Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 59/00 -
RESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
9/95,
23/00 y
26/00 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, en los términos de la Decisión CMC Nº
26/00, se procedió a un análisis respecto al funcionamiento de los órganos
dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio, el cual
demostró la conveniencia de efectuar una revisión de la estructura actual.
Que, como resultado de ese análisis, se acordó
redefinir el número de los foros de trabajo, así como la modalidad de su
funcionamiento.
Que fueron identificados otros aspectos
formales y de procedimiento que deben ser contemplados con vistas al
mejoramiento del proceso de integración del MERCOSUR, tomando en cuenta los
objetivos definidos en el Tratado de Asunción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Unir las actividades del SGT
2 (Minería) y del SGT 9 (Energía) en un único Subgrupo, responsable por la
temática de "Minería y Energía".
Art. 2 – Transformar el Grupo Ad Hoc
Aspectos Institucionales en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus
anteriores atribuciones.
Art. 3 - Transformar el Grupo Ad Hoc de
Comercio Electrónico en un Subgrupo de Trabajo, en cual mantendrá sus
anteriores atribuciones.
Art. 4 – Transformar el Grupo Ad Hoc
de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial en un Subgrupo de
Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones, además de incorporar
los trabajos de la Comisión de Indicadores Macroeconómicos del SGT 4 (Asuntos
Financieros) y de la Comisión de Estadísticas del CT 3 (Normas y Disciplinas
Comerciales).
Art. 5 – Eliminar el Grupo Ad Hoc Políticas
Públicas que Distorsionan la Competitividad.
Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común
de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente
modificada, de acuerdo con las atribuiciones previstas en el artículo 14,
inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto:
A-Subgrupos de Trabajo
SGT-1: Comunicaciones
SGT-2: Aspectos Institucionales
SGT-3: Reglamentos Técnicos y Evaluación de
la Conformidad
SGT-4: Asuntos Financieros
SGT-5: Transportes
SGT-6: Medio Ambiente
SGT-7: Industria
SGT-8: Agricultura
SGT-9: Energía y Minería
SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad
Social
SGT-11: Salud
SGT-12: Inversiones
SGT-13: Comercio Electrónico
SGT-14: Seguimiento de la Coyuntura Económica
y Comercial
B-Reuniones Especializadas
Autoridades de Aplicación en Materia de
Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de drogadependientes
Mujer
Ciencia y Tecnología
Turismo
Promoción Comercial
Municipios/Intendencias del MERCOSUR
Infraestructura de la Integración
C-Grupos "Ad Hoc"
Concesiones
Sector Azucarero
Compras Gubernamentales
Relacionamiento Externo
D-Comité de Cooperación Técnica
E-Comité de Directores de Aduana
F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal
G-Grupo de Servicios
Los Grupos "Ad Hoc" tendrán duración
limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.
Art. 7 – Eliminar los Comités Técnicos Nº 6 (Prácticas Desleales
de Comercio), 8 (Medidas y Restricciones No Arancelarias), 9 (Sector
Automotriz) y 10 (Sector Textil).
Art. 8 - Dotar la Comisión de Comercio
del MERCOSUR de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea
posteriomente modificada, de acuerdo con las atribuiciones previstas en el
artigo 19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto:
Comités Técnicos
CT-1: Aranceles Nomenclatura y Clasificación
de Mercaderías
CT-2: Asuntos Aduaneros
CT-3: Normas y Disciplinas Comerciales
CT-4: Políticas Públicas que Distorsionan la
Competitividad
CT-5: Defensa de la Competencia
CDCS: Comité de Defensa Comercial y
Salvaguardias
CT-7: Defensa del Consumidor
Art. 9 - Determinar que todos los órganos dependientes del Grupo
Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaboren programas
de trabajo anuales, a ser enviados para análisis y aprobación del órgano
decisorio al cual está subordinado en la primera Reunión Ordinaria de éste
en el año. Tales pautas de trabajo deberán presentar los temas prioritarios
a ser contemplados en el período, así como los plazos necesarios para su
consecución. El no cumplimiento de los plazos señalados deberá ser
convenientemente justificado al órgano decisorio correspondiente en ocasión
de la aprobación del programa de trabajo para el año siguiente.
Art. 10 - Recomendar a los órganos
dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática
tenga correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR
que envíen, siempre que sea posible, las pautas de trabajo anuales para la
consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos
decisorios.
Art. 11 - Recomendar a las Reuniones de
Ministros del MERCOSUR que prevean en la elaboración de sus agendas, un
debate sobre los trabajos de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común
y de la Comisión de Comercio cuya temática se corresponda con la suya, con
vistas a lograr un mayor compromiso en los trabajos conducidos por esos órganos.
Art. 12 - Solicitar al Grupo Mercado Común
que someta, en los casos en que juzgue necesario, los proyectos de Decisión
elevados por las Reuniones de Ministros a otros foros de la estructura formal
del MERCOSUR involucrados, total o parcialmente, con la materia en análisis.
Art. 13 – Instruir a los órganos
dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio a mantener
una frecuencia mínima de 01 (una) reunión por semestre.
Art. 14 - Determinar que el Estado Parte
en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR circule, hasta 20 (viente)
días después del inicio de su Presidencia, una primera versión del
calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el semestre. A
estos efectos, los Coordinadores Nacionales de los órganos dependientes del
GMC y de la CCM del país que asumirá la Presidencia deberán indicar, 15
(quince) días antes del inicio de la Presidencia, las fechas de sus reuniones
previstas para el semestre. Queda prohibida la realización de reuniones de
foros subsidiarios hasta 3 (tres) días hábiles antes de las reuniones de los
órganos decisorios al cual están subordinados y hasta 10 (diez) días antes
de las reuniones finales de esos órganos en el semestre.
Art. 15 - Instruir a los foros
dependientes del GMC y de la CCM para que, en sus respectivas Actas, conste un
Resumen Ejecutivo que incluya las Recomendaciones aprobadas y demás
comunicaciones a los foros decisiorios, de acuerdo con el formulario a ser
aprobado por el GMC.
Art. 16 - Reiterar que en el caso de que
sea necesario y de acuerdo con el Reglamento Interno del GMC, los órganos
dependientes del GMC y de la CCM podrán desarrollar sus actividades en dos
etapas, una preparatoria y una decisoria. En la etapa preparatoria, los órganos
dependientes podrán solicitar, por consenso, la participación de
representantes del sector privado. La etapa decisoria estará reservada
exclusivamente a los representantes de cada Estado Parte.
Art. 17 – Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por
reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC – Florianópolis, 14/XII/00
|