El Artículo 20.1 del Acuerdo establece un comité conjunto para supervisar la implementación del acuerdo y para evaluar las relaciones comerciales entre las Partes.
En marzo de 2006, oficiales de ambos países llevaron a cabo la segunda evaluación del acuerdo. La tercera evaluación anual se realizó el 11 de mayo de 2007. La cuarta, el 15 de octubre de 2008. La quinta, el 03 de diciembre de 2009 y la sexta evaluación anual el 15 de octubre de 2010.
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