Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 22/03: CUARTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo
sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones Nº
1/00,
56/00 y
10/01 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/00 y
13/02 del Grupo Mercado
Común .
CONSIDERANDO:
Que el artículo XIX del Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes
mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de
completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios.
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al
Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el
MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común delegó la
negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.
Que la Resolución GMC Nº 13/02 convocó la
realización de la Cuarta Ronda de Compromisos Específicos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Dar por concluida la "Cuarta
Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos
Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR resultantes de la "Cuarta Ronda
de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que consta
en Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - La presente Decisión deberá ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los
procedimientos respectivos de cada Estado Parte.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03
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