Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 26/02 : ACUERDOS EMANADOS DE LA XXIII REUNIÓN DE MINISTROS
DE EDUCACIÓN DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N°
7/91,
04/94, 08/96, 09/96, 14/96 y
12/97 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del
Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos
remitidos por las Reuniones de Ministros;
Que la armonización en el área educacional constituye un importante instrumento para la integración en la Región.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -Aprobar la firma de los
siguientes acuerdos emanados de la XXIII Reunión de Ministros de Educación del
MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.
- Protocolo de Integración Educativa y
Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No
Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile.
- Protocolo de Integración Educativa para la
Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post-Grado entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia.
- Protocolo de Integración Educativa para la
Prosecución de Estudios de Post-Grado en las Universidades de los Estados Partes
del MERCOSUR y de la República de Bolivia.
Art. 2 -Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC – Brasilia, 06/XII/02
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