Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/05: REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Olivos y las Decisiones Nº 37/03,
26/04,
30/04 y
01/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias estableció el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
Que para el funcionamiento de dicho Tribunal resulta necesario la
aprobación de sus Reglas de Procedimiento.
Que dichas Reglas de Procedimiento garantizarán el funcionamiento
efectivo del Tribunal, contribuyendo así a alcanzar los fines
perseguidos por el Protocolo de Olivos.
Que de conformidad con el artículo 51, inciso 1, de mencionado Protocolo
el Consejo del Mercado Común, aprobará las Reglas de Procedimiento
adoptadas por el TPR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar las “Reglas de Procedimiento del
Tribunal Permanente de Revisión”, elaboradas por el Tribunal Permanente
de Revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR,
que consta como Anexo y forman parte de la
presente Decisión.
Art. 2 - La presente Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
ANEXO
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÒN
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1 - Definiciones
En las disposiciones de estas Reglas de Procedimiento se entenderá por:
-
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PO: El Protocolo de Olivos sobre la Solución de
Controversias en el MERCOSUR. |
-
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POP: El Protocolo de Ouro Preto y su Anexo. |
-
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Reglamento: el Reglamento del Protocolo de Olivos sobre la
Solución de Controversias en el MERCOSUR. |
-
|
Reglas: Las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente
de Revisión. |
-
|
TPR: El Tribunal Permanente de Revisión, el cual deberá
estar integrado por la totalidad de sus Miembros, conforme
sea el caso, atento a lo establecido en el Protocolo de
Olivos. |
-
|
ÁRBITROS del TPR: Los integrantes del Tribunal Permanente de
Revisión. |
-
|
ST: La Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. |
-
|
SM: La Secretaría Administrativa del MERCOSUR. |
-
|
TAH: El Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR. |
|
Estado Parte y Parte: Los Estados Partes en el Protocolo de
Olivos sobre la Solución de Controversias en el MERCOSUR. |
|
Estado parte y parte: La parte en una controversia. |
-
|
CEU: Los casos excepcionales de urgencia. |
I.- REGLAS INTRODUCTORIAS
Artículo 2 - Funciones del TPR
(1) El TPR establecido en el PO es el órgano constituido como instancia
jurisdiccional para conocer y resolver en materia de:
-
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Opiniones consultivas; |
-
|
Revisión contra el laudo del TAH planteado por cualquiera de
las partes, excepto aquellos dictados en base a los
principios ex aequo et bono; |
-
|
Actuación en única instancia en caso de controversias; |
-
|
Casos en que los Estados Partes activen el procedimiento
establecido para las medidas excepcionales de urgencia; |
(2) El TPR podrá divulgar informaciones sobre su
actuación y para esos efectos podrá solicitar la colaboración de la
Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3 - Independencia del TPR
El TPR actuará, en todos los casos en que ejerza sus atribuciones
específicas, como un órgano del MERCOSUR independiente de los demás que
conforman la organización institucional, sujetándose a lo establecido en
el Artículo 35 del PO.
Artículo 4 - Composición
El TPR tendrá carácter permanente, y sus integrantes estarán disponibles
para actuar cuando sea necesario.
El mandato de los integrantes se computará a partir de su designación
por el órgano competente del MERCOSUR.
El mandato de los integrantes del primer TPR se computará a partir de su
instalación, el 13 de Agosto de 2004.
Artículo 5 - Inmunidades y privilegios
Los integrantes del TPR, el Secretario y los funcionarios para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, gozarán de las inmunidades y
privilegios reconocidos por el Acuerdo de Sede entre la República del
Paraguay y el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del Tribunal
Permanente de Revisión.
Artículo 6 - Sesiones
Las sesiones del TPR requerirán la participación de los integrantes
titulares, en el número requerido para su funcionamiento. Los suplentes
substituirán automáticamente a los titulares en forma temporaria o
definitiva en caso de incapacidad o excusa del titular, debidamente
acreditada por escrito ante el TPR. La intervención del Árbitro suplente,
a convocatoria del TPR, podrá ser en cualquier momento del procedimiento.
El TPR deberá funcionar con el número de integrantes que para cada caso
requiere el PO.
Artículo 7 - Decisiones jurisdiccionales y consultivas
Las decisiones adoptadas en reuniones plenarias del TPR, se denominarán
laudos, resoluciones, decisiones u opiniones consultivas según el caso,
que serán enumeradas correlativamente.
El TPR se reunirá para resolver los casos que lleguen a su conocimiento
en cualquiera de sus ámbitos de actuación enumerados en el Artículo 2.1
de estas Reglas de Procedimiento. Asimismo, podrá reunirse para tratar
cuestiones de funcionamiento, con conocimiento de los Estados Partes, a
los efectos de verificar la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8 - Presidencia del TPR
El Presidente del TPR ejercerá las funciones administrativas y de
representación del TPR.
A estos efectos, la Presidencia del TPR será ejercida en forma rotativa
conforme al orden alfabético de los Estados Partes y el Quinto Árbitro.
Este comenzará la citada rotación seguido de la forma precedentemente
citada Cada Presidencia durará un año. Este procedimiento se iniciará a
partir de la fecha de aprobación de estas Reglas de Procedimiento.
En caso de imposibilidad para el ejercicio, la Presidencia estará a
cargo de quien le suceda en el orden de rotación enunciado.
Para las cuestiones jurisdiccionales, opiniones consultivas y casos
excepcionales de urgencia, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 6,
33 y 34 del Reglamento; y el Artículo 4 de la Decisión CMC 23/04.
Artículo 9 - Sede
La Sede del TPR es la ciudad de la Asunción. No obstante, por razones
fundadas en la imposibilidad que el TPR pueda reunirse en Asunción
porque algún evento excepcional en ésta lo impida, podrá ocasionalmente
reunirse en otras ciudades del MERCOSUR.
Artículo 10 - Idioma
Los idiomas a utilizar en las actuaciones serán los oficiales del
MERCOSUR en forma indistinta de conformidad con el Artículo 46 del POP y
el Artículo 56 del PO.
Artículo 11 - Derecho aplicable
El Derecho aplicable será el determinado en el Artículo 34 del PO y en
las fuentes jurídicas del MERCOSUR definidas en el Artículo 41 del POP.
Para las decisiones de controversias a ser resueltas ex aequo et bono,
regirá lo dispuesto en el Artículo 34, numeral 2 del PO.
II-PROCEDIMIENTO
Artículo 12 - Disposiciones generales
(A) El procedimiento del TPR se regirá por las reglas fijadas en el PO,
en su Reglamento, en el POP y en las presentes Reglas.
(B) El TPR tendrá todas las atribuciones conferidas en dichos
instrumentos y además podrá dictar instrucciones y ordenes necesarias
para el cumplimiento de su cometido.
(C) Las decisiones del TPR no contempladas en el PO y sus Reglamentos,
serán adoptadas siempre por mayoría simple.
Artículo 13 - Confidencialidad
Toda la documentación y las actuaciones que se realicen, así como las
reuniones del TPR, tendrán carácter reservado excepto el laudo, las
opiniones consultivas y las decisiones en los casos excepcionales de
urgencia, una vez emitidas. Se requerirá de los funcionarios de la ST y
a las personas afectadas a las tareas relacionadas con el TPR observar
dichas condiciones de reserva.
Artículo 14 - Secretaría del Tribunal y Notificaciones
La Secretaría del TPR estará a cargo de un Secretario nacional de
cualquiera de los Estados Partes. Deberá reunir los requisitos
establecidos por el Artículo 35 del Reglamento del PO. Tendrá como tarea
asistir al TPR y a la Presidencia en el cumplimiento de sus respectivas
funciones.
El Secretario será designado por el Consejo del Mercado Común, a
propuesta del TPR y durará dos (2) años en sus funciones.
La ST coordinará el soporte administrativo de ésta al TPR, las
notificaciones formales y las comunicaciones a las Partes, de acuerdo
con el PO, el Reglamento y las Reglas.
(A) Las comunicaciones formales entre los integrantes cuando no
estuviere reunido el TPR se harán en la forma indicada para las
notificaciones y comunicaciones, utilizando medios idóneos para las
comunicaciones a distancia.
(B) Las notificaciones y comunicaciones a las Partes se dirigirán a los
respectivos representantes en el domicilio constituido en Asunción y se
harán por medios idóneos.
Hasta el nombramiento de los representantes, las notificaciones y las
comunicaciones se harán a los respectivos Coordinadores Nacionales del
Grupo Mercado Común.
(C) Las notificaciones y comunicaciones a las Partes se realizarán por
medio de la ST a pedido del TPR.
(D) La formación del expediente con las actuaciones realizadas en esta
instancia.
(E) Las actas resumidas de las reuniones del TPR consignando sus
decisiones, se enumerarían correlativamente y se asentarán en un libro
destinado especialmente a ese efecto.
(f) Cumplir y hacer cumplir todas las funciones enumeradas en el
Artículo 35 del Reglamento y las demás inherentes a su cargo.
Artículo15 - Representación y Asesoramiento
Las partes designarán sus representantes ante el TPR. Estos
representantes podrán ser substituidos con aviso previo a la otra parte
y al TPR.
(A) Corresponderá a los representantes presentar escritos, formular
peticiones, realizar exposiciones, y en general realizar todas las
actuaciones necesarias ante el TPR.
(B) Los representantes podrán actuar acompañados por Asesores bajo su
responsabilidad.
Art. 16 - Cómputo de los plazos
Todos los plazos, para las partes y el TPR, son perentorios y se
computarán por días corridos a partir del día siguiente al acto o hecho
a que se refieren.
(A) Si el vencimiento del plazo para presentar un escrito o el
cumplimiento de una diligencia ocurriere en día no hábil en la Sede,
ello deberá ser realizado el primer día hábil inmediatamente posterior a
esa fecha.
(B) El TPR, en uso de sus facultades, podrá suspender o prorrogar los
plazos a solicitud de todas las partes.
Art. 17 - Trabajos del TPR
(A) El Presidente, en su caso, dirigirá las audiencias, deliberaciones,
dictará por si las providencias de mero trámite y realizará las demás
tareas que el TPR resuelva encomendarle, manteniendo informado a los
demás integrantes.
(B) Las deliberaciones y decisiones del TPR requerirán la participación
de la totalidad de sus miembros según corresponda excepto en los
supuestos del numeral (1) del presente artículo.
III-PRESENTACIÓN ESCRITA Y ORAL
Artículo 18 - Escritos de Presentación y Respuesta
El escrito de presentación ante el TPR, que contenga el Recurso de
Revisión o el pedido de Aclaratoria, se basará en las cuestiones que
fueran consideradas en las etapas previas.
(A) El Recurso de Revisión estará limitado a las cuestiones de derecho
tratadas en la controversia y a las interpretaciones jurídicas
desarrolladas en el Laudo del TAH.
(B) Recibido el Recurso de Revisión se correrá traslado del mismo a la
otra parte, quien tendrá derecho a responder en el plazo de 15 días. Si
no lo presenta, continuará la instancia sin la respuesta, previa
notificación al Estado Parte afectado.
(C) Cuando actúe como Instancia única, el TPR estará regulado, en lo
pertinente, por lo dispuesto en los artículos 18, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 34, 40 y 41 del Reglamento, y las funciones atribuidas a la SM en
dichas normas serán cumplidas por la ST.
(D) En los casos excepcionales de urgencia, el Estado Parte peticionante
presentará su solicitud por escrito ante la ST, cuyo contenido deberá
ajustarse a lo estipulado en el Artículo 3 de la Dec. CMC Nº 23/04. La
misma deberá ser puesta a conocimiento del TPR y notificada a la parte
contra la cual se plantea el procedimiento que podrá presentar las
alegaciones que estime pertinente por escrito. Para este último efecto
tiene un plazo de 3 días.
(E) Cuando las Partes soliciten Aclaratoria de un laudo, estarán sujetas
a lo establecido en el Artículo 28 del PO.
Art. 19 - Objeto de la controversia
El objeto de la controversia estará constituido por los hechos, actos,
omisiones, incumplimientos o medidas cuestionadas por la parte
demandante por considerarlos incompatibles con la normativa MERCOSUR,
que sean especificados en los respectivos escritos presentados ante el
TAH o en su caso en forma directa al TPR.
Artículo 20 - Procedimiento para las presentaciones
Todos los escritos y las pruebas serán presentados a la ST, la que
extenderá la constancia de recibo y dará cuenta de inmediato al TPR.
(A) El TPR dispondrá las comunicaciones necesarias para que las Partes
tengan pleno y oportuno conocimiento de dichos escritos y pruebas.
(B) Los escritos, documentos y comunicaciones al TPR deben presentarse
en cinco (5) o siete (7) ejemplares (de acuerdo a la constitución del
TPR) a la ST, que se reservará uno, remitiendo los demás a la parte
contraria y a los integrantes del TPR.
Artículo 21 - Pruebas
Cuando el TPR actúe como instancia única, las partes deberán acompañar
con sus escritos las pruebas documentales que dispongan y ofrecer otras
pruebas no disponibles en ese momento, solicitando su diligenciamiento.
El TPR resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia de las pruebas
presentadas u ofrecidas. Respecto de las ofrecidas y admitidas, el TPR
acordará su diligenciamiento dentro del plazo razonable que dispusiere
el cual no podrá exceder de treinta (30) días.
(A) El TPR podrá:
a) requerir que las partes presenten dentro del
plazo que determine, documentos adicionales o que completen otras
pruebas ya presentadas y ofrecidas que crea necesario; y
b) disponer la producción de toda prueba que crea
necesaria, dentro del plazo que fije y previa notificación a ambas
partes
(B) Si las partes hubieran ofrecido testigos o
peritos, el TPR tomará los testimonios y escuchará a los peritos
ofrecidos, previo juramento y promesa de decir la verdad. Las partes
tendrán derecho a asistir a dichas audiencias a los efectos del control
de las pruebas, pudiendo formular repreguntas o aclaraciones.
(C) Excepcionalmente al TPR antes de dictar un Laudo, podrá como medida
de mejor proveer disponer la producción y diligenciamiento de nuevas
pruebas.
(D) El Tribunal podrá declarar la cuestión de puro derecho y decidir la
controversia sin más trámite.
Artículo 22 - Medios de prueba admisibles
Serán admisibles como medios de prueba entre otros que el TPR estime
pertinente:
a) La declaración de las partes
b) La solicitud de información y la presentación de documentos;
c) El dictamen pericial; y
d) La inspección ocular.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo siguiente.
Artículo 23 - Admisibilidad y diligenciamiento de las pruebas
(A) El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia y valor de
las pruebas presentadas u ofrecidas, debiendo las partes cooperar con el
TPR en la producción de las mismas.
(B) Si las partes hubieran ofrecido testigos o peritos, el TPR tomará
los testimonios y escuchará a los peritos ofrecidos en presencia de
ambas partes. La comparecencia de los testigos y los peritos ante el TPR
y los gastos que ello devengue quedan a exclusivo cargo de las partes
que los ofrecen como prueba.
(C) Si el peritaje lo dispusiera el TPR, éste resolverá la parte que se
hará cargo de la comparecencia del perito a la audiencia si fuera
necesario, sus honorarios y las partes obligadas a abonarlos
conjuntamente con los gastos.
Artículo 24 - Audiencia de prueba
(A) El TPR fijará una audiencia para recibir las pruebas testimoniales y
las periciales si las hubiere.
(B) Las partes serán notificadas de la fecha, hora y lugar de la
audiencia con una antelación de siete (7) días como mínimo.
(C) En dicha sesión el TPR y las partes formularán las preguntas que
estimen corresponder a los testigos y a los peritos si los hubiera.
(D) La ST extenderá acta que recogerá las declaraciones y demás pruebas
diligenciadas durante la audiencia.
Artículo 25 - Alegato final
Cerrado el período probatorio, las partes podrán presentar por escrito
su alegato final en el plazo de siete (7) días.
Artículo 26 - Respuestas escritas
En todo momento durante el procedimiento, el TPR podrá plantear
preguntas oralmente o por escrito, solicitar documentación adicional a
las partes y fijar los plazos para la recepción de esas respuestas
escritas o de la documentación solicitada. Las preguntas, respuestas y
documentación solicitadas a una parte deberán ser notificadas a la otra
parte. El TPR también podrá dictar las medidas de mejor proveer que
considere necesarias.
IV - LAUDO
Artículo 27 - Forma del laudo
a) El laudo del TPR, en recurso de revisión, será
dado por escrito dentro de los plazos establecidos en el artículo 21
del PO.
b) Para el caso en que actúe como instancia única se regirá por lo
establecido en los artículos 16 y 23 del PO.
El laudo se adoptará por mayoría, será fundamentado y
suscrito por los tres o los cinco integrantes, según la constitución del
TPR. No se podrá fundamentar votos en disidencia. Se mantendrá la
confidencialidad de la votación. El laudo deberá contener necesariamente
los elementos contenidos en el artículo 40.1.i del Reglamento. Será
publicado en el Boletín Oficial del MERCOSUR, en la página electrónica
de la ST y en la de la SM.
Artículo 28 - Efecto del laudo
El laudo es inapelable y obligatorio para todas las partes a partir de
la respectiva notificación.
(A) Tendrá fuerza de cosa juzgada y deberá cumplirse en la forma y con
el alcance con que fue dictado.
(B) Si no se determinará un plazo, deberá cumplirse dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación.
(C) Al solicitarse la aclaración del laudo o interpretación acerca de la
forma de cumplirlo, el TPR podrá otorgar un plazo adicional para su
cumplimiento.
Artículo 29 - Aclaración del laudo
Dentro de los quince (15) días de la notificación del laudo, cualquiera
de las partes podrá solicitar una aclaración del mismo o directivas
adicionales respecto a la forma de cumplirlo. El TPR deberá expedirse al
respecto dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.
V- DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 30 - Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por
el Consejo de Mercado Común.
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