Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


ANEXO 2-1

PRIMERA COMUNICACIÓN DEL CANADÁ

(10 de enero de 2000)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN 
     
  2. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
  1. Constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación 
     
  2. Medidas adoptadas por el Canadá
  1. Cancelación de actividades del TPC

a) El Canadá ha cancelado actividades de financiación 

b) El Canadá ha retirado aprobaciones otorgadas en principio.

c) El Canadá ha clausurado todos los expedientes del TPC en el sector de las aeronaves de transporte regional

  1. El Canadá ha reestructurado el programa TPC

a) La formulación por el TPC de sus objetivos generales: los objetivos del TPC, después de su reestructuración, están centrados en la innovación y no en el fomento de las exportaciones

b) Los tipos de información que deben hacerse constar en las solicitudes de financiación del TPC: en el TPC reestructurado no se requieren ni se admiten informaciones sobre la exportación

c) Consideraciones o criterios de admisibilidad aplicados por el TPC para decidir sobre la concesión de asistencia: los criterios de admisibilidad del TPC, después de su reestructuración, no incluyen consideraciones relativas a la exportación

d) Factores que deben determinar los funcionarios del TPC al formular recomendaciones sobre las solicitudes de financiación: en el TPC reestructurado, los administradores no tendrán en cuenta las exportaciones al formular recomendaciones de financiación

e) El historial de las financiaciones del TPC reestructurado en materia de exportaciones en general, y en el sector aeroespacial y de defensa en particular

f) La cercanía de los proyectos financiados a la etapa del mercado de exportación: el TPC reestructurado se aproxima considerablemente menos a la etapa de mercado

g) La importancia de las ventas de exportación previstas para las decisiones sobre financiación en el TPC reestructurado: no habrá ninguna constancia de las ventas de exportación previstas

  1. Como el Canadá ha cumplido las recomendaciones y resoluciones  del OSD, las alegaciones del Brasil carecen de fundamento
  1. CUENTA DEL CANADÁ 
  1. Constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
     
  2. Medidas adoptadas por el Canadá 
  1. No existe ningún contrato pendiente 
     
  2. El Canadá ha adoptado medidas respecto de las transacciones futuras de financiación de exportaciones

a) El Ministro ha adoptado directrices 

b) El Canadá propone el establecimiento de un procedimiento de verificación 

  1. Como el Canadá ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, las alegaciones del Brasil carecen de fundamento
  1.  CONSTATACIÓN SOLICITADA

Anexo A 

LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES 


I. INTRODUCCIÓN

1. En el asunto Canadá Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles (asunto Canadá Aeronaves)1 el Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que ciertas contribuciones efectuadas por Technology Partnerships Canada (TPC) a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional estaban supeditadas de facto a los resultados de exportación y, de ese modo, esas contribuciones eran subvenciones a la exportación prohibidas en el sentido del apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).2 El Grupo Especial también llegó a la conclusión de que la financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá con relación a la exportación de ciertas aeronaves canadienses de transporte regional constituía subvenciones supeditadas de jure a los resultados de exportación, y de ese modo incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3. El Canadá no apeló esta constatación. El 20 de agosto de 1999, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Recomendó que el Canadá pusiera la asistencia a la industria de las aeronaves de transporte regional prestada por el TPC y Cuenta del Canadá en conformidad con sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC en un plazo de 90 días, es decir, para el 18 de noviembre de 1999.

2. Respondiendo a ello, el Canadá ha establecido nuevas medidas para asegurar la aplicación cabal y de buena fe de las resoluciones y recomendaciones del OSD y el cumplimiento del Acuerdo SMC. En síntesis:

  • con respecto al TPC, el Canadá puso fin a todas las obligaciones de desembolso de fondos al sector canadiense de las aeronaves de transporte regional, y efectuó una reestructuración completa del programa TPC para asegurar que las exportaciones reales o previstas no desempeñaran función de clase alguna respecto de la posibilidad de obtener en el futuro la asistencia del TPC ni en las decisiones adoptadas al respecto; y
     
  • con respecto al programa de Cuenta del Canadá, las transacciones financiadas con arreglo a ese programa se completaron en su totalidad antes del 18 de noviembre de 1999. Además, para evitar que en el futuro se otorgaran en el marco de este programa subvenciones a la exportación prohibidas, el Canadá adoptó una política que exige que cualquier operación futura de Cuenta del Canadá se ajuste al Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial, con lo cual esas operaciones quedan comprendidas en la excepción que figura en el segundo párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (Anexo I del Acuerdo SMC).

3. Como se expone detalladamente más adelante, estas medidas satisfacen plenamente el requisito de retirar la asistencia del TPC y de Cuenta del Canadá a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional que se consideró que constituía subvenciones a la exportación prohibidas. Además, estas medidas garantizan a través de modificaciones de los programas que cualquier asistencia prestada en el futuro en el marco de cualquiera de estos programas en relación con las aeronaves de transporte regional esté en conformidad con el Acuerdo SMC. El Canadá, en consecuencia, ha aplicado plenamente las recomendaciones del OSD.

4. El Brasil, sin embargo, impugna las medidas de cumplimiento adoptadas por el Canadá conforme al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El Brasil alega que las medidas del Canadá son insuficientes para constituir una aplicación efectiva de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

5. Los planteos formulados por el Brasil carecen de fundamento.

6. Con respecto al TPC, el Brasil desconoce la cancelación de la asistencia en curso y la reestructuración del TPC. Pide al Grupo Especial que constate una supeditación a la exportación, para lo cual no se basa en el criterio formado por tres elementos que ha establecido el Órgano de Apelación, sino en una combinación de declaraciones formuladas en el pasado acerca del programa, antes de su reestructuración, y en un argumento según el cual los objetivos de crecimiento económico y creación de empleos que persigue el TPC deberían considerarse sucedáneos jurídicos de la supeditación a la exportación. El planteo del Brasil equivale a un pedido de que el Grupo Especial constate que el TPC debe cesar en todas sus contribuciones, en cualquier forma, a la industria de las aeronaves de transporte regional debido a la orientación a la exportación que tiene ese sector. Tal pedido no tiene fundamento alguno en el Acuerdo SMC ni en las recomendaciones y resoluciones del OSD.

7. Con respecto al programa de Cuenta del Canadá, el planteo del Brasil es igualmente infundado. Las transacciones financiadas con arreglo a este programa se completaron todas antes del 18 de noviembre de 1999. Además, el Canadá ha adoptado medidas para asegurar que la financiación a través de Cuenta del Canadá para transacciones que se realicen después del 18 de noviembre de 1999 deba ajustarse a la excepción prevista en el punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación.

8. El Canadá, en consecuencia, pide respetuosamente al Grupo Especial que desestime las alegaciones y argumentos del Brasil y constate que las medidas del Canadá aplican plenamente y de buena fe las resoluciones y recomendaciones del OSD.

II. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA

A. CONSTATACIONES DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

9. En el asunto Canadá Aeronaves, el Grupo Especial constató que las contribuciones del TPC al sector de las aeronaves de transporte regional eran subvenciones "supeditadas ... de facto ... a los resultados de exportación" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3. El Brasil no sostuvo, ni constataron el Grupo Especial ni el Órgano de Apelación, que el programa TPC constituyera en sí mismo una subvención a la exportación conforme al apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3. En cambio, el Brasil impugnó, según lo expresó el Grupo Especial, "la aplicación real [del programa TPC] en el sector canadiense de las aeronaves de transporte regional".3

10. El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo Especial, desarrollando más detalladamente la interpretación de "supeditadas ... de facto … a los resultados de exportación", y modificando el análisis de la importancia jurídica que debe asignarse a la cercanía a la etapa de mercado de los proyectos financiados.4 La supeditación de facto a los resultados de exportación, según el Órgano de Apelación, requiere la prueba de tres elementos sustantivos distintos:

1) "la concesión de una subvención";

2) que "está vinculada a";

3) "las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos".5

11. Al convenir con el Grupo Especial en que las contribuciones a la industria de las aeronaves de transporte regional efectuadas a través del programa TPC, tal como entonces estaba constituido, estaban supeditadas de facto a los resultados de exportación, el Órgano de Apelación observó que el Grupo Especial había examinado 16 elementos de hecho que abarcaban diversas materias, que el Órgano de Apelación clasificó en las ocho categorías siguientes:6

a) la formulación por el TPC de sus objetivos generales;

b) los tipos de información que debían hacerse constar en las solicitudes de financiación del TPC;

c) las consideraciones, o los criterios de admisibilidad aplicados por el TPC para decidir sobre la concesión de asistencia;

d) los factores que debían determinar los funcionarios del TPC al formular recomendaciones sobre las solicitudes de financiación;

e) el historial de las financiaciones del TPC en materia de exportaciones en general, y en el sector aeroespacial y de defensa en particular;

f) la cercanía a la etapa del mercado de exportación de los proyectos financiados;

g) la importancia de las ventas de exportación previstas para las decisiones del TPC sobre financiación; y

h) la orientación a la exportación de las empresas o la rama de producción que recibían ayuda.

12. El Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que estos elementos de hecho, en conjunto, justificaban una constatación de presunción de una supeditación de facto a la exportación. No obstante, tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apelación afirmaron que la orientación a la exportación del receptor, por sí sola, no podía servir de base para una constatación de supeditación a la exportación.7 Por otra parte, como lo destacó el Órgano de Apelación, "es necesario que los hechos 'demuestren' que la concesión de una subvención está vinculada a o supeditada a exportaciones reales o previstas. No basta con demostrar que el gobierno que otorgó la subvención previó que daría lugar a exportaciones. La prohibición contenida en el párrafo 1 a) del artículo 3 se aplica a las subvenciones que están supeditadas a los resultados de exportación".8

B. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CANADÁ

13. El Canadá aplicó las recomendaciones y resoluciones del OSD adoptando dos conjuntos de medidas. En primer lugar, puso fin a todas las obligaciones de desembolso relacionadas con la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional a través del TPC tal como estaba constituido anteriormente. En segundo lugar, a fin de garantizar que cualquier transacción futura relacionada con la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional cumpliera el Acuerdo SMC, el Canadá modificó profundamente la estructura y la administración del TPC.

1. Cancelación de actividades del TPC

a) El Canadá ha cancelado actividades de financiación

14. A partir del 18 de noviembre de 1999, el Gobierno del Canadá puso fin a todas las obligaciones de desembolso de fondos correspondientes a los cinco Acuerdos de Contribución referentes a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional que se citan en el asunto Canadá Aeronaves.

15. Como se indica en las modificaciones de los Acuerdos de Contribución que figuran en la Prueba documental 1 del Canadá, el Gobierno del Canadá y la parte privada de cada uno de esos Acuerdos concertaron modificaciones irrevocables que disponían lo siguiente:

"No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, el Ministro, a partir del 18 de noviembre de 1999, no desembolsará ninguna parte de la contribución establecida en el Acuerdo de Contribución, independientemente de que la solicitud de tal desembolso se haya formulado antes o después de la citada fecha."

16. Como consecuencia de estas cancelaciones, se ha suprimido financiación por valor de 16,4 millones de dólares.

b) El Canadá ha retirado aprobaciones otorgadas en principio.

17. En 1998, el TPC aprobó en principio dos proyectos del sector de las aeronaves de transporte regional para los cuales no se habían concertado todavía Acuerdos de Contribución. Como se documenta en las cartas incluidas en la Prueba documental 2 del Canadá, el 5 de noviembre de 1999 el Ministerio de Industria del Canadá informó a los solicitantes de que no celebraría los contratos correspondientes a los proyectos respectivos, y los solicitantes reconocieron que el Ministerio de Industria no tenía obligaciones a su respecto en virtud de la anterior aprobación en principio. En consecuencia, el 18 de noviembre de 1999 el TPC no tenía obligación de clase alguna de desembolsar fondos a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional.

c) El Canadá ha clausurado todos los expedientes del TPC en el sector de las aeronaves de transporte regional

18. Como se expone más adelante, el Gobierno del Canadá efectuó una completa reestructuración del programa TPC. Esa reestructuración se aplicó no sólo al sector de las aeronaves de transporte regional, sino a todo el conjunto del programa. Para someter al nuevo programa reestructurado todas las actividades del TPC, el 18 de noviembre de 1999 se clausuraron todos los expedientes relativos a solicitudes de asistencia financiera en tramitación que se habían presentado antes de la reestructuración. Las cartas que así lo informaron a los solicitantes figuran en la Prueba documental 3 del Canadá. Para llevar adelante las gestiones de financiación por el TPC, los solicitantes deben presentar ahora solicitudes correspondientes al nuevo programa en conformidad con los nuevos Términos y condiciones9 y la nueva Guía de Solicitud de Inversiones.10

2. El Canadá ha reestructurado el programa TPC

19. Después de las resoluciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación, el Ministerio de Industria del Canadá efectuó modificaciones fundamentales de la estructura y la administración del TPC a fin de asegurar que la asistencia prestada por él no esté supeditada, de jure ni de facto, a los resultados de exportación. En realidad, los resultados de exportación no constituyen siquiera un factor que se considere en las actividades del TPC.

20. El nuevo TPC resultante de la reestructuración entró en funcionamiento el 18 de noviembre de 1999. Los elementos concretos de su reestructuración se indican en una serie de documentos que se exponen más adelante y que están adjuntos como pruebas documentales. Los más importantes de ellos son los que constituyen los Términos y Condiciones del TPC,11 el Documento Marco del Organismo de Servicio Especial (Documento Marco),12 la Guía de Solicitud de Inversiones13 y el Documento sobre las Decisiones de Inversión.14 Estos documentos establecen y reflejan los aspectos fundamentales del programa, en particular su mandato, sus objetivos y sus principios rectores, así como la admisibilidad de los solicitantes, el procedimiento de solicitud y los requisitos y aspectos formales de la tramitación de las recomendaciones y su aprobación.

21. El Canadá ha adoptado todas las medidas posibles para tomar en consideración los aspectos de hecho que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación consideraron pertinentes para determinar que las contribuciones a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional efectuadas por el programa TPC en su versión anterior estaban supeditadas de facto a la exportación. En el análisis que sigue se aplican las categorías empleadas por el Órgano de Apelación.

a) La formulación por el TPC de sus objetivos generales: los objetivos del TPC, después de su reestructuración, están centrados en la innovación y no en el fomento de las exportaciones

22. Los objetivos del TPC después de su reestructuración, expresados en términos simples, consisten en promover la innovación tecnológica y fomentar la capacidad tecnológica de la industria canadiense. El mandato y el objetivo del programa TPC, en su forma reestructurada, se indican en los Términos y Condiciones y en el Documento Marco en la siguiente forma:

"En un contexto en que la innovación resulta esencial en una economía cada vez más basada en los conocimientos, el TPC es un fondo de inversiones tecnológicas establecido para contribuir al logro de los objetivos del Canadá de un mayor crecimiento económico, creación de empleos y de riqueza y apoyo al desarrollo sostenible. El TPC habrá de fomentar y apoyar iniciativas gubernamentales mediante inversiones estratégicas en investigación, desarrollo e innovación, a fin de estimular las inversiones del sector privado y de ese modo mantener y acrecentar la base tecnológica y la capacidad tecnológica de la industria canadiense. El TPC también impulsará el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en todas las regiones del Canadá."15

23. Como se indica en el Documento Marco, los objetivos específicos del programa indican que las contribuciones del TPC se administrarán de modo que contribuyan:

  • "a un mayor crecimiento económico, la creación de empleos y de riqueza;
     
  • a apoyar el desarrollo sostenible;
     
  • a mantener y acrecentar la base tecnológica y de aptitudes personales que es esencial en una economía basada en los conocimientos;
     
  • a fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en todas las regiones del Canadá;
     
  • a impulsar las inversiones del sector privado;
     
  • a administrar las contribuciones de modo que todos los reembolsos se reciclen en el TPC, haciendo posible su crecimiento futuro;
     
  • a administrar los coeficientes de participación de las contribuciones del TPC con la meta de un promedio no mayor de 33 por ciento (con coeficientes de participación en los proyectos situados por lo general entre 25 y 30 por ciento); y
     
  • a aplicar un criterio de inversión por el que se compartan a la vez los beneficios y los riesgos".16

24. En consonancia con estos objetivos, se estipula en los Términos y Condiciones que el componente relativo al sector aeroespacial y de defensa:

"... estimulará y apoyará el desarrollo y la aplicación de las tecnologías esenciales para la evolución de esos sectores. Participará en proyectos que impulsen y amplíen la capacidad tecnológica de esos sectores. También se prestará apoyo a proyectos de conversión del sector de la defensa destinados a reducir la dependencia de las empresas respecto de los contratos militares."17

25. En síntesis, el mandato y los objetivos del TPC reestructurado claramente no comprenden el fomento de las exportaciones, ni de la base de exportación del Canadá.

b) Los tipos de información que deben hacerse constar en las solicitudes de financiación del TPC: en el TPC reestructurado no se requieren ni se admiten informaciones sobre la exportación

26. El procedimiento de solicitud del TPC ha sido reformado después de su reestructuración en consonancia con los nuevos objetivos del programa. Los solicitantes deben presentar informaciones sobre la iniciativa de investigación y desarrollo propuesta y sus beneficios estratégicos para el Canadá.18 La Guía de Solicitud de Inversiones no requiere al solicitante que presente información sobre sus exportaciones reales o previstas, e indica expresamente lo siguiente: "El TPC no admitirá ni considerará informaciones relativas al grado en que su empresa exporta o puede exportar."19

c) Consideraciones o criterios de admisibilidad aplicados por el TPC para decidir sobre la concesión de asistencia: los criterios de admisibilidad del TPC, después de su reestructuración, no incluyen consideraciones relativas a la exportación

27. Todas las propuestas de inversión presentadas para su examen se evaluarán conforme a los criterios establecidos en los Términos y Condiciones del programa reestructurado. La evaluación de los proyectos está centrada en la contribución que efectúan al mejoramiento de la capacidad tecnológica de una empresa, y no en la viabilidad comercial ni las posibilidades de exportación de determinado producto.

28. Las solicitudes de contribución se evalúan teniendo en cuenta el interés del proyecto para los objetivos del TPC y según estén o no comprendidos entre las actividades admisibles indicadas en la sección 3.3 de los Términos y Condiciones. Concretamente, las propuestas se evalúan según la medida en que acrediten:

"a. que el proyecto contribuye a los objetivos estratégicos del Gobierno, incluyendo beneficios tecnológicos y beneficios económicos netos para el Canadá;

b. que el proyecto es tecnológicamente viable y que el solicitante posee, o cabe esperar razonablemente que obtenga, la capacidad tecnológica y de gestión y los recursos financieros necesarios para alcanzar los objetivos declarados del proyecto;

c. que es necesaria una contribución del TPC para que el proyecto (ya sea por sí solo o como parte de un conjunto de actividades conexas del solicitante) pueda desarrollarse con el alcance, en los plazos y en los lugares que se desean; y

d. que la contribución puede ser reembolsada".20

29. Para el otorgamiento de asistencia del TPC en el sector aeroespacial y de defensa, tal como antes estaba constituido el TPC, se consideraba si un proyecto mantenía y potenciaba "la capacidad tecnológica, así como la producción, el empleo y la base de exportación".21 Ahora, el TPC apunta precisamente al "desarrollo y aplicación de tecnología" y a la ampliación de la "capacidad tecnológica". Después de la reestructuración del TPC, se establece expresamente que los resultados de exportación no constituyen un factor. La sección 6.1 de los Términos y Condiciones dispone lo siguiente:

"El TPC se administrará en conformidad con los acuerdos internacionales del Canadá y, en particular, el otorgamiento de contribuciones no se supeditará, de jure ni de facto, a los resultados de exportación reales o previstos."

30. El TPC también ha adoptado diversas medidas para acentuar su transparencia, y dará a conocer públicamente todas sus inversiones identificando al beneficiario e indicando la suma proporcionada y los fundamentos del Gobierno para el otorgamiento de la asistencia.

d) Factores que deben determinar los funcionarios del TPC al formular recomendaciones sobre las solicitudes de financiación: en el TPC reestructurado, los administradores no tendrán en cuenta las exportaciones al formular recomendaciones de financiación

31. Al formular recomendaciones de financiación por el TPC reestructurado, los funcionarios basarán sus decisiones en la información reunida en una tramitación llevada con la debida diligencia y que se resume en el Documento sobre Decisiones de Inversión (DDI). Este documento, que figura en la Prueba documental 7 del Canadá, expone todas las informaciones relativas a un proyecto que son de interés para su evaluación en relación con el mandato y los objetivos del TPC. El DDI se presenta a la Junta Directiva del TPC, a la Junta de Programas y Servicios, al Viceministro de Industria y al Ministro de Industria del Canadá a los efectos de su aprobación. El DDI contiene toda la información necesaria para autorizar al TPC a celebrar Acuerdos de Contribución (es decir, la cuantía de la contribución, el coeficiente de participación y cualquier condición especial). Se indica expresamente a quienes tienen a su cargo las decisiones que "el TPC no admitirá ni tendrá en cuenta informaciones relativas al grado en que una empresa exporta o puede exportar".22

e) El historial de las financiaciones del TPC reestructurado en materia de exportaciones en general, y en el sector aeroespacial y de defensa en particular

32. Aunque el componente del TPC destinado al sector aeroespacial y de defensa seguirá recibiendo dos terceras partes de los fondos del programa, no cabe suponer que los proyectos relacionados con la industria de las aeronaves de transporte regional hayan de recibir la mayor parte de los fondos. En realidad, desde el 14 de noviembre de 1997 no se ha aprobado ni concertado ningún nuevo proyecto relacionado con la industria de las aeronaves de transporte regional.

f) La cercanía de los proyectos financiados a la etapa del mercado de exportación: el TPC reestructurado se aproxima considerablemente menos a la etapa de mercado

33. El TPC ha sido reestructurado a fin de que se aproxime menos a la etapa de mercado. Los propios objetivos del programa se centran ahora en la contribución de los proyectos al mejoramiento de la capacidad tecnológica de la empresa o del sector, y no en la viabilidad comercial ni en las posibilidades de exportación de determinados productos que se apoyan.

34. El programa incluye ahora, como categoría admisible, la de investigación industrial; esto permite que el TPC reestructurado apoye actividades de investigación y desarrollo de etapas anteriores, más alejadas de la producción y venta de productos determinados. La categoría de las actividades de desarrollo precompetitivo permite que el TPC apoye el desarrollo de tecnologías horizontales que se aplican en general a las actividades de las empresas beneficiarias (por ejemplo, medidas de mejoramiento de la calidad de los productos o de la eficiencia técnica, el desarrollo de tecnologías genéricas con múltiples aplicaciones, etc.) en lugar del desarrollo de productos determinados.

g) La importancia de las ventas de exportación previstas para las decisiones sobre financiación en el TPC reestructurado: no habrá ninguna constancia de las ventas de exportación previstas

35. Como ya se ha señalado, en adelante el TPC no admitirá ni reunirá, y mucho menos habrá de considerar, informaciones de cualquier clase relacionadas con las exportaciones o las ventas de exportación reales o previstas. En consecuencia, los Acuerdos de Contribución del TPC no harán constar proyecciones de las ventas de exportación de los beneficiarios, como antes ocurría.

C. COMO EL CANADÁ HA CUMPLIDO LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD, LAS ALEGACIONES DEL BRASIL CARECEN DE FUNDAMENTO

36. El Canadá ha cancelado todas las obligaciones de desembolso de fondos por el TPC en relación con la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional a partir del 18 de noviembre de 1999. Además, ha reestructurado el programa y su administración para desvincular la financiación del TPC de cualquier consideración relativa a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos. El Canadá, en consecuencia, ha cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

37. La reestructuración del TPC ha eliminado todos los elementos que sirvieron de base para la constatación del Grupo Especial y del Órgano de Apelación acerca de una supeditación de facto a la exportación, con excepción de uno: el de que la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional tiene una alta propensión a exportar sus productos finales.23 Este elemento se encuentra claramente fuera del control del TPC. La orientación a la exportación de una empresa o de un sector, o la falta de esa orientación, escapan al control del Gobierno del Canadá. Por otra parte, como lo ha constatado el Órgano de Apelación, el Acuerdo SMC no prohíbe el otorgamiento de subvenciones a empresas o ramas de producción orientadas a la exportación, incluso en circunstancias en que el Gobierno es consciente de tal orientación:

"La segunda frase [de la nota 4 de pie de página] impide que los grupos especiales constaten la supeditación de facto a la exportación por la única razón de que la subvención 'sea otorgada a empresas que exporten'. A nuestro juicio, saber simplemente que las ventas de un receptor están orientadas a la exportación no demuestra, sin más, que la concesión de una subvención esté vinculada a exportaciones reales o previstas ??? Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que la orientación a la exportación de un receptor puede tenerse en cuenta como un hecho pertinente, siempre que sea uno de varios hechos considerados y no el único hecho en que se apoye una constatación [cursiva añadida]."24

38. A pesar de las medidas adoptadas por el Canadá respecto del TPC, el Brasil alega que, sin embargo, esas medidas no cumplen las resoluciones y recomendaciones del OSD. El Brasil no intenta demostrar, como debe hacerlo, que las contribuciones del TPC reestructurado estarán supeditadas de facto a la exportación aplicando el criterio en tres partes establecido por el Órgano de Apelación: 1) que haya concesión de asistencia por el Canadá a través del TPC reestructurado, 2) vinculada a 3) exportaciones o ingresos de exportación reales o previstos. En cambio, el Brasil formula los tres argumentos principales que siguen, ninguno de los cuales cumple el criterio establecido por el Órgano de Apelación para determinar una supeditación de facto a la exportación.

39. En primer lugar, el Brasil argumenta que las medidas del Canadá no modifican la naturaleza de las contribuciones del TPC como subvenciones con arreglo al artículo 1 del Acuerdo SMC. La asistencia futura prestada por el Canadá a través del TPC puede constituir o no subvenciones. Pero no es eso lo que está en juego en este asunto. La cuestión pertinente a los efectos de estos procedimientos es si tal asistencia está o no supeditada de facto a los resultados de exportación. El Canadá señala, en cualquier caso, que desde el 18 de noviembre de 1999 no ha hecho ninguna contribución a la industria de las aeronaves de transporte regional.

40. En segundo lugar, el Brasil afirma que la supeditación de facto a los resultados de exportación sigue "infiriéndose de la configuración total de los hechos que constituyen y rodean cualquier contribución del TPC a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional".25 El Brasil alega, en consecuencia, que el retiro por el Canadá de la subvención a la exportación otorgada de facto no puede realizarse adecuadamente sin "la supresión completa y total"26 del programa TPC en cuanto se aplica a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional.

41. El Canadá ha efectuado una reestructuración completa del programa TPC a fin de resolver los problemas determinados por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación y cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá no está obligado en absoluto a suprimir el programa TPC. Como se reconoció debidamente por el Grupo Especial que se ocupó del asunto Australia Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero para automóviles:

"No se puede impedir que los Miembros de la OMC sustituyan unas subvenciones a la exportación pretendidamente prohibidas por otras medidas que no estén prohibidas, con lo que cumplen las obligaciones multilaterales que les impone el Acuerdo SMC."27

42. En tercer lugar, el Brasil trata de inferir la supeditación a la exportación de una combinación de declaraciones formuladas en el pasado por autoridades gubernamentales canadienses y organizaciones industriales que apoyaban las exportaciones; el mantenimiento de la admisibilidad de las empresas del sector aeroespacial y de defensa a los efectos de la asistencia del TPC; y afirmaciones en el sentido de que objetivos tales como el crecimiento económico y la creación de empleos deberían considerarse sucedáneos jurídicos de los resultados de exportación. Esta tesis, sin embargo, es insostenible. Con semejante lógica, todas las subvenciones serían subvenciones a la exportación y estarían prohibidas.

43. Como se indica en el anexo A de esta comunicación, las pruebas del Brasil sobre los hechos adolecen de diversos errores y distorsiones. Sin embargo, aun dejando a un lado esa circunstancia, prácticamente la totalidad de las pruebas citadas por el Brasil se refieren, no al TPC tal como ha sido reestructurado, sino al TPC tal como estaba constituido anteriormente.28 En efecto: el Brasil usa reiteradas veces las mismas citas en que se apoyó para impugnar el TPC tal como estaba anteriormente estructurado y administrado, sin reconocer que esos datos están superados y modificados por los cambios introducidos por el Canadá.

44. El Órgano de Apelación resolvió que "en la nota 4 de pie de página queda claro que la supeditación de facto a la exportación debe ser demostrada por los hechos"29 [cursiva en el original]. No existiendo tal demostración no es posible presumir que la asistencia del Canadá a la industria de las aeronaves de transporte regional esté supeditada de facto a la exportación en el programa TPC reestructurado. En el asunto Chile Impuestos sobre las bebidas alcohólicas30 el Órgano de Apelación declaró que cuando se hubiera constatado un incumplimiento de normas de la OMC y un Miembro hubiera adoptado medidas sustitutivas, no podía presumirse que ese Miembro hubiera mantenido las prácticas prohibidas anteriores. El Órgano de Apelación constató lo siguiente:

"El último factor en que se apoyó el Grupo Especial para llegar a la conclusión relativa a la cuestión 'de manera que se proteja' la producción nacional fue 'la forma en que esta nueva medida encaja en una conexión lógica con sistemas actuales y anteriores de discriminación de jure contra los productos importados'. En nuestra opinión, el Grupo Especial se ha apoyado en el hecho de que las medidas chilenas anteriores, que ya no se aplican, otorgaban cierta protección a las bebidas alcohólicas nacionales para demostrar que el nuevo sistema impositivo también se aplicará 'de manera que se proteja' la producción nacional. El Grupo Especial incurrió en error al apoyarse en este factor. De ninguna manera se debería presumir que los Miembros de la OMC continúan una protección o discriminación anterior mediante la adopción de una nueva medida. Esto se parecería mucho a presumir su mala fe. En consecuencia, sostenemos que el Grupo Especial incurrió en error de derecho al tener en cuenta este factor en su examen de la cuestión 'de manera que se proteja' la producción nacional."31 [Cursiva añadida; se han omitido notas de pie de página.]

45. El objetivo del Canadá al reestructurar el TPC consistió en asegurar que las futuras operaciones del TPC con la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional no estuvieran supeditadas de facto a los resultados de exportación. La determinación de una supeditación de facto a la exportación requiere un examen de todos los hechos que rodean el otorgamiento de la asistencia. No existiendo ninguna contribución financiera de esa clase, ni habiéndose efectuado un examen completo de tales hechos, no pueden existir fundamentos que apoyen las afirmaciones del Brasil sobre una supeditación de facto a la exportación en el programa TPC reestructurado.

46. Por último, el Brasil señala que el Canadá no ha presentado las versiones revisadas de los documentos que antes presentó al Grupo Especial en los procedimientos iniciales ni ciertos otros documentos mencionados en el Documento Marco, y alega que el Grupo Especial debería extraer de este hecho una inferencia negativa.

47. La reestructuración del TPC supone una reorganización completa de todas las políticas y procedimientos del TPC y de los documentos respectivos. Aunque se han modificado los Términos y Condiciones, no se han completado todos los documentos de apoyo correspondientes. En la Prueba documental Can 9, que se adjunta, figura una lista de documentos administrativos del TPC que actualmente se están revisando, indicándose la situación actual de la revisión. Para facilitar su consulta por el Grupo Especial y el Brasil, el cuadro presenta el curso de los antiguos documentos a los nuevos. El Canadá señala, una vez más, que no se aprobará ninguna nueva contribución a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional hasta que el programa se encuentre totalmente reestructurado.

48. El Canadá ha presentado los documentos fundamentales de la reestructuración, es decir, los nuevos Términos y Condiciones, el Documento Marco y la Guía de Solicitud de Inversiones y el DDI. En la Prueba documental Can 9 se incluyen ejemplares de los documentos indicados en la lista precedente que ya se han completado. Además, el Canadá está dispuesto a presentar otros documentos a medida que estén disponibles.

49. En la Prueba documental Can 10 se adjunta el Memorando de Entendimiento del TPC y el sector industria, solicitado por el Brasil. Este documento establece las funciones y responsabilidades respectivas del TPC y de las ramas del sector industria.

50. En el Prueba documental Can 11 se adjunta la política sobre contribuciones reembolsables de la Junta del Tesoro, solicitada por el Brasil. Este documento no es específico del TPC, sino que establece la política del Gobierno del Canadá en esta materia, que el TPC debe acatar según se indica en sus Términos y Condiciones.32

51. Por otra parte, el Canadá no está en condiciones de presentar muchos de los documentos solicitados por el Brasil porque no habrán de existir hasta que el programa reestructurado apruebe y concierte nuevas inversiones. Concretamente figuran entre tales documentos: evaluaciones de casos o formularios de resumen de proyecto (actualmente, DDI), evaluaciones técnicas sectoriales, previsiones sobre programas e informes de situación (previstos en el Acuerdo de Contribución, y que permiten al TPC vigilar la marcha de los proyectos). Además, la Junta Asesora del TPC, el Comité Asesor Interministerial y la Junta Directiva del TPC no se han reunido desde el 18 de noviembre de 1999. En consecuencia, no existen actas de sus reuniones, informes ni constancias de sus decisiones. Aunque la Junta de Programas y Servicios se reunió efectivamente el 8 de diciembre de 1999, no se ha preparado todavía el acta respectiva. El Canadá señala también que la Junta no examinó en esa reunión ningún tema referente a proyectos correspondientes al programa reestructurado.

52. En síntesis, el Canadá ha cancelado todas sus obligaciones de desembolso de fondos al sector de las aeronaves de transporte regional a través del TPC tal como estaba constituido anteriormente. Esto incluyó la cancelación de la financiación correspondiente a acuerdos de contribución en vigor, el retiro de aprobaciones otorgadas en principio para proyectos concretos y el archivo de todos los expedientes del TPC correspondientes a solicitudes de asistencia financiera. El Canadá también ha realizado modificaciones fundamentales y generales de la naturaleza y la administración del TPC, que aseguran que la financiación por parte del programa, en caso de que se produzca y cuando ello ocurra, respecto de la industria de las aeronaves de transporte regional, no estará vinculada de modo alguno ni estará supeditada a ninguna consideración relativa a exportaciones o ingresos de exportación reales o previstos. El Canadá, por lo tanto, ha retirado las subvenciones que se consideraron supeditadas de facto a la exportación por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación, y ha cumplido sus obligaciones con arreglo al Acuerdo SMC y las recomendaciones y resoluciones del OSD.


1 Documentos WT/DS70/R y WT/DS70/AB/R, informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, adoptados el 2 de agosto de 1999.

2 Salvo que se indique otra cosa, todos los artículos que se citan se refieren al Acuerdo SMC.

3 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.282.

4 Informe del Órgano de Apelación, párrafos 162-180; véase el informe del Grupo Especial, párrafo 9.339.

5 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 169.

6 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 175.

7 Informe del Grupo Especial, párrafos 9.336 y 9.337; informe del Órgano de Apelación, párrafo 173 (donde se indica que "[l]a segunda frase [de la nota 4 de pie de página] impide que los grupos especiales constaten la supeditación de facto a la exportación por la única razón de que la subvención 'sea otorgada a empresas que exporten'. A nuestro juicio, saber simplemente que las ventas de un receptor están orientadas a la exportación no demuestra, sin más, que la concesión de una subvención esté vinculada a exportaciones reales o previstas").

8 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 171 (cursivas en el original; se ha omitido una nota de pie de página).

9 Prueba documental Can 4.

10 Prueba documental Can 5.

11 Supra, nota 9.

12 Prueba documental Can 6.

13 Supra, nota 10.

14 Prueba documental Can 7.

15 Supra, nota 12, sección 2.1, y supra, nota 9, sección 2.

16 Supra, nota 12, párrafo 2.2.

17 Supra, nota 9, sección 3.1.

18 Supra, nota 10, sección 7. Se ha informado a los solicitantes del programa que el Ministerio de Industria se reserva el derecho de dar a conocer la información comercial confidencial presentada con las solicitudes de asistencia para los fines del desarrollo de diferencias comerciales internacionales o internas en las que el Canadá sea parte o tercero participante (página 7 de la Guía de Solicitud de Inversiones). También habrán de formar parte ahora de todos los acuerdos futuros sobre contribución cláusulas similares a las empleadas en las cinco modificaciones de Acuerdos de Contribución (véase la Prueba documental Can 1). Esto permite al Canadá dar a conocer la información comercial confidencial incluida en esos acuerdos.

19 Ibid.

20 Supra, nota 9, sección 4.

21 Véase la Prueba documental Can 8, párrafo 3.2.3.

22 Véase la Prueba documental Can 7, parte 4.

23 La "propensión a la exportación" del sector aeroespacial es un hecho del mercado. La industria aeronáutica mundial es una de las más universalizadas, y son muy pocos los países que producen dentro de su territorio toda la tecnología necesaria y apoyan su rentabilidad en economías de escala. El sector de la industria aeroespacial canadiense no constituye excepción.

24 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 173.

25 Primera comunicación escrita del Brasil al Grupo Especial establecido en virtud del párrafo 5 del artículo 21, párrafo 5 (se han omitido las notas de pie de página).

26 Ibid., párrafo 6.

27 Documento WT/DS126/R, párrafo 9.64.

28 Véase al anexo A, párrafos 4 y 5.

29 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 169.

30 Documento WT/DS/87/AB/R, WT/DS/110/AB/R, informe del Órgano de Apelación adoptado el 13 de diciembre de 1999.

31 Ibid., párrafo 74.

32 Prueba documental Can 4, sección 5.



Continuación: III. Cuenta del Canadá Regresar al índice de WT/DS70/RW