OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 26/00 - RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y DE LA COMISIÓN DE COMERCIO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Dec. CMC No. 9/95;

CONSIDERANDO:

Que el análisis sobre el funcionamiento de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio ha demostrado la conveniencia de efectuar una revisión de dicha estructura;

Que dicha revisión implica una redefinición del número de dichos foros de trabajo, así como de la modalidad de su funcionamiento;

Que los Estados Partes han concordado incluir dentro de los temas del Relanzamiento del MERCOSUR la evaluación del cumplimiento de las pautas de trabajo de los Subgrupos de Trabajo, Comités Técnicos y Reuniones Especializadas;


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
 DECIDE:


Art. 1.- Los Estados Partes llevarán a cabo las consultas internas necesarias con los coordinadores de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Comités Técnicos, a fin de elaborar undiagnóstico sobre el estado actual de su funcionamiento.

Art. 2.- Instruir al Grupo Mercado Común para que, a través de un Grupo Ad Hoc, evalúe el estado de cumplimiento de los objetivos establecidos para cada Subgrupo de Trabajo, Reunión Especializada y Comité Técnico teniendo en cuenta el diagnóstico mencionado en el artículo anterior, y elabore una propuesta que deberá incluir entre otros aspectos, la adecuación de los mencionados foros al proceso de Relanzamiento del MERCOSUR, así como nuevas pautas detrabajo y plazos precisos para su cumplimiento.

Art. 3.- La propuesta a que hace mención el artículo 2 deberá ser elaborada antes del 10 de diciembre de 2000 a fin de ser considerada en la XIX Reunión Ordinaria del Consejo del MercadoComún.


XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00