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VISTO: El
Tratado de Asunción,
el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
7/94,
22/94 y
15/97 del Consejo del Mercado
Común, la Resolución Nº
36/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº
3/98
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que es necesario efectuar ajustes en
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común,
instrumentos esenciales de la Unión Aduanera. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN Artículo 1: Aprobar el ajuste
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común que figura como Anexo, en versiones en español y portugués, y forma
parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/97, Art. 2 La presente Resolución
entrará en vigencia el día 15 de julio de 1998 XXIX GMC - Buenos Aires, 8/V/98
2. INCORPORACIONES
1. SUBSTITUIÇÕES DE TEXTO
2. INCORPORAÇÕES
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