Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/
RES N�13/02 -
PROFUNDIZACI�N DE LOS COMPROMISOS DE
LIBERALIZACI�N EN MATERIA DE SERVICIOS �IV RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS
ESPEC�FICOS EN MATERIA DE SERVICIOS�
VISTO: El Tratado de Asunci�n,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N� 13/97, 9/98, 12/98, 1/00
y 56/00 del Consejo del Mercado Com�n y las Resoluciones N� 31/98,
73/98, 85/99, 36/00 y 76/00 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que el Art�culo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios establece que los Estados Partes llevar�n a cabo rondas
anuales de negociaci�n, a fin de completar, en un plazo m�ximo de diez
a�os, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de
Liberalizaci�n del Comercio de Servicios del MERCOSUR;
Que la Resoluci�n GMC N� 73/98 estableci� los criterios e instrumentos
para la celebraci�n de negociaciones de compromisos espec�ficos,
complementados por la Resoluci�n GMC N� 36/00;
Que la Resoluci�n GMC N� 76/00 convoc� la realizaci�n de la Tercera
Ronda de Compromisos Espec�ficos, estableciendo que la misma constar�a
de una Ronda Multisectorial Restringida para los sectores 1. Servicios
prestados a las empresas, 4. Servicios de distribuci�n, 5. Servicios
de ense�anza y 9. Servicios de Turismo y relacionados con los viajes,
y de consolidaci�n del status quo y aclaraci�n de entradas de "no
consolidado" para los sectores 1 al 8;
Que con respecto a la Ronda Multisectorial Restringida, se consignaron
algunos compromisos espec�ficos de liberalizaci�n inmediata en los
sectores comprendidos, pero no se ha concluido a�n con el cronograma
de liberalizaci�n;
Que con relaci�n a la consolidaci�n de status quo y aclaraci�n de las
entradas de "no consolidado" para los sectores 2C. Telecomunicaciones
y 7. Servicios Financieros, el Grupo Mercado Com�n instruy� a los
SGT's 1 y 4 respectivamente a adoptar criterios comunes en los Estados
Partes para la clasificaci�n y definici�n com�n de sectores y
subsectores a consignar y la aclaraci�n del significado de los modos 1
y 2, tarea que deber�n finalizar a m�s tardar a fines de junio de
2002, a efectos de que estos sectores sean incluidos en la IV Ronda de
Negociaci�n de Compromisos Espec�ficos.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Convocar la �IV Ronda de Negociaciones de Compromisos
Espec�ficos en Materia de Servicios�, que se realizar� en el a�o 2002.
Art. 2 - La �IV Ronda de Negociaciones� completar� la Ronda
Multisectorial Restringida y proseguir� en el proceso de consolidaci�n
de status quo y aclaraci�n de entradas �no consolidado� para todos los
sectores y todos los modos de prestaci�n, comprendidos en el documento
MTN.GNS/W/120 de la OMC.
Art. 3 - En lo relativo a la Ronda Multisectorial Restringida
se completar� el cronograma de liberalizaci�n para los siguientes
sectores incluidos en la III Ronda, seg�n el documento MTN.GNS/W/120:
1. Servicios prestados a las empresas; 4. Servicios de distribuci�n;
5. Servicios de ense�anza; 9. Servicios de turismo y relacionados con
los viajes.
Art. 4 - Los Estados Partes completar�n durante el primer
semestre de 2002 y de conformidad con los art�culos 1 y 2 de la
Resoluci�n GMC N� 36/00, el status quo y la aclaraci�n de las entradas
�no consolidado� para los sectores que fueron incluidos durante la III
Ronda, esto es 1,2A, 2B y 2D, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del documento MTN.GNS/W/120.
Durante el segundo semestre de 2002, los Estados Partes consolidar�n
el status quo y la aclaraci�n de las entradas �no consolidado� para
los sectores 2C, 7, 10 y 11 del documento MTN.GNS/W/120.
Los Estados Partes otorgar�n especial atenci�n al status quo y a la
aclaraci�n de entradas de �no consolidado� en el Modo 4 �Movimiento de
las personas f�sicas�.
Art. 5 - Las Listas de los Compromisos Espec�ficos de los
Estados Partes ser�n aprobadas por el Consejo del Mercado Com�n en la
�ltima Reuni�n Ordinaria del a�o 2002.
Art. 6 - Esta Decisi�n no necesita ser incorporada al
ordenamiento jur�dico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organizaci�n o funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC �Buenos Aires, 18/IV/02
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