Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 30/04:
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS
TRIBUNALES ARBITRALES AD HOC DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y
la Decisión N° 37/03 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que los Tribunales Arbitrales Ad Hoc deberán
adoptar sus propias reglas de procedimiento, tomando como referencia las
Reglas Modelo aprobadas por el Consejo del Mercado Común.
Que es conveniente que existan pautas uniformes para los procedimientos
a cumplirse en la etapa arbitral del sistema de solución de
controversias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE: Art. 1 - Aprobar las “Reglas Modelo de
Procedimiento para los Tribunales Arbitrales Ad Hoc del MERCOSUR”, que
figuran como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRIBUNALES
ARBITRALES AD HOC DEL MERCOSUR
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Artículo 1º - El Tribunal Arbitral constituido
para resolver la controversia presentada por el (Estado Parte A) al (Estado
Parte B) sobre “_________”, en adelante denominado Tribunal, estará
integrado por los árbitros, __________ (nombre y País de origen), quien
lo presidirá, ____________ (nombre y Estado Parte de origen) y
___________ (nombre y Estado Parte de origen), debidamente designados
conforme a las normas del Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias, en adelante denominado el Protocolo, y del Reglamento del
mencionado Protocolo, en adelante denominado el Reglamento.
Actuarán como árbitros suplentes, respectivamente (nombre
e indicación del Árbitro que sustituirían) los cuales intervendrán en
cualquier momento del procedimiento en caso de incapacidad o causa
justificada debidamente comprobada del árbitro titular.
LUGAR DEL ARBITRAJE
Artículo 2º – La sede del Tribunal Arbitral será
________ (ciudad del Estado Parte del MERCOSUR).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la primera parte de
este artículo, el Tribunal Arbitral podrá reunirse en cualquier ciudad de
los Estados Partes del MERCOSUR tanto para emitir el laudo, como para
deliberar, realizar audiencias, examinar pruebas y para practicar
cualquier otra diligencia vinculada con los trabajos del Tribunal.
El Tribunal informará a las partes en la controversia
con una antelación mínima de 15 (quince) días el lugar en que se reunirá.
IDIOMAS
Artículo 3º - Los idiomas utilizados en las
actuaciones ante el Tribunal serán los oficiales del MERCOSUR, conforme
al artículo 17 del Tratado de Asunción.
ATRIBUCIONES
Artículo 4º - Este Tribunal tendrá todas las
atribuciones conferidas a los tribunales arbitrales por el Protocolo de
Olivos y todas las facultades instructorias y ordenatorias necesarias
para el cumplimiento de sus funciones, respetando lo dispuesto en el
Protocolo y su Reglamento.
CONFIDENCIALIDAD
Artículo 5º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 46° del Protocolo de Olivos, todos los documentos presentados en
el ámbito del procedimiento arbitral, así como las reuniones del
Tribunal, son de carácter reservado a las partes en la controversia.
Cualquiera de las partes podrá atribuir carácter
confidencial a documentos presentados en el marco de la controversia. A
los fines de lo dispuesto en el Artículo 46.2 del Protocolo de Olivos,
esos documentos deberán ser acompañados de un resumen no confidencial.
REGISTRO DE LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 6º - El Tribunal elaborará actas
resumidas de sus reuniones, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 25 del Protocolo de Olivos.
La Secretaría del MERCOSUR preparará un expediente
compilando los documentos relativos al procedimiento arbitral.
PLAZOS
Artículo 7º - Todos los plazos previstos en las
presentes Reglas son perentorios y serán contados por días corridos a
partir del día siguiente al acto o hecho a que se refieren.
No obstante, si el vencimiento del plazo para
presentar un texto o cumplir una diligencia no cayera en día hábil en la
sede de la Secretaría del MERCOSUR, la presentación del mismo o el
cumplimiento de la diligencia deberá darse el primer día hábil
inmediatamente posterior a esa fecha.
REPRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL Y ASESORAMIENTO
Artículo 8º - Las Partes designarán sus
representantes ante el Tribunal y constituirán domicilio en _____________
(ciudad de un Estado Parte del MERCOSUR) a los efectos de la recepción de
las comunicaciones oficiales vinculadas a la controversia. Corresponderá
a los representantes la presentación de los textos de presentación y
respuesta, la formulación de exposiciones y, en general, todas las
actuaciones necesarias ante el Tribunal.
Los representantes que actúen con la ayuda de asesores
en las Audiencias, deberán comunicar a la Secretaría, con hasta tres (3)
días de antelación a la realización de la misma, el nombre, cargos o
especialidades de los asesores que en ella participarán.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 9º - Las notificaciones y comunicaciones
entre el Tribunal y las Partes serán hechas por intermedio de la
Secretaría del MERCOSUR.
Las notificaciones y las comunicaciones serán
dirigidas a los respectivos representantes en el domicilio constituido,
por los medios adecuados, con aviso de recepción. Hasta la designación de
los representantes, las notificaciones y las comunicaciones serán
dirigidas a los respectivos Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado
Común, con aviso de recepción.
Las notificaciones y comunicaciones realizadas en el
domicilio constituido serán consideradas válidas y vinculantes.
El Tribunal coordinará con la Secretaría del MERCOSUR
el apoyo administrativo de ésta al Tribunal en consonancia con el
Protocolo de Olivos y su Reglamento.
DOCUMENTOS DE LA CONTROVERSIA
Artículo 10 - Los Estados Partes presentarán en la
Secretaría del MERCOSUR el original y cuatro copias de los textos de
presentación o de respuesta, según corresponda, y de los alegatos
finales. Si fuera posible, estos textos y sus anexos deberán también ser
presentados en medio magnético o enviados por correo electrónico.
La Secretaría del MERCOSUR, en un plazo máximo de 48
horas, entregará esos documentos a cada uno de los integrantes del
Tribunal. Previa autorización del Tribunal, la Secretaría proporcionará
de inmediato, copia de la documentación a la otra parte.
Las demás comunicaciones y pedidos al Tribunal podrán
ser enviados vía fax o correo electrónico, si dentro del plazo previsto
para su presentación no fuera posible efectuar la entrega de los
originales, los cuales deberán ser presentados, lo antes posible, a la
Secretaría del MERCOSUR a los efectos de su archivo.
TRABAJOS DEL TRIBUNAL
Artículo 11 - El Presidente del Tribunal dirigirá
las audiencias y deliberaciones, dictará las providencias de mero trámite
y realizará los demás actos solicitados por el Tribunal, manteniendo
informados a los demás árbitros.
Las resoluciones del Tribunal serán adoptadas por
mayoría y firmadas por el Presidente y por los demás árbitros. Las
deliberaciones del Tribunal y las eventuales posiciones disidentes son
confidenciales.
Todas las providencias del Tribunal serán adelantadas
vía facsímil u otro medio fehaciente a las partes y archivadas, en
original, en la Secretaría del MERCOSUR.
UNIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN
Artículo 12 – Si las Partes que han unificado su
representación deciden presentar textos separados, deberán comunicar al
Tribunal esa circunstancia, con antelación a la fecha prevista para su
presentación.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
ESCRITO DE PRESENTACIÓN
Artículo 13 - La parte demandante enviará su
escrito de presentación al Tribunal, en un plazo máximo de doce (12) días,
contado desde el día siguiente a la fecha en que las partes sean
notificadas de estas reglas.
El escrito de presentación deberá especificar
fundamentalmente:
a) la indicación de los Estados partes en la
controversia;
b) la designación de los Representantes ante el
Tribunal e indicación del domicilio en el que se recibirán las
respectivas notificaciones;
c) los antecedentes de la controversia;
d) los hechos, actos, omisiones o medidas que
conforman el objeto de la controversia, en los términos del Artículo 27
del Reglamento del Protocolo de Olivos;
e) el derecho en que se basa la demanda;
f) la prueba documental que se acompaña y los otros
medios probatorios ofrecidos; y
g) el petitorio.
ESCRITO DE RESPUESTA
Artículo 14 – La parte demandada deberá presentar
su respuesta al Tribunal, en un plazo de 20 (veinte) días, contados desde
el día siguiente en que le fue notificado el escrito de presentación.
El escrito de respuesta deberá especificar fundamentalmente:
a) la indicación de los Estados partes en la controversia;
b) la designación de los Representantes ante el Tribunal e indicación
del domicilio en el que se recibirán las respectivas notificaciones;
c) los antecedentes de la controversia;
d) los fundamentos de su defensa, los hechos y el derecho invocado;
e) la prueba documental que se acompaña y los otros medios de prueba
ofrecidos; y
f) el petitorio.
El Tribunal enviará copia del escrito de respuesta a la parte
demandante.
DE LAS PRUEBAS
Artículo 15 - Las partes deberán anexar a los
escritos de presentación o respuesta, según corresponda, los elementos de
prueba de que dispongan, pudiendo solicitarle al Tribunal la realización
de las diligencias consideradas necesarias para fundamentar sus
respectivas posiciones. El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad,
pertinencia y valor de las pruebas presentadas o pedidas y determinará,
si fuera el caso, el diligenciamiento de las pruebas admitidas, fijando
para esto un plazo razonable.
En cualquier momento, hasta la emisión del Laudo, las
Partes podrán ofrecer otros elementos de prueba vinculados al objeto de
la controversia. El Tribunal resolverá sobre la admisibilidad y el valor
de esas pruebas previo traslado a la parte contraria.
El registro de las pruebas producidas a lo largo del
procedimiento arbitral serán incorporadas al expediente.
El Tribunal, por su parte, podrá requerir otras
pruebas que considere necesarias notificando a las partes.
Si las partes hubieran presentado prueba testimonial o
pericial, el Tribunal oirá, si fuera el caso a los testigos y peritos en
presencia de las partes, en ocasión de la audiencia prevista en el
Artículo 16.
El Tribunal podrá declarar la cuestión como de puro
derecho, desestimando las pruebas presentadas o pedidas, dando
conocimiento a las partes de su decisión.
AUDIENCIA
Artículo 16 - El Tribunal convocará a las partes a
una audiencia, con un mínimo de 7 (siete) días de antelación. La
audiencia será dividida en dos sesiones; una para recibir las pruebas
testimoniales y periciales, si las hubiere, y otra para la presentación
de las posiciones de las partes.
En la sesión dedicada a la presentación de las pruebas
testimoniales y periciales, el Tribunal y las partes podrán formular
preguntas. Las preguntas de las partes deberán ser enviadas por escrito
al Tribunal, con por lo menos tres (3) días de antelación a la audiencia.
A criterio del Tribunal, las preguntas de cada parte podrán ser puestas a
consideración de la otra parte.
El Tribunal podrá descartar las preguntas que no
considere pertinentes y formular otras que considere importantes para
aclarar los puntos controvertidos. Si el Tribunal lo considera
conveniente, podrá autorizar a las partes a formular preguntas
adicionales.
En la sesión reservada a las partes, éstas presentarán
breves exposiciones para fundamentar sus respectivas posiciones en el
orden establecido por el Tribunal.
El Tribunal podrá formular preguntas a las partes
durante la audiencia y autorizarlas a formularse preguntas entre sí.
La audiencia podrá ser prorrogada, cuando fuera
necesario, por única vez.
El Tribunal también podrá formular preguntas a las
partes o requerirles aclaraciones fuera de la audiencia, fijando un plazo
razonable para la respuesta. El Tribunal pondrá esos actos en
conocimiento de la otra parte.
ALEGATOS FINALES
Artículo 17 - Cada parte presentará sus alegatos
finales por escrito, dentro de los siete (7) días posteriores a la
audiencia.
ACUERDO DE DESISTIMIENTO DE LAS PARTES
Artículo 18 - Si antes de emitido el Laudo, las
partes llegaran a un acuerdo que resuelva la controversia, o la parte que
la presentó desistiera de la misma, el Tribunal expedirá una orden de
conclusión del procedimiento arbitral. Si ambas partes lo requirieran y
el Tribunal estuviera de acuerdo, éste registrará el acuerdo en la forma
de Laudo Arbitral, en los términos acordados por las partes.
INCUMPLIMIENTOS PROCESALES
Artículo 19 – En caso que la parte demandante no
presente, en tiempo y forma, su escrito de presentación, o incurra en
incumplimientos procesales injustificados, el Tribunal entenderá que esa
parte desistió de la demanda y dará por concluida la controversia sin más
trámite disponiendo la conclusión del procedimiento arbitral, la cual
será notificada a la otra parte.
Si la parte demandada no presentara en tiempo y forma
el escrito de respuesta, el Tribunal dará por decaído el derecho de
hacerlo, debiendo el procedimiento seguir su curso. La parte demandada
será notificada de todos los procedimientos posteriores, cuando
corresponda, pudiendo participar en las etapas siguientes del mismo.
Si la parte demandada no compareciera a las audiencias
o no diera cumplimiento a cualquier otro acto procesal al que estuviera
obligada, los procedimientos continuarán en rebeldía, notificándose a esa
parte todos los actos que correspondan.
CAPÍTULO III
EL LAUDO ARBITRAL
Artículo 20 - Presentados los alegatos finales de
cada parte, o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal emitirá el Laudo,
respetando el plazo de sesenta (60) días previsto en el Artículo 16 del
Protocolo de Olivos.
Si el Tribunal decidiera utilizar la prórroga de plazo
prevista en el Artículo mencionado en el primer párrafo, notificará a las
partes antes del vencimiento de dicho plazo.
RECURSO DE ACLARATORIA
Artículo 21 - El pedido de aclaratoria de los
Laudos a que se refiere el Artículo 28 del Protocolo de Olivos deberá
especificar detalladamente los puntos del Laudo sobre los cuales se
solicita aclaración.
El pedido de aclaratoria será enviado inmediatamente a
la otra parte, para su conocimiento.
El cumplimiento del Laudo no será suspendido durante
ese procedimiento, salvo que el Tribunal considere que las circunstancias
así lo exigen.
El Tribunal notificará a ambas partes el resultado de
sus deliberaciones y, si fuera el caso de la decisión de otorgar un plazo
adicional para cumplir con el Laudo.
DIVERGENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO
Artículo 22 - La parte que cuestione, en los
términos previstos en el Artículo 30 del Protocolo de Olivos, las medidas
adoptadas por la otra parte en la controversia en cumplimiento del Laudo,
deberá indicar en su solicitud los elementos de hecho y de derecho en que
fundamenta su posición.
En caso que la otra parte no presente por escrito su
posición debidamente fundada, en el plazo de diez (10) días previstos en
el Artículo 42.2 del Reglamento del Protocolo de Olivos, el Tribunal
evaluará la cuestión con base en los argumentos presentados y en otros
elementos de juicio que se encuentren a su disposición.
Si lo estimara conveniente, el Tribunal podrá convocar
a una audiencia para que las partes expongan sus respectivas posiciones.
APLICACIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS
Artículo 23 - La parte que decidiera aplicar
medidas compensatorias alegando el incumplimiento del Laudo deberá
remitir al Tribunal, por escrito, los elementos de prueba de ese
incumplimiento. Asimismo deberá fundamentar, si fuera el caso, la
aplicación de esas medidas en un sector distinto del afectado.
El Tribunal dará inmediato conocimiento a la otra
parte en la controversia de la decisión de aplicar medidas compensatorias.
CUESTIONAMIENTO DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
Artículo 24 - Si la parte obligada a cumplir el
Laudo considera que las medidas que adoptó para su cumplimento son
suficientes, o que las medidas compensatorias adoptadas por la otra parte
no son proporcionales deberá remitir al Tribunal los elementos de hecho y
de derecho en que funda su posición.
El Tribunal se pronunciará sobre las medidas
compensatorias adoptadas teniendo presente los argumentos presentados por
las Partes.
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