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REVISION ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO 1904


ORDEN DE DEVOLUCION

El P�nel ORDENA al Departamento de comercio de los E.U., dictar un informe de devoluci�n de acuerdo con las instrucciones y hallazgos enunciados en la opini�n del P�nel. El Departamento deber� conceder un periodo adecuado de tiempo a North Star y TAMSA para hacer comentarios a los resultados propuestos para la devoluci�n. El informe de devoluci�n deber� ser emitido en un plazo de (90) d�as a la fecha de esta Orden.

 EMITIDA EL 31 DE JULIO DE 1996 

FIRMADO EN ORIGINAL POR: 


    Harry B. Endsley
    Harry B. Endsley, Presidente

    H�ctor Cuadra y Moreno


    H�ctor Cuadra y Moreno

    Raymundo-Emilio Enr�quez-S�nchez


    Raymundo-Emilio Enr�quez S�nchez

    Frank G. Evans


    Frank G. Evans

    Daniel G. Partan


    Daniel G. Partan  


NOTES:

1/ Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte (" TLCAN") firmado en Washington, Ciudad de M�xico y Ottawa el 17 de diciembre de 1992; acuerdos complementarios firmados el 14 de septiembre de 1993; reimpreso en H. Doc. 103-159 Vol. I y en 32 I. L.M. 605 (1993) - N. del T. En M�xico publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 20 de diciembre de 1993- (Entrada en vigor, el 1 de enero de 1994).
2 /Pub. Law No. 103. -182, aprobado el 8 de diciembre de 1993, 107 Stat. 2057; codificado en varias secciones del t�tulo 19 y diversos t�tulos.
3/ La Resoluci�n Definitiva ("Res Def") se publico en el Federal Register at 60 Fed. Reg. 33567 (28 de junio, 1995) y est� adem�s incluida en el expediente administrativo de este caso en Pub. Doc. 256, Fiche 46, Frame 79. Las citas de los documentos p�blicos que se encuentran en el expediente administrativa se designan de aqu� en adelante como "Pub. Doc.---, Frame----."  Las citas a los documentos que contienen informaci�n privada, (confidencial) se designan como "Prop---- --. Doc------, Fiche-----Frame----."
4/ En el marco de su an�lisis, el Departamento determin� que la tuber�a petrolera es ("OCTG" oil country tubular goods) hollow steel productos of cirucular cross-section, inlcuding oil well casing, tubing, and drill pipe, of iron (other than cast iron) or steel (both carbon and alloy), whether seamless or welded, whether or not conformig to American Petroleum Intitute ("API") or non API specifications, whethe finished or unfinished (including green tubes and limited service OCTG products). The scope of these products does not cover casting, tubing, or drill pipe containing 10.5 percent or more of chromium. These products fall into numerous subheading of the Harmonized Tariff Schedule of the United States, which were listed in full in the Final Determination. Id en 33458.
5/ Id.
6/ Obra en el expediente en la Secci�n Estadounidense del Secretariado. V�ase Regla 34 de las Reglas de Procedimiento del Art�culo 1904 del Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte. (Reglas de Procedimiento").
7/ Obra en el expediente en la Secci�n Estadounidense del Secretariado. V�ase Regla de Procedimiento 39.
8/ La reclamaci�n presentada por Tubos de Acero de M�xico ("TAMSA") invoca cuatro errores de hecho o de derecho en relaci�n con la resoluci�n definitiva, relativos a (i) La selecci�n del Departamento del gasto financiero e intereses, (ii) El m�todo del Departamento para el C�lculo de gastos generales y de administraci�n (iii) La metodolog�a elegida por el Departamento para la asignaci�n de costos indirectos, y (iv) la declaraci�n hecha por el Departamento en cierto documento respecto a la compensaci�n por ingresos indirectos, problema al que no se aboc� la Resoluci�n Definitiva. V�ase Reclamaci�n de TAMSA, pp. 2-3.
9/ Reclamaci�n presentada por North Star Steel Ohio, una filial de North Star Steel Company ("North Star") argumenta un s�lo error de derecho en la Resoluci�n Definitiva, respecto a la elecci�n del Departamento de la mejor informaci�n disponible parcial ("MID") en el C�lculo del gasto financiero de TAMSA. V�ase Reclamaci�n de North Star, p 5
10/ La Regla de Procedimiento 7 (a) establece "(a) La revisi�n ante un panel se limitar�: (a) a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las reclamaciones presentadas ante el panel..."
11/ Res. Def., 60 Fed. Reg. en 33575.
12/ Antidumping Duty Order, 60 Fed. Reg en 41056-57.
13/ Pub. Doc. 1 Fiche 2, Frame 1. Requerida por Ley (Section 732 (b) of the Act. 19 U.S.C. � 1673 b) , La petici�n tambi�n fue presentada ante la U.S. International Trade Commission ("ITC"). El volumen I de la petici�n hac�a referencia a problemas de relevancia para el Departamento, el volumen II se refer�a a problemas de relevancia para ITC, en particular, da�o material y amenaza de da�o material por raz�n del precio inferior al valor de mercado de las importaciones de tuber�a petrolera procedente de M�xico.
15/ V�ase Decisi�n Memo, Pub. Doc. 6, Fiche 4, Frame 74. Esta resoluci�n se public� en el Federal Register el 26 de julio de 1994. V�ase 59 Fed. Reg. 37962 (26 de julio de 1994), Pub. Doc. 9, Fiche 5, Frame 7.
15/ Pub. Doc. 42, Fiche 11, Frame 1.
16/ La Secci�n A del cuestionario modelo de discriminaci�n de precios del Departamento se refiere a la informaci�n general corporativa; La Secci�n B trata de la informaci�n del mercado interno o ventas a terceros pa�ses, precios y gastos; La Secci�n C ata�e a la informaci�n de ventas, precios y costos respecto a las ventas a los Estados Unidos, La Secci�n D corresponde al costo de producci�n ("COP") y el valor reconstruido ("CV"). En una llamada telef�nica subsecuente de fecha 29 de agosto de 1994, el Departamento inform� a TAMSA que no era necesario preparar por el momento, la respuesta a la Secci�n D. Pub. Doc. 43. Fiche 11, Frame 87.
17/ Carta car�tula del cuestionario modelo de discriminaci�n de precios, Pub. Doc. 42, Fiche 11, Frame 1, al 1.
18/Id., en 2, 4.
19/ Id., en 2. La regla de la MID aparece en 19 CFR � 353.37, que se funda en Section 776 (b) (19 U.S.C: � 1677e) de la Ley. La carta car�tula del Departamento generalmente se�ala que la informaci�n completa y fidedigna debe recibirse en la fecha y hora indicada, indicando que de lo contrario, el Departamento podr�a recurrir a la MID. Tal declaraci�n se incluy� en varias de las cartas car�tula enviadas a TAMSA en el presente caso.
20/ El Departamento otorgo a TAMSA una pr�rroga para la contestaci�n del cuestionario el 7 de septiembre de 1994.. Pub. Doc. 52, Fiche 12, Frame 46. V�ase 19 CFR � 353.31 (b) (3).
21/Pub.Doc. 72, Fiche 14, Frame 1.
22/ TAMSA aparentemente solicit� y recibi� la pr�rroga para la entrega de todos los documentos no entregado en el plazo originalmente se�alado en el cuestionario. El Departamento, durante la revisi�n ante este panel, no indic� lo contrario.
23/Pub. Doc. 92, Fiche 17, Frame 1
24/ Pub. Doc. 124, Fiche 24, Frame 15
25/Pub. Doc. 78, Fiche 14, Frame 25
26/Pub. Doc. 116, Fiche 23, Frame 1.
27/V�ase Pub. Doc. 81, Fiche 15, Frame 86; Pub. Doc. 91, Fiche 16, Frame 45;
and Prop. Doc 47, Fiche 79, Frame 31
28/V�ase Pub. Doc. 84, Fiche 16, Frame 1; Prop. Doc 16, Fiche 63, Frame 53; Prop. Doc 19, Fiche 65, Frame 1; Prop. Doc. 23, Fiche 67, Frame 1; and Prop. Doc. 50, Fiche 83, Frame 1.
29/Pub. Doc. 100, Fiche 18, Frame 23.
30/Id., carta car�tula del cuestionario deficiente de la Secci�n A
31/Pub. Doc. 110, Fiche 21, Frame 1.
32/Pub. Doc. 133, Fiche 25, Frame 76
33/ Id. Secciones B y C de la carta car�tula del cuestionario de deficiencia.
34/ Pub. Doc. 147, Fiche 27, Frame 1
35/Pub. Doc. 130, Fiche 25, Frame 25
36/ Conforme a la Secti�n 773 (b) of the Act (19 U.S.C. � 1677b(b) y 19 C.F.R. � 353.51, si el Departamento tuviera razonables fundamentos para creer o sospechar que las ventas en las que se basara el C�lculo del mercado extranjero (del mercado interno o las ventas a un tercer pa�s) fueron a precios por debajo del COP, el Departamento puede, bajo circunstancias especificas, no considerar tales ventas. V�ase infra notas 48 y 65. Si las ventas remanentes por encima del costo fueran inadecuadas para calcular el valor del mercado externo, el Departamento calcular� el valor del mercado extranjero con base en el CV. El COP, calculado por el Departamento, incluir� el costo de manufactura (COM) (incluyendo materiales, mano de obra y variaciones de los costos generales, el producto vendido en el mercado nacional o tercer pa�s, costo aplicable de venta promedio en que se incurri� al vender el producto objeto de investigaci�n y los gastos generales y administrativos ("G&A"), incluyendo gastos financieros e intereses as� como otros registros relativos a la producci�n, en los que se haya incurrido en el ejercicio fiscal completo m�s reciente. Estos mismos datos se utilizar�an, cuando fuera apropiado, para calcular el CV, pero este �ltimo tambi�n incluir� una adici�n por concepto de ganancia.
37/Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35.
38/Id., Carta car�tula de la secci�n D del cuestionario
39/Pub. Doc. 176, Fiche 31, Frame 1.
40/Pub. Doc. 181, Fiche 32, Frame 7.
41/ Id., Carta car�tula del cuestionario de deficiencia de las Secciones B, C y E.
42/Pub. Doc. 190, Fiche 32, Frame 62.
43/Id., Carta car�tula de la Secci�n D del cuestionario de deficiencia.
44/Id., Pub. Doc.197, Fiche 33, Frame 1.
45/ Resoluci�n Preliminar ("Res. Prel.") , 60 Fed. Reg. 6510 (2 de febrero de 1995). Inicialmente adem�s del cuestionario completo de margen de discriminaci�n de precios enviado a TAMSA, el Departamento tambi�n documentaci�n a otros posibles reclamantes: Tubacero, S.A. de C.V., Hylsa, S.A. de C.V. y Villacero Tuber�a Nacional, S.A. de C.V. Ninguna de estas compa��as es reclamante en la presente investigaci�n.
46/De acuerdo al 19 C.F.R. � 353.48 (a), si, durante el periodo de investigaci�n ("POI"), la cantidad de "dicho o similar producto" vendido para consumo en el mercado interno es tan m�nima en relaci�n a la cantidad vendida para exportaci�n en terceros pa�ses (normalmente, menos del cinco por ciento de las ventas a terceros pa�ses) que resultara una base inadecuada para la determinaci�n del valor de la mercanc�a en el mercado externo, el Departamento calcular� el valor del mercado externo ("foreign market value "FMV") de la mercanc�a con base en las ventas a terceros pa�ses o CV
47/Res. Prel., 60 Fed. Reg 6510. De acuerdo con el 19 C.F. R. � 353.49 (b), la selecci�n de un tercer pa�s se basa en los siguientes criterios:
  1. (1) Dicha o similar mercanc�a exportada a el pa�s es m�s similar a la mercanc�a exportada a los Estados Unidos que dicha o similar mercanc�a exportada a otros pa�ses, y la Secretaria [el Secretario ] [The Secretary] decide que el volumen de ventas al pa�s es adecuado;
  2. (2) El volumen de ventas al pa�s es el m�s grande a cualquier otro pa�s que al mercado interno o los Estados Unidos; y
  3. (3) El mercado en el pa�s, en t�rminos de organizaci�n y desarrollo, es el m�s parecido al mercado estadounidense.
48/Conforme a las disposiciones aplicables, el Departamento debe eliminar del banco disponible de las ventas del mercado interno o de un tercer pa�s para comparar por precio -a-precio [price-to-price] las ventas a los Estados Unidos con cualquier venta que haya sido realizada por debajo del costo en un plazo prolongado, en cantidades substanciales y a precios que no permitan la recuperaci�n de todos los costos dentro de un periodo razonable en el curso normal del comercio. Si las ventas restantes sobre el costo son insuficientes para el prop�sito de comparar precio a precio, el Departamento debe comparar cada venta americana a su CV, esto es, al COP para el modelo calculado conforme a la Secci�n 773 (e) de la Ley (9 U.S.C. � 1677 b (e). V�ase supra nota 36 y el texto correspondiente.
49/Pub. Doc. 145, Fiche 26, Frame 32.
50/V�ase supra nota 37.
51/ Res. Prel. , 60 Fed. Reg. 6510
52/ V�ase supra texto que acompa�a la nota 38
53/Res. Prel., 60 Fed. Reg 6510
54/ Id.
55/Cost Verification Report, Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1. Department�s Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51, se�ala que la verificaci�n de costos en Veracruz concluy� el 17 de marzo de 1995 y que la verificaci�n de ventas en Veracruz se prolong� hasta el 24 de marzo de 1995.
56/Sales Verification Report, Prop. Doc. 79, Fiche 95, Frame 1.
57/Id.
58/Further Manufacturing Cost Verification Report, Prop. Doc. 81, Fiche 97, Frame 24.Team Concurrence Memorandum Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 1, se�ala que la verificaci�n del costo de otras manufacturas. en TPT se efectu� del 17 al 19 de abril de 1995.
59/V�ase supra notas 55, 56 y 58
60/Autos de la [Transcripci�n de la] [Transcript] Audiencia P�blica , Pub. Doc. 231, Fiche 44, Frame 1
61/V�ase Memorial de TAMSA, Pub. Doc. 223, Fiche 39, Frame 36 y contestaci�n, Pub. Doc. 227, Fiche 42, Frame 7. V�ase tambi�n Memorial de North Star, Pub. Doc . 224, Fiche 40, Frame 1 y contestaci�n Doc. 228, Fiche 42, Frame 61.
62/V�ase Pub. Doc 224, Fiche 40, Frame 1 en el anexo 1. En el formato anexo al memorial de North Star este documento se titula "BOLSA MEXICANA DE VALORES, INFORMACI�N FINANCIERA TRIMESTRAL, CORRESPONDIENTE AL 4to TRIMESTRE DE 1994-1994" TAMSA en su Memoria 57(1) p. 16, se refiere en este documento como "Estado de Resultados Financieros de 1994 no auditados presentados a la Comisi�n Nacional de Valores"  "En su Memorial 57(2) en la p. 36, el Departamento establece que TAMSA entreg� este documento a dos dependencias mexicanas en marzo de 1995, refiri�ndose a la Comisi�n Nacional de Valores y a la Bolsa Mexicana de Valores como dos entidades diversas. Como referencia se hace constar que el Panel tuvo la oportunidad de marcar la distinci�n conforme al pasaje que a continuaci�n se cita del "Simposium -- El Nuevo R�gimen de la Deuda Externa Latinoamericana - Las Estrategias de Reestructuraci�n de la Deuda Mexicana de Eurobonos"  The New Latin American Debt Regime--Restructuring Strategies for Mexican Eurobond Debt" Duncan M. Darrow, et al., 16 J. Int’l L. Bus. 117 (Oto�o, 1995): "La Comisi�n Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el principal agente regulador de valores en M�xico y la Bolsa Mexicana de Valores, (la Bolsa), exige a la mayor�a de las empresas �publicas� mexicanas la entrega de estados financieros auditados (dentro de los ciento veinte d�as posteriores al finalizar el a�o calendario) adem�s de entregar cuatrimestralmente estados financieros no auditados (dentro de los veinte d�as posteriores al fin del primer, segundo y tercer cuatrimestre y dentro de os cuarenta y cinco d�as h�biles posteriores al fin del cuarto cuatrimestre) y dar aviso de acontecimientos corporativos relevantes y de cualquier otro acontecimiento que pudiera afectar el valor de mercado de los valores emitidos. [citando en pie de p�gina 34 la Ley del Mercado de Valores, Diario Oficial de la Federaci�n (2 de enero de 1975), art�culos 14 (VI) y 16; Circulares 11-11, 11-11 Bis 2, 11-11 Bis 3, 11-23, 11-24 y 11-25 emitidas por la CNBV]... Estos documentos que se presentan a las autoridades burs�tiles se encuentran disponibles al public� a trav�s de la Bolsa." Este art�culo hace notar que  " las empresas mexicanas frecuentemente entregan con demora a la Bolsa la informaci�n solicitada por la Bolsa." Id.
63/Res. Def., 60 Fed. Reg en 33272.
64/Id., en 33567
65/Como consta en la Resoluci�n Definitiva .... es pr�ctica normal del Departamento, cuando encuentra que menos del 10% de las ventas de una empresa se efectuaron por debajo del COP, no considerar las ventas por debajo del costo por no haberse realizado en cantidades importantes. Sin embargo cuando el Departamento encuentra entre el 10% y el 90% de las ventas efectuadas por la empresa a precios inferiores al COP y que dichas ventas se hicieron por un largo periodo, el Departamento no toma en consideraci�n las ventas de dicho producto y calcula el FMV con base al CV. Id. citando Section 773 (b) of the Act. En este caso, el Departamento resolvi� que no se efectuaron ventas a Arabia Saudita por encima del COP; por lo que fue necesario comparar el precio a los Estados Unidos ("USP) con el CV para determinar el margen de discriminaci�n de precios Res. Def. en 60 Fed. Reg. at 33568-67.
6619 CFR � 353.31 (b) y 353.50
67/Res. Def, 60 Fed. Reg. en 33569. V�ase supra nota 49. CV incluye los gastos de COM, G&A (incluyendo gastos financieros), ganancias, y gastos de embalaje. V�ase tambi�n 19 Cfr � 353.50 y Secci�n D del cuestionario, Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35, en 2-3
68/Res. Def. 60 Fed. Reg. en 33575.
69/Id. , en 33568 -69
70/TAMSA tambi�n impugn� la declaraci�n hecha por el Departamento en el documento preliminar referente a la compensaci�n por el ingreso indirecto, problema que no trascendi� a la Resoluci�n Definitiva. V�ase supra nota 8.
71/ En respuesta al Comentario 6, el Departamento hizo notar que "El gasto financiero de enero a junio de 1994 es substancialmente m�s alto que la suma de 1993, en parte debido al hecho de que el peso mexicano perdi� aproximadamente nueve por ciento de su valor durante el POI". Res. Def. 60 Fed. Reg en 33572. El Departamento no identific� las otras causas por las que la tasa para los gastos financieros fue m�s alta en 1994
72/ V�ase supra texto acompa�ado de las notas 62 y 63
73/ El Departamento aplic�, como MID parcial, un porcentaje de gastos financieros que reflej� los resultados consolidados de los dos primeros cuatrimestres de 1994. Res. Def. 60 Fed. Reg. en 33572
74/ En respuesta al Comentario 6, el Departamento se�alo que el uso de la informaci�n financiera de 1993 " recompensar�a al productor por no cooperar completamente durante la investigaci�n". Id.
75/ Id.
76/ En respuesta al comentario 7, el Departamento hizo notar que el sistema contable normalmente utilizado por TAMSA no asigna las variaciones, depreciaci�n y otros costos fijos (que TAMSA denomina costos "indirectos") a los productos individuales. Por lo tanto, con el prop�sito de contestar al cuestionario del Departamento, TAMSA se vio obligada a desarrollar una metodolog�a de asignaci�n de dichos costos indirectos en sus c�lculos por unidad COP y CV. TAMSA lo hizo, utilizando como base la metodolog�a utilizada por TAMSA, el tiempo de m�quina utilizado �nicamente "para el proceso de la l�nea de terminado" (y no todo el tiempo de m�quina). Id., en 33572 -73
77/ Id., en 33573. El Departamento adem�s se�al� que el tiempo de m�quina no fue una base apropiada para la asignaci�n de costos diversos a la depreciaci�n.
78/ El Departamento se�al� que los factores apropiados para la determinaci�n del costo directo total son el tiempo de m�quina, horas de mano de obra, costo y uso de material directo e indirecto, costo y uso de la mano de obra, costo y uso de energ�a y otras variables de costo, mantenimiento y otros servicios. Id.
79/ Id.
80/ En respuesta al comentario 8, el Departamento indic� que "es practica ordinaria del Departamento calcular los gastos G&A con fundamento en los estados financieros de la empresa productora que m�s se relacione con el POI..."  Id.
81/ Id.
82/ Memorial del Departamento 57 (2), en 8
83/ El Departamento hizo notar que "los estados consolidados de TAMSA de 1991- 1993 para las operaciones financieras de TAMSA y de sus diez subsidiarias. Pub. Doc. 176, [Fiche 31, Frame 1] Anexo D8 en 6. Durante mayo de 1993, la subsidiaria argentina productora de Tuber�a Petrolera, Siderca, adquiri� un inter�s substancial en TAMSA. Id., Anexo D8 en 14. Es usual en una casa matriz obtener cr�dito que tambi�n ser� usado por sus subsidiarias. El dinero obtenido por este medio frecuentemente se refleja en los libros de contabilidad de la empresa subsidiaria como una deuda a la casa matriz, y no a una instituci�n crediticia. No necesariamente se pagan intereses a la casa matriz. Por lo tanto, al determinar el gasto financiero con respecto a la subsidiaria que es parte de un grupo consolidado, el Departamento generalmente basa sus cifras en raz�n de los gastos anuales financieros de la entidad consolidada al costo anual de las mercader�as vendidas por la entidad consolidada. Este criterio fue aplicado al COM de la empresa sujeta a investigaci�n durante el POI, usualmente seis meses" Id. en 8 nota 4.
84 V�ase Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51, en 13 citando Minivans Nuevas provenientes de Jap�n. (New Minivans from Japan) 57 Fed. Reg. 21937 ( 26 de mayo de 1992) y Microempersas telef�nicas provenientes de Corea, (Small Business Telephones from Korea.) (27 de diciembre de 1989).
85/ Pub. Doc. 72, Fiche 14, Frame 1, Attachment A11 ("Estados Financieros Consolidados y No Consolidados de TAMSA correspondientes a 10992 y 1993")
86/ Pub. Doc. 78, Fiche 14, Frame 25. La Secci�n E del cuestionario se refiere a otras manufacturas en los Estados Unidos
87/ Id., Secci�n E2 - Costo de otras manufacturas realizadas en los Estados Unidos, en 12.
88/ Memorial de TAMSA 57 (1) en 12
89/ Pub. Doc. 100, Fiche 18, Frame 23 en 2
90/ Pub. Doc. 110, Fiche 21, Frame 1, Anexo A 30 ("TAMSA y Siderca SAIC Estado de Perdidas y Ganancias correspondiente a los primeros dos cuatrimestres de 1994"). Estos estados consistieron en el balance y declaraci�n de la renta para los dos primeros cuatrimestres de 1994, que obviamente, no hab�an sido auditados.
91/ Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35 en 15. Los cuestionarios a la Secci�n D incluyen tanto COP como CV
92/ Id. en 7.
93/ Pub. Doc. 176, Fiche 31, Frame 1 e 21 ("TAMSA report� los gastos en intereses en base al ejercicio fiscal de 1993 , el ejercicio fiscal completo m�s reciente.").
94/ Id. Anexo D8 ("Estados Financieros Consolidados y no Consolidados de TAMSA de 1992 y 1993").
95/ Pub. Doc 181, Fiche 32, Frame 2
96/ Pub. Doc. 197, Fiche 33, Frame 1, Anexo E37 ("Estado Financiero de TAMSA - los tres primeros cuatrimestres de 1994"); este anexo consisti� en el balance y declaraci�n del impuesto sobre la renta para los tres primeros cuatrimestres de 1994. El expediente no refleja hasta que punto estaban disponibles los "estados no consolidados de TAMSA correspondientes al cuarto cuatrimestre de 1994" V�ase Memorial de TAMSA 57 (1) , en 13 (se�alando que queda fuera de litis el hecho de que tales datos no estaban disponibles el 3 de marzo de 1995)
97/ Memorial de TAMSA 57 (1) , en 13
98/ Prop. Doc. 100 [no reproducida en microficha]
99/ Id. Carta car�tula del Lineamiento de Verificaci�n de Costo
100/ Id. Lineamiento de Verificaci�n de Costo en 1.
101/ Lineamiento de la Verificaci�n de Ventas, Pub. Doc. 198, Fiche 36, Frame 1.
102/ Id., carta car�tula de la Verificaci�n de Ventas en 1. La carta car�tula tambi�n hacia notar que la agenda anexa no necesariamente estaba completa y que el Departamento se reservaba " el derecho de solicitar cualquier informaci�n adicional o materiales necesarios para llevar a cabo la verificaci�n completa ."Id. Adem�s el Departamento hizo notar que" si la informaci�n solicitada no es proporcionada o no es verificable... se ver�a obligados a utilizar la mejor informaci�n disponible, que puede incluir informaci�n proporcionada por los denunciantes para efectos de la resoluci�n definitiva Id. en 2
103/ Lineamiento de la Verificaci�n de Ventas, Pub. Doc. 198, Fiche 36, Frame en 1
104/ Id. en 4.
105/ North Star informa al Panel que "una balanza de comprobaci�n" suele ser un registro interno de la contabilidad de una empresa que forma la base del estado financiero auditado. Incorpora toda la informaci�n financiera clave del libro mayor auxiliar de la empresa, incluyendo los registros por ventas, costos , activos y pasivos. Una balanza de comprobaci�n por lo general contiene todos los datos del balance y la informaci�n del estado de ingresos que se encuentra en los estados financieros auditados, pero con mayor detalle."  Memorial de North Star 57 (2), en 34 nota 84.
106/ Cost Verification Report , Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1 en 9. La balanza de comprobaci�n de 1994 se entreg� aparentemente en respuesta a la siguiente solicitud del Departamento "El Departamento a continuaci�n solicita los estados financieros de 1994 completos en la verificaci�n a TAMSA de la informaci�n del costo, del 13 al 18 de marzo de 1994 (sic) en Veracruz, M�xico."  V�ase Team Concurrence Memorandum. Pub. Doc 251, Fiche 26, Frame 51 en 11.
107/ Informe del Costo de Verificaci�n
108/ Id. en 10; V�ase tambi�n Memorial de TAMSA 57 (1) en 15.
109/ TAMSA en su memorial se�ala que "manifest� voluntariamente que los estados financieros no auditados correspondientes a 1994 ser�an publicados y presentados a las autoridades burs�tiles ante las cuales TAMSA esta obligada en un termino breve despu�s de la verificaci�n. TAMSA enfatiz� no s�lo que los documentos estar�an disponibles en registros p�blicos (public records) sino tambi�n ofreci� entregarlos al Departamento tan pronto esto fuera hecho". Memorial de TAMSA 57 (1) , en 14 - 15 (�nfasis a�adido). Memorial del Departamento 57 (2) , en 11, establece " En cambio [el Departamento] indic� que TAMSA podr�a proporcionarles documentos consolidados no auditados (y los auditados de los estados espec�ficos de TAMSA) durante la verificaci�n de las otras manufacturas en Houston."
110/Citando a TAMSA en su totalidad "En relaci�n a la p�gina 10 del informe del costo de verificaci�n TAMSA desea clarificar que, en la verificaci�n, funcionarios de TAMSA se�alaron que los resultados no finales, no auditados de 1994 de TAMSA que deben ser emitidos de acuerdo con los requerimientos de las autoridades burs�tiles de los Estados Unidos y M�xico, estar�an disponibles durante la verificaci�n del Departamento a los costos de otras manufacturas en abril de 1995. Como se indic� en el informe del costo de verificaci�n, estos resultados fueron entregados al Departamento durante la verificaci�n de otras manufacturas en la forma expresa. El funcionarios de la empresa no se�al� que los estados financieros auditados de 1994 estar�an disponibles en dicha fecha" Memorial de TAMSA, Pub. Doc. 223, Fiche 39, Frame 36, en 21. TAMSA tambi�n afirm� en la audiencia publica que ella entreg� al Departamento la balanza de comprobaci�n no auditada de 1994, (y) clarific� al Departamento que los estados financieros auditados de 1994 no estaban a�n completos; (ii) manifest� que despu�s de la verificaci�n se presentar�n los informes a las autoridades burs�tiles en ambos pa�ses, resultados no auditados de 1994; y (iii) no lo hizo (y no pod�a) prometer que los estados financieros auditados estuvieran disponibles en el tiempo de la verificaci�n en los Estados Unidos. Transcripci�n de la Audiencia P�blica, Pub. Doc 231, Fiche 44, Frame 1 en 33.
111/ La agenda para la verificaci�n del costo de otras manufacturas en Houston del 18 al 20 de abril de 1995, fue notificada por el Departamento a TAMSA por medio de una carta de fecha 13 de abril de 1994. V�ase Pub. Doc. 270 [no reproducida en microfichas]. Por su redacci�n, este documento es similar en estilo y contenido al lineamiento de verificaci�n del Costo del 22 de febrero de 1995. V�ase supra nota 98.
112/ Memorial del Departamento 57 (2), en 11 citando el Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51 en 11.
113/ V�ase Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51 en 11 ("En la visita de verificaci�n del costo de otras manufacturas llevada a cabo en la ciudad de Houston, Texas del 18 al 20 de abril de 1995 se nos dijo que los estados financieros auditados no estaban disponibles y que ning�n estado financiero hab�a sido entregado a las autoridades burs�tiles ante las cuales estaba obligada TAMSA. Por lo tanto, no le fue posible al Departamento obtener de TAMSA los estados financieros ni auditados ni no auditados de 1994 y el Departamento no pudo revisar la contabilidad de la compa��a por la devaluaci�n del peso mexicano que sucedi� en 1994") Id. Esta cita resalta una diferencia entre el informe de la Visita de Verificaci�n Costo levantado por el Departamento Report, Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1 en 10, documento que indica que al Departamento no le fue posible obtener de TAMSA los estados financieros "auditados" de 1994 en la verificaci�n del costo llevada a cabo en Houston, y por otra parte el Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51, en 11, que indica que al Departamento no le fue posible obtener los estados financieros "auditados o no auditados" durante la verificaci�n.
114/ V�ase Anexo 20 del Costo de Otras Manufacturas
115/ TAMSA alega que, en la visita de la verificaci�n del costo en Houston, el Departamento " expl�citamente solicit�: (1) los estados financieros auditados correspondientes a 1994; (2) el estado financiero presentado ante la SEC." TAMSA alega que inform� adecuadamente al Departamento que los estados financieros auditados correspondientes a 1994 a�n no estaban completos y que el estado de resultados se har�a llegar al Departamento tan pronto se presentaran ante la SEC. TAMSA alega que el Departamento nunca solicit� los documentos presentados ante la Bolsa Mexicana de Valores. Memorial de TAMSA (57) (1) en 27-28.
116/Memorial de North Star, Pub. Doc. 224, Fiche 40, Frame 1, Anexo 1. V�ase supranota 62 y el texto acompa�ante.
117/ En el Team Concurrence Memorandum, el Departamento elabor� su razonamiento: " la omisi�n de TAMSA de proporcionar los estados financieros cuando estuvieron disponibles impidi� al Departamento revisar la informaci�n durante el proceso de verificaci�n. Si tal informaci�n hubiera sido presentada en tiempo, el Departamento hubiera estado en posici�n de someter a prueba y posiblemente cuantificar los efectos de cualquier resultado inusual, incluyendo tanto la devaluaci�n del peso como cualquier otro factor. El Departamento tambi�n hubiera estado en posibilidad de plantear problemas o preocupaciones a ra�z de la informaci�n contenida en tales estados. En este sentido, el Departamento hubiera permitido a las partes proporcionar comentarios sustantivos sobre las problemas y hubiera considerado tales problemas en la resoluci�n." Pub. Doc 251, fiche 46, Frame 51, en 13
118 Id., en 13 a 15
119 / Id. e 13-14 ("El Departamento normalmente conf�a en el estado financiero auditado m�s reciente para el C�lculo del gasto financiero. Esto es porque, a falta de prueba en contrario, se considera que el a�o previo es representativo de la experiencia normal de la compa��a. Los documentos cuatrimestrales que TAMSA presenta a la Bolsa Mexicana de Valores muestran el gasto financiero totalizado del 27 por ciento de las mercader�as vendidas para el cuatrimestre que finaliza el 31 de marzo de 1994, 37 por ciento del cuatrimestre que finaliza el 30 de junio de 1994 y el 58 por ciento por el cuatrimestre que finaliza en septiembre de 1994. Estas tasas son considerablemente m�s altas que las tasas en se bas� en el estado financiero auditado de 1993. Por lo tanto, la tasa de gastos financieros no es representativa de los costos incurridos durante el POI".)
120/ Id en 15 ("Aunque esta opci�n ser�a la m�s punitiva, como la opci�n 4, tambi�n ocasiona el problema de hacer responsable a la compa��a por las decisiones respecto al precio efectuadas sin tomar en consideraci�n un acontecimiento de naturaleza extraordinaria (magnitud enorme) (enormous magnitude), que sucedi� despu�s del POI que no pod�a haber sido razonablemente previsto"). (Enfatizado en el original).
121/ Id en 14 ("Esta opci�n refleja los costos financieros de TAMSA como se reporta en los estados cuatrimestrales presentados ante la Bolsa Mexicana de Valores. Esta opci�n refleja los costos en que incurri� TAMSA espec�ficamente durante el POI. Nosotros revisamos los tipos de cambio del peso mexicano frente al d�lar estadounidense durante el POI y notamos que durante el POI el peso mexicano perdi� aproximadamente el nueve por ciento de su valor. Esta opci�n, por lo tanto, es punitiva en tanto que captura el cambio del valor de la moneda mexicana durante el POI. Notamos que esto no incluye el efecto m�s grande de la devaluaci�n monetaria, que fue la severa y repentina devaluaci�n de diciembre de 1994. Aunque los documentos cuatrimestrales presentados no reflejan los resultados auditados, los funcionarios de la compa��a los hab�an presentado a la autoridad gubernamental burs�til y certificado su veracidad, bajo pena de incurrir en delito en caso de que no fueran ciertas").
122/ Res. Def., 60 Fed. Reg. en 33572.
123/ Memorial del Departamento 57 (2) , en 12
124/ Id.
125/ Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35.
126/ Id., en 15. (�nfasis a�adido)
127/ Pub. Doc. 176, Fiche 31, Frame 1, Anexo D 14.
128/ Memorial del Departamento 57 (2) en 13 V�ase tambi�n Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51 en 11.
129/ Reporte del Costo de Verificaci�n, Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1 en 5, 20; V�ase Anexo A 17. Memorial de TAMSA (57) (1), en 41, se�ala que el Departamento espec�ficamente "solicit� y recibi� la balanza de comprobaci�n no auditada de 1994, que expresa los datos no consolidados, no auditados de 1994, incluyendo los gastos G&A."  Para una descripci�n de la "balanza de comprobaci�n" V�ase supra nota 105.
130/ TAMSA afirma que el Departamento "no busc� analizar o verificar los gastos G&A no auditados" Memorial de TAMSA 57 (1) en 41. En su Memorial , el Departamento afirm� que los datos de 1994 si fueron verificados. Memorial del Departamento 57 (2) en 68 al 72
131 Memorial del Departamento 57 (2) en 72
132/ Memorial TAMSA 57 (1) en 46 y 47
133/ Res Def., 60 Fed. Reg en 33573 ( Respuesta al Comentario 8, con reenv�o referencial cross-referencing al Comentario 6),
134 Res. Def. 60 Fed. Reg. en 33572 (Respuesta al Comentario 6). Se recuerda que el Departamento tambi�n not� en su respuesta al Comentario 6 que usar los datos de 1993 para los gastos financieros ser�a inapropiado, porque "ser�a recompensar al peticionario por no haber cooperado completamente en la investigaci�n." Id. Sin embargo, dado que TAMSA cooper� en proporcionar los datos completos G&A no consolidados para el a�o completo de 1994 en la balanza de comprobaci�n, permitiendo al Departamento verificar tales datos, la decisi�n del Departamento de no usar los datos de los gastos G&A no implica la MID
135/ Id., en 33573. En un memor�ndum de fecha 19 de junio de 1995 (la misma fecha del Team Concurrence Memorandum), Pub, Doc 251, Fiche 46, Frame 51), un funcionario del Departamento se�al� que la MID se aplic� para calcular el coeficiente de gastos G&A para TAMSA. Pub. Doc. 249, Fiche 46, Frame 1 en 2. Sin embargo, en la Resoluci�n Definitiva se se�ala otra cosa y el Memorial del Departamento confirma que esta referencia simplemente fue un error. V�ase Memorial del Departamento 57 (2), en 65 nota 38.
136/ Pub. Doc. 146, Fiche 26, Frame 35 en 1 , 2.
137/ Pub. Doc. 176, Fiche 31, Frame 1, en 2
138/ Pub. doc. 146, Fiche 26, Frame 35 en 1 ("para cada producto vendido en el mercado interno o tercer pa�s) y 2 ("para cada producto vendido en el mercado estadounidense").
139/ V�ase id., en 1 y Res. Def., 60 Fed. Reg 33573. V�ase tambi�n Memorial de TAMSA 57 (1) en 49.
140/Res. Def. 60. Fed. Reg en 33573.
141/ TAMSA informa al Panel que la depreciaci�n es la disminuci�n del valor con el paso del tiempo de la planta y el equipo. Los gastos indirectos de manufactura incluyen todos los costos de manufactura diversos a los costos directos de material y mano de obra. Se dividen en gastos indirectos fijos y variables. Los costos fijos de gastos indirectos son aquellos que no se ven afectados por el volumen e actividad y que incluyen ciertos salarios por supervisi�n, depreciaci�n, impuesto predial, seguros y mantenimiento b�sico. Variaci�n de cuentas es la diferencia existente entre los costos presupuestados y los costos reales en que se incurri� en la producci�n (pro[sic] ejemplo, precios de entrada est�ndar y real) V�ase Memorial de TAMSA 57 (1) en 49
142/ Prop. Doc. 61, Fiche 87, Frame 1.
143/ Prop. Doc. 68, Fiche 90, Frame 1.
144/ Res. Def. 60 Fed. Reg en 33572-73. TAMSA se�ala en su Memorial (57(1) en 50 nota 112 que existen tres procesos b�sicos en la planta de TAMSA: ( 1) production of steel bar (stell shop); (2) rolling of pipe (rolling mill); y (3) straightening, cutting, finishing, and testing pipe (finishing line) . V�ase Anexo A11 de la Verificaci�n del Costo (plant layout) y anexo A9 de la Verificaci�n del Costo (layout of the finishing line).
145/ TAMSA dividi� los costos indirectos totales de los seis meses del POI entre el total de horas del tiempo de maquina de la l�nea de terminado, permitiendo una asignaci�n flexible del costo indirecto por hora del tiempo de terminado . Este costo por hora de terminado se multiplic� por el tiempo de maquina de la l�nea final real del producto especifico para cada producto de OCTG vendido durante e POI. Un producto espec�fico para cada producto de OCTG vendido fuera del POI. Ver Memorial del Departamento 57 (2) en 78.
146/ Prop. Doc. 65, Fiche 89, Frame 17; Prop. Doc. 70, Fiche 93, Frame 14.
147/ Informe de la Verificaci�n del Costo, Pub. Doc 220, Fiche 39, Frame 1 en 15
148/ Durante la audiencia publica, TAMSA se�al�: "tener los registros de varios procesos, la tarea de asignar depreciaci�n para cada una de las varias maquinas en cada proceso y calcular el gasto en base al proceso ser�a extremadamente complejo y posiblemente realmente imposible dentro del tiempo de la estructura de la investigaci�n de margen de discriminaci�n de precios". Pub. Doc 231, Fiche 44, Frame 1 en 46-47. Entonces TAMSA se�al� que no hab�a raz�n para hacer esto cuando" exist�a otro m�todo a mano que era precisamente tan bueno o mejor que el de su propia operaci�n []." Id. en 47. TAMSA adem�s se�al� que esta metodolog�a ya se usaba por esta compa��a para otros fines " (por ejemplo para evaluar los tiempos en producci�n y los precios). El Panel se�ala el desacuerdo de North Star respecto a la caracterizaci�n de TAMSA. V�ase Memorial de North Star 57 (2) en 55-56 nota 140 ( " TAMSA habr�a tomado los costos totales de manufactura indirectos y distribuirlos para cada producto en el tiempo total de maquina. El expediente claramente demuestra que ambas cifras se encontraban disponibles sin dificultad para TAMSA ".) (�nfasis en el original).
149/ Informe del Costo de Verificaci�n, Pub. Doc. 220, Fiche 39, Frame 1 en 2. Respecto a este problema, el Departamento reiter� que la metodolog�a de asignaci�n de TAMSA resultar�a en una asignaci�n especifica de los costos indirectos entre el producto objeto a investigaci�n y el que no lo era.
150/ Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc. 251, Fiche 46, Frame 51 en 19
151/ Pub. Doc. 227, Fiche 42, Frame 7.
152/ Id en el Anexo 1
153/ Res. Def. 60 Fed. Reg en 33573
154/ Id. ("Hemos usado costos directos totales como la base de asignaci�n apropiada para los costos indirectos. Los factores de costo directo total en el tiempo de maquina, mano de obra, costo directo e indirecto, uso, costo de mano de obra y uso, costo de energ�a y uso, otras variables de costo, mantenimiento y otros servicios. Por lo tanto, revisamos el COP y el CV para incluir los costos indirectos como porcentaje de los costos directos totales�.)
155/ V�ase Respuesta a la Secci�n A de TAMSA del 23 de septiembre de 1994, Prop. Doc. 9, Fiche 56, Frame 1 en 3, 10- 11, Anexo A11.
156/ V�ase Respuestas suplementarias a las secciones B,C, D y E de TAMSA del 3 de marzo de 1995, Prop. Doc. 68, Fiche 90, Frame 1 en 12-13 Anexo E 32
157/ V�ase Memorial de TAMSA 57 (1) , en 68-69.
158/ Prop. Doc. 80, Fiche 97, Frame 1 en 19 y 20 ( �nfasis a�adido)
159/ V�ase TAMSA Memorial 57 (1) en 70. V�ase tambi�n Transcripci�n de la audiencia ante el panel en 154.
160/ Team Concurrence Memorandum, Pub. Doc, 251, Fiche 46, Frame 51 en 21
161/ Id.
162/ Dada la decisi�n de basar los gastos GA en los registros de 1993 o 1994 no se hab�a hecho en el momento en que se prepar� el Team Concurrence Memorandum de los, este documento discute ambas opciones. V�ase Memorial del Departamento 57 (1), en 70 y 71
163/ Res. Def., 60 Fed. Reg., en 33573, respuesta al comentario 8 (�Todos los otros comentarios referentes a GA son discutibles, por lo que se refiere al C�lculo de GA usados en los estados financieros de 1993.�).
164/ Memorial de TAMSA 57 (1) en 79-71.
165/ Estos principios incluyen � legitimaci�n del inter�s jur�dico, debido proceso, reglas de interpretaci�n de la ley, cuestiones sin validez legal y agotamiento de los recursos administrativos� ; TLCAN Art. 1911
166/ Conforme al TLCAN, art�culo 1904,la revisi�n del panel binacional de resoluciones que determinan un precio inferior al valor de mercado, motivada por la imposici�n de cuotas compensatorias se deber� conducir de acuerdo a las disposiciones jur�dicas de los Estados Unidos TLCAN Art. 1902 (1)
167/ 19 U.S. C. � 1516a(b) (1) (B); V�ase TLCAN Anexo 1911.
168/ Para efectos de la revisi�n del Panel, las disposiciones jur�dicas en materia de cuotas antidumping y compensatorias consisten en leyes, antecedentes legislativos, reglamentos, pr�ctica administrativa y precedentes judiciales pertinentes, en la medida en que un tribunal de la Parte importadora podr�a basarse en tales documentos...� TLCAN Art. 1904 (2). Las � pruebas substanciales� el criterio estipulado por el TLCAN esta vinculado por ley a que las pruebas obren en � el expediente�, y el Art�culo 1904 (2) expresamente limita el criterio de revisi�n del panel al � expediente administrativo� integrado por el Departamento.
169/ Daewoo Electronics Company v. International Union, 6 F. 3d 1511, 1520 (Fed. Cir. 1993), cert. denied, 114 S. Ct. 2672 ( 1994).
170/ Hussey Copper, Ltd v. United States, 834 F. Supp. 413, 427 (Ct. Int�l Trade 1993), citando Sec v. Chenery 318 US. 80, 87 ( 1943).
171/ Maine Potato Council v. United States, 613 F. Supp. 1237, 1245 (Ct. Int�l Trade 1985) (�los argumentos que el abogado haga post hoc no substituye declaraci�n clara que [la dependencia] haya hecho de como tratar [el factor de competencia significativo ].�)
172/ V�ase Florida Power Light Co v. Lorion, 470 U.S. 729, 743-44 (1985) (�El enfoque principal de la revisi�n judicial debe ser el expediente administrativo ya existente, y no los nuevos autos presentados ante el tribunal de apelaci�n... La tarea del tribunal de apelaci�n es aplicar el criterio de revisi�n apropiado [] a la resoluci�n de la dependencia basado en el expediente que la dependencia presenta para su revisi�n ante el tribunal.�) (se omiten citas).
173/ Cer�mica Regiomontana, S.A. v. United States, 636 F. Supp. 961, 965 / Ct. Int�l Trade 1986) aff�d per curiam, 810 F 2d 1137 (Fed. Cir. 1987).
174/ 19 U.S. C. � 1516a (b) (2) (A) (i).
175/ El Panel reconoce que las decisiones tanto de la Suprema Corte como los tribunales de apelaci�n norteamericanos para el Circuito Federal son obligatorios para los paneles binacionales del Art�culo 1904. TLCAN Art�culo 1904 (2) - (3). En cambio, las decisiones del Tribunal Norteamericano para el Comercio Internacional (U.S. Court of International Trade) no consituyen un precedente obligatorio. V�ase Rhone Poulenc v. United States, 583 F. Supp. 607, 612 / Ct. Int�l Trade 1984 1984) (Una decisi�n del Tribunal de Comercio Internacional es �valiosa, aunque no un precedente obligatorio, siempre y cuando no exista un criterio en contrario�). Asimismo una decisi�n de un panel binacional constituida conforme al art�culo 1904 no es obligatoria para los paneles subsecuentes. Ver Certain Corrosion Resistant Carbon Steel Product from Canada. (USA 93-1904-03 en 78 nota 254 (Octubre 31 de 1994).
176 / Universal Camera Corp. v. NLRB, 340 U.S. 474, 477 (1951) (citando Consolidated Edison Co v. NLRB, 305 U. S. 197, 229 (1938); V�ase tambi�n Matsushita Elec. Indus. Co, v. United States, 750 F. 2d 927, 933 (Fed. Cir. 1984)
177/ Consolo v. Federal Maritime Commission, 383 U.S: 697 , 620 ( 1966).
178/ Universal Camera, 340 U.S: en 488
179/ New Steel Rails from Canada, USA-89-1904-09 en 9 (13 de agosto de 1990).
180/ V�ase Universal Camera, 340 U.S. en 477, 488; Atlantic Sugar, Ltd v. United States, 744 F. 2d. 1556, 1562 (Fed. Cir. 1984); V�ase tambi�n Suramerica de Aleaciones Laminadas, C.A. v. United States, 818 F. Supp. 348, 353 (Ct. Int�l Trade 1993) (�En otras palabras, no es suficiente que la prueba en que se funda la resoluci�n de autoridad investigadora sea �substancial� cuando se considera aislada a dicha prueba.�).
181/ Fresh, Chilled and Frozen Pork from Canada, USA-89-1904-11 en 8 (24 de agosto de 1990); V�ase tambi�n Metallverken Nederland B. V. v. United States, 728 F. Supp. 730, 734 ( Ct. Int�l Trade 1989).
182/ Consolo, 383 U.S: en 620
183/ Univeral Camera, 340 U.S. en 488 de acuerdo a American Spring Wire Corp, v. United States, 590 F. Supp. 1273, 1276 (Ct. Int�l Trade 1984) aff�d sub nom, Armco, Inc, v. United States, 760 F. 2d 249 (Fed. Cir. 1985)
184/ Consolo, 383 U.S. en 620
185/ Fresh, Chilled and Frozen Pork from Canada, USA - 89-1904-11 en 6 (citando Red Raspberries from Canada, USA -89- 1904-01 en 18 -19 (15 de diciembre dd 1989).
186/ V�ase tambi�n N.A: R., S.p. A .v. United States, 741 F. Supp. 936, 939 (Ct. Int�l Trade 1990) (�La deferencia se otorga al perito de la dependencia administrativa respecto a la investigaci�n de hechos.�).
187/ National R. R. Passenger Corp. v. Boston Maine Corp., 503 U.S. 407, 417 (1992).
188/ Id. citando Chevron U.S.A. Inc v. Natural Resources Defense Council, 467 U.S. 837, 843 (1984). A pesar de la ostensible claridad de el pronunciamiento de la Suprema Corte e el Caso Chevron, el caso ha engendrado gran debate tanto en el �mbito acad�mico como judicial. V�ase por ejemplo, Thomas W. Merril, Judicial Deference to Executive Precedent, 101 Yale L.J. 969, 978 (1992) y Federal Mogul Corp. v. United States, 63 F 3d 1572, 1579 ( Fed. Cir. 1995).
189/ American Lamb Co. v. United States, 785 F. 2d 994, 1001 (Fed. Cir. 1986), citando Chevron, 467 U.S. en 843 nota 11.
190/ Koyo Seiko v. United States, 36 F. 3d 1565, 1570 (Fed. Cir. 1994) citando Daewoo Electronics, 6 F. 3d en 1516.
191/ V�ase Brother Industries, Ltd v United States, 771 F. Supp. 374, 381 (Ct. Int�l Trade 1991) (Metodolog�a es el medio por el cual la dependencia administrativa lleva a cabo lo prescrito por la ley y, como tal, es confiada generalmente a los l�mites de su discreci�n.�)-192
192/ Koyo Seiko Co. v. United States, 66 F. 3d 1204, 1210-11 (Fed. Cir. 1995) (�Nuestra tarea se limita a determinar si la metodolog�a armonizada-uniforme de (la Secretar�a de)[sic] Comercio... es razonable.�
193/ S. Rep. No. 249, 96th Cong. 1st Sess. 252 (1979), reimpreso en 1979 U.S. C.C.A.N. 381, 638.
194/ Smith-Corona Group v. United States, 713 F. 2d 1568, 1571 (Fed. Cir. 1983), cert. denied, 465 U.S. 1022 (1984); V�ase tambi�n Consumer Prod. Div. SCM Corp. v. Silver Reed America, 753 F 2d 1033, 1039 (Fed. Cir. 1985) .
195/ V�ase Al Tech Specialty Steel Corp. v. United States, 651 F. Supp. 1421, 1424 (Ct. Int�l Trade 1986) (�Esta deferencia, sin embargo, no debe en manera alguna ser considerada como un sello de garant�a de la interpetaci�n que haga el gobierno de las disposiciones legales.�). V�ase tambi�n Smith- Corona Group, 713 F 2d en 1571 (�El Secretario no puede, bajo el velo de la discreci�n, violar los criterios o interpretarlos m�s all� de su existencia.�).
196/ V�ase Softwood Lumber from Canada (da�o), USA-92-1904-02 en 15 (26 de julio de 1993).
197/ American Lamb Co., 785 F 2d en 1004 (citando S. Rep No. 249, 96th Cong., !a. Sess 252 (1979), reimpresa en 1979 U.S. C.C.A.N. 381, 638); v�ase tambi�n Fresh, Chilled and Frozen Pork, USA 89-1904-11 en 13 (24 de agosto de 1990).
198/ Chr. Bjelland Seafoods A/C v. United States, 14 ITRD 2257, 2260, 1992 Ct. Int�l Trade LEXIS 213 (Ct. Int�l Trade 1992); USX Corp. v. United States, 655 F. Supp. 487, 4982 (Ct. Int�l Trade 1987).
199/ Ceramica Regiomontana, S.A., 636 F. Supp en 965 (citando Skidmore v. Swift Co. 323 U.S. 134, 140 (1944)), aff�d 810 F 2d 1137 (Fed. Cir. 1987).
200/ Bando Chem, Indus, v. United States, 787 F. Supp. 224, 227 (Ct. Int�l Trade 1992) (citando Browman Transportation v. Arkansas- Best Freight System, 419 U.S. 281, 285 (1974) y Burlington Truck Lines v. United States, 371 U.S. 156, 168 (1962)); Avesta AB v. United States 724 F. Supp. 974, 978 (Ct. Int�l Trade 1989), aff�d 914 F. 2d 233 (Fed. Cir 1990) cert. denied. 111 S. Ct. 1308 (1991).
201/ Ceramica Regiomontana, S.A., 810 F 2d 1137, 1139 (Fed. Cir. 1987) (citando Bowmann Transportation, 419 U.S. en 286).
202/ V�ase por ejemplo, Mitsubishi Materials Corp, v. United States, 820 F. Supp. 608, 621 (Ct. Int�l Trade 1993); USX Corp., 655 F. Supp. en 490; SCM Corp v. United States 487 F. Supp. 96, 108 (Cust. Ct. 1980); Maine Potato Council, 613 F. Supp. en 1244-45; Bando Chem Indus. 787 F Supp. en 227.



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