OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 26/02 : ACUERDOS EMANADOS DE LA XXIII REUNIÓN DE MINISTROS DE EDUCACIÓN DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/91, 04/94, 08/96, 09/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;

Que la armonización en el área educacional constituye un importante instrumento para la integración en la Región.

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 -Aprobar la firma de los siguientes acuerdos emanados de la XXIII Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.

- Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Protocolo de Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post-Grado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia.

- Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Post-Grado en las Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia.

Art. 2 -Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXIII CMC – Brasilia, 06/XII/02