Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 36/95: Enmienda al Sistema de designaci�n y codificaci�n de mercanc�as
VISTO: El Tratado de Asunci�n, las Decisiones N� 9/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Com�n y la Propuesta N� 16/95 de la Comisi�n de Comercio del Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar la Enmienda al Sistema Armonizado de Designaci�n y Codificaci�n de Mercanc�as a partir del 1� de enero de 1996.
Que Argentina y Brasil son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.
Que simult�neamente deber� adoptarse la Versi�n Unica en idioma espa�ol del Sistema
Armonizado para los Estados Partes hispano parlantes del MERCOSUR, seg�n lo dispuesto a trav�s de la "Declaraci�n de Lima" en la XV Reuni�n de Directores Generales de Aduanas de Am�rica Latina, Espa�a y Portugal.
Que dicha nomenclatura se aplica como Nomenclatura Unica para operaciones de
comercio exterior, tanto intra como extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunci�n.
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Com�n del MERCOSUR (NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Com�n (AEC) a dichas modificaciones.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 - Aprobar el Arancel Externo Com�n (AEC) basado en la
Nomenclatura Com�n del MERCOSUR (NCM), en sus versiones en espa�ol y portugu�s, ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y a la
Versi�n Unica en idioma espa�ol que constan como Anexo y forman parte de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2 - La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1� de enero
de 1996.
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