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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


El informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto "Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles - Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el ESD. El informe se distribuye como documento no reservado a partir del 9 de mayo de 2000 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia pueden presentar una apelación en relación con el informe de un grupo especial, que las apelaciones están limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del Grupo Especial y las interpretaciones jurídicas que éste haga y que no se podrá establecer comunicación ex parte alguna con el Grupo Especial ni con el Órgano de Apelación respecto de las cuestiones que el Grupo o el Órgano estén examinando.


ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN Y ELEMENTOS DE HECHO
     
  2. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
     
  3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS
     
  4. ETAPA INTERMEDIA DE REEXAMEN 
  1. OBSERVACIONES DEL BRASIL
     
  2. OBSERVACIONES DEL CANADÁ 
  1. CONSTATACIONES 
  1. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
  1. Resumen de las constataciones iniciales sobre el TPC en el asunto Canadá - Aeronaves
     
  2. Descripción de las medidas tomadas por el Canadá para aplicar las recomendaciones del OSD
     
  3. Resumen de los argumentos de las partes

a) Brasil

b) Canadá

  1. Evaluación del Grupo Especial

a) Alcance del desacuerdo entre las partes

b) Carga de la prueba

c) Análisis sustantivo

i) Se sigue seleccionando a las industrias que pueden beneficiarse del programa específicamente por su orientación a la exportación

ii) Interés por proyectos próximos a la etapa de mercado

iii) Los resultados de exportación como criterio implícito de selección y evaluación

iv) Documentación 

d) Otros métodos de aplicación 

e) Reembolso de la asistencia otorgada anteriormente por el TPC a la rama canadiense de producción de aeronaves de transporte regional

f) Resumen

  1. CUENTA DEL CANADÁ
  1. Resumen de las constataciones con respecto a Cuenta del Canadá formuladas en el procedimiento inicial Canadá - Aeronaves
     
  2. Resumen de los argumentos de las partes

a) La medida en cuestión

b) Normas para evaluar la aplicación por parte del Canadá

c) Suficiencia de la Directriz de Política

  1. Evaluación del Grupo Especial

a) Análisis del texto del segundo párrafo del punto k)

i) ¿Cuales son las "prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación" a que se refiere el punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación?

ii) ¿Cuáles son las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo? 

iii) ¿Qué tipos de "prácticas seguidas en materia de crédito a la exportación" pueden estar, desde el punto de vista conceptual, "en conformidad con" las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE en su forma actual? 

iv) ¿Qué disposiciones y consideraciones son pertinentes para apreciar la "conformidad" con las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo y por ende la concurrencia de las condiciones para poder beneficiarse de la protección especial del punto k)? 

b) Consideraciones basadas en el contexto del segundo párrafo del punto k) y en el objeto y fin del Acuerdo SMC

c) Suficiencia de la Directriz de Política para asegurar que las futuras transacciones financieras de Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves de transporte regional reunirán las condiciones necesarias para poder beneficiarse de la protección especial del segundo párrafo del punto k), con lo que se habrá puesto fin a las subvenciones a la exportación prohibidas de Cuenta del Canadá 

i) Contenido sustantivo de la Directriz de Política

ii) Forma de la Directriz de Política 

d) Resumen 

  1. CONCLUSIÓN

ANEXO 1-1 PRIMERA COMUNICACIÓN DEL BRASIL

ANEXO 1-2 ESCRITO DE RÉPLICA DEL BRASIL

ANEXO 1-3 PRIMERA EXPOSICIÓN ORAL DEL BRASIL 

ANEXO 1-4 EXPOSICIÓN FINAL DEL BRASIL 

ANEXO 1-5 RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL 

ANEXO 1-6 OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL BRASIL SOBRE LAS RESPUESTAS DEL CANADÁ A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL

ANEXO 2-1 PRIMERA COMUNICACIÓN DEL CANADÁ 

ANEXO 2-2 ESCRITO DE RÉPLICA DEL CANADÁ 

ANEXO 2-3 EXPOSICIÓN ORAL DEL CANADÁ 

ANEXO 2-4 RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS HECHAS AL CANADÁ POR EL GRUPO ESPECIAL Y EL BRASIL 

ANEXO 2-5 OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL CANADÁ SOBRE LAS RESPUESTAS DEL BRASIL A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL 

ANEXO 3-1 COMUNICACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 

ANEXO 3-2 COMUNICACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS 

ANEXO 3-3 DECLARACIÓN ORAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 

ANEXO 3-4 EXPOSICIÓN ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

ANEXO 3-5 RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LA PREGUNTA FORMULADA POR EL BRASIL

ANEXO 3-6 RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL 

ANEXO 3-7 RESPUESTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL BRASIL 


I. INTRODUCCIÓN Y ELEMENTOS DE HECHO

1.1 El 20 de agosto de 1999 el Órgano de Solución de Diferencias ("el OSD") adoptó el informe del Órgano de Apelación que lleva la signatura WT/DS70/AB/R, así como el informe del Grupo Especial y sus recomendaciones, que figuran en el documento WT/DS70/R, confirmado por el informe del Órgano de Apelación en la diferencia Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles ("Canadá - Aeronaves"). Con respecto a Cuenta del Canadá, el Grupo Especial constató en su informe que las opiniones de financiación de deudas de que se trataba, por parte de Cuenta del Canadá, constituían "subvenciones supeditadas de jure […] a los resultados de exportación", prohibidas por el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC"), y que al conceder esta subvención a la exportación prohibida el Canadá, necesariamente, había actuado en infracción al párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC; vale decir que la financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá desde el 1º de enero de 1995 con relación a la exportación de aeronaves canadienses de transporte regional era un caso de subvenciones a la exportación incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Con respecto a Technology Partnerships Canada ("TPC"), el Grupo Especial constató que las medidas de asistencia otorgadas en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional eran "subvenciones supeditadas […] de facto a los resultados de exportación", incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

1.2 El Grupo Especial recomendó que el Canadá retirara estas subvenciones en un plazo de 90 días. El Órgano de Apelación recomendó que el OSD solicitara al Canadá que pusiera las subvenciones a la exportación cuya incompatibilidad con las obligaciones que le imponían los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC había sido constatada en el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del Órgano de Apelación, en conformidad con las obligaciones que le impone dicho Acuerdo. El Órgano de Apelación recordó concretamente que, con arreglo a la recomendación del Grupo Especial, el Canadá debía retirar en el plazo de 90 días las subvenciones señaladas en los apartados b) y f) del párrafo 10.1 del informe del Grupo Especial.

1.3 El 18 de noviembre de 1999 el Canadá presentó al Presidente del OSD, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias ("el ESD"), un informe de situación (WT/DS70/8) relativo a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a la presente diferencia. En el informe de situación se describen las medidas tomadas por el Canadá que, en su opinión, constituyen una aplicación de la resolución del OSD relativa al retiro de las medidas en el plazo de 90 días.

1.4 En lo que respecta a la financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá con relación a la exportación de aeronaves canadienses de transporte regional, que se constató que era incompatible con las obligaciones que incumben al Canadá en virtud del Acuerdo SMC, en el informe de situación se señaló que después del 18 de noviembre de 1999 no habría más entregas de aeronaves de transporte regional que se beneficiaran de esa financiación por parte de Cuenta del Canadá. Además, el Ministro de Comercio Internacional había aprobado una directriz de política general que exigía que todas las transacciones futuras de Cuenta del Canadá en cualquier sector, y no sólo las transacciones relativas al sector de las aeronaves de transporte regional, se ajustaran al Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial (el "Acuerdo de la OCDE"). En virtud de esa directriz, el Ministro tenía la intención de prohibir toda transacción en el marco del programa de Cuenta del Canadá que no fuese compatible con dicho Acuerdo, y ninguna transacción de Cuenta del Canadá podría llevarse a cabo sin la correspondiente autorización ministerial.

1.5 En cuanto a la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional, que se constató que era incompatible con las obligaciones que incumben al Canadá en virtud del Acuerdo SMC, en el informe de situación se afirmó que a partir del 18 de noviembre de 1999 no se efectuaría ningún desembolso con arreglo a ninguno de los acuerdos de contribución existentes en el marco del TPC en beneficio de la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional. A este respecto, el Canadá había modificado los acuerdos de contribución en el marco del TPC aplicables a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional a fin de dejar sin efecto, a partir del 18 de noviembre, todas las obligaciones de desembolso de fondos. Por consiguiente, no se desembolsarían unos 16,4 millones de dólares que correspondía pagar en el marco de esos acuerdos. Además, el Canadá había cancelado la aprobación condicional otorgada a otros dos proyectos de la rama de producción de aeronaves de transporte regional antes de la publicación del informe del Órgano de Apelación. El Canadá adjuntó copias de las cartas que confirmaban la anulación de esa financiación. El Canadá también había tomado medidas para reestructurar el TPC con objeto de poner la estructura y las prácticas administrativas del organismo interesado en conformidad con el Acuerdo SMC y evitar así futuras diferencias al respecto. El TPC había sido renovado por el Gobierno y se regía ahora por unos Términos y Condiciones y un Documento Marco revisados. Las revisiones se referían a aspectos esenciales, como la admisibilidad de los proyectos, los criterios de evaluación y los principios de reembolso.

1.6 El 23 de noviembre de 1999 el Brasil envió una comunicación al Presidente del OSD (WT/DS70/9) en la que invocaba las disposiciones del párrafo 5 del artículo 21 del ESD. En la comunicación el Brasil manifestó su opinión de que las medidas adoptadas por el Canadá para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD no eran compatibles con el Acuerdo SMC y el ESD. En particular, con respecto a Cuenta del Canadá, el Brasil recordó que existía un gran número de disposiciones en el Acuerdo de la OCDE que autorizaban excepciones a sus normas generales. Por lo cual, en su opinión, la vaga declaración formulada por el Canadá de que esta nueva directriz de política general se ajustaba al Acuerdo de la OCDE era incompatible con las recomendaciones y resoluciones del OSD y el artículo 3 del Acuerdo SMC. Además, el Brasil no había recibido ninguna documentación con las directrices de política general revisadas de Cuenta del Canadá. Con respecto al TPC, el Brasil no tenía ninguna información sobre dicho marco y, como los pagos del TPC estaban supeditados de hecho a los resultados de exportación, para que el Canadá diese cumplimiento al artículo 3 del Acuerdo SMC se requería más que una mera reformulación de algunas de las reglamentaciones del TPC.

1.7 En consecuencia, el Brasil manifestó que, como había "desacuerdo en cuanto a la existencia de medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD o a la compatibilidad de dichas medidas con un acuerdo abarcado" entre el Brasil y el Canadá, en el sentido del párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el Brasil invocaba en este asunto el párrafo 5 del artículo 21 y pedía que el OSD sometiera el desacuerdo al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto, de ser posible, de conformidad con lo dispuesto en dicho párrafo. El Brasil adjuntó1 las condiciones de un acuerdo que había alcanzado con el Canadá respecto de los procedimientos que se seguirían a tenor de los artículos 21 y 22 del ESD. El Brasil subrayó que este acuerdo no prejuzgaba sus derechos sobre una apelación del informe del grupo especial de reexamen.

1.8 En su reunión de 9 de diciembre de 1999 el OSD decidió, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, someter al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto la cuestión planteada por el Brasil en el documento WT/DS70/9. En esa reunión también se acordó que el Grupo Especial tendría el siguiente mandato uniforme:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por el Brasil en el documento WT/DS70/9, el asunto sometido al OSD por el Brasil en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.9. El Grupo Especial se estableció con la siguiente composición:
 

    Presidente: Sr. David de Pury
    Miembros: Sr. Maamoun Abdel-Fattah
      Sr. Dencho Georgiev

1.10 Australia, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos se han reservado el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

1.11 El Grupo Especial se reunió con las partes y los terceros el 6 de febrero de 2000.

1.12 El Grupo Especial dio traslado a las partes de su informe provisional el 31 de marzo de 2000. Las partes presentaron observaciones escritas sobre el informe provisional el 7 de abril de 2000. El 14 de abril de 2000 el Canadá respondió a dos observaciones que había formulado el Brasil. El Brasil optó por no dar respuesta a las observaciones del Canadá sobre el informe provisional. Ninguna de las partes pidió que se celebrara una reunión en el Grupo Especial en la etapa intermedia de reexamen. El informe definitivo del Grupo Especial fue remitido a las partes el 28 de abril de 2000.

II. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

2.1 El Brasil pide que el Grupo Especial "determine que el Canadá no ha aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD ni ha cumplido en otra forma sus obligaciones con arreglo al Acuerdo SMC".

2.2 El Canadá solicita que el Grupo Especial "desestime la alegación del Brasil".

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Y DE LOS TERCEROS

3.1 Con el consenso de las partes el Grupo Especial decidió que, en lugar de la parte descriptiva tradicional del informe del Grupo Especial con los argumentos de las partes, las comunicaciones de éstas se anexarían en su totalidad al informe del Grupo Especial. En consecuencia, las comunicaciones del Brasil figuran en el anexo 1 y las comunicaciones del Canadá en el anexo 2. El texto completo de las comunicaciones de las Comunidades Europeas y de los Estados Unidos presentadas en su calidad de terceros figura en el anexo 3. Australia, el tercero restante, no hizo presentaciones, ni verbalmente ni por escrito.

IV. ETAPA INTERMEDIA DE REEXAMEN

4.1 El 7 de abril de 2000 ambas partes, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 15 del ESD, pidieron que el Grupo Especial reexaminara aspectos concretos del informe provisional del que se les había dado traslado el 31 de marzo de 2000. Ninguna de ellas solicitó la celebración de una nueva reunión con el Grupo Especial. El Canadá respondió a dos de las observaciones formuladas por el Brasil.

A. OBSERVACIONES DEL BRASIL

4.2 El Brasil señalo dos errores tipográficos que han sido rectificados.

4.3 En relación con el párrafo 5.32, el Brasil nos pidió que declaráramos que en algunos casos se utilizaran las previsiones de ventas en el contexto de la asistencia del "nuevo" TPC a la industria canadiense de aeronaves de transporte regional. No consta en las actuaciones de ningún elemento del que se desprenda claramente que se utilizarán las previsiones de ventas en el contexto del nuevo TPC. Además, en respuesta a la observación del Brasil, el Canadá manifestó que no es seguro que las previsiones de ventas se utilicen en algún caso en el contexto de la asistencia del "nuevo" TPC a la industria de aeronaves de transporte regional. En consecuencia, no hemos introducido la modificación solicitada por el Brasil.

4.4 Con respecto al párrafo 5.33, el Brasil afirmó que la tercera frase de ese párrafo no refleja fielmente los datos fácticos de los que hay constancia en las presentes actuaciones. El Brasil adujo que las pruebas documentales que ha presentado demuestran que el Ministerio de Industria del Canadá identificada de hecho el aumento de las exportaciones como "beneficio económico neto" para el Canadá, en el sentido en el que esa expresión se define en el "nuevo" TPC. No obstante, una transacción puede entrañar un "beneficio neto" independientemente de las exportaciones . Aunque no cabe duda de que el aumento de las exportaciones puede representar un beneficio económico neto, lo contrario no tiene porque ser cierto. Hemos modificado la tercera frase de este párrafo, para aclarar que en ninguna parte del documento sobre Decisiones de Inversión o de la Guía de Solicitud de Inversiones del "nuevo" TPC (los dos documentos a que se hace referencia en ese párrafo) se identifica el aumento de las exportaciones como "ventaja tecnológica" o "beneficio económico".

4.5 En relación con el párrafo 5.37, el Brasil pone en tela de juicio nuestra constatación de que "el Brasil no ha citado ninguna comunicación del Canadá al Grupo Especial en que se exponga este argumento" y se remite en apoyo de su posición a la prueba documental CAN-9, pero, esa prueba documental no contiene ninguna argumentación del Canadá en que se sostenga que ese país ha aplicado la recomendación del OSD sobre el TPC suprimiendo de los documentos del "antiguo" TPC a que se hace referencia el termino "exportación", sino que en él figura una lista de documentos del TPC en vigor antes del 17 de noviembre de 1999. De hecho, algunos de los documentos, del "antiguo" TPC citados en la prueba documental CDN-9 ni siquiera contienen el término "exportación" (véanse por ejemplo las Directrices de política sobre el reembolso de contribuciones, el modelo de resumen de proyectos, y la Declaración de actividades). No hemos introducido ninguna modificación en este párrafo.

4.6 Con el fin de evitar cualquier error sobre los argumentos del Brasil en relación con el informe del Órgano de Apelación en el asunto Chile - Bebidas alcohólicas (WT/DS87/AB/R y WT/DS110/AB/R), hemos suprimido la anterior nota 45 de pie de página.

4.7 El Brasil pidió que se incorporara al final de la primera frase del párrafo 5.50 una nueva nota de pie de página. Solicitaba que el Grupo Especial incluyera un texto tomado del párrafo 45 de la primera comunicación escrita del Canada (anexo 2-1) y del párrafo 15 del escrito de réplica de ese país (anexo 2-2). En su respuesta, el Canadá manifestó que la nota de pie de página propuesta por el Brasil sacaba de su contexto el texto de la comunicación del Canadá, lo que podía dar lugar a que se perpetuara el error sobre la posición del Canadá al respecto. Compartimos la opinión del Canadá. Hay que señalar que, en cualquier caso, el texto en cuestión figura en los anexos citados del informe del Grupo Especial. Por consiguiente, no hemos incluido la nueva nota al pie de página solicitada por el Brasil.

B. OBSERVACIONES DEL CANADÁ

4.8 Con respecto a nuestras constataciones en relación con Cuenta del Canadá, el Canadá indicó que a su parecer había que entender que el sentido de la referencia que se hacía en el párrafo 5.147 d) de nuestro informe al artículo 24 del anexo III del Acuerdo de la OCDE era que la ayuda humanitaria vinculada estaba comprendida en el ámbito de la protección especial del segundo párrafo del punto k) y por consiguiente podía ser facilitada en el marco de Cuenta del Canadá. El Canadá solicitó que añadiéramos a nuestras constataciones una declaración que aclarara ese extremo. No hemos formulado ninguna constatación con respecto a la ayuda humanitaria vinculada, y para indicarlo así hemos insertado las notas 102 y 127 de pie de página.

4.9 El Canadá observó además, con respecto a nuestras constataciones en relación con Cuenta del Canadá, que una determinada transacción podía conjugar una garantía o una póliza de seguro emitida por un organismo de crédito a la exportación en favor de una entidad bancaria prestamista con el otorgamiento de apoyo al tipo de interés en beneficio de esa entidad bancaria por un país participante. El Canadá manifestó que entendía que consideramos que una transacción de esa naturaleza estaría amparada por la protección especial del párrafo segundo del punto k) porque incluye "apoyo financiero oficial" y solicitó que incorporamos a nuestras constataciones una declaración que aclarara ese punto. Hemos incorporado las notas 97 y 103 de pie de página para reiterar y aclarar nuestras constataciones en cuanto a las disposiciones del Acuerdo que habrían de respetarse para que una transacción de esa naturaleza estuviera en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interes del Acuerdo y para recordar la constatación de que la conformidad con el Acuerdo de la OMC de una garantía o seguro sólo puede apreciarse sobre la base de los artículos 1 y 3 de dicho Acuerdo.

4.10 El Canadá solicitó que incorporáramos una frase introductoria al párrafo 81 de su exposición oral (anexo 2-3). Hemos incorporado al comienzo de dicho párrafo la frase solicitada.

V. CONSTATACIONES

A. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA

1. Resumen de las constataciones iniciales sobre el TPC en el asunto Canadá - Aeronaves

5.1 En las actuaciones iniciales del asunto Canadá - Aeronaves el Brasil presentó pruebas sobre cinco transacciones del TPC en el sector de aeronaves regionales. El Grupo Especial observó que "tres [de las cinco] transacciones representan aproximadamente el 68 por ciento de las contribuciones otorgadas por el TPC al sector aeroespacial y de defensa durante el período 1996-97". El Grupo Especial consideró que "los argumentos presentados por el Brasil sobre esas tres contribuciones en concreto establecen una presunción prima facie de que la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional otorga 'beneficios' en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC". En consecuencia, el Grupo Especial constató que en el caso de "la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales se trata de 'subvenciones' en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC". El Grupo Especial también constató, basándose en diversas "consideraciones"/"hechos", que "la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional está 'supeditada […] de hecho a los resultados de exportación' en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC". A la luz de lo que antecede el Grupo Especial llegó a la conclusión de que "las medidas de asistencia otorgadas en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional son 'subvenciones supeditadas […] de facto a los resultados de exportación', incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC".

5.2 El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que "la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional" está supeditada a los resultados de exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

2. Descripción de las medidas tomadas por el Canadá para aplicar las recomendaciones del OSD

5.3 El Canadá ha tomado dos tipos de medidas para aplicar la recomendación del OSD sobre la asistencia otorgadas en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional. Por un lado, ha puesto fin a las actividades pendientes del TPC en el sector canadiense de aeronaves regionales. Es decir que, en el marco del TPC, el Canadá 1) ha cancelado la financiación relativa a cinco transacciones identificadas por el Canadá, 2) ha retirado aprobaciones otorgadas en principio a dos nuevos proyectos de financiación en el sector de las aeronaves de transporte regional, y 3) ha clausurado todos los expedientes del sector de las aeronaves de transporte regional.

5.4 En segundo lugar, el Canadá ha procedido a reestructurar el programa y la documentación del TPC de tal forma que, en opinión de ese país, la mayoría de las consideraciones fácticas que constituían la base de la constatación del Grupo Especial de la supeditación de facto a los resultados de exportación han dejado de ser aplicables. Según el Canadá, la única consideración fáctica que sigue siendo aplicable es la relativa a la orientación a la exportación de la industria canadiense de aeronaves de transporte regional.

3. Resumen de los argumentos de las partes

a) Brasil

5.5 El Brasil señala que, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial y el OSD han recomendado que el Canadá "retire" sus subvenciones prohibidas a la exportación. Recuerda que el Grupo Especial constató que las subvenciones prohibidas a la exportación adoptaban la forma de asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional. En consecuencia, el Brasil considera que el Canadá debe retirar totalmente el programa TPC en lo que respecta a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales. Estima que, como mínimo, las medidas de aplicación del Canadá en relación con el TPC deben asegurar que las subvenciones a la exportación prohibidas no puedan otorgarse a la rama de producción de aeronaves regionales, y no únicamente que puedan no ser otorgadas. El Brasil afirma que el retiro del programa de subvenciones prohibidas del TPC debe adoptar la forma de medidas que haga patente al Grupo Especial que el Canadá no procederá simplemente a seguir aplicando el mismo programa TPC una vez que termine el presente procedimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21. El Brasil sostiene que las medidas de aplicación del Canadá modifican únicamente los aspectos que ponen de manifiesto a primera vista la supeditación a los resultados de exportación (mediante la supresión de los documentos del TPC de cualquier referencia expresa al término "exportación"), sin introducir ningún cambio sustantivo en el propio programa.

5.6 Subsidiariamente, el Brasil solicita también el reembolso de la asistencia otorgada anteriormente por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales en caso de que el Grupo Especial 1) se considere obligado a seguir el razonamiento que siguió el Grupo Especial en el asunto Australia - Cuero. Párrafo 5 del artículo 212, o 2) constate que no puede haber motivos para formular una constatación relativa a la supeditación de facto a los resultados de exportación respecto del "nuevo" programa TPC, debido a la inexistencia de contribuciones financieras realizadas efectivamente en el marco del "nuevo" TPC.

b) Canadá

5.7 El Canadá sostiene que las medidas que ha adoptado dan pleno cumplimiento a la obligación de retirar la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional que se ha constatado que constituían una subvención a la exportación prohibida. Considera que esas medidas -en virtud de las modificaciones introducidas en el programa- "aseguran" la compatibilidad con el Acuerdo SMC de cualquier asistencia que se otorgue en el futuro en el marco del programa TPC con respecto a las aeronaves regionales. El Canadá no acepta la afirmación del Brasil según la cual el Canadá está obligado a retirar/suprimir el programa TPC respecto de la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional, y sostiene que puede aplicar la recomendación del Grupo Especial mediante la sustitución del "antiguo" programa TPC, incompatible con la OMC, por un "nuevo" programa compatible con la OMC.

5.8 En lo que respecta a la solicitud de reembolso formulada con carácter condicional por el Brasil, el Canadá sostiene que lo que se examinó en el procedimiento anterior fue el funcionamiento del TPC en el sector de las aeronaves de transporte regional, y que lo que está en litigio en el presente procedimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 es el funcionamiento del TPC en la nueva forma en que se ha constituido. Según el Canadá, dado que no hay, no ya pruebas sino ni siquiera indicios, de que se hayan otorgado nuevas subvenciones para "eludir" una resolución del Grupo Especial, no está justificado el reembolso de las subvenciones, aun admitiendo que el Acuerdo SMC permita la aplicación de esa medida correctiva.


1 Véase el anexo al documento WT/DS70/9.

2 Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles - Recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, WT/DS126/RW, adoptado el 11 de febrero de 2000, al que denominaremos en adelante "Australia - Cuero. Párrafo 5 del artículo 21".


Continuación: 4. Evaluación del Grupo Especial