Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 42/04: ATRIBUCIÓN A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA DE CONDICIÓN DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
y las Decisiones Nº 2/98, 18/98,
23/03, 18/04 y
28/04 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 59 prevé la creación
de un espacio económico ampliado a través de la conformación de un
Área de Libre Comercio;
Que el MERCOSUR
manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de
la integración regional;
Que la República
Bolivariana de Venezuela y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y
profundizar el proceso de integración;
Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a
la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR;
Que la República
Bolivariana de Venezuela fue admitida como Estado Asociado del
MERCOSUR, en la XXVI Reunión del Consejo Mercado Común, realizada en
Puerto Iguazú, el 8 de julio de 2004, conforme consta en el
Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del
MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Atribuir a la República Bolivariana de Venezuela la condición
de Estado Asociado del MERCOSUR, con vistas a promover la profundización
de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-CAN.
Art. 2 – La participación de la República Bolivariana de Venezuela en
las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC
N° 18/04.
Art. 3 - Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán,
cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.
Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
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