OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N

MERCOSUR/CMC/DEC. N� 31/03: ARANCEL EXTERNO COM�N


             VISTO:  El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N� 7/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que la consecuci�n de los objetivos del Tratado de Asunci�n requiere la adopci�n de instrumentos de pol�tica comercial que promuevan la competitividad en la regi�n.

Que una adecuada gesti�n de la pol�tica arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura econ�mica internacional.


EL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2005, lo dispuesto en los art�culos 4, 8 y 9 de la Decisi�n CMC N� 68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100 (cien) item de la NCM como excepciones al Arancel Externo Com�n. Los Estados Partes deber�n informar, a m�s tardar el 31 de enero del 2004, a los dem�s Estados Partes eventuales modificaciones en las listas actualmente en vigor.

Art. 2 - Hasta el 2010, Paraguay y Uruguay podr�n establecer, respectivamente, hasta 150 (ciento cincuenta) y 125 (ciento veinticinco) item adicionales a aquellos previstos en el Art. 1 de la presente Decisi�n, aplic�ndose los mismos procedimientos contemplados en la Decisi�n CMC N� 68/00 en lo que se refiere a la composici�n y modificaci�n de la lista de 100 (cien) item arancelarios. Estos Estados deber�n informar, a m�s tardar el 31 de marzo de 2004, a los dem�s Estados Partes, los productos que eventualmente se incluir�an en las respectivas listas adicionales.

Art. 3 - Mantener, hasta el 2010, las 399 excepciones de Paraguay al Arancel Externo Com�n, previstas en el Art. 4 de la Decisi�n CMC N� 7/94.

Art. 4 - Las medidas previstas en esta Decisi�n ser�n objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluaci�n anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integraci�n productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deber�n presentar la informaci�n estad�stica necesaria, por item NCM, as� como otros elementos de informaci�n complementarios, en el plazo de 60 d�as contados a partir del 1� de enero de cada a�o.

Art. 5 - La presente Decisi�n deber� ser incorporada a los ordenamientos jur�dicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III/04.

XXV CMC � Montevideo, 15/XII/03