TAMSA 57 (1) en 79-71. 165/ Estos principios incluyen “ legitimación del interés jurídico, debido proceso, reglas de interpretación de la ley, cuestiones sin validez legal y agotamiento de los recursos administrativos” ; TLCAN Art. 1911 166/ Conforme al TLCAN, artículo 1904,la revisión del panel binacional de resoluciones que determinan un precio inferior al valor de mercado, motivada por la imposición de cuotas compensatorias se deberá conducir de acuerdo a las disposiciones jurídicas de los Estados Unidos TLCAN Art. 1902 (1) 167/ 19 U.S. C. § 1516a(b) (1) (B); Véase TLCAN Anexo 1911. 168/ Para efectos de la revisión del Panel, las disposiciones jurídicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias consisten en leyes, antecedentes legislativos, reglamentos, práctica administrativa y precedentes judiciales pertinentes, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podría basarse en tales documentos...” TLCAN Art. 1904 (2). Las “ pruebas substanciales” el criterio estipulado por el TLCAN esta vinculado por ley a que las pruebas obren en “ el expediente”, y el Artículo 1904 (2) expresamente limita el criterio de revisión del panel al “ expediente administrativo” integrado por el Departamento. 169/ Daewoo Electronics Company v. International Union, 6 F. 3d 1511, 1520 (Fed. Cir. 1993), cert. denied, 114 S. Ct. 2672 ( 1994). 170/ Hussey Copper, Ltd v. United States, 834 F. Supp. 413, 427 (Ct. Int’l Trade 1993), citando Sec v. Chenery 318 US. 80, 87 ( 1943). 171/ Maine Potato Council v. United States, 613 F. Supp. 1237, 1245 (Ct. Int´l Trade 1985) (“los argumentos que el abogado haga post hoc no substituye declaración clara que [la dependencia] haya hecho de como tratar [el factor de competencia significativo ].”) 172/ Véase Florida Power Light Co v. Lorion, 470 U.S. 729, 743-44 (1985) (“El enfoque principal de la revisión judicial debe ser el expediente administrativo ya existente, y no los nuevos autos presentados ante el tribunal de apelación... La tarea del tribunal de apelación es aplicar el criterio de revisión apropiado [] a la resolución de la dependencia basado en el expediente que la dependencia presenta para su revisión ante el tribunal.”) (se omiten citas). 173/ Cerámica Regiomontana, S.A. v. United States, 636 F. Supp. 961, 965 / Ct. Int’l Trade 1986) aff’d per curiam, 810 F 2d 1137 (Fed. Cir. 1987). 174/ 19 U.S. C. § 1516a (b) (2) (A) (i). 175/ El Panel reconoce que las decisiones tanto de la Suprema Corte como los tribunales de apelación norteamericanos para el Circuito Federal son obligatorios para los paneles binacionales del Artículo 1904. TLCAN Artículo 1904 (2) - (3). En cambio, las decisiones del Tribunal Norteamericano para el Comercio Internacional (U.S. Court of International Trade) no consituyen un precedente obligatorio. Véase Rhone Poulenc v. United States, 583 F. Supp. 607, 612 / Ct. Int´l Trade 1984 1984) (Una decisión del Tribunal de Comercio Internacional es “valiosa, aunque no un precedente obligatorio, siempre y cuando no exista un criterio en contrario”). Asimismo una decisión de un panel binacional constituida conforme al artículo 1904 no es obligatoria para los paneles subsecuentes. Ver Certain Corrosion Resistant Carbon Steel Product from Canada. (USA 93-1904-03 en 78 nota 254 (Octubre 31 de 1994). 176 / Universal Camera Corp. v. NLRB, 340 U.S. 474, 477 (1951) (citando Consolidated Edison Co v. NLRB, 305 U. S. 197, 229 (1938); Véase también Matsushita Elec. Indus. Co, v. United States, 750 F. 2d 927, 933 (Fed. Cir. 1984) 177/ Consolo v. Federal Maritime Commission, 383 U.S: 697 , 620 ( 1966). 178/ Universal Camera, 340 U.S: en 488 179/ New Steel Rails from Canada, USA-89-1904-09 en 9 (13 de agosto de 1990). 180/ Véase Universal Camera, 340 U.S. en 477, 488; Atlantic Sugar, Ltd v. United States, 744 F. 2d. 1556, 1562 (Fed. Cir. 1984); Véase también Suramerica de Aleaciones Laminadas, C.A. v. United States, 818 F. Supp. 348, 353 (Ct. Int’l Trade 1993) (“En otras palabras, no es suficiente que la prueba en que se funda la resolución de autoridad investigadora sea ‘substancial’ cuando se considera aislada a dicha prueba.”). 181/ Fresh, Chilled and Frozen Pork from Canada, USA-89-1904-11 en 8 (24 de agosto de 1990); Véase también Metallverken Nederland B. V. v. United States, 728 F. Supp. 730, 734 ( Ct. Int´l Trade 1989). 182/ Consolo, 383 U.S: en 620 183/ Univeral Camera, 340 U.S. en 488 de acuerdo a American Spring Wire Corp, v. United States, 590 F. Supp. 1273, 1276 (Ct. Int’l Trade 1984) aff’d sub nom, Armco, Inc, v. United States, 760 F. 2d 249 (Fed. Cir. 1985) 184/ Consolo, 383 U.S. en 620 185/ Fresh, Chilled and Frozen Pork from Canada, USA - 89-1904-11 en 6 (citando Red Raspberries from Canada, USA -89- 1904-01 en 18 -19 (15 de diciembre dd 1989). 186/ Véase también N.A: R., S.p. A .v. United States, 741 F. Supp. 936, 939 (Ct. Int’l Trade 1990) (“La deferencia se otorga al perito de la dependencia administrativa respecto a la investigación de hechos.”). 187/ National R. R. Passenger Corp. v. Boston Maine Corp., 503 U.S. 407, 417 (1992). 188/ Id. citando Chevron U.S.A. Inc v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837, 843 (1984). A pesar de la ostensible claridad de el pronunciamiento de la Suprema Corte e el Caso Chevron, el caso ha engendrado gran debate tanto en el ámbito académico como judicial. Véase por ejemplo, Thomas W. Merril, Judicial Deference to Executive Precedent, 101 Yale L.J. 969, 978 (1992) y Federal Mogul Corp. v. United States, 63 F 3d 1572, 1579 ( Fed. Cir. 1995). 189/ American Lamb Co. v. United States, 785 F. 2d 994, 1001 (Fed. Cir. 1986), citando Chevron, 467 U.S. en 843 nota 11. 190/ Koyo Seiko v. United States, 36 F. 3d 1565, 1570 (Fed. Cir. 1994) citando Daewoo Electronics, 6 F. 3d en 1516. 191/ Véase Brother Industries, Ltd v United States, 771 F. Supp. 374, 381 (Ct. Int’l Trade 1991) (Metodología es el medio por el cual la dependencia administrativa lleva a cabo lo prescrito por la ley y, como tal, es confiada generalmente a los límites de su discreción.”)-192 192/ Koyo Seiko Co. v. United States, 66 F. 3d 1204, 1210-11 (Fed. Cir. 1995) (“Nuestra tarea se limita a determinar si la metodología armonizada-uniforme de (la Secretaría de)[sic] Comercio... es razonable.” 193/ S. Rep. No. 249, 96th Cong. 1st Sess. 252 (1979), reimpreso en 1979 U.S. C.C.A.N. 381, 638. 194/ Smith-Corona Group v. United States, 713 F. 2d 1568, 1571 (Fed. Cir. 1983), cert. denied, 465 U.S. 1022 (1984); Véase también Consumer Prod. Div. SCM Corp. v. Silver Reed America, 753 F 2d 1033, 1039 (Fed. Cir. 1985) . 195/ Véase Al Tech Specialty Steel Corp. v. United States, 651 F. Supp. 1421, 1424 (Ct. Int’l Trade 1986) (“Esta deferencia, sin embargo, no debe en manera alguna ser considerada como un sello de garantía de la interpetación que haga el gobierno de las disposiciones legales.”). Véase también Smith- Corona Group, 713 F 2d en 1571 (“El Secretario no puede, bajo el velo de la discreción, violar los criterios o interpretarlos más allá de su existencia.”). 196/ Véase Softwood Lumber from Canada (daño), USA-92-1904-02 en 15 (26 de julio de 1993). 197/ American Lamb Co., 785 F 2d en 1004 (citando S. Rep No. 249, 96th Cong., !a. Sess 252 (1979), reimpresa en 1979 U.S. C.C.A.N. 381, 638); véase también Fresh, Chilled and Frozen Pork, USA 89-1904-11 en 13 (24 de agosto de 1990). 198/ Chr. Bjelland Seafoods A/C v. United States, 14 ITRD 2257, 2260, 1992 Ct. Int’l Trade LEXIS 213 (Ct. Int’l Trade 1992); USX Corp. v. United States, 655 F. Supp. 487, 4982 (Ct. Int’l Trade 1987). 199/ Ceramica Regiomontana, S.A., 636 F. Supp en 965 (citando Skidmore v. Swift Co. 323 U.S. 134, 140 (1944)), aff’d 810 F 2d 1137 (Fed. Cir. 1987). 200/ Bando Chem, Indus, v. United States, 787 F. Supp. 224, 227 (Ct. Int’l Trade 1992) (citando Browman Transportation v. Arkansas- Best Freight System, 419 U.S. 281, 285 (1974) y Burlington Truck Lines v. United States, 371 U.S. 156, 168 (1962)); Avesta AB v. United States 724 F. Supp. 974, 978 (Ct. Int’l Trade 1989), aff’d 914 F. 2d 233 (Fed. Cir 1990) cert. denied. 111 S. Ct. 1308 (1991). 201/ Ceramica Regiomontana, S.A., 810 F 2d 1137, 1139 (Fed. Cir. 1987) (citando Bowmann Transportation, 419 U.S. en 286). 202/ Véase por ejemplo, Mitsubishi Materials Corp, v. United States, 820 F. Supp. 608, 621 (Ct. Int’l Trade 1993); USX Corp., 655 F. Supp. en 490; SCM Corp v. United States 487 F. Supp. 96, 108 (Cust. Ct. 1980); Maine Potato Council, 613 F. Supp. en 1244-45; Bando Chem Indus. 787 F Supp. en 227.
Continuación: Notes 203
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