Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 01/05: ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Olivos y las Decisiones Nº
37/03, 53/03 y 26/04 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos (PO) crea el Tribunal Permanente de Revisión
(TPR).
Que el mencionado Protocolo establece la ciudad de Asunción, República
del Paraguay, como sede del TPR.
Que el TPR fue instalado el 13 de agosto del año 2004.
Que es necesario establecer las modalidades de cooperación entre la
República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño
de los Árbitros del TPR y de los funcionarios.
Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del
MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar el “Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Tribunal
Permanente de Revisión”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 – La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
PERMANENTE DE REVISIÓN
La República del Paraguay y el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR);
Teniendo presente:
Que, el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución
del Mercado Común del Sur;
Que, el Protocolo de Olivos (PO) crea el Tribunal Permanente de
Revisión (TPR) y establece su sede en la ciudad de Asunción;
Que, el Tribunal Permanente de Revisión fue conformado el 7 de julio
del año 2004, con la designación de sus cinco integrantes iniciales, los
cuales se reunieron por primera vez el 13 de agosto de 2004;
Que, es necesario establecer las modalidades de cooperación entre las
Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el
desempeño de las funciones tanto de los Árbitros del TPR como de los
demás funcionarios;
Que, el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad
que tiene el MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede;
Que, la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las
facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las
personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las
funciones de los integrantes del TPR y de los funcionarios;
A C U E R D A N:
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Gobierno de la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Tribunal Permanente
de Revisión para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el
Protocolo de Olivos se regirán, en el territorio de la República del
Paraguay, por las disposiciones del presente Acuerdo.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo:
a) La expresión "las Partes" refiere al MERCOSUR y a la República del
Paraguay.
b) La expresión "República" significa República del Paraguay.
c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República del
Paraguay.
d) La expresión "TPR" significa Tribunal Permanente de Revisión.
e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos,
fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos,
publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio del
TPR.
f) La expresión "territorio" significa el territorio de la República
del Paraguay.
g) La expresión "sede" significa el local donde el TPR desempeña sus
funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el TPR desempeña
efectivamente sus actividades, así como los asignados a tales efectos.
h) La expresión "archivos del TPR" comprende la correspondencia,
manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos
y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que
estén en poder del TPR, sean o no de su propiedad.
i) La expresión “ST” significa la Secretaría del Tribunal Permanente
de Revisión.
CAPITULO III
EL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN Y LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 3
CAPACIDAD
El TPR gozará, en el territorio de la República, de la capacidad
jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.
A dichos efectos, podrá:
a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, y
otros valores, en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas
de cualquier naturaleza y en cualquier moneda;
b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio,
así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o
valores.
En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, el TPR no
podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas
restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el TPR prestará la
debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le
formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de
sus funciones.
ARTÍCULO 4
INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en
relación al funcionamiento del TPR.
ARTÍCULO 5
RENUNCIA A LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN
El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a
la inmunidad de jurisdicción de que goza.
Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que
se requerirá un nuevo pronunciamiento.
ARTÍCULO 6
INVIOLABILIDAD
La sede del TPR y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se
encuentren, son inviolables.
Los bienes del TPR, estén o no en poder del TPR y cualquiera sea el
lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación,
expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción
ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
ARTÍCULO 7
EXENCIONES TRIBUTARIAS
1. El TPR y sus bienes estarán exentos, en el territorio
de la República:
a) de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a
la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el TPR
para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán
ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las
condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se
establezcan;
c) de los impuestos al consumo y a las ventas;
d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en
plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción,
reciclaje o equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo
estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución
del Impuesto al Valor Agregado.
2. No estarán exentos, el TPR ni sus bienes, de las tasas, tarifas o
precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad
pública efectivamente prestados.
ARTÍCULO 8
FACILIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES
1. El TPR gozará, para sus comunicaciones oficiales, de
facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las
misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades,
contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables,
telegramas, radiogramas, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y
otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa
escrita, radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones
oficiales del TPR.
2. La correspondencia recibida y remitida por el TPR gozará del mismo
estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas
diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las
Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad,
las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPITULO IV
LOS INTEGRANTES Y FUNCIONARIOS DEL TPR
ARTÍCULO 9
PRERROGATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL TPR
1. A los integrantes del TPR les serán otorgadas las siguientes
facilidades, inviolabilidad personal, inmunidad de jurisdicción,
franquicias y exenciones tributarias:
a) A los árbitros que fijen residencia en la República del Paraguay,
se les otorgarán las mismas prerrogativas establecidas para los
funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes
ante los Organismos Internacionales con sede en la República;
b) Cuando no sean residentes en la República del Paraguay, les serán
concedidas las facilidades, la inviolabilidad personal, la inmunidad de
jurisdicción, las franquicias y las exenciones tributarias vinculadas al
cumplimiento de sus funciones en el territorio de la República.
ARTÍCULO 10
PRERROGATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS
Los funcionarios de la ST gozarán, para el ejercicio de sus funciones:
a) De inviolabilidad personal;
b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto
de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el
desempeño de sus funciones;
c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos;
d) De exención de restricciones de inmigración y registro de
extranjeros y de todo servicio de carácter nacional;
e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos
y cambiarias;
f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan
restricciones derivadas de conflictos internacionales;
g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la
introducción de muebles y efectos de uso personal;
h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios
administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes.
Lo dispuesto en el literal a) y b) se continuará aplicando por un
plazo razonable luego que el funcionario de la ST deje de serlo.
Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los
miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.
ARTÍCULO 11
FUNCIONARIOS NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES DEL ESTADO SEDE
Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a
conceder a los funcionarios de la ST que sean nacionales o residentes
permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo
en los siguientes aspectos:
a) Inviolabilidad personal.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de
las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño
de sus funciones.
c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias,
cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones.
d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos de
la ST.
ARTÍCULO 12
RENUNCIA A LA INMUNIDAD
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 6 del
Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la
inmunidad de jurisdicción de los árbitros o de los funcionarios del TPR.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las divergencias relativas a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante acuerdo entre las
Partes.
ARTÍCULO 14
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor al 15° día de la comunicación que
deberá efectuar el Estado Sede del TPR a la otra Parte, notificando que
se cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes.
Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el TPR tenga su sede en
la República del Paraguay. No obstante, si se produjere un cambio de
sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren
liquidado o trasladado sus bienes y archivos.
ARTÍCULO 15
DEPOSITARIA
El Gobierno de la República del Paraguay será Depositaria del presente
Acuerdo para el MERCOSUR.
En cumplimiento a las funciones de Depositario asignada en el párrafo
anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros
Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo
entrará en vigor.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los
diecinueve días del mes de junio de 2005, en un original, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL MERCOSUR |
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY |
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RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina |
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CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del
Brasil |
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LEILA RACHID
Ministra de Relaciones Exteriores |
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LEILA RACHID
Por la República del Paraguay |
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REINALDO GARGANO
Por la República Oriental del
Uruguay |
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