Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN MERCOSUR/CMC/DEC. N° 38/05: ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
7/94,
22/94, 15/97,
27/00,
67/00,
68/00,
05/01,
06/01,
21/02 y
31/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de
Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que
promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes podrán establecer y
mantener, hasta el 31 de diciembre de 2008, una lista de ítems de la NCM
como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC No 31/03, que
continúan vigentes.
La lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo:
- 100 ítems de la NCM hasta el 31/01/2008;
- 75 ítems de la NCM entre el 01/02/2008 y el 31/07/2008;
- 50 ítems de la NCM entre el 01/08/2008 y el 31/12/2008.
Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la
NCM hasta el 31 de diciembre del 2008.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán comunicar a los demás Estados, antes
del 31 de enero y 31 de julio, por intermedio de la Presidencia Pro
Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de la presente
Decisión.
Art. 3 - Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta el
20% de las posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones
establecidas en el marco de la presente Decisión.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
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