OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/04:
INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DIÁLOGO POLÍTICO ENTRE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Y EL MERCOSUR


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 2/98, 18/98, 23/00, 02/02 y 11/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los procesos de integración regional en América del Sur, por la significación creciente que revisten, constituyen agrupaciones de particular relevancia política y económica.

Que los mecanismos de dicha integración conforman un espacio regional común propio, con agendas concertadas en lo económico comercial y en su creciente dimensión política con objetivos comunes y propósitos convergentes.

Que el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones son ejemplos concretos de los procesos descriptos y teniendo en cuenta que el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, en su calidad de órganos dependientes del CMC desarrollarán un efectivo diálogo político entre ambas regiones.

Las iniciativas desarrolladas desde la Reunión Ministerial de La Paz del 17 de julio de 2001 sobre diálogo político entre las dos subregiones sudamericanas, que tuvieron como objeto ampliar la cooperación entre ellas y avanzar en el proceso de integración.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art.1 - Acordar la coordinación institucional del MERCOSUR con la Comunidad Andina de Naciones, con miras a fortalecer y proyectar su creciente vinculación.

Art. 2 - A los fines del artículo primero, el Consejo del Mercado Común instruye al Grupo Mercado Común, al Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR a llevar a cabo, en acuerdo con la Comunicad Andina de Naciones, las acciones adecuadas a tal propósito.

Art. 3 - Invitar a la República de Chile, Estado Asociado del MERCOSUR, a participar plenamente y en todas las instancias de este proceso.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVI CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04