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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


III. CUENTA DEL CANADÁ

A. CONSTATACIONES DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

53. En el asunto Canadá Aeronaves, el Grupo Especial desestimó la alegación del Brasil de que el programa Cuenta del Canadá fuera en sí mismo incompatible con el Acuerdo SMC. El Grupo Especial también desestimó el argumento del Brasil de que el programa Cuenta del Canadá ordenara subvenciones a la exportación prohibidas. El Grupo Especial constató lo siguiente:

"El Brasil no ha demostrado que el programa Cuenta del Canadá per se ordene el otorgamiento de subvenciones supeditadas a los resultados de exportación. Por el contrario, el programa Cuenta del Canadá es una medida legislativa discrecional. Teniendo en cuenta la distinción que los grupos especiales del GATT/OMC han trazado sistemáticamente entre la legislación discrecional y la legislación obligatoria, concluimos que no podemos formular ninguna constatación sobre el programa Cuenta del Canadá per se. Por consiguiente, limitamos nuestro análisis a las alegaciones del Brasil relativas a la aplicación efectiva del programa Cuenta del Canadá [cursiva añadida]."33

54. El Grupo Especial constató, sin embargo, que la aplicación del programa de financiación de deudas de Cuenta del Canadá en las transacciones de exportación de aeronaves de transporte regional efectuadas entre el 1º de enero de 1995 y el 30 de junio de 1998 referentes a entregas a South African Express y LIAT constituían subvenciones supeditadas de jure a los resultados de exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3. El Grupo Especial resolvió que el Brasil había acreditado una presunción de que esa financiación de deudas constituía una subvención supeditada a los resultados de exportación, y que el Canadá no había refutado esa presunción y tampoco "ha procurado basarse en la norma de refugio establecida en el punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación ... .34 El Grupo Especial, en consecuencia, llegó a la conclusión de que la financiación de deudas en cuestión constituía una subvención supeditada de jure a los resultados de exportación.

B. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CANADÁ

1. No existe ningún contrato pendiente

55. Las transacciones de financiación de deudas por Cuenta del Canadá respecto de South African Express y LIAT que el Grupo Especial examinó en el asunto Canadá Aeronaves quedaron completadas en 1995 y 1998. Desde el 18 de noviembre de 1999 no ha habido ninguna transacción nueva de financiación en el sector de las aeronaves de transporte regional a través del programa Cuenta del Canadá.

2. El Canadá ha adoptado medidas respecto de las transacciones futuras de financiación de exportaciones

56. A pesar de que el Grupo Especial manifestó expresamente que no constataba que el programa Cuenta del Canadá fuera en sí mismo una subvención a la exportación prohibida, el Canadá ha adoptado otras medidas para garantizar que las facultades discrecionales de la Corporación de Fomento de las Exportaciones en relación con la financiación a través de Cuenta del Canadá se apliquen en el futuro en forma compatible con el Acuerdo SMC. En primer lugar, el Canadá ha modificado las directrices que rigen el funcionamiento de Cuenta del Canadá para exigir que se ajustara al Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial (Acuerdo de la OCDE). El segundo párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación permite la financiación de créditos a la exportación que aplique las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE. En segundo lugar, reconociendo la importancia de la verificación del cumplimiento, el Canadá está dispuesto a acordar procedimientos, analizados más adelante, que permitirán a las partes verificar que cada una administra los programas gubernamentales relacionados con la financiación de exportaciones en forma que cumple el Acuerdo SMC.

a) El Ministro ha adoptado directrices

57. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de Fomento de las Exportaciones35, el Ministro de Comercio Internacional del Canadá, con la conformidad del Ministro de Hacienda, puede autorizar a la Corporación de Fomento de las Exportaciones a concertar cualquier transacción o categorías de transacciones que, a juicio del Ministro de Comercio Internacional, sean de interés nacional, incluidas las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá. El Ministro de Comercio Internacional ha adoptado la política de que, con respecto a la financiación a través de Cuenta del Canadá, solamente se consideren de interés nacional aquellas transacciones que se ajusten al Acuerdo de la OCDE.

"Directrices de política Cuenta del Canadá

A los efectos de la autorización prevista en el párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de fomento de las exportaciones para las transacciones de financiación o categorías de tales transacciones, el Ministerio de Comercio Internacional seguirá la política de considerar que no es de interés nacional ninguna de esas transacciones o categorías de transacciones que no se ajuste al Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial."

58. Esta disposición, que figura incluida en la Prueba documental Can 13, fue adoptada por el Ministro el 15 de noviembre de 1999 y comunicada oficialmente al Presidente de la Corporación de Fomento de las Exportaciones el 29 de diciembre de 1999. En virtud de esta política, el Ministro informa a la Corporación y al mundo de que no habrá de autorizar ninguna transacción de financiación por el programa Cuenta del Canadá a menos que se ajuste al Acuerdo de la OCDE. Con arreglo al derecho canadiense, ninguna transacción de Cuenta del Canadá puede llevarse adelante sin la autorización ministerial, y el Ministro no puede autorizar transacciones sin declararlas de interés nacional. Debe observarse que, aunque en la diferencia sólo estaba en cuestión la financiación de aeronaves de transporte regional, el Ministro ha optado por exigir que todas las transacciones de financiación a través de Cuenta del Canadá deban ajustarse al Acuerdo de la OCDE, y no sólo las correspondientes al sector de las aeronaves de transporte regional.

b) El Canadá propone el establecimiento de un procedimiento de verificación

59. Para facilitar una solución definitiva de esta diferencia, el Canadá está dispuesto a convenir en el establecimiento de un procedimiento de verificación respecto de los mecanismos futuros del Canadá a fin de poner cualquier subvención relativa a las transacciones de financiación por parte de Cuenta del Canadá para aeronaves de transporte regional en conformidad con el Acuerdo SMC, siempre que tales mecanismos también sean aplicables al Brasil respecto de su cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones dictadas en el asunto Brasil Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves (PROEX).36

60. La aprobación de esta propuesta de procedimiento bilateral de verificación estaría en conformidad con los objetivos del ESD, y el Grupo Especial podría proponerla con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 del ESD.

61. El Canadá observa también que, en consultas celebradas con el Brasil los días 16 y 19 de noviembre de 1999 sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones de los Grupos Especiales en los dos asuntos, el Canadá propuso que las partes establecieran un procedimiento que permitiera a cada gobierno verificar el cumplimiento, por la otra parte, respecto de futuras transacciones concretas correspondientes a las medidas pertinentes a fin de que las partes estén en conformidad con el Acuerdo SMC.

C. COMO EL CANADÁ HA CUMPLIDO LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD, LAS ALEGACIONES DEL BRASIL CARECEN DE FUNDAMENTO

62. Las transacciones de financiación que el Grupo Especial constató que constituían subvenciones supeditadas de jure a los resultados de exportación han quedado completadas, es decir, se han efectuado todos los desembolsos correspondientes a los respectivos acuerdos de préstamo. Desde el 18 de noviembre de 1999 no se ha concertado ninguna nueva transacción de financiación en el sector de las aeronaves de transporte regional. Para asegurar la completa aplicación de las resoluciones y recomendaciones del OSD y el pleno cumplimiento del Acuerdo SMC, el Ministerio de Comercio Internacional ha formulado el compromiso de no autorizar ninguna transacción de financiación a través de Cuenta del Canadá a menos que se ajuste al Acuerdo de la OCDE. El Canadá también está dispuesto a celebrar un acuerdo con el Brasil que permita a cada parte fiscalizar el cumplimiento del Acuerdo SMC respecto de la financiación de aeronaves de transporte regional.

63. El apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 prohíbe las subvenciones supeditadas, de jure o de facto, a los resultados de exportación. La nota 5 de pie de página de ese artículo, a su vez, dispone que "las medidas mencionadas en el Anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportación no estarán prohibidas en virtud de esta ni de ninguna otra disposición del presente Acuerdo".

64. Puede encontrarse una excepción de esta clase en el segundo párrafo del punto k) del Anexo I. Según el Órgano de Apelación en el asunto PROEX:

"El segundo párrafo se aplica cuando un Miembro es 'parte en un compromiso internacional en materia de créditos oficiales a la exportación', que satisface las condiciones de la salvedad, o cuando un Miembro 'aplica las disposiciones relativas al tipo de interés del compromiso correspondiente'. En esas circunstancias, una 'práctica seguida en materia de crédito a la exportación' que esté en conformidad con las disposiciones de 'un compromiso internacional en materia de créditos oficiales a la exportación' no será considerada una subvención a la exportación prohibida por el Acuerdo SMC. El Acuerdo de la OCDE es un 'compromiso internacional en materia de créditos oficiales a la exportación' que satisface los requisitos de la salvedad contenida en el segundo párrafo del punto k)."37

65. Una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que está en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial (Acuerdo de la OCDE) no es una subvención a la exportación prohibida conforme al Acuerdo SMC.

66. En virtud de la Directriz Ministerial expuesta supra, todas las transacciones futuras de financiación por parte de Cuenta del Canadá deberán ajustarse al Acuerdo de la OCDE. En consecuencia, en la medida en que las transacciones futuras de financiación del programa Cuenta del Canadá sean subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 y sean subvenciones a la exportación en el sentido del párrafo 1 del artículo 3, esas transacciones estarán amparadas por la excepción del punto k).

67. En su comunicación, el Brasil ha planteado que el Canadá debía acreditar su derecho a invocar el punto k) como defensa afirmativa.38 El Canadá está de acuerdo en que es el Miembro que invoca una excepción el que debe acreditar su derecho a valerse de ella. Si existe en el futuro una transacción de financiación por parte de Cuenta del Canadá en relación con la cual el Canadá invoca la excepción del punto k) y se impugna su derecho a valerse de esa excepción, corresponderá en consecuencia al Canadá la carga de probar que la transacción se ajusta a la excepción del punto k), en la medida en que el Canadá se apoye en ella.

68. El Brasil también ha aducido que el Canadá no ha indicado cuáles de las disposiciones del Acuerdo de la OCDE considera pertinentes y en qué forma se propone el Canadá cumplir esas disposiciones respecto de cualquier actividad futura de Cuenta del Canadá. Si bien esto es exacto, el Canadá no advierte por qué habría de estar obligado a formular tal determinación de sus actos futuros, más allá de indicar, como ya lo ha hecho, que cumplirá los criterios que habilitan la excepción del segundo párrafo del punto k). También dista mucho de estar claro cuáles serían las consecuencias jurídicas de que se intentara delinear en estos procedimientos, en abstracto y a priori, las diversas formas en que el Canadá considera que los Miembros de la OMC pueden actuar dentro de la excepción prevista en el segundo párrafo del punto k). Como ya se observó, si el Canadá invocara la excepción, en cualquier impugnación futura tendría sobre sí la carga de demostrar en ese momento el cumplimiento del segundo párrafo del punto k). El Canadá observa asimismo que el procedimiento de verificación entre el Canadá y el Brasil que ha propuesto facilitaría la vigilancia recíproca del cumplimiento.

69. En síntesis, las transacciones de financiación por Cuenta del Canadá que se consideraron subvenciones a la exportación prohibidas quedaron completadas con anterioridad al 18 de noviembre de 1999. El Canadá, en consecuencia, ha retirado las subvenciones que el Grupo Especial consideró supeditadas a la exportación y ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá también ha tomado medidas para asegurar que todas las transacciones futuras de financiación por Cuenta del Canadá se ajusten al Acuerdo de la OCDE y se beneficien de la excepción prevista en el punto k). Por último, y esto tal vez sea lo más importante, el Canadá propone el desarrollo de un procedimiento de verificación a través del cual el Canadá y el Brasil intercambiarían la información pertinente acerca de transacciones concretas de financiación en el sector de las aeronaves de transporte regional en forma que permita verificar su respectivo cumplimiento del Acuerdo SMC.

IV. CONSTATACIÓN SOLICITADA

70. El Canadá solicita que el Grupo Especial desestime la alegación del Brasil.
 

ANEXO A

Errores acerca de los hechos e inexactitudes que

figuran en la comunicación del Brasil

1.  El Brasil afirma en tres oportunidades que la financiación otorgada por Technology Partnerships Canada (TPC) registra un rápido aumento (por ejemplo, de 396 por ciento) (párrafos 13, 21 y 23; cita en la nota 14 de pie de página: "TPC Annual Report, página 28 (columna titulada 'Total de fondos disponibles para nuevas contribuciones en los próximos años', donde se compara la cifra de 1999 2000 con la correspondiente a 2002 2003)" (Prueba documental Bra 6).

Esto constituye una distorsión de la verdadera situación del programa de financiación. En realidad, el cuadro muestra que la financiación por el TPC aumentó un 20 por ciento. Ese incremento de la financiación total del programa (de 250 a 300 millones de dólares) fue anunciado en el discurso sobre el Presupuesto del Gobierno del Canadá, en febrero de 1999, y en consecuencia es anterior al informe sobre el asunto Canadá Aeronaves.

2. El Brasil afirma (párrafo 20) que el Gobierno del Canadá admite que la orientación a la exportación de su industria de las aeronaves de transporte regional "impulsa el empeño de las autoridades de financiarla".

El Brasil no presenta prueba alguna en apoyo de esta aseveración. No es ésa la política del Gobierno del Canadá.

3. El Brasil afirma (párrafo 21) que el TPC es "cautivo" del sector de la industria de las aeronaves de transporte regional. En su utilización de estadísticas, el Brasil no compara cifras similares, sino que mezcla peras con naranjas.

Hasta el 30 de noviembre de 1999 el TPC aprobó contribuciones por valor de 972 millones de dólares, de los cuales un 65 por ciento de la financiación total se destinó al componente del programa correspondiente al sector aeroespacial y de defensa. Sin embargo, sólo un 27 por ciento de esas contribuciones, equivalente a 265 millones de dólares, se destinó a apoyar proyectos de la industria de las aeronaves de transporte regional. Por otra parte, desde el 14 de noviembre de 1997 no se ha aprobado ni concertado ningún nuevo proyecto referente a las aeronaves de transporte regional.

Durante el ejercicio económico de 1998/99, un 76 por ciento de los desembolsos (es decir, 152 millones de dólares en un total de 202 millones) correspondieron al elemento del programa destinado al sector aeroespacial y de defensa, mientras que 88,9 millones de dólares (un 44 por ciento del total de los desembolsos) se pagaron a los patrocinadores de proyectos relacionados con la industria de las aeronaves de transporte regional.

4. La comunicación del Brasil se apoya en abundantes referencias a documentos y materiales del período anterior a la reestructuración del TPC, muchos de los cuales fueron presentados antes en el asunto Canadá Aeronaves. Esos documentos no dan una imagen correcta del programa reestructurado.

Notas
 
Citas
21
 
TPC Annual Report, 1996-1997, página 5 (Prueba documental Bra-8)
22 y 63
 
Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997 (Prueba documental Bra-9)
23
 
Industry Canada News Release, 17 de diciembre de 199 (Prueba documental Bra-10)

5. La comunicación del Brasil también presenta otras pruebas que no fueron presentadas antes en el asunto Canadá Aeronaves. Una vez más, esta información proviene del período anterior a la reestructuración del TPC. Por otra parte, esta información es en gran medida de índole general o proviene de fuentes no gubernamentales. Como ya se ha señalado, estos documentos no dan una imagen correcta del programa reestructurado.

Notas Citas y comentarios  
12
 
TPC Annual Report 1998-1999, página 20 (Prueba documental Bra 6).
13 Ibid., página 21.
 
14 TPC Annual Report 1998-1999, página 28 (columna titulada "Total de fondos disponibles para nuevas contribuciones en los próximos años", donde se compara la cifra de 1999 2000 con la correspondiente a 2002 2003) (Prueba documental Bra 6).
 
34 TPC Annual Report 1998 1999, página 27 (Prueba documental Bra 6).
 
35 Ibid., página 28 (columna titulada "Total de fondos disponibles para nuevas contribuciones en los próximos años", donde se compara la cifra de 1999 2000 con la correspondiente a 2002 2003) (Prueba documental Bra 6).
 
24 "Think Canada, Think Bottom Line, Think Aerospace Industry, Think Investment", octubre de 1999, páginas 3 y 33 (Prueba documental Bra 11).
 
25 Ibid., página 20
 
  Este panorama general de la industria aeroespacial canadiense se publicó en octubre de 1999, pero los datos utilizados son, en su mayoría, de 1997.
 
26 Ministerio de Industria del Canadá, "Results of the 1998/99 Survey of the Canadian Aerospace and Defence Industry", 29 de noviembre de 1999 (Prueba documental Bra 12).
 
  Este estudio se publicó el 29 de noviembre de 1999 utilizando datos de un estudio de 1998/99.
 
27 "Canadian Aerospace Suppliers Base Strategy for Change", 25 de junio de 1999, páginas 1, 16 y 17 (el pasaje citado figura en la Prueba documental Bra 13).
 
28 Ibid., página 17.
 
  Ésta fue una evaluación independiente realizada por Price Waterhouse Coopers y encomendada por la Asociación de Empresas Aeroespaciales del Canadá, publicada el 25 de junio de 1999, y no expone las opiniones del Gobierno del Canadá. (Sólo uno de los 12 miembros de la Comisión de Dirección del estudio provenía del Ministerio de Industria del Canadá. No se entrevistó a representantes del TPC.)
 
29 Aerospace Industries Association of Canada, Annual Report 1999, página 4 (Prueba documental Bra 14).
 
30 Ibid., página 13.
 
31 Ibid., página 13.
 
Este informe se publicó el 20 de septiembre de 1999 y no es una publicación oficial.
 
33,43 TPC Current Statistics, 6 de diciembre de 1999 (Prueba documental Bra 17).
 
  Aunque se publicó después del vencimiento del plazo de cumplimiento del 18 de noviembre de 1999, todos sus datos se refieren a proyectos realizados antes de la reestructuración del TPC
 
58 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Overview, "Executive Summary", página 2 (Prueba documental Bra 23).
 
59 Ibid., página 1.
 
60 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Strategic Overview, "International Business Development Priorities", página 1 (Prueba documental Bra 24).
 
  Estos documentos, publicados el 7 de marzo de 1997, presentan información sectorial de carácter general que no tiene relación con el TPC.
 
61 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Geographic Overview, página 1 (Prueba documental Bra 25).
 
  Este documento, publicado el 30 de marzo de 1997, presenta información sectorial de carácter general que no tiene relación con el TPC
 
62 Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Aerospace and Defence, página 1 (Prueba documental Bra 26).
 
  Este documento, publicado el 10 de marzo de 1997, presentan información sectorial de carácter general que no tiene relación con el TPC.
 
64 Junta de Conferencias del Canadá, Performance and Potential 1999, "Working Smarter, Not Harder", página 107 (Prueba documental Bra 27).
 
  Este informe, publicado en octubre de 1999 presenta una evaluación independiente de la economía del Canadá. No es una publicación oficial y no expone las opiniones del Gobierno del Canada.


LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES

Prueba documental Can 1 Modificaciones de los Acuerdos de Contribución del TPC que ponen fin a los desembolsos de fondos
 
Prueba documental Can 2 Cartas por las que se retiraron aprobaciones en principio correspondientes al TPC
 
Prueba documental Can 3 Cartas de notificación del archivo de todos los expedientes correspondientes a solicitudes en trámite del TPC
 
Prueba documental Can 4 Versión revisada de los Términos y Condiciones del TPC
 
Prueba documental Can 5 Guía de Solicitud de Inversiones del TPC
 
Prueba documental Can 6 Documento Marco del Organismo de Servicio Especial del TPC
 
Prueba documental Can 7 Documento sobre Decisiones de Inversión
 
Prueba documental Can 8 Versión original de los Términos y Condiciones del TPC
 
Prueba documental Can 9 Lista de documentos administrativos del TPC que se encontraban en revisión el 7 de enero de 2000
 
Prueba documental Can 10 Memorando de entendimiento entre el Sector Industria y el TPC
 
Prueba documental Can 11 Política de la Junta del Tesoro en materia de contribuciones reembolsables
 
Prueba documental Can 12 Ley de Fomento de las Exportaciones, R.S., c.E 20
 
Prueba documental Can 13 Directrices de política de Cuenta del Canadá.


33 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.213.

34 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.225.

35 R.S., c.E 20, Prueba documental Can 12.

36 Documentos WT/DS46/R y WT/DS46/AB/R, adoptados el 20 de agosto de 1999.

37 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 180.

38 Supra, nota 25, párrafo 46.


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