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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750)
  Original: inglés

CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

 

Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial


(Continuación)


ANEXO 2-2

ESCRITO DE RÉPLICA DEL CANADÁ

(17 de enero de 2000)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
     
  2. EL CANADÁ HA CUMPLIDO PLENAMENTE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
  1. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
     
  2. CUENTA DEL CANADÁ 
  1. LAS ALEGACIONES DEL BRASIL CARECEN DE FUNDAMENTO
  1. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA
     
  2. CUENTA DEL CANADÁ 
  1. CONSTATACIÓN SOLICITADA


I. INTRODUCCIÓN

1. En el asunto Canadá - Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles (Canadá - Aeronaves civiles)1 el Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que las contribuciones hechas en el marco del programa Technology Partnerships Canada (TPC) a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales estaban de facto supeditadas a los resultados de exportación, por lo que esas contribuciones constituían subvenciones a la exportación prohibidas en el sentido del apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). El Grupo Especial también llegó a la conclusión de que la financiación de deudas con cargo a Cuenta del Canadá realizada respecto de determinadas exportaciones de aeronaves regionales constituía una subvención a la exportación que estaba supeditada de jure a los resultados de exportación, por lo que era incompatible con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El Canadá no apeló contra esa constatación.

2. El 20 de agosto de 1999, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Recomendó que el Canadá pusiera la asistencia otorgada en virtud del TPC y de Cuenta del Canadá a la rama de producción de aeronaves regionales en conformidad con las obligaciones que le imponía el Acuerdo SMC en el plazo de 90 días, es decir, para el 18 de noviembre de 1999.

3. En respuesta, el Canadá ha adoptado nuevas medidas para asegurar la aplicación plena y fiel de las resoluciones y recomendaciones del OSD y la conformidad con el Acuerdo SMC. Sin embargo, el Brasil, en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), impugnó las medidas de aplicación adoptadas por el Canadá y argumentó que esas medidas eran insuficientes para constituir una aplicación efectiva de las recomendaciones y resoluciones del OSD.

4. En la primera comunicación por escrito del Canadá en el presente procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 212, el Canadá afirmó que había aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD y que, por lo tanto, las alegaciones del Brasil carecían de fundamento. El propósito de esta segunda comunicación no es proporcionar información o argumentos adicionales, sino ofrecer una versión resumida de la posición del Canadá.

II. EL CANADÁ HA CUMPLIDO PLENAMENTE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD

A. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA

5. Al 18 de noviembre de 1999, el Canadá había puesto fin a todas sus obligaciones de desembolso de fondos con arreglo a los cinco Acuerdos de Contribución relativos a aeronaves regionales canadienses mencionados en Canadá - Aeronaves civiles, y había retirado las aprobaciones provisionales que había emitido en el marco del TPC respecto a otros dos proyectos relativos a aeronaves regionales.3

6. Además, teniendo plenamente en cuenta los elementos de hecho en que se basaron el Grupo Especial y el Órgano de Apelación para hacer la constatación de que la ayuda estaba supeditada de facto a los resultados de exportación, el Canadá ha reestructurado el programa TPC y su administración para asegurar que las exportaciones o los ingresos por exportaciones reales o previstos no desempeñen ninguna función en los objetivos, el proceso de aplicación o la adopción de decisiones en el marco del TPC. Los aspectos principales del TPC reestructurado se exponen en las Condiciones del TPC4, el Documento Marco del Organismo Operativo Especial5, la Guía de Solicitud de Inversiones6 y el Documento sobre Decisiones de Inversión.7 Se está concluyendo la preparación de varios documentos administrativos secundarios.8

7. Los expedientes relativos a solicitudes de asistencia financiera pendientes que se presentaron con anterioridad a la reestructuración se cerraron al 18 de noviembre de 1999. A fin de obtener financiación en el marco del TPC, los interesados deben presentar sus solicitudes de conformidad con las Condiciones y con la Guía de Solicitud de Inversiones nuevas. No se aprobará ninguna transacción respecto a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales hasta el momento en que se haya completado del todo la reestructuración del programa (lo que incluye que se haya acabado la preparación de la documentación secundaria).

8. Esas medidas aplican de modo pleno y fiel las resoluciones y recomendaciones del OSD en el asunto Canadá - Aeronaves civiles y están en conformidad con las disposiciones del Acuerdo SMC.

B. CUENTA DEL CANADÁ

9. Las transacciones de Cuenta del Canadá de financiación de deudas examinadas por el Grupo Especial en el asunto Canadá - Aeronaves civiles se llevaron a término en 1995 y 1998; desde el 18 de noviembre de 1999 no se ha producido ninguna transacción de financiación nueva en el sector de las aeronaves regionales en virtud del programa de Cuenta del Canadá.

10. El Canadá ha adoptado otras medidas para asegurar que la financiación mediante Cuenta del Canadá sea compatible, en el futuro, con el Acuerdo SMC. En primer lugar, el Canadá ha confirmado en una Directriz Ministerial que todas las transacciones de financiación de Cuenta del Canadá deben cumplir el Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial (el Acuerdo de la OCDE). En segundo lugar, reconociendo la importancia que tiene la verificación del cumplimiento, el Canadá está dispuesto a convenir en establecer procedimientos que permitan a las partes en la diferencia verificar que cada una de ellas cumple el Acuerdo SMC en lo relativo a la administración de los programas gubernamentales de financiación de las exportaciones.

11. Esas medidas constituyen una aplicación plena y fiel de las resoluciones y recomendaciones del OSD en el asunto Canadá - Aeronaves civiles y están en conformidad con las disposiciones del Acuerdo SMC.

III. LAS ALEGACIONES DEL BRASIL CARECEN DE FUNDAMENTO

A. TECHNOLOGY PARTNERSHIPS CANADA

12. A pesar de las medidas adoptadas por el Canadá con respecto al TPC, el Brasil argumenta que esas medidas no cumplen las resoluciones y recomendaciones del OSD.

13. El Brasil no ha intentado demostrar, como debería hacer, que las contribuciones otorgadas en virtud del TPC reestructurado estarán de facto supeditadas a las exportaciones mediante la aplicación del criterio de demostración triple establecido por el Órgano de Apelación. Ese criterio se basa en que se demuestren tres elementos sustantivos:

1) la concesión de una subvención por el Canadá en virtud del TPC reestructurado;
2) que esté supeditada a;
3) exportaciones reales o previstas.9

14. En lugar de utilizar la prueba de los tres elementos establecida por el Órgano de Apelación, el Brasil intenta deducir la supeditación a las exportaciones basándose en pruebas que adolecen de varios errores y distorsiones y que se refieren, casi en su totalidad, al TPC tal como existía anteriormente.10 El Órgano de Apelación ha decidido claramente que la supeditación de facto a las exportaciones debe demostrarse con hechos.11 El Brasil no ha demostrado con hechos que el TPC, en su forma actual, dé como resultado transacciones que estén supeditadas de facto a las exportaciones.

15. Como se manifiesta claramente en la primera comunicación del Canadá en el presente procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, y como se indica anteriormente, el Canadá ha dado por terminadas todas sus obligaciones de desembolso de fondos al sector de aeronaves regionales en virtud del TPC, en la forma en que éste existía anteriormente. No se ha aprobado ninguna transacción nueva en el marco del TPC estructurado, por lo que no se ha proporcionado ninguna contribución financiera nueva. El Canadá también ha introducido cambios fundamentales y generalizados en el carácter y la administración del TPC que aseguran que la financiación basada en ese programa, en los casos en que se lleve a cabo en relación con el sector de las aeronaves regionales, no estará vinculada ni supeditada a una consideración de exportaciones o ingresos por exportación reales o previstos.

16. Mediante esas medidas, el Canadá ha retirado las subvenciones que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que estaban supeditadas de facto a los resultados de exportación, por lo que ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, así como sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC. Por consiguiente, las alegaciones hechas por el Brasil carecen de fundamento.

B. CUENTA DEL CANADÁ

17. Aunque el Canadá ha adoptado medidas con respecto a Cuenta del Canadá, el Brasil argumenta que esas medidas no cumplen las resoluciones y recomendaciones del OSD.

18. Se han concluido las transacciones de financiación que el Grupo Especial constató que eran subvenciones supeditadas de jure a los resultados de exportación, es decir, que se han hecho todos los desembolsos correspondientes a los acuerdos de préstamo pertinentes. Sin embargo, no se ha realizado ninguna transacción de financiación en el sector de las aeronaves regionales con posterioridad al 18 de noviembre de 1999.

19. Para asegurar la aplicación completa de las resoluciones y recomendaciones del OSD y la plena conformidad con el Acuerdo SMC, el Ministro de Comercio Internacional se ha comprometido a no autorizar ninguna transacción de financiación con cargo a Cuenta del Canadá a menos que cumpla el Acuerdo de la OCDE. De conformidad con el segundo párrafo del punto k) del Anexo I del Acuerdo SMC, una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que esté en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas por el Acuerdo SMC. Por consiguiente, en la medida en que las transacciones de financiación futuras del programa de Cuenta del Canadá sean subvenciones en el sentido del artículo 1.1 y subvenciones a la exportación en el sentido del artículo 3.1, esas transacciones se beneficiarán de la exención establecida en el punto k).

20. El Brasil ha sugerido que el Canadá debe demostrar su derecho a utilizar el punto k) como defensa afirmativa. El Canadá está de acuerdo en que si el Canadá reivindicase la excepción establecida en el punto k) en relación con cualquier transacción de financiación futura con cargo a Cuenta del Canadá, y si la reivindicación de esa excepción se impugnase, correspondería al Canadá la carga de demostrar su conformidad en el momento de que se trate con el punto k).

21. Reconociendo que redundaría en interés del Canadá y del Brasil evitar estas diferencias en el futuro, y con el fin de lograr una solución definitiva a la presente diferencia, el Canadá propone que las partes establezcan un procedimiento de verificación. En virtud de ese procedimiento, los dos Gobiernos intercambiarían información pertinente relativa a las transacciones de financiación concretas en el sector de las aeronaves regionales con objeto de permitir la verificación del cumplimiento por cada uno de ellos del Acuerdo SMC.

22. El Canadá ha retirado las subvenciones que el Grupo Especial constató que estaban supeditadas de jure a las exportaciones, por lo que ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, así como sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC. Por consiguiente, las alegaciones hechas por el Brasil carecen de fundamento.

IV. CONSTATACIÓN SOLICITADA

23. El Canadá solicita que el Grupo Especial rechace la reclamación del Brasil y constate que las medidas adoptadas por el Canadá aplican plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD.

ANEXO 2-3

EXPOSICIÓN ORAL DEL CANADÁ

(6 de febrero de 2000)
 

I. INTRODUCCIÓN

Gracias, señor Presidente,

Señor Presidente, distinguidos miembros del Grupo Especial, distinguidos miembros de la delegación del Brasil, en nombre del Canadá, permítanme expresar en primer lugar nuestro sincero agradecimiento al Grupo Especial por aceptar una vez más desempeñar sus funciones en esta diferencia, a la que, como sabemos, han dedicado ya su tiempo y atención. Trataremos de cooperar con todos los medios que estén a nuestro alcance para facilitar su labor.

1. Señor Presidente, en este procedimiento con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), el Brasil ha alegado que el Canadá no ha cumplido las resoluciones y recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en lo que respecta a los programas TPC y EDC del Canadá. Como bien sabe el Grupo Especial, éste concluyó que las contribuciones del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional eran subvenciones supeditadas de hecho a los resultados de exportación en el marco de los criterios y circunstancias entonces aplicables, y que dos transacciones realizadas mediante Cuenta del Canadá de la EDC eran subvenciones supeditadas por imperativos legales a los resultados de exportación. El OSD recomendó al Canadá que retirara las subvenciones en el plazo de 90 días.

2. El Canadá las ha retirado. En particular, en respuesta a esas resoluciones y recomendaciones, desde el 18 de noviembre de 1999, fecha fijada para su aplicación, el Canadá ha adoptado dos tipos de medidas.

3. En primer lugar, el Canadá ha eliminado todas las subvenciones y todas las obligaciones de otorgar subvenciones a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional que seguían vigentes en el marco del TPC a partir de la fecha señalada. Las dos transacciones de financiación de la deuda mediante Cuenta del Canadá señaladas por el Grupo Especial se han completado y no se han realizado nuevas transacciones de financiación de aeronaves canadienses de transporte regional en el marco de Cuenta del Canadá. El Brasil no impugna este hecho.

4. En segundo lugar, en respuesta a las resoluciones y recomendaciones del OSD, el Canadá ha modificado las normas y directrices ministeriales en virtud de las cuales operan esos programas, de modo que toda asistencia que el Canadá preste en el futuro a la rama de producción de aeronaves de transporte regional en el marco de los programas TPC y Cuenta del Canadá de la EDC no infringirá las disposiciones del artículo 3.1 a) del Acuerdo SMC.

5. En el caso del TPC, el Canadá eliminó todas las obligaciones de desembolso de fondos a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional contraídas en el marco del anterior programa. Posteriormente, el Canadá reestructuró por completo el TPC para que no se tuvieran en cuenta los resultados de exportación al otorgar la asistencia.

6. En el caso del programa Cuenta del Canadá de la EDC, ese país ha adoptado la decisión política de que en el futuro la financiación mediante Cuenta del Canadá de las aeronaves de transporte regional se realizará de conformidad con el Acuerdo de la OCDE. Por consiguiente, en la medida en que las futuras transacciones financieras que se realicen mediante Cuenta del Canadá puedan ser subvenciones prohibidas a la exportación, éstas se beneficiarán de la excepción que figura en el segundo párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación.

7. Por tanto, el Canadá no sólo ha retirado las subvenciones que se consideraron prohibidas, sino que ha revisado sus programas para hacerlos plenamente compatibles con las obligaciones que le incumben con arreglo al Acuerdo SMC.

8. Además, en respuesta a las críticas que este Grupo Especial y el Órgano de Apelación dirigieron al Canadá por no presentar determinada información comercial confidencial en los anteriores procedimientos, el Canadá está revisando la estructura de las disposiciones sobre confidencialidad de los acuerdos de contribución del TPC y las transacciones de la EDC, a fin de poder facilitar, si así se solicita, la difusión de esa información en el contexto de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC. Por último, para favorecer una resolución definitiva de esta diferencia, el Canadá ha propuesto al Brasil que se establezca un procedimiento de verificación de carácter bilateral.

9. Ante las medidas adoptadas por el Canadá, el Brasil no ha podido basar las alegaciones que ha presentado en este procedimiento en ninguna prueba actual pertinente que pueda sugerir siquiera remotamente la falta de observancia, porque no existe. En cambio, el Brasil basa sus alegaciones en i) insinuaciones, ii) una presunción de mala fe y iii) una teoría jurídica totalmente infundada que afirma que corresponde al Canadá, y no al Brasil, la carga de la prueba en el presente caso.

10. El objetivo de las medidas adoptadas por el Canadá es garantizar el cumplimiento de las normas relativas a las subvenciones a la exportación, y éste es el resultado que cabe esperar sobre la base de las modificaciones introducidas por el Canadá. Según el Brasil, al Canadá le corresponde la carga de demostrar que los programas reestructurados nunca podrán ser aplicados de modo que otorguen subvenciones supeditadas a la exportación. No obstante, no existe fundamento alguno en el ESD, en el Acuerdo SMC o en el derecho internacional para imponer al Canadá la obligación de demostrar que no puede recurrir a instrumentos legislativos facultativos para otorgar subvenciones a la exportación. Probablemente el Brasil presenta esta nueva teoría porque sólo imponiendo esa carga francamente imposible de asumir a la parte demandada puede prevalecer el Brasil en una reclamación en la que sus alegaciones carecen de fundamento tanto de hecho como de derecho.

11. El resto de la exposición inicial del Canadá está dividida en dos partes: mi colega, la Sra. Kirsten Hillman, abordará en primer lugar el programa TPC, y, a continuación, yo me referiré a Cuenta del Canadá. En ambos casos, señor Presidente, resumiremos brevemente las medidas de observancia que el Canadá ha adoptado tanto para retirar las subvenciones consideradas ilícitas como para evitar que en el futuro se otorguen subvenciones ilícitas a la exportación. También responderemos a las diversas alegaciones presentadas por el Brasil. Con su autorización, señores, pediré a la Sra. Hillman que dirija la palabra al Grupo Especial.

II. CONFORMIDAD DEL TPC

12. Gracias, señor Presidente. Es un honor tener la oportunidad de dirigir la palabra a este Grupo Especial para exponer las medidas que ha aplicado el Canadá respecto del TPC. Como saben, este Grupo Especial constató que el TPC no constituía de por sí una subvención a la exportación. En cambio, el Grupo Especial consideró que la asistencia prestada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional estaba supeditada de hecho a los resultados de exportación.

13. El Canadá ha aplicado las resoluciones y recomendaciones del OSD de la siguiente manera:

14. En primer lugar, con efectos a partir del 18 de noviembre de 1999, el Canadá ha suprimido todas las obligaciones de desembolso de fondos a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional impuestas en el marco del TPC. En consecuencia, se ha suprimido la aportación de más de 16,4 millones de dólares en concepto de financiación al sector.

15. En segundo lugar, el Gobierno del Canadá ha retirado dos aprobaciones que se habían otorgado en principio en el marco del antiguo programa TPC a proyectos relacionados con la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

16. En tercer lugar, el Gobierno del Canadá ha cancelado todos los expedientes de solicitud que se habían abierto en el marco del TPC tal como estaba antes constituido. Esas tres medidas en conjunto indican que el Canadá no tiene ninguna obligación de desembolsar fondos a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional en el marco del antiguo TPC. Además, en el marco del TPC reestructurado no se han aprobado nuevas inversiones y no se aprobará ninguna hasta que se haya ultimado toda la documentación administrativa necesaria en relación con el programa reestructurado.

17. Y el propósito de la cuarta medida de aplicación adoptada por el Gobierno para modificar la propia estructura y la administración del TPC es abordar los elementos de hecho que llevaron al Grupo Especial y al Órgano de Apelación a constatar que las contribuciones a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional estaban supeditadas de facto a la exportación.


1 WT/DS70/R y WT/DS70/AB/R, informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, adoptados el 2 de agosto de 1999.

2 Comunicación del 10 de enero de 2000.

3 Pruebas documentales Can-1 y Can-2.

4 Prueba documental Can-4.

5 Prueba documental Can-6.

6 Prueba documental Can-5.

7 Prueba documental Can-7.

8 Véase la Prueba documental Can-9, que contiene una lista de todos los documentos administrativos que se están revisando, con una indicación de la situación en que se encuentra la revisión. Una copia de la versión final de los documentos que no se adjuntaron como prueba documental a la primera comunicación del Canadá en relación con el procedimiento iniciado con arreglo al párrafo 5 del artículo 21, se adjunta a la Prueba documental Can-9.

9 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 169.

10 En el anexo A a la primera comunicación del Canadá con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 se indican esos errores y distorsiones, así como el hecho de que las pruebas aducidas por el Brasil carecen de actualidad.

11 Supra, nota 8.


Continuación: Restructuración del programa TPC Regresar al índice de WT/DS70/RW