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DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC. N°02/02 - Coordinación entre el
GMC y el
FCCP
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 4/91,
5/91,
1/95,
2/95, 7/96,
2/98,
59/00 y
61/00 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°
20/98 y
76/98 del Grupo
Mercado Común.
Que la
creciente dimensión política del MERCOSUR, requiere de un mayor grado de
coordinación entre los órganos de su estructura institucional que tratan
temas cuya naturaleza no es estrictamente económico-comercial;
Que la Dec. CMC N°18/98
establece que el Foro de Consulta y Concertación Política deberá
profundizar el examen y la coordinación de la agenda política del MERCOSUR.
Art. 2 -
Dicha coordinación se llevará a cabo mediante reuniones periódicas de los
Coordinadores Nacionales de los Estados Partes en el GMC y el FCCP y a
través de contactos directos entre sus respectivas secciones nacionales.
Art. 3 -
Delegar al Foro de Consulta y Concertación Política las funciones
encomendadas al Grupo Mercado Común en las Decisiones CMC N° 5/91 y
61/00, en el artículo 15 del Reglamento Interno del GMC (Dec. CMC N° 4/91)
y en el artículo 17 del Reglamento Interno del CMC (Dec. CMC N° 2/98) y
demás normativa MERCOSUR en lo que se refiere a las siguientes
reuniones de Ministros y funcionarios de jerarquía equivalente:
·
Reunión de Ministros de Educación
·
Reunión de Ministros de Justicia
·
Reunión de Ministros de Cultura
·
Reunión de Ministros del Interior
·
Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social
Art. 4 -
Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de
la Reunión Especializada de la Mujer (REM), de la Reunión Especializada de
Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso
indebido y rehabilitación de drogadependientes (RED) y de la
Reunión Especializada de Municipios e Intendencias
Art. 5 - El
Foro de Consulta y Concertación Política elevará al Consejo del Mercado
Común para su aprobación, los acuerdos y propuestas de normas
MERCOSUR emanados de los órganos mencionados en los Artículos 3 y 4, a
través del Grupo Mercado Común. Art.
6 - El seguimiento de las reuniones mencionadas anteriormente, será
efectuado por el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR, o por el país sede de la
reunión de conformidad con la normativa MERCOSUR correspondiente.
Art. 7 -
Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
funcionamiento del MERCOSUR.
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